Conselleria
de Sanidad
ORDEN de 23 de
septiembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se convoca proceso
extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de
plazas de médico de Urgencia Hospitalaria de instituciones sanitarias
dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2002/F11467]
Existiendo
plazas vacantes de la categoría de médico de Urgencia Hospitalaria de
instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad y en
cumplimiento de lo dispuesto en le Ley 16/2001, de 21 de noviembre (Boletín
Oficial del Estado del 22), por la que se establece un proceso
extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario
de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud
del Sistema Nacional de Salud.
Esta
conselleria, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 87/1999,
de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la
Conselleria de Sanidad, y los decretos 198/1999, de 19 de octubre, y 46/2001, de
27 de febrero, que lo modificaban, y en cumplimiento del mandato legislativo
contenido en el artículo 11 de la citada ley, y de conformidad con el Decreto
27/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la
aplicación y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Valenciana de la Ley
16/2001, de 21 de noviembre, dispone convocar proceso extraordinario de
consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría
de médico de Urgencia Hospitalaria de instituciones sanitarias dependientes de
la Conselleria de Sanidad. Esta denominación, acuñada por el Decreto 148/2002,
de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la categoría
de médico de Urgencia Hospitalaria en el ámbito de las instituciones
sanitarias de la Conselleria de Sanidad (DOGV nº 4336, de 16.09.2002),
comprende las 80 plazas de médico general de Unidad de Urgencia Hospitalaria
ofertadas en el citado Decreto 27/2002, de 26 de febrero.
Se contempla
en esta convocatoria la valoración del valenciano, de conformidad con lo
previsto en el artículo 2.f) de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que
establece como principio general la inclusión de la valoración del
conocimiento de la lengua oficial distinta del castellano en las respectivas
comunidades autónomas.
Bases de la
convocatoria
Primera.
Normas generales
En el presente
proceso de consolidación de empleo se convocan 80 plazas de la categoría de médico
de Urgencia Hospitalaria de instituciones sanitarias dependientes de la
Conselleria de Sanidad.
Este proceso
se divide en dos fases: selección y provisión.
Fase de
selección
Segunda.
Selección
Se llevará a
cabo a través del sistema de concurso-oposición, y en consecuencia
esta fase consta de dos partes: primera parte, oposición, y segunda parte,
concurso.
El ejercicio
de la parte de oposición se realizará en Valencia.
Las pruebas
selectivas se regirán por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre; por la Ley
30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal
Estatutario de los Servicios de Salud, con las siguientes excepciones: artículos
5, a excepción de su apartado 8, que continuará vigente, 6, 8, 10 y 11; y por
el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, con rango reglamentario, con excepción
de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Asimismo, por
las presentes bases de convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al
efecto.
Del total de
plazas ofertadas en esta fase de selección, se reserva un 3% para ser cubiertas
por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.2 de la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre, y 4.5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.
Los aspirantes
que superen la fase de selección accederán a la situación de personal
estatutario en expectativa de destino, en la que permanecerán hasta que
obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación
en la posterior fase de provisión prevista en esta orden.
Tercera.
Requisitos de los aspirantes
Los
aspirantes, para poder participar en este proceso extraordinario de consolidación
de empleo, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación
de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación y mantenerlos
hasta el momento de la toma de posesión.
1. Requisitos
generales:
a) Poseer la
nacionalidad española o la de algún Estado Miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de
trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea.
b) Poseer el título
de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía y título de médico especialista
expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cualquier
especialidad, o bien la certificación prevista en el artículo 3 del Real
Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre el ejercicio de las funciones de médico
de medicina general en el Sistema Nacional de Salud, o en condiciones de
obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. El personal
facultativo que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre, se encuentre tramitando la obtención del título de médico
especialista conforme al procedimiento excepcional regulado por Real Decreto
1.497/1999, de 24 de septiembre, y previa acreditación de ello, podrá
participar en esta convocatoria. En el caso de que los aspirantes hubieran
superado la fase de selección, el acceso a la situación de expectativa de
destino únicamente surtirá efectos si previamente se ha resuelto el
procedimiento y, en su caso, se ha obtenido el título de médico especialista
establecido en el Real Decreto 1.497/1999, de 24 de septiembre.
c) Tener
cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
d) No haber
sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la
convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
e) En el caso
de los nacionales de los otros estados mencionados en el párrafo a), no
encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o
para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro, ni haber
sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus administraciones o
servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
f) Haber
abonado los derechos de examen.
g) Poseer la
capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven
del correspondiente nombramiento.
2. Acreditación
de requisitos:
Los requisitos
a que se refiere el apartado 1 de la presente base, excepto haber abonado las
tasas por derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el concursante
en la forma prevista en la base décima, relativa a la presentación de
documentos. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación
de la solicitud, se efectuará como se indica en la base cuarta, relativa a la
solicitud y a los derechos de examen.
Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido deberán
acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia compulsada de la resolución
administrativa por la que se reconoce tal condición, y se adjuntará a la
solicitud de participación en las pruebas.
Cuarta.
Solicitud y derechos de examen
Los
interesados en participar en el concurso-oposición deberán rellenar una
solicitud y un impreso de pago de derechos de examen, ajustándose
necesariamente a los modelos que les serán facilitados en las Direcciones
Territoriales de la Conselleria de Sanidad y la Gerencia de Alcoy, así como en
las delegaciones de Gobierno. En ambos impresos los aspirantes deberán
consignar el código número 0557 correspondiente a la categoría. Los
solicitantes deberán leer las instrucciones que figuran en los impresos.
Cumplimentados
ambos impresos, deberá ingresarse la cantidad de 22,01 euros en concepto de
derechos de examen, mediante el impreso de pago de los mismos, en cualquiera de
las entidades financieras colaboradoras que se señalan en el mismo.
Abonados los
derechos de examen, la oficina de la entidad financiera colaboradora donde se
realice el ingreso sellará y fechará todos los ejemplares de que consta el
impreso de pago, conservando el ejemplar correspondiente a la entidad financiera
colaboradora y devolviendo el resto al interesado.
Las
solicitudes de admisión a las pruebas y el resto de ejemplares del impreso de
pago, sellados por la entidad financiera colaboradora, se podrán presentar en
las Unidades de Registro de las siguientes dependencias administrativas:
– 03001
Alicante calle de Gerona, nº 26.
– 03801
Alcoy: avenida del País Valenciano, nº 33.
– 12001
Castellón de la Plana: calle del Huerto Sogueros, nº 12.
– 46008
Valencia: avenida de Fernando el Católico, nº 74.
O mediante
cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.
Uno de los
ejemplares de la solicitud y otro del impreso de pago quedará en poder del
interesado y le servirán de justificante. En todos los ejemplares del impreso
de pago deberá figurar el sello de la entidad financiera colaboradora
(acreditativo de haber abonado los derechos de examen), y en todos los
ejemplares de la solicitud de admisión a las pruebas deberá constar el sello
de registro del organismo donde se deposite, acreditativo de haber presentado la
instancia dentro del plazo establecido al efecto.
El plazo de
presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana (DOGV).
En el caso de
que la instancia se presentase en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse
obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de
fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.
La falta de
cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del
aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución
del trámite de presentación administrativa, en tiempo y forma, de la instancia
conforme a lo previsto anteriormente.
