MIR: EL MINISTERIO DE SANIDAD CREA ALARMA SOCIAL 

Publicado en EL PAIS, 3-02-04

 

Dr. D. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

 

Para trabajar en el Sistema Nacional de Salud español es necesario la posesión del Título de Médico Especialista, pero no en la medicina privada. La única vía de acceso ordinaria al mismo, para los médicos posteriores a 1995, es efectuar un periodo de formación mediante el sistema de residencia, después de haber superado una oposición estatal muy dura. La duración de este periodo oscila entre 3 y 5 años que, sumados a los 6 de licenciatura, proporcionan un tiempo, entre 9 y 11 años.

Este sistema MIR español  (prueba de acceso y periodo de formación) goza de un incuestionable prestigio tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. Incluso la sanidad privada española (cuya aportación a la formación de médicos es prácticamente testimonial) exige como mérito (ya que la ley no se lo impone) para sus nuevos trabajadores haber obtenido el título de especialista a través de la vía MIR. Y también nuestros médicos especialistas vía MIR son valorados en cualquier país con mérito preferente para trabajar. En conclusión se trata de un sistema MIR que garantiza una excelente formación. La prueba MIR además está reconocida como un modelo de objetividad y no manipulabilidad.

Por ello sorprende, y no se acaba de entender, la pretendida reforma en profundidad de algo que es excelente a través de la nueva Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Se pretende incluir la subjetividad en la prueba de acceso (evaluación de habilidades clínicas y comunicativas), aumentar el número de años de formación (ya somos  el país europeo con el periodo más largo) e introducir un currículo académico (olvidando que el sistema MIR es para formación de médicos asistenciales).

Además el Estatuto Marco prevé regular el sistema MIR, que ya está reglamentado. El único problema es que nuestro Ministerio, a través de sus responsables de la Dirección General de Recursos Humanos, se sitúa por encima de dicha reglamentación y no quiere respetarla. La normativa vigente surge de tres sentencias de obligado cumplimiento por Administración y administrados.

La primera es la sentencia del asunto SIMAP del Tribunal de Luxemburgo que reconoce que los médicos están incluidos en el ámbito de aplicación de las Directivas Europeas de Salud Laboral (la 93/104 inicial y la 2000/34 que incluyó a los MIR en la inicial) y que el tiempo de trabajo de las guardias debe computarse como tiempo de trabajo y en su caso como horas extraordinarias.

La segunda es la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1999 (ante un conflicto colectivo promovido por el SIMAP) que reconoce que los contratos de los MIR son contratos inequívocamente laborales de carácter formativo y que están sometidos al Estatuto de los Trabajadores por lo que, además, anula la cláusula contractual que obligaba a trabajar 31 horas continuadas por necesidades del servicio e instaura la obligatoriedad del cese de prestación laboral tras 24 horas.

La tercera es la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2003 (nuevamente ante un conflicto colectivo promovido por el SIMAP) que establece que ya debe aplicarse a los MIR la Directiva Europea 2000/34 que establece una jornada máxima comunitaria de 58 horas a la semana, que ha de reducirse en pocos años a las 48 horas de la Directiva Europea 93/104. El personal  MIR es un personal en formación, y por tanto,  sobre él no puede gravitar casi exclusivamente la asistencia de las Instituciones  Sanitarias. Queda claro que los MIR son un personal a utilizar además de la plantilla y no en vez de la plantilla.

Por todo ello, no crea alarma social que existan unos 20.000 médicos españoles trabajando en las precarias condiciones actuales (bajo sueldo, jornadas de 31 horas ininterrumpidas, jornada anual máxima indeterminada, falta de reconocimiento de beneficios sociales, ausencia de protección a la maternidad) pues los ciudadanos deben saber que, a pesar de ello,  les están atendiendo profesionales que ya poseen una Licenciatura en Medicina que habilita para trabajar de médico en el sistema privado, pero que necesita del periodo formativo para poder trabajar en el sistema público. Lo que crea alarma social es el comportamiento de los responsables del Ministerio de Sanidad que no quieren cumplir la ley y la jurisprudencia colocándose por encima de ellas y que pretenden ahorrar de donde no se puede ni se debe, mientras continúan siendo incapaces de controlar el gasto burocrático y farmacéutico del Sistema Nacional de Salud.

La inhibición del Ministerio de Sanidad y su resistencia a aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo es preocupante. En el ya lejano año 1975, muchos médicos, en plena etapa dictatorial, tuvimos que efectuar una huelga de más de un mes de duración para conseguir que nuestra vinculación con la Administración Sanitaria se regulara mediante contratos laborales. Y ésta cuestión no es inocua, pues, consecuencia de ello son acontecimientos que sí que crean alarma social, como el suicidio de una médico residente del Hospital Josep Trueta de Girona condicionada por decisiones empresariales que le produjeron una sobrecarga física y psíquica que le condujeron al fatal desenlace, o como el incidente de otra médico residente de la Fundación Jiménez Díaz de Madrid, con problemas psicológicos y condiciones de trabajo extenuantes, que produjo tres muertes y cinco heridos.