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   Revista de Prensa (3)


1-10-99:

La Corte Europea de Justicia estudia el caso de SIMAP contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana 

 

Según el sindicato, se intentan evitar los abusos en los horarios de la actual plantilla y aumentar la oferta de puestos de trabajo para médicos jóvenes

 

Enrique Mellado, Valencia.- El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, ha estudiado esta semana la primera cuestión prejudicial realizada por el Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV): el caso del Sindicato Médico de Asistencia Pública (SIMAP) contra la Consejería de Sanidad.

 

 

La vista, consecuencia del conflicto colectivo elevado por el SIMAP al TSJ-CV, reclamaba la aplicación de una normativa europea (93/104/CE) por la que, con carácter general, se especifica que los ciudadanos de la Unión Europea no pueden superar las 48 horas semanales en su trabajo.

 

 

 Según el SIMAP esta norma también atañe a los médicos de Atención Primaria, mientras que la Consejería de Sanidad alega "la prerrogativa de la excepcionalidad" para que dicha reglamentación no repercuta en los médicos ni en el horario de las guardias.

 

 

Ante este enfrentamiento de pareceres, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana elevó consultas como cuestión prejudicial al organismo europeo con sede en Luxemburgo. En este sentido, Juan Benedito Alberola, presidente del SIMAP recién llegado de la corte suprema de las Comisiones Europeas, ha declarado a EL MEDICO INTERACTIVO su "total satisfacción por la marcha del proceso". Alberola ha comentado que la experta en derecho laboral europeo, Amparo Rivera Auñón, representante del sindicato en la vista, se ha ratificado de todos los puntos planteados en la fase escrita del proceso, apoyándose en los argumentos esgrimidos por los juzgados de lo Social de Valencia y Alicante, a la vez que ha dedicado parte de  su intervención a desmontar las propuestas realizadas por la Consejería de Sanidad.

 

 

Según el SIMAP, en la actualidad los médicos de Atención Primaria trabajan unas 56 horas semanales, incluyendo las guardias, por lo que una teórica sentencia a favor de los postulados del sindicato podría trastocar toda la organización del trabajo sanitario y de la organización de las guardias médicas. En una nota interna que el SIMAP ha distribuido entre sus afiliados, este sindicato explica que las pretensiones que lo han movido a recurrir a este organismo europeo son: que se les aplique la normativa europea y se les reconozca "el derecho a disfrutar de una jornada laboral que no exceda de 40 horas semanales" y "ser considerados trabajadores nocturnos y a turnos para poder tener los beneficios sociales y laborales inherentes a ello". 

 

 

Para Juan Benedito, si tal y como se espera, el tribunal de Luxemburgo les da la razón, "nadie podrá ser forzado a trabajar más del máximo de 40 horas semanales" y "al no producirse el abuso laboral sobre la actual plantilla, se generará una oferta significativa de puestos de trabajo para los médicos jóvenes, cuya situación de precariedad todos conocemos". 

 


 

21-12-99:

La Unión Europea da la razón al SIMAP y exige a la Consellería de Sanidad de Valencia que limite el horario de los médicos a 48 horas semanales

 

La sentencia puede provocar una importante reestructuración del método de trabajo en la sanidad pública

 

Enrique Mellado, Valencia.- El abogado general del tribunal de las Comunidades Europeas, el italiano Antonio Saggio, en su intervención en la causa prejudicial que el Sindicato Médico de Asistencia Pública (SIMAP) mantiene abierta contra la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, ha recomendado a la Generalidad Valenciana que aplique las normativas europeas en materia de limitación de horarios semanales para los médicos de Atención Primaria, para que este horario no sobrepase las 48 horas semanales. Según Saggio, la actividad de los médicos de Atención Primaria está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la directiva 93/104, por la que los miembros de la Unión Europea no pueden obligar a sus ciudadanos a trabajar por encima de las limitaciones que establece dicha normativa.

 

 

Como se recordará, el SIMAP ha denunciado en varias ocasiones, hasta llegar a los tribunales europeos, al gobierno valenciano y a la Consellería de Sanidad por la falta de cumplimiento de esta normativa que, según fuentes del sindicato, "obligan a los más de 3.000 médicos de Atención Primaria del Servicio Valenciano de Salud a sobrepasar dicha cantidad de horas semanales".

 

Por parte de la Generalidad Valenciana, se defendía en el Tribunal Europeo que no cabe considerar "jornada laboral" las guardias presenciales de los médicos en los centros sanitarios y que sólo se debe contabilizar como jornada de trabajo el tiempo que el facultativo esté atendiendo alguna urgencia. Cuestión que ha sido totalmente rebatida por Antonio Saggio que, apoyándose en argumentos de la abogada representante del SIMAP y en antecedentes en Gran Bretaña y Finlandia, ha manifestado que "admitir esos argumentos sería retroceder en la política social europea".