Procederá la
devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y
procedimientos contemplados en el artículo 9.4 de la Ley 12/1997, de Tasas de
la Generalitat Valenciana.
El domicilio
que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de
notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los
errores en la consignación del mismo, como la comunicación al órgano
convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá
efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la
solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda
afectar al trámite administrativo ya efectuado.
El tribunal
establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A
tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la
solicitud. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas
selectivas.
Quinta.
Admisión de aspirantes
Terminado el
plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante, aprobará la
relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de
las pruebas, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
el texto de la resolución y la relación de aspirantes admitidos y excluidos,
con expresión de las causas de exclusión. Asimismo, dicha relación
provisional será publicada en los tablones de anuncios de los servicios
centrales de la Conselleria de Sanidad y en sus direcciones territoriales.
Los aspirantes
excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana de le resolución, para subsanar los defectos apreciados.
Una vez
finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos. Esta publicación servirá de notificación a los
interesados. Asimismo, dicha relación definitiva será publicada en los
tablones de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y
en sus direcciones territoriales.
El lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición se publicará en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana con un mínimo de 15 días hábiles de
antelación a la realización del examen.
Sexta.
Tribunales
El órgano
competente, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana constituirá para la fase de selección un tribunal y
designará a sus miembros, con una antelación mínima de un mes al inicio de
las pruebas. Este tribunal será el encargado de velar por el funcionamiento
adecuado de todo el proceso impulsándolo tanto en la fase de selección como en
la posterior de provisión.
El tribunal
estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán
encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que
la exigida pera el ingreso y ostentar le condición de personal fijo de las
administraciones públicas o de los servicios de salud.
Tres vocales,
tanto titulares como suplentes, deberán poseer la titulación requerida en esta
convocatoria.
Un vocal será
propuesto por las organizaciones sindicales, en los términos en que se acuerde
en los pactos a que se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de
representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación
del personal al servicio de las administraciones públicas.
El tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime
conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel
igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano
de selección.
Corresponde al
tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de
las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición
como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas
sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Los miembros
del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano
convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma categoría
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los
aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Séptima.
Desarrollo de las pruebas selectivas
Las pruebas
selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. Los aspirantes serán
convocados para la realización del ejercicio de oposición en llamamiento único,
quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier
momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su
identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el original
del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir o
justificante original de la denuncia ante la Jefatura de Policía, en caso de
robo o extravío, acompañado de cualquier otro documento oficial con foto.
A) Primera
parte: oposición
La oposición
consistirá en la realización de un ejercicio durante un período máximo de
dos horas, que consistirá en la redacción de una memoria, con la estructura y
desarrollo que será propuesto por el tribunal en el momento de su redacción.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad y orden de ideas,
así como la calidad de expresión escrita.
Los contenidos
básicos de la memoria serán los siguientes: análisis detallado de las
funciones que deben desarrollar en la categoría a la que opta, determinación
de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, nivel de
responsabilidad, así como la importancia que las funciones que hayan de desempeñarse
tengan en la organización.
La puntuación
máxima posible será de 100 puntos.
Para superar
el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos.
Podrá superar
la oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
El tribunal
publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el
ejercicio mediante resolución que se publicará en los tablones de anuncios de
los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y sus direcciones
territoriales.
B) Segunda
parte: concurso
El concurso
consistirá en la valoración por el tribunal, con arreglo al baremo que se
publica como anexo I, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al
último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en la
convocatoria. En dicho baremo se valorará la experiencia profesional y la
formación. La experiencia profesional tendrá una puntuación máxima de 45
puntos.
En ningún
caso la puntuación obtenida en el concurso podrá aplicarse para alcanzar la
puntuación mínima de la oposición.
Los aspirantes
que hubieran superado la oposición dispondrán de un plazo de 15 días
naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en
los tablones de anuncios de las calificaciones obtenidas en la oposición, para
presentar ante el tribunal los siguientes documentos:
1.
Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de
conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación
vinculará al tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
2. Documentación
original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.
El tribunal
podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la
documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará
el mérito correspondiente.
El tribunal sólo
podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y
forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por
traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos
redactados en un idioma distinto a los oficiales en la Comunidad Valenciana.
Si llegase a
conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de
los requisitos exigidos para la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En aplicación
de los reales decretos 895/1995, de 19 de mayo, y 543/2001, de 18 de mayo, que
desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados
sectores de la función pública de los nacionales de los estados miembros de la
Unión Europea, el tribunal equiparará los méritos valorables que acrediten
los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con
sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función
pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
Octava.
Resolución del concurso-oposición
El tribunal,
una vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los tablones de
anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y sus
direcciones territoriales las calificaciones provisionales obtenidas en el
concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días naturales para
interponer reclamaciones contra las mismas.
Una vez
resueltas las reclamaciones por el tribunal, éste elevará al órgano
convocante las calificaciones definitivas obtenidas en el concurso.
Mediante
resolución del órgano convocante que se publicará en los tablones de anuncios
de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y sus direcciones
territoriales, se harán públicas las calificaciones finales otorgadas a los
concursantes.
La calificación
final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la parte de oposición a
la obtenida en la parte de concurso.
En caso de
empate en la puntuación total obtenida en la fase de selección
(concurso-oposición), se resolverá a favor del concursante que acredite el
mayor tiempo total de servicios prestados en las instituciones sanitarias de la
Seguridad Social de los servicios de salud. De persistir el empate, se resolverá
a favor de la mejor puntuación en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo que figura
como anexo I y por su orden.
Novena. Incremento
de plazas ofertadas a selección
Una vez
resuelto el concurso-oposición, entre quienes lo hubiesen superado podrá darse
el caso de aquel personal estatutario fijo que, en ese momento, se encuentre en
activo o tenga reservada plaza en las instituciones sanitarias de la Conselleria
de Sanidad, en la misma categoría y especialidad que la obtenida mediante su
participación en la presente convocatoria. En este supuesto, el número de
plazas ofertadas en la fase de selección para su acceso a la situación de
expectativa de destino será el establecido en le base primera de le presente
convocatoria, incrementado en tantas otras como aspirantes que se encontrasen en
esta última situación.
Décima.
Presentación de documentos
Los aspirantes
que hubieran superado la fase de selección dispondrán de 20 días naturales a
contar desde el siguiente a la publicación del listado definitivo de las
calificaciones finales a que se refiere la base octava, para presentar ante la
Dirección General para los Recursos Humanos la siguiente documentación:
a) Fotocopia
compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Original o
fotocopia compulsada de los títulos académicos y certificaciones exigidos para
su participación en estas pruebas selectivas.
c) Declaración
de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de
funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualesquiera de las administraciones públicas.
d) Certificación
expedida por los Servicios médicos de los servicios de salud, acreditativa de
le capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de
posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
Los aspirantes
que tuvieran la condición de personal fijo de las administraciones públicas o
de los servicios de salud estarán exentos de justificar las condiciones y
requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición
y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si a la vista
de la documentación presentada se apreciase que un espirante seleccionado no
cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad
convocante dictará resolución motivada en la que se declarará la pérdida de
los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso
selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la
base 21 de esta convocatoria.
Undécima.
Declaración de la situación de expectativa de destino
Una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran
superado la fase de selección, el órgano convocante, mediante Resolución que
se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, les
declarará en situación de expectativa de destino.
