DIGUEM NO A LA SUPUESTA MODERNIZACIÓN  RETRIBUTIVA  DE LOS MÉDICOS DE PRIMARIA

Publicado en EL MUNDO, 30-01-04

 

 

Dr. D. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

 

 

 

 

         La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004 ha diseñado  otro nuevo modelo retributivo para los Facultativos de Atención Primaria. El Acuerdo de 23 de enero de 2004 del Consell de la Generalitat únicamente refleja, en forma de tabla, lo allí expuesto. Este modelo aporta como supuestas novedades una nueva definición del Complemento Específico y una reaparición del Complemento de Productividad Variable, permaneciendo el resto de conceptos retributivos inmodificados con respecto a lo precedente. 

 

            El nuevo Complemento Específico consiste en sustituir el componente integrado por los índices  pediátrico “P” y demográfico “D” por un nuevo componente de número  de tarjetas individuales sanitarias (TIS) distribuidas en seis tramos por edades. Se pretende hacer pasar por una adecuación al número de pacientes (adultos o niños) lo que es una verdadera Ley anti-SIMAP, que modifica la doctrina establecida por las sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (con condenas en costas y multas por mala fe procesal) que daban la razón al SIMAP sobre la definición de dichos índices. Pero es que, además, todavía no se ha dado una Instrucción homogénea para todos los Centros de Salud sobre el significado de la frase “hasta los 14 años” del Decreto de ampliación de la edad pediátrica, persistiendo la indefinición sobre quién tiene que ver (médico general o pediatra)  a las personas de 14 años. Por otra parte no aparece reflejado oficialmente el compromiso de establecer un cupo máximo de TIS para medicina general y pediatría, aunque sí aparece reflejado contundentemente la existencia de un nivel retributivo máximo. Por tanto, decimos NO al nuevo componente TIS por dejar en blanco aspectos fundamentales y por suponer un claro atentado al Estado de Derecho al pretender, simplemente, modificar la jurisprudencia sobre el índice “P”.

 

            El reaparecido Complemento de Productividad Variable (ya puesto en vigor por el anterior Gobierno Socialista y retirado poco tiempo después por su ineficacia) se define por la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización. Su traducción práctica ha sido valorar tres conceptos. El primero es la existencia de demora. La espera media no debe superar las 48 horas, dicen. El fracaso rotundo de la Cita Previa telefónica (no cogen el teléfono, dan citas a varios días vista, se citan entre 3 y 6 pacientes cada 15 minutos con el único criterio de ser vistos, se aumenta el tiempo de consulta sobre el total del tiempo de trabajo) condiciona la supuesta Lista de Espera en Atención Primaria.

 

 

            El segundo es el uso racional del medicamento. Se pretende echar la culpa de la incapacidad para controlar el gasto farmacéutico (11% de incremento en el año 2003 en el Sistema Nacional de Salud) a la libertad de prescripción del facultativo. Como ejemplo paradigmático de ésta incapacidad programada podemos decir que la propia información farmacéutica del Ministerio de Sanidad reconoce que los nuevos medicamentos autorizados para su comercialización rara vez implican una significativa mejora de su eficacia terapéutica, pero sí un precio de venta al público elevado que multiplica al infinito su coste. Otro ejemplo lo representa la ausencia total de control de la compraventa de medicamentos en farmacias y usuarios. 

 

            El tercero es la implicación en objetivos asistenciales. Docencia, publicaciones y aislamiento. En vez de abordar de cómo se ha de retribuir la formación postgrado real se da por bueno incluirla en un misérrimo monto global de multitud de cifras. El tiempo dedicado a investigación (publicaciones) es también complementario y por tanto prácticamente de prestación gratuita. La dispersión geográfica  no tiene la consideración de indemnización por razones de servicio que sí que se aplica al resto de la función pública. 

 

Para los Pediatras se reservan dos nuevos conceptos. El primero es la cumplimentación de los registros nominales de vacunas, como si existiera algún pediatra que no la efectúa en la actualidad. El segundo es la realización de guardias hospitalarias por parte de los pediatras de los centros de salud, sin pensar que la necesaria libranza de estas guardias deja al descubierto la faena cotidiana, pues no está previsto la sustitución del pediatra ausente, sobrecargando al resto de pediatras y disminuyendo la accesibilidad del usuario. 

 

Nada se habla del parámetro calidad asistencial porque evidentemente poco se puede decir con estos planteamientos.

Se deja fuera de este nuevo modelo retributivo a los médicos con nombramiento de Atención Continuada y a los médicos MIR en formación. Como también se deja fuera a los médicos de cupo que persisten sin incorporarse a la reforma de la Atención Primaria. 

 

Por tanto decimos NO a la reaparición del Complemento de Productividad Variable basado en los citados parámetros que únicamente pueden crear malestar entre los profesionales e insatisfacción entre los usuarios. 

 

 

En resumen. El juicio diagnóstico es un nuevo ataque a la Medicina y a los Médicos dentro del contexto de una sanidad pública sin médicos. El juicio pronóstico es un nuevo fracaso, pues se modifica lo indispensable para dar sensación de modernidad con la intención de que todo permanezca igual (relación médico-paciente insatisfactoria).  El juicio terapéutico es inexistente.