Ver Sentencia del Tribunal Supremo

   

NOTA DE PRENSA 

SOBRE LA LIMITACIÓN DE JORNADA LABORAL

PARA MÉDICOS DE HOSPITALES Y SU CONSIDERACIÓN DE TRABAJADORES A TURNOS

 

Nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo a favor del SIMAP   

Valencia, 6 de junio de 2002

             La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de abril de 2002 (notificada a las partes el 5 de junio de 2002), ha establecido que la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el Asunto SIMAP (que en conclusión, decía que los médicos están incluidos dentro de la aplicación de la Directiva Europea 93/104 sobre ordenación del tiempo de trabajo) es aplicable a los médicos de los Hospitales, al igual que, en sentencia de 4 de octubre de 2001, la declaró aplicable a los médicos de los Centros de Salud.

             Con ello, nuevamente, han quedado desestimadas las tesis de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana

              En definitiva, nuestro Tribunal Supremo reitera que los médicos (ahora los de los Hospitales) tienen derecho a:

             1. La “Jornada Máxima Comunitaria” (nuevo concepto creado por el Tribunal): es decir, a una jornada semanal de no más de 48 horas.

 2.  La “cualidad de trabajadores a turnos”, si realizan guardias.

             Por tanto, la sentencia europea del Asunto SIMAP ya es de aplicación a todos los médicos españoles, trabajen tanto en Centros de Salud (Atención Primaria) como en Hospitales (Atención Especializada), y quedan desmontadas todas las tesis de la Conselleria de Sanitat acerca de la inaplicación de la Sentencia Europea a algún tipo de médicos.

 El SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública) manifiesta que:

 1)   No entiende la inactividad, incluso resistencia, de la Conselleria de Sanitat en la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo.

2)   No acepta que la Jornada Máxima Comunitaria estipulada en “no más de 48 horas” sea interpretada para todos los trabajadores de Sanidad en “no más de 40 horas”, mientras que la Conselleria de Sanitat, junto a sus sindicatos de la Mesa Sectorial, interprete que para el personal médico que “no más de 48” son “exactamente 48”.

3)   Por todo ello, y ante la evidente discriminación del colectivo de médicos, hemos interpuesto sendos recursos de amparo ante Tribunal Constitucional, en demanda de que el personal médico no sea tratado como ciudadanos de segunda clase y se establezca para ellos la Jornada Máxima Española de “no más de 40 horas”.

Fdo. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP  (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)