No podrá
superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de personal
estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de
plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido en la base novena.
Se entiende
por expectativa de destino la situación en que se encuentran los aspirantes que
han superado el concurso oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino
definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de
provisión.
La situación
de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos
ni derechos al desempeño de una plaza como personal estatutario en las
instituciones sanitarias de los servicios de salud del Sistema Nacional de
Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo
mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.
El personal
con nombramiento estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la
Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que
haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra
categoría distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté
ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de
provisión.
El personal
que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de
expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de estatutario
temporal, encontrándose ocupando una plaza en les instituciones sanitarias de
la Seguridad Social, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas
en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra definitiva
como resultado de su participación en la fase de provisión.
Quienes como
consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más
de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la
situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una
categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión
de plazas en una sola categoría o especialidad.
Fase de
provisión
Duodécima.
Provisión
Finalizada la
fase de selección se iniciará, mediante Resolución que se publicará en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana, la fase de provisión. Esta se valorará
conforme al baremo que figura como anexo II y constará de la realización y
calificación de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de
complejidad en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la
acreditación y valoración de los méritos por servicios prestados, la
actividad científica e investigadora desarrollada, así como la impartición de
docencia postgraduada.
La entrevista
a que se refiere el apartado anterior se efectuará de forma simultánea en cada
centro de gestión y tendrá una duración de 20 minutos.
A los efectos
de esta convocatoria, se considera como un único centro de gestión al conjunto
de centros sanitarios incluidos en un mismo área de salud de atención
especializada o de atención primaria, conforme se definen éstas en el artículo
56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Aquellos centros
sanitarios que no se encuentren incorporados a un área de salud determinada, o
que estándolo, dispongan de órgano de dirección propio diferente, en su caso,
del área de salud correspondiente, tendrán también la consideración de
centros de gestión a los solos efectos de esta convocatoria.
Por lo que
respecta a los méritos relativos a los servicios prestados, actividad científica
e investigadora, así como la impartición de docencia postgraduada, se valorarán
los realizados referidos al día de la publicación de esta resolución, por la
que se inicia la fase de provisión, en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
Decimotercera.
Requisitos
Deberán
participar obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes
candidatos:
a) El personal
que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo, haya obtenido la
situación de personal estatutario en expectativa de destino prevista en la base
undécima de esta orden. Al personal que se encuentre en esta situación, y no
participe en la fase de provisión, se le considerará decaído en sus derechos,
sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal
estatutario en expectativa de destino.
b) El personal
que se encuentre en situación de reingreso provisional deberá participar
obligatoriamente en esta fase de provisión.
Si quien
desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en la fase de provisión,
habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de
salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las
plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de
provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El
reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no
haya solicitado todas las de su categoría, modalidad y área de salud, será
declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.
Podrán
participar voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:
a) El personal
estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría y especialidad que se
convoca y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las
instituciones sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las
administraciones públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha
en que hubiese tomado posesión.
b) El personal
en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre
que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio
activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión,
sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.
Los destinos
obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión serán
irrenunciables.
Decimocuarta.
Solicitudes
La resolución
prevista en la base duodécima de esta convocatoria establecerá el plazo, la
forma y el lugar de presentación de instancias, la documentación acreditativa
de los méritos recogidos en el anexo II, y la relación de plazas ofrecidas.
Con
independencia de que en las solicitudes de participación en esta fase de
provisión pueda consignarse más de un centro de gestión, los candidatos únicamente
podrán concurrir a la entrevista en uno sólo de ellos. En caso de no
presentarse a la realización de la misma, o de concurrir en distintos centros
de gestión a más de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda
adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en
expectativa de destino.
Finalizado el
plazo de presentación de instancias, el tribunal publicará el listado
provisional de participantes admitidos a la entrevista por centros de gestión
en los tablones de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de
Sanidad y sus direcciones territoriales, así como en los respectivos centros de
gestión.
Los
interesados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para reclamar contra su
exclusión.
Las
reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o
desestimadas en la resolución definitiva que fijará el lugar, fecha y hora de
realización de la entrevista por centro de gestión, que será aprobada, a
propuesta del tribunal, por el órgano convocante, y publicada en los tablones
de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y sus
direcciones territoriales, así como en los respectivos centros de gestión.
Decimoquinta.
Tribunal central y comisiones delegadas
El órgano
convocante, en la resolución prevista en la base duodécima de esta
convocatoria, por la que se inicie la fase de provisión, designará en cada
centro de gestión a los miembros de las comisiones delegadas del tribunal
central, que estarán formadas por cinco miembros, uno de los cuales actuará
como presidente con voto de calidad. El órgano convocante designará a los
suplentes del presidente o de los miembros de las comisiones delegadas cuando
fuese necesario. Los miembros de las comisiones delegadas serán propuestos: el
presidente, por la comisión de dirección del centro de gestión; dos vocales,
por la junta de hospital, en su caso; un vocal, por la comisión nacional de una
especialidad; y otro vocal, por las organizaciones sindicales.
Todos los
miembros de las comisiones delegadas deberán encontrarse en posesión de
titulación de igual nivel académico que la exigida para el ingreso y ostentar
la condición de personal fijo de las administraciones públicas o de los
servicios de salud. Los cuatro vocales deberán estar en posesión de la
titulación requerida en esta convocatoria.
En el supuesto
de que sea necesario nombrar como miembros de las comisiones delegadas a
personas que no tengan la condición de personal fijo, exigida en el párrafo
anterior, deberá quedar debidamente acreditada en el oportuno expediente la
causa que determine ese nombramiento excepcional.
Los miembros
de las comisiones delegadas deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
órgano convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de
la misma categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, los
aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión delegada
correspondiente cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo
anterior
Las comisiones
delegadas elevarán al tribunal central las propuestas de puntuación atribuidas
a las entrevistas realizadas.
Decimosexta.
Resolución de la fase de provisión
Finalizadas
las entrevistas y valorados los méritos acreditados por los participantes, el
tribunal central publicará el listado provisional con las puntuaciones
obtenidas por cada uno de los participantes y con los destinos provisionales
asignados, en su caso, en el centro de gestión donde el aspirante optó por
realizar la entrevista y en los tablones de anuncios de los servicios centrales
de la Conselleria de Sanidad y sus direcciones territoriales.
Los
interesados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día
siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra el listado
provisional.
Las
reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o
desestimadas en la resolución definitiva de asignación de destinos por centro
de gestión, que será aprobada a propuesta del tribunal, por el órgano
convocante y publicada en los tablones de anuncios de los servicios centrales de
la Conselleria de Sanidad y sus direcciones territoriales, y en los
correspondientes centros de gestión.
Con las plazas
no adjudicadas o que resultaran vacantes como consecuencia de la fase de provisión
se iniciará de nuevo el procedimiento de provisión previsto en esta base. Para
ello, en la resolución definitiva de asignación de destinos se relacionarán
dichas plazas por centros de gestión, estableciéndose el plazo, la forma, el
lugar de presentación de solicitudes y se señalará el lugar, fecha y hora de
celebración de la segunda entrevista, continuándose el mismo procedimiento de
provisión previsto en esta base.
En ningún
caso podrá asignarse mayor número de plazas que las convocadas en la base
primera, sin perjuicio de lo establecido en la base novena.
