Cálculo de la jornada

           Derechos de los médicos

 Los médicos de la Sanidad Pública estamos regulados por el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, y diversas normativas posteriores (Selección de Personal, retribuciones ). Ver Leyes.

Los derechos básicos se resumen:

1- Jornada de 36 horas semanales para los hospitales sin docencia.

2- Jornada de 42 horas semanales para los hospitales con docencia, con descanso de dos sábados de cada tres (32 sábados al año), remunerados, no recuperables y a descontar de la jornada máxima anual,  por lo que queda una jornada de 37 horas y media semanales.

3- Jornada de 40 horas semanales para los equipos de Atención Primaria. En la práctica, se aplica la jornada de 37,5 horas.

4- Treinta días anuales de vacaciones remuneradas, incluídas las de las guardias, a descontar de la jornada anual máxima.

5- Catorce festivos anuales remunerados y no recuperables a descontar de la jornada anual máxima.

6- Seis días de libre disposición remunerados, no recuperables y a descontar de la jornada anual máxima.

8.- En la Comunidad Valenciana: Un día adicional de vacaciones por cada guardia de domingo y otro por cada tres guardias que excedan a las tres mensuales. Esto es ya obsoleto por presuponer jornadas ilegales de más de 48 horas semanales.

7- Retribuciones del Grupo A, en forma de sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias al año, Complemento de destino, Complemento específico y Complemento de Atención Continuada (Guardias).

9- El resto del personal Titulado Superior tiene derecho a las mismas retribuciones del Personal Médico.

10- Los Interinos y sustitutos tienen los mismos derechos que los propietarios, salvo que no se les reconocen los trienios.

11- Derecho a la exención de guardias por edad (54 años) y por enfermedad.

MATERNIDAD Y LACTANCIA:

1- Descanso por maternidad de 16 semanas, percibiendo el 100% de las retribuciones, incluídas las de las guardias.

2- Reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 6 años (con reducción proporcional del sueldo) y derecho a excedencia especial por cuidado de hijos menores de 3 años (sin sueldo). 

3- Durante la lactancia, existe el derecho a una hora de ausencia del trabajo por cada turno.

4- Derecho a exención de guardias durante el embarazo. (¡Todavía sujeto a la decisión final del director, y perdiendo la remuneración de las guardias durante el embarazo y el descanso maternal !).

OTROS PERMISOS:

1- Permiso sin sueldo de hasta 3 meses al año, ampliables por becas, cursos o viajes de interés profesional.

2- Quince días  naturales de licencia remunerada por matrimonio.

3- Tres días remunerados por nacimiento o adopción; cuatro días por enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo; un día para realizar exámenes oficiales; dos días por cambio de domicilio. Estos días se incrementan en función de la distancia. 

Derechos derivados de la Directiva  93/104 y sentencia Caso SIMAP:

1- Derecho a que la jornada semanal no exceda de 48 horas, incluídas las guardias, lo que supone un máximo de 1880 horas anuales. A las 48 horas semanales  en doce meses, hay que restarle las vacaciones, festivos, seis días libres, y treinta y dos sábados de descanso, ya que se trata de reducciones de jornada. Ver jornada.

2- Derecho a dos períodos de descanso de 35 horas consecutivas por cada catorce días.

3- Derecho a 11 horas de descanso diario.

4- Derecho a compensación por la consideración de trabajadores a turnos.

5- Es necesario el consentimiento individual y controlado por la autoridad para realizar horas de trabajo que superen las 48 horas semanales.

6- Derecho a que las horas de guardia se consideren horas de trabajo a todos los efectos, incluídos los económicos.

Resumen de derechos de jornada en formato tabla

DERECHOS

MIR/LABORAL

ESTATUTARIO/FUNCIONARIO

Derecho a jornada limitada.

Según convenio colectivo Máximo de 40 horas  semanales.

1645 horas anuales.

Derecho a Jornada NO superior a 24 horas.

Sí.

Sí.

Derecho a descanso mínimo entre jornadas.

12 horas

11 horas.

Derecho a descanso semanal ininterrumpido.

36 horas.

35 horas.

Derechos de los trabajadores a Turnos (médicos que realizan guardias).

Sí.

Sí.

Derecho al cómputo de libranza como jornada anual (remunerada y no recuperable).

Sí.

Sí.