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Conselleria de Sanidad ORDEN de 6 de agosto de
2001 del conseller de Sanidad por la que se estructura y organiza el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales del Sector Sanitario de la Generalitat
Valenciana. [2001/8582] El Decreto 123/2001 de 10 de
julio del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración
de la Generalitat Valenciana y sus Organismos Autónomos, establece en el artículo
10 de su anexo, que en la administración de la Generalitat Valenciana se
constituirán tres Servicios de Prevención, para los sectores: Sanitario,
Docente y Administración Pública y Justicia, respectivamente. Así mismo,
dicho articulo regula la modalidad, funciones, organización y recursos mínimos
de que deben disponer cada uno de estos Servicios de Prevención. En su disposición Adicional
Primera se faculta a los titulares de las distintas consellerias que tengan
asignadas las competencias en materia de Administración Pública, Sanidad,
Cultura, Educación y Ciencia, y Administración de Justicia para que dicten las
disposiciones y adopten las medidas necesarias para la organización y dotación
de los recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo de las
actividades preventivas de cada uno de los Servicios de Prevención. Igualmente, el Acuerdo entre la
Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales con representación en la
mesa sectorial de fecha 3 de febrero de 2000, en su apartado III, Servicios de
prevención de riesgos laborales, recogía la dotación inicial de los servicios
de prevención en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, así como la
estructura de los servicios de prevención, constituida por un servicio central
y unidades básicas de prevención en número suficiente para asumir, con medios
propios, la actividad preventiva. En virtud de lo expuesto, y
previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto
en el apartado b) del artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos
de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ORDENO Artículo 1. Objeto La presente orden tiene como
objeto estructurar y organizar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
del Sector Sanitario de la Generalitat Valenciana, en desarrollo del artículo
10 del anexo del Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus
Organismos Autónomos. Artículo 2. Ámbito de Aplicación El Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales desarrollará su actividad sobre el personal incluido, con
independencia de su relación jurídica con la Generalitat Valenciana, en el ámbito
de aplicación del artículo 1 del Decreto 71/89 del Consell de la Generalitat
Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la
Conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes. Artículo 3. Definición de
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Conselleria de Sanidad Se entenderá por Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales el conjunto de recursos humanos y materiales
necesarios para la realización de actividades de prevención de riesgos
laborales, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud
de los empleados de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria
de Sanidad, asesorando y asistiendo para ello a la administración, a dichos
empleados, a sus representantes y a los órganos de representación
especializada. Artículo 4. Modalidad del
Servicio de Prevención La organización de los recursos
necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Conselleria
de Sanidad se realizará en la modalidad de servicio de prevención propio. Artículo 5. Organización y
recursos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales El Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales constará de: a. Una unidad central, con las
funciones de dirección técnica, control, coordinación y apoyo del resto de
las unidades, que contará al menos con la jefatura de servicio y un técnico
por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de nivel superior
contempladas en la normativa vigente: ergonomía y psicosociología aplicada,
seguridad en el trabajo, higiene industrial y medicina del trabajo. b. Unidades periféricas que
dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales, para dar servicio a las áreas de salud, y llevar a cabo la actividad
que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tenga que desarrollar en su
ámbito geográfico. La distribución territorial de las unidades de Prevención
de Riesgos Laborales se establece en el anexo. La estructura prevista en el
referido anexo, así como los recursos humanos inicialmente asignados, podrán
ampliarse en virtud de la ejecución de la actividad preventiva, y en función
del resultado de las auditorias técnicas previstas en el artículo 9 de esta
orden. Artículo 6. Funciones del
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales El Servicio de Prevención
prestará sus servicios y actividades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales;
los artículos 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención; el artículo
18 de la Orden de 20 de febrero de 1998 del conseller de Sanidad, y todas y
cuantas actividades sean competencia de las disciplinas que lo integran. Además, con carácter específico,
el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tendrá las siguientes funciones
específicas: a) La elaboración de un sistema
de información normalizado, que permita de una forma continuada, conocer y
analizar los daños derivados del trabajo. b) La elaboración, en colaboración
con la EVES, de la propuesta de los programas de formación, para los
delegados/as de prevención y empleados públicos del sector. c) Asesoramiento a los distintos
órganos directivos sobre la gestión de riesgos. Artículo 7. Recursos humanos y
materiales El personal de las unidades de
Prevención de Riesgos Laborales será seleccionado conforme a lo dispuesto en
la Ley 30/1999, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de
los Servicios de Salud. En cuanto a las instalaciones
sanitarias y su dotación, se regulará por lo establecido en el artículo 15 de
la Orden de 20 de febrero de 1998 del conseller de Sanidad, por la que se
desarrollan las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad
Valenciana. Asimismo, contarán con los locales y el instrumental necesario para
desarrollar las actividades habituales en las disciplinas preventivas de los
riesgos del trabajo acordado por las autoridades laborales de las comunidades
autónomas. Artículo 8. Coordinación Las actividades del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales recibirán el apoyo necesario y se coordinarán
con el resto de servicios de la Conselleria de Sanidad pertenecientes a su ámbito
de actuación y especialmente con los de medicina preventiva, en orden a
conseguir la mayor efectividad y eficacia posible. La coordinación y supervisión
se llevará a cabo siempre desde la Unidad Central de Prevención de Riesgos
Laborales, con el apoyo de la dirección del centro donde se encuentren los
diferentes servicios. Artículo 9. Auditorias técnicas De acuerdo con el artículo 12
del Decreto 123/2001 del Gobierno Valenciano, el Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales será sometido a auditoria, como instrumento de gestión, con
una periodicidad al menos cada 5 años, y en un primer momento cuando se
finalice la evaluación inicial de riesgos, todo ello sin perjuicio de las
funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el artículo
9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en
vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana. Valencia, 6 de agosto de 2001 El conseller de Sanidad, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ ANEXO Distribución territorial de las
unidades del servicio de prevención de
riesgos laborales Unidades periféricas de prevención de Areas de riesgos laborales actuación
Ubicación 1 1 Y 2 Hospital General de
Castellón 2 3, 4 Y 5 Hospital Clínico 3 6 Hospital La Fe 4 7, 8 Y 9 Hospital Doctor Peset 5 10, 11 Y 13 Hospital de Xàtiva 6 12, 14 Y 15 Hospital de Alcoy 7 16 Y 18 Hospital General de
Alicante 8 17, 19 Y 20 Hospital de Elche |
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