En caso de
empate en la puntuación total obtenida en el concurso, en ambos procedimientos
de asignación de plazas, se resolverá a favor del concursante que acredite el
mayor tiempo total de servicios prestados en las instituciones sanitarias de la
Conselleria de Sanidad. De persistir el empate, se resolverá a favor de la
mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo de méritos de la fase de
provisión que figura como anexo II, y por su orden.
Decimoséptima.
Cierre de la fase de provisión
Si como
consecuencia de la provisión establecida en la base anterior, todavía
existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán de forma
centralizada en función de la puntuación obtenida en los apartados 2 y 3 del
baremo que figura como anexo II y por su orden. Para ello, el tribunal en la
resolución definitiva de la asignación de destinos del segundo proceso de
asignación de plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no
resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que, atendiendo a su
puntuación, elijan los destinos sobrantes.
Quedarán
excluidos de la asignación de plazas quienes no hayan participado en el segundo
proceso de la fase de provisión establecida en la base decimosexta.
Decimoctava.
Nombramientos
Mediante
resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana, el personal en situación de expectativa de destino que hubiera
obtenido plaza en esta fase de provisión será nombrado personal estatutario
fijo. Aquellos que, estando en esta situación, no hubieren obtenido plaza,
habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en el cierre de la
misma, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia
voluntaria, sin que se exija el período mínimo de un año para solicitar el
reingreso.
Decimonovena.
Asignación de plazas
El órgano
convocante, mediante resolución, publicará en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana la relación definitiva del total de adjudicatarios,
con expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta misma resolución abrirá
el plazo para la toma de posesión.
Vigésima.
Toma de posesión
Los
adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la resolución
a que se refiere le base decimonovena, para efectuar la toma de posesión. Este
mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el
reingreso al servicio activo.
En ambos
casos, este período no será retribuido.
Cuando el
adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma
categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase
de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los
tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución citada
en la base decimonovena. No obstante, el gerente de la institución, por
necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta 10 días.
La toma de
posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de
15 días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma área de salud;
o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.
Cuando el
aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado en el plazo
indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta
convocatoria. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés
particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación,
quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de
las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda. No
obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa
audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal
caso, el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan
las causas que en su momento lo impidieron.
Vigesimoprimera.
Normas finales
La presente
convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su
ejecución podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición
del recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en
el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la
Ley 4/1999, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y
potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un
mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, según
su redacción modificada por la Ley 4/1999.
Los recursos
contencioso administrativos que se interpongan contra esta convocatoria y
sucesivos actos del proceso selectivo serán anunciados en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana para los efectos de emplazamiento a los
posibles interesados.
Valencia, 23
de septiembre de 2002.– El conseller de Sanidad (por delegación el director
general para los Recursos Humanos, según la Orden de 18 de febrero de 2000,
DOGV de 01.03.2000): José Cano Pascual.
Anexo I
Baremo de méritos.
Fase de selección
1. Experiencia
profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las
correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal
estatutario. A estos efectos los servicios prestados con contrato laboral, con
carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el
Estatuto Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario no Facultativo y
Personal no Sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la
Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal
estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.
1.1. Por los
servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las
instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad:
a) En la misma
categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal:
0,3 puntos por mes trabajado.
b) En distinta
categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos
por mes trabajado.
c) En el
modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría a la
que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.
1.2. Por los
servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de
otros servicios de salud:
a) En la misma
categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal:
0,l puntos por mes trabajado.
b) En distinta
categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos
por mes trabajado.
c) En el
modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría a la
que se concursa con nombramiento fijo:0,038 puntos por mes trabajado.
La máxima
puntuación que se podrá obtener por experiencia profesional será de 45
puntos.
A los efectos
del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 1 de este
baremo, y considerando el Decreto148/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno
Valenciano, por el que se crea la categoría de médico de Urgencia Hospitalaria
en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, los
servicios prestados en plazas en las que se hayan desempeñado, con carácter
fundamental, las funciones de médico de Urgencia Hospitalaria, con
independencia de la denominación de las mismas, serán considerados a efectos
de este concurso como servicios prestados en plazas de médico de Urgencia
Hospitalaria, siempre que resulten suficientemente acreditados.
Asimismo,
también a los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en
el apartado 1 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de
refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con
nombramiento específico para la realización de atención continuada
–guardias médicas–, se le reconocerá un mes completo de servicios
prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o
le parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o fracción,
realizadas.
b) Si dentro
de un mes natural se hubiesen realizado más de 190 horas, solamente podrá
valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado
durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecidos en le anterior regla a).
2. Formación:
La formación
se valorará de la siguiente forma:
a) 1. Por
tesis doctoral: 3 puntos.
2. Por tesis
doctoral cum laude: 1 punto adicional.
3. Por
trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la
categoría de que se trate, apreciados libremente por el tribunal, hasta un máximo
de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:
Difusión
Difusión
nacional internacional
Publicación revista
0,25
0,50
Capítulo de libro
0,30
0,60
Libro completo
1,00
2,00
No se podrán
valorar más de tres capítulos de un mismo libro.
Sólo se
valorará a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este
apartado.
En todo caso,
por este apartado no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.
b) Por
impartir docencia postgraduada en materias relacionadas con la categoría a la
que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,5 puntos por cada año,
hasta un máximo de 5 puntos.
3.
Conocimiento del valenciano:
El
conocimiento del valenciano se valorará de acuerdo con la posesión del
correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de
Coneixements de Valencià:
Certificado de
Conocimientos Orales: 2 puntos.
Certificado de
Grado Elemental: 3 puntos.
Certificado de
Grado Medio: 4 puntos.
Certificado de
Grado Superior: 5 puntos.
La puntuación
máxima que puede obtenerse por este apartado es de 5 puntos y únicamente se
valorará el certificado de mayor grado de conocimiento.
Anexo II
Baremo de méritos.
Fase de provisión
1. La valoración
de la entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos.
2. La valoración
de la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias
de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o
temporal, se ajustará al siguiente baremo (a estos efectos tendrá le
consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva
categoría los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o
temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes
Estatutos del Personal al servicio de las instituciones sanitarias de la
Seguridad Social.):
2.1. Por los
servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las
instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad:
a) En la misma
categoría profesional a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.
b) En distinta
categoría profesional a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
c) En el
modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría
profesional a la que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.
2.2. Por los
servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las
instituciones sanitarias de la Seguridad Social de otros servicios de salud:
a) En la misma
categoría profesional a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
b) En distinta
categoría profesional a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.
c) En la
categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta
categoría a la que concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.
El cómputo máximo
de antigüedad por servicios prestados será de 55 puntos.
A los efectos
del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este
baremo, y considerando el Decreto148/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno
Valenciano, por el que se crea la categoría de médico de Urgencia Hospitalaria
en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, los
servicios prestados en plazas en las que se hayan desempeñado, con carácter
fundamental, las funciones de médico de Urgencia Hospitalaria, con
independencia de la denominación de las mismas, serán considerados a efectos
de este concurso como servicios prestados en plazas de médico de Urgencia
Hospitalaria, siempre que resulten suficientemente acreditados.
