Ver página de decreto de jornada

Ver nuestra postura ante el Estatuto Marco

 

 Las Provincias

Domingo, 27 de Julio de 2003

 

En octubre pasado se nos anunciaba que, en un acuerdo de la Conselleria de Sanitat y la mayoría de los sindicatos de su mesa sectorial, se había aprobado un borrador de decreto regulador de la jornada y horario de trabajo del personal de sus instituciones sanitarias. Unos diez meses después, el 24 de julio de 2003, se publica oficialmente el citado decreto. Dentro de una aparente forma consensuada y beneficiosa para todos trabajadores se produce, otra vez, una vulneración de los derechos de los profesionales de la medicina. Cuando el Tribunal de Luxemburgo de la Unión Europea ha dictaminado de forma irreversible, en la sentencia del asunto SIMAP, que el trabajo de los médicos debe gozar de las medidas mínimas de protección de las directivas europeas de salud laboral, que se concretan en el obligado cumplimiento por parte de la empresa de respetar de forma conjunta e inseparable un descanso mínimo diario, un descanso mínimo semanal y una jornada máxima laboral no superior a 48 horas, este decreto arremete de nuevo contra los médicos. Se pretende continuar gestionando de forma autoritaria sin atenerse a los derechos de las personas, basándose en la premisa preconstitucional de que el trabajador ha de efectuar todas las horas que la empresa necesite.

Todas las categorías profesionales ven garantizados sus derechos laborales, incluso con la precisión de minutos en la cuantificación de la jornada semanal y su traducción en jornada anual máxima.

 

Sin embargo, para la categoría profesional de médicos se nos reserva el mantenimiento de una bolsa laboral de esclavitud consistente en:

1) La jornada semanal se eleva obligatoriamente a 48 horas y además no se cuantifica anualmente, con lo cual el derecho a una jornada anual máxima deviene nula. Con este tipo de jornada la conciliación de la vida familiar y profesional es imposible, sobre todo para las mujeres médicos.

 

2) No se reconoce la calificación de trabajo a turnos a los médicos que realizan jornada ordinaria y turnos de guardia o de atención continuada.

 

3) Se mantiene la consideración de que el trabajo médico durante la guardia o atención continuada es complementario y diferenciado de lo ordinario, y en consecuencia se mantienen médicos de segunda categoría trabajando sólo en esa franja horaria con baja retribución (inferior a grupos profesionales de menor cualificación) y con niveles de protección a su salud insuficientes dado que son trabajadores nocturnos y no se les contempla como tales.

 

La empresa que no respeta a sus trabajadores provoca en los mismos graves situaciones de estrés y de síndrome de burnout ('estar quemado') y como estas alteraciones repercuten ineludiblemente de forma negativa en los pacientes, hemos de concluir que la relación médico-enfermo (la esencia de la medicina) no será satisfactoria.

 

Por ello aunque decimos 'otra vez contra los médicos', deberíamos decir 'otra vez contra los pacientes'. Y también nos planteamos nuevamente la pregunta, sin respuesta todavía, de por qué la Conselleria de Sanitat no está sometida al poder judicial de la Unión Europea.

 

 

DR. D. JUAN BENEDITO ALBEROLA

Presidente del SIMAP (Sindicato Médicos de Asistencia Pública