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Derechos de los médicos Los médicos de la Sanidad Pública estamos regulados por el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, y diversas normativas posteriores (Selección de Personal, retribuciones ). Ver Leyes. Los derechos básicos se resumen: 1- Jornada de 36 horas semanales para los hospitales sin docencia. 2- Jornada de 42 horas semanales para los hospitales con docencia, con descanso de dos sábados de cada tres (32 sábados al año), remunerados, no recuperables y a descontar de la jornada máxima anual, por lo que queda una jornada de 37 horas y media semanales. 3- Jornada de 40 horas semanales para los equipos de Atención Primaria. En la práctica, se aplica la jornada de 37,5 horas. 4- Treinta días anuales de vacaciones remuneradas, incluídas las de las guardias, a descontar de la jornada anual máxima. 5- Catorce festivos anuales remunerados y no recuperables a descontar de la jornada anual máxima. 6- Seis días de libre disposición remunerados, no recuperables y a descontar de la jornada anual máxima. 8.- En la Comunidad Valenciana: Un día adicional de vacaciones por cada guardia de domingo y otro por cada tres guardias que excedan a las tres mensuales. Esto es ya obsoleto por presuponer jornadas ilegales de más de 48 horas semanales. 7- Retribuciones del Grupo A, en forma de sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias al año, Complemento de destino, Complemento específico y Complemento de Atención Continuada (Guardias). 9- El resto del personal Titulado Superior tiene derecho a las mismas retribuciones del Personal Médico. 10- Los Interinos y sustitutos tienen los mismos derechos que los propietarios, salvo que no se les reconocen los trienios. 11- Derecho a la exención de guardias por edad (54 años) y por enfermedad. MATERNIDAD Y LACTANCIA: 1- Descanso por maternidad de 16 semanas, percibiendo el 100% de las retribuciones, incluídas las de las guardias. 2- Reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 6 años (con reducción proporcional del sueldo) y derecho a excedencia especial por cuidado de hijos menores de 3 años (sin sueldo). 3- Durante la lactancia, existe el derecho a una hora de ausencia del trabajo por cada turno. 4- Derecho a exención de guardias durante el embarazo. (¡Todavía sujeto a la decisión final del director, y perdiendo la remuneración de las guardias durante el embarazo y el descanso maternal !). OTROS PERMISOS: 1- Permiso sin sueldo de hasta 3 meses al año, ampliables por becas, cursos o viajes de interés profesional. 2- Quince días naturales de licencia remunerada por matrimonio. 3- Tres días remunerados por nacimiento o adopción; cuatro días por enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo; un día para realizar exámenes oficiales; dos días por cambio de domicilio. Estos días se incrementan en función de la distancia. Derechos derivados de la Directiva 93/104 y sentencia Caso SIMAP: 1- Derecho a que la jornada semanal no exceda de 48 horas, incluídas las guardias, lo que supone un máximo de 1880 horas anuales. A las 48 horas semanales en doce meses, hay que restarle las vacaciones, festivos, seis días libres, y treinta y dos sábados de descanso, ya que se trata de reducciones de jornada. Ver jornada. 2- Derecho a dos períodos de descanso de 35 horas consecutivas por cada catorce días. 3- Derecho a 11 horas de descanso diario. 4- Derecho a compensación por la consideración de trabajadores a turnos. 5- Es necesario el consentimiento individual y controlado por la autoridad para realizar horas de trabajo que superen las 48 horas semanales. 6- Derecho a que las horas de guardia se consideren horas de trabajo a todos los efectos, incluídos los económicos. Resumen de derechos de jornada en formato tabla
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