Asimismo,
también a los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en
el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de
refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con
nombramiento específico para la realización de atención continuada
–guardias médicas–, se le reconocerá un mes completo de servicios
prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o
la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o fracción,
realizadas.
b) Si dentro
de un mes natural se hubiesen realizado más de 190 horas, solamente podrá
valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado
durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecidos en la anterior regla a).
3. Otros méritos:
a) 1. Por
tesis doctoral: 3 puntos.
2. Por tesis
doctoral cum laude: 1 punto adicional.
3. Por
trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la
categoría a la que se concursa, apreciados libremente por el tribunal, hasta un
máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:
Difusión
Difusión
Nacional Internacional
Publicación revista
0,25
0,50
Capítulo libro
0,30
0,60
Libro completo
1,00
2,00
No se podrán
valorar más de tres capítulos de un mismo libro.
Sólo se
valorará a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este
apartado.
En todo caso,
por este apartado a) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.
b) Por
impartir docencia postgraduada en materias relacionadas con la categoría a la
que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,50 puntos por cada año,
hasta un máximo de 5 puntos.
4.
Conocimiento del valenciano:
El
conocimiento del valenciano se valorará de acuerdo con la posesión del
correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de
Coneixements de Valencià:
Certificado de
Conocimientos Orales: 2 puntos.
Certificado de
Grado Elemental: 3 puntos.
Certificado de
Grado Medio: 4 puntos.
Certificado de
Grado Superior: 5 puntos.
La puntuación
máxima que puede obtenerse por este apartado es de 5 puntos y únicamente se
valorará el certificado de mayor grado de conocimiento.
ORDEN de 23 de septiembre de 2002, de la Conselleria de
Sanidad, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de
empleo para la selección y provisión de plazas de médico SAMU, dependientes
de la Conselleria de Sanidad. [2002/X11468]
Existiendo plazas vacantes de la categoría de médico SAMU,
dependientes de la Conselleria de Sanidad y en cumplimiento de lo dispuesto en
le Ley 16/2001, de 21 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 22),
por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión
de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
Esta Conselleria, en el ejercicio de las funciones atribuidas por
el Decreto 87/1999, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico
y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y los Decretos 198/1999, de 19 de
octubre, y 46/2001, de 27 de febrero, que lo modificaban y en cumplimiento del
mandato legislativo contenido en el artículo 11 de la citada Ley, y de
conformidad con el Decreto 27/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano,
por el que se aprueba la aplicación y desarrollo en el ámbito de la Comunidad
Valenciana de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, dispone convocar proceso
extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de
plazas de la categoría de médico SAMU dependientes de la Conselleria de
Sanidad.
Se contempla en esta convocatoria la valoración del valenciano,
de conformidad con lo previsto en el artículo 2 f) de la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre, que establece como principio general la inclusión de la valoración
del conocimiento de la lengua oficial distinta del castellano en las respectivas
Comunidades Autónomas.
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales
En el presente proceso de consolidación de empleo se convocan
150 plazas de la categoría de médico SAMU dependientes de la Conselleria de
Sanidad.
Este proceso se divide en dos fases: Selección y Provisión.
* Fase de selección
Segunda. Selección
Se llevará a cabo a través del sistema de
concurso-oposición, y en consecuencia esta fase consta de dos partes: 1ª
parte, oposición, y 2ª parte, concurso.
El ejercicio de la parte de oposición se realizará en Valencia.
Las pruebas selectivas se regirán por la
ley 16/2001, de 21 de noviembre; por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección
y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, con
las siguientes excepciones: artículos 5, a excepción de su apartado 8 que
continuará vigente, 6, 8, 10 y ll; y por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de
enero, con rango reglamentario, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15,
16, 17, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Asimismo, por las presentes bases de
convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al efecto.
Del total de plazas ofertadas en esta fase de selección, se
reserva un 3 por 100 pera ser cubiertas por personas con minusvalía con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 3.2 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre y 4.5 de la Ley
30/1999, de 5 de octubre.
Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a la
situación de personal estatutario en expectativa de destino, en la que
permanecerán hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como
consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión prevista en
esta orden.
Tercera. Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes, para poder participar en este proceso
extraordinario de consolidación de empleo, deberán reunir en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se
indican a continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
1. Requisitos generales
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado Miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la
libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea.
b) Poseer cualquier título de médico especialista o la
certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de
junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el
Sistema Nacional de Salud, así como certificado acreditativo de haber realizado
alguno de los siguientes cursos:
“Curso de actualización en transporte sanitario medicalizado
terrestre y aéreo”, realizado por el Instituto Valenciano de Estudios para la
Salud Pública (IVESP).
“Diploma de Transporte sanitario medicalizado”, realizado por
el IVESP y/o la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud (EVES).
El personal facultativo que a la fecha de entrada en vigor de la
Ley 16/2001, de 21 de noviembre, se encuentre tramitando la obtención del título
de médico especialista conforme al procedimiento excepcional regulado por Real
Decreto 1.497/1999, de 24 de septiembre, y previa acreditación de ello, podrá
participar en esta convocatoria. En el caso de que los aspirantes hubieran
superado la fase de selección, el acceso a la situación de expectativa de
destino únicamente surtirá efectos si previamente se ha resuelto el
procedimiento y, en su caso, se ha obtenido el título de médico especialista
establecido en el Real Decreto 1.497/99, de 24 de septiembre.
c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para
el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente
profesión.
e) En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados
en el párrafo a) no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el
ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un
Estado Miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de
sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la
convocatoria.
f) Haber abonado los derechos de examen.
g) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de
las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
2. Acreditación de requisitos:
Los requisitos a que se refiere el apartado 1 de la presente
base, excepto haber abonado las tasas por derechos de examen, se acreditarán
fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base décima
relativa a la presentación de documentos. El pago de los derechos de examen,
que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará como se
indica en la base cuarta, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.
Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido deberán
acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia compulsada de la resolución
administrativa por la que se reconoce tal condición, y se adjuntará a la
solicitud de participación en las pruebas.
Cuarta. Solicitud y derechos de examen
Los interesados en participar en el concurso-oposición deberán
rellenar una solicitud y un impreso de pago de derechos de examen, ajustándose
necesariamente a los modelos que les serán facilitados en las Direcciones
Territoriales de la Conselleria de Sanidad y la Gerencia de Alcoy, así como en
las Delegaciones de Gobierno. En ambos impresos los aspirantes deberán
consignar el código nº 0284 correspondiente a la categoría. Los solicitantes
deberán leer las instrucciones que figuran en los impresos.
Cumplimentados ambos impresos, deberá ingresarse la cantidad de
22,01 euros en concepto de derechos de examen, mediante el impreso de pago de
los mismos, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras que se señalan
en el mismo.
Abonados los derechos de examen, la oficina de la entidad
financiera colaboradora donde se realice el ingreso sellará y fechará todos
los ejemplares de que consta el impreso de pago, conservando el ejemplar
correspondiente a la entidad financiera colaboradora y devolviendo el resto al
interesado.
Las solicitudes de admisión a las pruebas y el resto de
ejemplares del impreso de pago, sellados por la entidad financiera colaboradora,
se podrán presentar en las Unidades de Registro de las siguientes dependencias
administrativas:
– 03001 Alicante: c/ Girona, nº 26.
– 03801 Alcoy: avenida del País Valenciano, nº 33.
– 12001 Castellón: c/ Huerto Sogueros, nº 12.
