Revista de Prensa (5)


17-11-00:

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia confirma la Sentencia de Luxemburgo sobre las guardias de Primaria

El presidente del SIMAP asegura que Sanidad ya no puede dejar abierta la herida sobre la jornada laboral de 40 horas

Vicente Martínez (Valencia)-. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha emitido una sentencia que reconoce que las guardias de Atención Continuada de los médicos de Atención Primaria deberán incluirse dentro de su jornada laboral que no deberá exceder nunca de 48 horas semanales.

La sentencia viene a confirmar el fallo de otra sentencia emitida por el Tribunal de las Comunidades Europeas de Luxemburgo el pasado 3 de octubre, en la que se exponía que el trabajo de los médicos sería de 40 horas semanales y que las guardias serían computadas como horas extraordinarias.

La situación sería la misma, porque Luxemburgo habla de 40 horas más horas extras, y el TSJ de no poder llegar a las 48 con las horas extras de guardias.

Ambos procesos judiciales han sido emprendidos por el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública, SIMAP, contra la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana.

El presidente del SIMAP, Juan Benedito, ha señalado a EL MEDICO INTERACTIVO que con el fallo emitido por el TSJCV, «le quedan pocas posibilidades de no cambiar las guardias médicas al nuevo sistema. Deberían ejecutar la sentencia y no cerrar la herida que ya les hemos producido en su sistema maratoniano de guardias».

La Conselleria de Sanidad había dispuesto que la jornada para los médicos podría variar en función de las necesidades de cada servicio. Por ello, Benedito denunció que en los equipos de atención primaria eran forzados a realizar jornadas de trabajo indefinidas, sin tope diario, ni semanal, ni mensual, ni anual, en las que se encadena la jornada ordinaria con el turno de atención continuada, y ésta con la jornada ordinaria del día siguiente, y todo ello repetido con la cadencia deseada de la Conselleria de Sanidad. Esto provocaba jornadas de 32 horas consecutivas.

En definitiva, el fallo emitió ayer estima gran parte de la demanda presentada en junio de 1998 por el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) contra la Conselleria de Sanidad.

El TSJCV dictó en julio de 1998 un auto que suspendía el procedimiento y sometía el asunto al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, órgano que emitió su falló el pasado 3 de octubre, y fijó las 40 horas semanales, incluidas las horas extraordinarias.

El fallo actual también indica que los médicos que prestan cíclicamente servicio nocturno no pueden considerarse trabajadores nocturnos. La sala se acoge a la normativa europea para establecer un período de referencia de doce meses, al no existir disposiciones del derecho interno que puedan considerarse excepciones a esta norma.

 


17-11-00 (2):

Comunicado oficial del SIMAP en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que reconoce el derecho a las 48 horas de descanso

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia de fecha 2 de noviembre de 2000 sobre el conflicto colectivo planteado por el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) contra la Consellería de Sanitat en cuyo fallo establece:

Primero: Que los médicos que prestan sus servicios en los equipos de Atención Primaria de la Comunidad Valenciana tienen derecho a disfrutar de una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas, incluido el tiempo dedicado a atención continuada, por cada periodo de 7 días en cómputo de 12 meses.

Segundo: Que dichos médicos tienen la condición de trabajadores a turnos y en consecuencia deben establecerse las medidas de especial protección marcadas por las Directivas Europeas de protección social, previamente a su incorporación a este tipo de trabajo (realización de continuada cíclicamente) y periódicamente con posterioridad. El alto Tribunal Valenciano manifiesta en el fundamento de derecho cuarto que la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 3 de octubre de 2000 le vincula de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y por ello debemos recordar el punto 7 de dicha sentencia, que establece que el consentimiento expresado por los interlocutores sindicales en un convenio o acuerdo colectivo no equivale al propio dado por el trabajador.

El SIMAP, como parte actora del procedimiento, quiere manifestar:

A) Leída la sentencia en su globalidad ésta reconoce:

1º La jornada de trabajo no debe exceder de 48 horas incluido el tiempo de atención continuada. Pero el hecho probado séptimo manifiesta que la jornada semanal de los médicos afectados asciende a 40 horas y, además, los acuerdos sindicales de 22 de febrero de 1992 vigentes en Sanidad reconocen que el turno fijo diurno debe realizar 1.645 horas/año y el turno rotatorio 1.530 horas/año. Esto que se aplica a todos los trabajadores de la Sanidad Valenciana (con excepción de los médicos) es lo que para evitar actitudes discriminatorias debe aplicarse a todos los facultativos. La jornada de trabajo comprende la jornada ordinaria más la jornada dedicada a la atención continuada al enfermo y la suma de ambas es la que determina el global de la jornada de trabajo. El fundamento de derecho cuarto refiere que el tiempo de trabajo empleado en la atención continuada tiene la catalogación de horas extraordinarias. El cómputo de la jornada de trabajo máximo se debe realizar en un cómputo anual.