 

Puestos en contacto con el presidente del SIMAP, Juan Benedito, éste ha manifestado que la sentencia recoge sus reivindicaciones, al mismo tiempo que recomienda a la Consejería de Sanidad y al Consejero, José Emilio Cervera, a que no esperen al fallo definitivo para entrar en negociaciones con los afectados "para conseguir una mejora en las condiciones de trabajo de los médicos a la vez que se contratan más médicos y se ofrece un mejor servicio a los pacientes".

Según los pasos previstos en este proceso, si las conclusiones elevadas por el abogado Saggio son aceptadas por el Alto Tribunal, éste enviará sus conclusiones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que tendría la última palabra para dar o quitar la razón a la Consejería y poder provocar una profunda reestructuración de los métodos de trabajo de la sanidad pública.

3-1-00:

El fallo del Tribunal de Justicia europeo se dictará previsiblemente en el mes de febrero
Las 40 horas en primaria, en la recta final



El conflicto sobre la aplicación a los EAP de la directiva sobre condiciones de trabajo está en su recta final. A falta de sentencia, el Abogado General ha presentado conclusiones, en las que se aceptan las peticiones de un sindicato valenciano.



La polémica sobre el reconocimiento a los médicos de los equipos de atención primaria (EAP) de la Directiva 93/104, sobre ordenación del tiempo de trabajo, está a punto de llegar a su fin.

 


El origen de este asunto se encuentra en el conflicto colectivo entablado en 1998 por el Sindicato Médico de Asistencia Pública de Valencia (Simap) contra la Administración valenciana en el que solicitaba que se interprete su Reglamento de Organización y Funcionamiento de acuerdo con las disposiciones europeas (ver DM del 4-XI-98).

 


El conflicto planteado por el sindicato ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia fue elevado por este órgano judicial a Luxemburgo, concretamente al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

 


La directiva reconoce que la duración media del trabajo no puede exceder de cuarenta y ocho horas incluidas las extraordinarias por cada periodo de siete días. El Simap fue más allá y solicitó ante el tribunal la aplicación de un límite de 40 horas semanales, así como 8 horas máximas de trabajo nocturno por cada 24.

 


La resolución del tribunal se dictará probablemente en febrero, una vez cumplidos los trámites legales previstos. Entre éstos se encuentra la presentación de conclusiones por parte del Abogado General, quien ha aceptado en su totalidad las peticiones de María de los Desamparados Rivera Auñón, abogada del Simap.

 


Una de las cuestiones que se planteaba era la de si la directiva era aplicable a los EAP o, por el contrario, este colectivo se incluía dentro de las excepciones establecidas en la norma, entre ellas las de los médicos en formación (MIR).

 


En este punto, las conclusiones del Abogado General razonan "que la actividad de los EAP está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la directiva, y sus actividades no están incluidas entre las de los médicos en formación".

 

 


Si el tribunal aceptase la tesis, los límites de la jornada laboral establecidas por la directiva se aplicarían a los médicos de primaria, ya que "actualmente son fijados de forma unilateral por la Administración. No hay que olvidar que se trata de una directiva de mínimos, es decir, las condiciones laborales pueden ser modificadas por los Estados pero siempre que sean más beneficiosas para el trabajador", según ha declarado a DM Juan Benedito, presidente del Simap.

Con consentimiento



"El reconocimiento de las 40 horas semanales incluidas las extraordinarias a los médicos de los EAP significaría que la disponibilidad en el establecimiento de la jornada correspondería al trabajador, no al empresario; es decir, una vez trabajadas las 40 horas, la Administración deberá pedir consentimiento expreso del trabajador si desea que éste trabaje más horas", afirma Benedito.

 


Además, la aplicación del cómputo de las 40 horas deberá tener en cuenta el tiempo de trabajo realizado. En este punto, el informe es claro al señalar que, en el caso de los médicos de AP debe considerarse como tiempo de trabajo "el tiempo de disponibilidad de los médicos de guardia con presencia física en los centros sanitarios y los periodos de tiempo en los que estén en régimen de localización, es decir, que estén disponibles para intervenir pero se encuentren fuera de los centros sanitarios". No obstante, en este caso, se deberá acreditar el tiempo de ejercicio efectivo de la actividad.

 


Por último, se reconoce la aplicación de las disposiciones sobre trabajo nocturno, ya se ejerza la actividad en los centros o en régimen de localización. Esto supondría que el tiempo de trabajo nocturno no podría exceder de 8 horas por cada periodo de veinticuatro, según la directiva.

 


Una vez concluidos los trámites sólo queda que el tribunal europeo dicte sentencia, y previsiblemente aceptará los argumentos del Abogado General si se tiene en cuenta que estadísticamente el 95 por ciento del contenido de sus conclusiones es aceptado por los magistrados.

                                                                                                                                        


a Revista de Prensa Nº 1

 


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