– 46008 Valencia: av. Fernando el Católico, nº 74,
o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la
Ley 4/1999.
Uno de los ejemplares de la solicitud y otro del impreso de pago
quedará en poder del interesado y le servirán de justificante. En todos los
ejemplares del impreso de pago deberá figurar el sello de la entidad financiera
colaboradora (acreditativo de haber abonado los derechos de examen), y en todos
los ejemplares de la solicitud de admisión a las pruebas deberá constar el
sello de registro del organismo donde se deposite, acreditativo de haber
presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
En el caso de que la instancia se presentase en las oficinas de
Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el
funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el
original y en las copias.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen
supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa, en tiempo y
forma, de la instancia conforme a lo previsto anteriormente.
Procederá la devolución de las tasas por
derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en
el artículo 9.4 de la Ley 12/1997 de Tasas de la Generalitat Valenciana.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del
concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación
al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada
comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la
presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado
domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
El Tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que
así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la
realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la
petición correspondiente en la solicitud. Dichas adaptaciones no podrán
desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
Quinta. Admisión de aspirantes
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano
convocante, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos a la realización de las pruebas, publicándose en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana el texto de la resolución y la relación de
aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión.
Asimismo, dicha relación provisional será publicada en los tablones de
anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y en sus
Direcciones Territoriales.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOGV de le resolución,
para subsanar los defectos apreciados.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se
publicará en el DOGV la resolución definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
Asimismo, dicha relación definitiva será publicada en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y en sus Direcciones
Territoriales.
El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición
se publicará en el DOGV con un mínimo de quince días hábiles de antelación
a la realización del examen.
Sexta. Tribunales
El órgano competente, mediante Resolución que se publicará en
el DOGV constituirá para la fase de selección un Tribunal y designará a sus
miembros, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas. Este
Tribunal será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el
proceso impulsándolo tanto en la fase de selección como en la posterior de
provisión.
El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares
como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o
superior nivel académico que la exigida pera el ingreso y ostentar le condición
de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.
Tres vocales, tanto titulares como suplentes, deberán poseer la
titulación requerida en esta convocatoria.
Un vocal será propuesto por las organizaciones sindicales, en
los términos en que se acuerde en los pactos a que se refiere la Ley 9/1987, de
12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones
de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación
académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán
con el órgano de selección.
Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes,
tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general,
la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de
las pruebas selectivas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al órgano convocante, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de la misma categoría en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas
Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y
concurso. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de
oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no
comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes
para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del
ejercicio con el original del documento nacional de identidad, pasaporte,
permiso de conducir o justificante original de la denuncia ante la Jefatura de
Policía, en caso de robo o extravío, acompañado de cualquier otro documento
oficial con foto.
A) Primera parte: Oposición:
La oposición consistirá en la realización de un ejercicio
durante un período máximo de dos horas, que consistirá en la redacción de
una memoria, con la estructura y desarrollo que será propuesto por el Tribunal
en el momento de su redacción. En este ejercicio se valorarán los
conocimientos, la claridad y orden de ideas, así como la calidad de expresión
escrita.
Los contenidos básicos de la memoria serán los siguientes: análisis
detallado de las funciones que deben desarrollar en la categoría a la que opta,
determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño,
nivel de responsabilidad, así como la importancia que las funciones que hayan
de desempeñarse tengan en la organización.
La puntuación máxima posible será de 100 puntos.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación
mínima de 50 puntos.
Podrá superar la oposición un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.
El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que
hubieran superado el ejercicio mediante resolución que se publicará en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y
sus Direcciones Territoriales.
B) Segunda parte: concurso:
El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con
arreglo al baremo que se publica como anexo I, de los méritos que acrediten los
aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes
de participación en la convocatoria. En dicho baremo se valorará la
experiencia profesional y la formación. La experiencia profesional tendrá una
puntuación máxima de 45 puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá
aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la oposición.
Los aspirantes que hubieran superado la oposición dispondrán de
un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la
fecha de publicación en los tablones de anuncios de las calificaciones
obtenidas en la oposición, para presentar ante el Tribunal los siguientes
documentos:
1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera
valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta
autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente
orientativo.
2. Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas
de los méritos alegados.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el
requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre
los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo
solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos
acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales
en la Comunidad Valenciana.
Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos para la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
En aplicación de los Reales Decretos 895/1995, de 19 de mayo y
543/2001 de 18 de mayo que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre
el Acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos
valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad
de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la
nacionalidad.
Octava. Resolución del concurso-oposición
El Tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes,
publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la
Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales las calificaciones
provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo
de diez días naturales para interponer reclamaciones contra las mismas.
Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará
al órgano convocante las calificaciones definitivas obtenidas en el concurso.
Mediante resolución del órgano convocante que se publicará en
los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad
y sus Direcciones Territoriales se harán públicas las calificaciones finales
otorgadas a los concursantes.
La calificación final se obtendrá sumando la puntuación
obtenida en la parte de oposición a la obtenida en la parte de concurso.
En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase de
selección (concurso-oposición), se resolverá a favor del concursante que
acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el
empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en los apartados 1.1. y
1.2. del baremo que figura como anexo I y por su orden.
Novena. Incremento de plazas ofertadas a selección. Una
vez resuelto el concurso-oposición, entre quienes lo hubiesen superado podrá
darse el caso de aquel personal estatutario fijo que, en ese momento, se
encuentre en activo o tenga reservada plaza en las instituciones sanitarias de
la Conselleria de Sanidad, en la misma categoría y especialidad que la obtenida
mediante su participación en la presente convocatoria. En este supuesto, el número
de plazas ofertadas en la fase de selección para su acceso a la situación de
expectativa de destino será el establecido en le base primera de le presente
convocatoria, incrementado en tantas otras como aspirantes que se encontrasen en
esta última situación.
Décima. Presentación de documentos
Los aspirantes, que hubieran superado la fase de selección
dispondrán de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación
del listado definitivo de las calificaciones finales a que se refiere la base
octava, para presentar ante la Dirección General para los Recursos Humanos la
siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o
pasaporte.
b) Original o fotocopia compulsada de los títulos
académicos y certificaciones exigidos para su participación en estas pruebas
selectivas.
c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las
Administraciones Públicas.
d) Certificación expedida por los Servicios Médicos de los
Servicios de Salud, acreditativa de le capacidad funcional para el desempeño
del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación
de este requisito.
Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de las
Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un
espirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la
convocatoria, la autoridad convocante dictará resolución motivada en la que se
declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación
en el proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma
establecida en la base vigesimoprimera de esta convocatoria.
Undécima. Declaración de la situación de expectativa de
destino
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los
aspirantes que hubieran superado la fase de selección, el órgano convocante,
mediante resolución que se publicará en el DOGV, les declarará en situación
de expectativa de destino.
No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder a
la situación de personal estatutario en expectativa de destino, un número
mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido
en la base novena.
Se entiende por expectativa de destino la situación en que se
encuentran los aspirantes que han superado el concurso oposición, hasta que
obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación
en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino
no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una plaza como
personal estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud
del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva
como estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la
fase de provisión.
El personal con nombramiento estatutario
fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de
Salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de
expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta, seguirá
desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención
definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a
la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición
de estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en les Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, continuará ocupando esa plaza en las
condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera
obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de
provisión.