2º Los médicos que realizan periodos de atención continuada al paciente tienen la condición de trabajadores a turnos y, por tanto, previamente a su incorporación al trabajo y periódicamente con posterioridad la Consellería de Sanitat debe establecer las medidas de especial protección establecidas en la Directiva Europea y que deben ser las propias de la naturaleza de su trabajo, deben estar disponibles en todo momento y ser equivalentes a las aplicables al resto de trabajadores, debiendo llevar un registro de todos los trabajadores que debe ponerse a disposición de la inspección Laboral correspondiente. También debe constar que se haya obtenido el consentimiento individual del trabajador y que se han adoptado las normas que eviten que nadie pueda sufrir perjuicio en virtud de su consentimiento o no.

B) La sentencia debe ser ejecutada de inmediato, como prevé el artículo 158 de la Ley de Procedimiento Laboral.

C) La Consellería de Sanitat tiene la obligación constitucional de ejecutar la sentencia en sus propios términos y, por tanto, con carácter inmediato debe ajustar la jornada laboral de los médicos de atención primaria y debe establecer, dada su condición de trabajadores a turnos, medidas de especial protección para que puedan desarrollar su trabajo, sin riesgos para ellos ni para los pacientes a los que atienden.

D) El SIMAP, como parte actora del proceso, es el único legitimado para mostrar o no su conformidad acerca de si la sentencia sea ejecutada en sus propios términos.

E) El SIMAP reitera de nuevo el gran beneficio que supone para los ciudadanos la ejecución de la presente sentencia que en definitiva restaura las condiciones necesarias para que la Medicina, entendida como una relación médico-enfermo satisfactoria para ambas partes, sea posible.

Por todo ello, el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública reitera su ofrecimiento a la Consellería de Sanitat de colaborar en la puesta en práctica de las medidas que constituyan la ejecución de la sentencia.
 


 


6-12-00:

El Simap recurrirá la sentencia de la jornada laboral de 48 horas para que se cambie por la de 40 horas

El Sindicato de Médicos de Asistencia Pública pide además que los médicos tengan consideración de trabajadores nocturnos

Vicente Martínez (Valencia)-. El presidente del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (Simap), Juan Benedito, ha presentado un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana porque estima "sólo en parte las peticiones sobre la jornada de 40 horas y no contempla que los médicos que trabajan de guardia por la noche tengan consideración de trabajadores nocturnos".

Así, "con fecha 21 de noviembre de 2000 presentamos el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia por considerarla insuficiente respecto a la demanda y a la sentencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo", indicó Benedito

Pero donde más hincapié han hecho los responsables de este sindicato de médicos públicos es en que la Consejería de Sanidad todavía no ha ejecutado la sentencia. Por ello, "con fecha 30 de noviembre de 2000 hemos presentado un escrito para la ejecución de dicha sentencia en la parte de la demanda que nos ha sido estimada", concretó el presidente del Simap.

Desde este sindicato se denuncia la postura de la Consejería de Sanidad de no asumir su responsabilidad en la inmediata ejecución de una sentencia que emana de las más altas instituciones judiciales de la Unión Europea y de la Comunidad Valenciana. Ante esta situación, Benedito afirmó que "no se corresponde con la práctica habitual en las relaciones de Poder Ejecutivo y Poder Judicial en el marco político y democrático de la Europa de los quince".

Se debe recordar que el día de 3 octubre de 2000 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, hizo pública la sentencia del caso Simap contra la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana. Un mes después, con fecha 2 de noviembre de 2000, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia sobre el conflicto colectivo planteado por el Simap contra la Consejería de Sanidad.

Ambas sentencias, junto con las conclusiones del abogado general de fecha 16 de diciembre de 1999, marcan un punto de inflexión fundamental en las relaciones laborales de los médicos con la Administración Sanitaria, pudiéndose hablar de un antes y después de la fecha del 3 de octubre de 2000.

Para Benedito la situación legal ampara a su sindicato y deja al descubierto a la Consejería de Sanidad, "lo que nos hace pensar que volveremos a ganar en los tribunales la segunda parte de la sentencia que no fue contemplada en un principio", concluyó Benedito.