Quienes como consecuencia de su participación en la fase de
selección correspondiente a más de una categoría profesional, o en su caso
especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa
de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán
participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o
especialidad.
* Fase de provisión
Duodécima. Provisión
Finalizada la fase de selección se iniciará, mediante Resolución
que se publicará en el DOGV, la fase de provisión. Esta se valorará conforme
al baremo que figura como anexo II y constará de la realización y calificación
de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que
pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la acreditación y valoración
de los méritos por servicios prestados, la actividad científica e
investigadora desarrollada, así como la impartición de docencia postgraduada.
La entrevista a que se refiere el apartado anterior se efectuará
de forma simultánea en cada centro de gestión y tendrá una duración de
veinte minutos.
A los efectos de esta convocatoria, se considera como un único
centro de gestión al conjunto de centros sanitarios incluidos en un mismo Área
de Salud de atención especializada o de atención primaria, conforme se definen
éstas en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Aquellos centros sanitarios que no se encuentren incorporados a un Área de
Salud determinada, o que estándolo, dispongan de órgano de dirección propio
diferente, en su caso, del Área de Salud correspondiente, tendrán también la
consideración de centros de gestión a los solos efectos de esta convocatoria.
Por lo que respecta a los méritos relativos a los servicios
prestados, actividad científica e investigadora, así como la impartición de
docencia postgraduada, se valorarán los realizados referidos al día de la
publicación de esta resolución, por la que se inicia la fase de provisión, en
el DOGV.
Decimotercera. Requisitos.
Deberán participar obligatoriamente en esta fase de provisión
los siguientes candidatos:
a) El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación
de empleo, haya obtenido la situación de personal estatutario en expectativa de
destino prevista en la base undécima de esta orden. Al personal que se
encuentre en esta situación, y no participe en la fase de provisión, se le
considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza
alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de
destino.
b) El personal que se encuentre en situación de reingreso
provisional deberá participar obligatoriamente en esta fase de provisión.
Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la
obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas en su
categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino
provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de
la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de
excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase,
o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría, modalidad y
área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia
voluntaria.
Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los
siguientes candidatos:
a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma
categoría y especialidad que se convoca y que se encuentre desempeñando o
tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquélla dependa y
sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.
b) El personal en situación distinta a la de activo y que no
ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y
reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de
presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible
plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.
Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en
la fase de provisión serán irrenunciables.
Decimocuarta. Solicitudes
La resolución prevista en la base duodécima de esta
convocatoria establecerá el plazo, la forma y el lugar de presentación de
instancias, la documentación acreditativa de los méritos recogidos en el anexo
II, y la relación de plazas ofrecidas.
Con independencia de que en las solicitudes de participación en
esta fase de provisión pueda consignarse más de un centro de gestión, los
candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en uno sólo de ellos.
En caso de no presentarse a la realización de la misma, o de concurrir en
distintos centros de gestión a más de una de ellas, decaerán en sus derechos,
sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal
estatutario en expectativa de destino.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal
publicará el listado provisional de participantes admitidos a la entrevista por
centros de gestión en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la
Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales, así como en los
respectivos centros de gestión.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles
para reclamar contra su exclusión.
Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán
estimadas o desestimadas en la resolución definitiva que fijará el lugar,
fecha y hora de realización de la entrevista por centro de gestión, que será
aprobada, a propuesta del Tribunal, por el órgano convocante, y publicada en
los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad
y sus Direcciones Territoriales, así como en los respectivos centros de gestión.
Decimoquinta. Tribunal Central y Comisiones Delegadas
El órgano convocante, en la resolución prevista en la base duodécima
de esta convocatoria, por la que se inicie la fase de provisión, designará en
cada centro de gestión a los miembros de las Comisiones Delegadas del Tribunal
Central que estarán formadas por cinco miembros, uno de los cuales actuará
como Presidente con voto de calidad. El órgano convocante designará a los
suplentes del Presidente o de los miembros de las Comisiones Delegadas cuando
fuese necesario. Los miembros de las Comisiones Delegadas serán propuestos: el
Presidente y tres vocales por la Dirección Gerencia y otro vocal por las
organizaciones sindicales.
Todos los miembros de las Comisiones Delegadas deberán
encontrarse en posesión de titulación de igual nivel académico que la exigida
para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo de las
Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud. Los cuatro vocales deberán
estar en posesión de la titulación requerida en esta convocatoria.
En el supuesto de que sea necesario nombrar como miembros de las
Comisiones Delegadas a personas que no tengan la condición de personal fijo,
exigida en el párrafo anterior, deberá quedar debidamente acreditada en el
oportuno expediente la causa que determine ese nombramiento excepcional.
Los miembros de las Comisiones Delegadas deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de la misma categoría en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la
Comisión Delegada correspondiente cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior
Las Comisiones Delegadas elevarán al Tribunal Central las
propuestas de puntuación atribuidas a las entrevistas realizadas.
Decimosexta. Resolución de la fase de provisión
Finalizadas las entrevistas y valorados los méritos acreditados
por los participantes, el Tribunal Central publicará el listado provisional con
las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y con los destinos
provisionales asignados, en su caso, en el centro de gestión donde el aspirante
optó por realizar la entrevista y en los tablones de anuncios de los Servicios
Centrales de la Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,
a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones
contra el listado provisional.
Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán
estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de asignación de destinos
por centro de gestión, que será aprobada a propuesta del Tribunal, por el órgano
convocante y publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de
la Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales, y en los
correspondientes centros de gestión.
Con las plazas no adjudicadas o que resultaran vacantes como
consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el procedimiento de
provisión previsto en esta base. Para ello, en la resolución definitiva de
asignación de destinos se relacionarán dichas plazas por centros de gestión,
estableciéndose el plazo, la forma, el lugar de presentación de solicitudes y
se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda entrevista,
continuándose el mismo procedimiento de provisión previsto en esta base.
En ningún caso podrá asignarse mayor número de plazas que las
convocadas en la base primera, sin perjuicio de lo establecido en la base
novena.
En caso de empate en la puntuación total obtenida en el
concurso, en ambos procedimientos de asignación de plazas, se resolverá a
favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados
en las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad. De persistir el
empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2
del baremo de méritos de la fase de provisión que figura como anexo II, y por
su orden.
Decimoséptima. Cierre de la fase de provisión
Si como consecuencia de la provisión establecida en la base
anterior, todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se
cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en los
apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo II y por su orden. Para ello,
el Tribunal en la resolución definitiva de la asignación de destinos del
segundo proceso de asignación de plazas convocará, en llamamiento único, a
los aspirantes que no resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que,
atendiendo a su puntuación, elijan los destinos sobrantes.
Quedarán excluidos de la asignación de plazas quienes no hayan
participado en el segundo proceso de la fase de provisión establecida en la
base decimosexta.
Decimoctava. Nombramientos. Mediante resolución que se publicará
en el DOGV, el personal en situación de expectativa de destino que hubiera
obtenido plaza en esta fase de provisión será nombrado personal estatutario
fijo. Aquellos que, estando en esta situación, no hubieren obtenido plaza,
habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en el cierre de la
misma, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia
voluntaria, sin que se exija el período mínimo de un año para solicitar el
reingreso.
Decimonovena. Asignación de plazas
El órgano convocante, mediante resolución, publicará en el
DOGV la relación definitiva del total de adjudicatarios, con expresión
concreta de la plaza adjudicada. Esta misma resolución abrirá el plazo para la
toma de posesión.
Vigésima. Toma de posesión
Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán
de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
publicación de la resolución a que se refiere le base decimonovena, para
efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la
adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.
En ambos casos, este período no será retribuido.
Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en
propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, y
no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso,
desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se
publique la resolución citada en la base decimonovena. No obstante, el Gerente
de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo
hasta diez días.
La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro
de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma
localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad
pero de la misma área de salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta
localidad y área de salud.
Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiere adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados
de su participación en esta convocatoria. Se entenderá que solicita la
excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será
declarado en dicha situación, quien no se incorpore al destino obtenido dentro
de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o
reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas suficientemente
justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin
efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su
destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Vigesimoprimera. Normas finales
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los
interesados mediante la interposición del recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la
publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
109 y 110 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su
redacción modificada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 14.2 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición,
en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la
referida Ley 30/92, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.
Los recursos contencioso administrativos que se interpongan
contra esta convocatoria y sucesivos actos del proceso selectivo serán
anunciados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para los
efectos de emplazamiento a los posibles interesados.
Valencia, 23 de septiembre de 2002
El
conseller de Sanidad (por delegación el director general para los Recursos
Humanos, según la Orden de 18 de febrero de 2000, DOGV de 01.03.2000),
JOSÉ
CANO PASCUAL.
ANEXO I
Baremo de méritos: Fase de Selección
1. Experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos
de trabajo de las correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social como personal estatutario. A estos efectos los servicios prestados con
contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal
reguladas en el Estatuto Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No
Facultativo y Personal No Sanitario al servicio de las instituciones sanitarias
de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal
estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.
1.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el
momento, en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de
Sanidad:
a) En la misma categoría profesional a la que se concursa con
nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado.
b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o de
urgencia, del mismo grupo de titulación y. en su caso, misma especialidad que
la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos
por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional a la que se concursa con
nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado.
d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en
distinta categoría a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por
mes trabajado.
1.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social de otros Servicios de Salud:
a) En la misma categoría profesional a la que se concursa con
nombramiento fijo o temporal: 0,l puntos por mes trabajado.
b) En categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona o de
urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que
la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos
por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional a la que se concursa con
nombramiento fijo: 0,05 puntos por mes trabajado.
d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en
distinta categoría a la que se concursa con nombramiento fijo:0,038 puntos por
mes trabajado.
La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia
profesional será de cuarenta y cinco puntos.
A los efectos del cómputo de los servicios
prestados establecidos en el apartado 1 de este baremo, y considerando el
Decreto 149/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se
crea la categoría de Médico de los Servicios de Ayuda Médica Urgente (SAMU),
los servicios prestados en plazas en las que se hayan desempeñado, con carácter
fundamental, las funciones de médico SAMU, con independencia de la denominación
de las mismas, serán considerados a efectos de este concurso como servicios
prestados en plazas de médico SAMU, siempre que resulten suficientemente
acreditados.
Asimismo, también a los efectos del cómputo de los servicios
prestados establecidos en el apartado 1 de este baremo, referido a experiencia
profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de
Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de
atención continuada –guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de
servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o le parte que corresponda proporcionalmente, por cada
ciento noventa horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de
ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados,
sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo
de servicios prestados establecidos en le anterior regla a).
2. Formación:
La formación se valorará de la siguiente forma:
a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.
2. Por tesis doctoral “cum laude”: 1 punto adicional.
3. Por trabajos científicos y de investigación directamente
relacionados con la categoría de que se trate, apreciados libremente por el
Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y
tabla de valoración:
Difusión
Difusión
Nacional Internacional
Publicación revista
0,25
0,50
Capítulo de libro
0,30
0,60
Libro completo
1,00
2,00
No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
Sólo se valorará a los tres primeros autores de los trabajos a
que se refiere este apartado.
En todo caso, por este apartado no podrá obtenerse una puntuación
superior a 10 puntos.
b) Por impartir docencia postgraduada en materias relacionadas
con la categoría a la que se concursa en centros acreditados para la docencia,
0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.
3. Conocimiento de valenciano:
El conocimiento de VALENCIANO se valorará de acuerdo con la
posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneixements de Valencià:
Certificado de conocimientos orales: 2 puntos.
Certificado de grado elemental: 3 puntos.
Certificado de grado medio: 4 puntos.
Certificado de grado superior: 5 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es
de 5 puntos y únicamente se valorará el certificado de mayor grado de
conocimiento.
ANEXO II
Baremo de méritos: Fase de provisión
1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo
de 30 puntos.
2. La valoración de la experiencia profesional en las
correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como personal
estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo
(a estos efectos tendrá le consideración de efectuados como personal
estatutario fijo en la respectiva categoría los servicios prestados con
contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal
reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.):
2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el
momento, en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de
Sanidad:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,6
puntos por mes trabajado.
b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o
de urgencia, del mismo grupo de titulación y. en su caso, misma especialidad
que la categoría en que concursa: 0,45 puntos por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,3
puntos por mes trabajado.
d) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en
distinta categoría profesional a la que concursa: 0,225 puntos por mes
trabajado.
2.2 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el
momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de otros
Servicios de Salud:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,2
puntos por mes trabajado.
b) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de
urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad, que
la categoría a la que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,1
puntos por mes trabajado.
d) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de
urgencia, en distinta categoría a la que concursa: 0,075 puntos por mes
trabajado.
El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será
de 55 puntos.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados
establecidos en el apartado 2 de este baremo, y considerando el Decreto
149/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la
categoría de Médico de los Servicios de Ayuda Médica Urgente (SAMU), los
servicios prestados en plazas en las que se hayan desempeñado, con carácter
fundamental, las funciones de médico SAMU, con independencia de la denominación
de las mismas, serán considerados a efectos de este concurso como servicios
prestados en plazas de médico SAMU, siempre que resulten suficientemente
acreditados.
Asimismo, también a los efectos del cómputo de los servicios
prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia
profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de
Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de
atención continuada –guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de
servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada
ciento noventa horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de
ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados,
sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo
de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).
3. Otros méritos:
a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.
2. Por tesis doctoral “cum laude”: 1 punto adicional.
3. Por trabajos científicos y de investigación directamente
relacionados con la categoría a la que se concursa, apreciados libremente por
el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios
y tabla de valoración:
Difusión
Difusión
Nacional Internacional
Publicación revista
0,25
0,50
Capítulo libro
0,30
0,60
Libro completo
1,00
2,00
No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
Sólo se valorará a los tres primeros autores de los trabajos a
que se refiere este apartado.
En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una
puntuación superior a 10 puntos.
b) Por impartir docencia postgraduada en materias relacionadas
con la categoría a la que se concursa en centros acreditados para la docencia,
0,50 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.
4. Conocimiento de valenciano:
El conocimiento de VALENCIANO se valorará de acuerdo con la
posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneixements de Valencià:
Certificado de conocimientos orales: 2 puntos.
Certificado de grado elemental: 3 puntos.
Certificado de grado medio: 4 puntos.
Certificado de grado superior: 5 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es
de 5 puntos y únicamente se valorará el certificado de mayor grado de
conocimiento.