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OPE CONJUNTA 2005-2007 El día 25 de noviembre de 2008 ha salido en el DOCV el Decreto de Convocatoria de la OPE de 2007. A partir de ahora irán saliendo resoluciones pormenorizadas de cada especialidad de facultativos. En estas resoluciones irán unidas las plazas de 2007 y las de 2005. Todas las plazas convocadas están presupuestadas y por tanto ocupadas en la actualidad. Como novedad el DOCV parece dar a entender que los traslados previstos se han dado ya por cumplidos con los recientemente finalizados (y que ahora dicen que corresponden a la OPE de 2005) y que no habrá nuevos traslados. Esta noticia que contradice la información que previamente dieron la Conselleria y los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Sanidad ha dejado a muchos compañeros perplejos. Los concursos de traslados, tan escasos como los concurso-oposición, siempre han estado, si cabe más denostados. Las plazas que han ofertado han sido por lo general, además, muy poco atractivas. La mayoría de los compañeros que superaron un concurso oposición, cogieron su maleta o decidieron sumar 2 horas diarias de carretera para ir al trabajo y se fueron a un hospital comarcal o a algún centro de salud de Departamentos que quedaban lejos de su hogar con la esperanza de que tras unos años tendrían la oportunidad de volver, han visto cómo se suceden los lustros sin que, si siquiera, se les brinde esa oportunidad. Se percibía en general un aire optimista entre aquéllos que llevan 15 o 20 años esperando la oportunidad de ese cambio que alivie el día a día: madrugones, desplazamientos, riesgo en carretera, mayor dificultad en la conciliación de la vida familiar y laboral y un gasto económico adicional para poder ir a trabajar. Situaciones estas que la Conselleria nunca se ha planteado minimizar. En Castilla La Mancha para los trabajadores de zonas comarcales hay reducción horaria al contar el desplazamiento como tiempo de trabajo e indemnizaciones por razón de servicio (dietas) para combustible, billetes de tren, etc. Nos gusta comparar a la Conselleria de Educación con la de Sanidad porque nos pone de relieve lo que podría ser y no es. En Educación existen todos los años OPEs de miles de plazas, con concursos de traslados previos de la mayoría de las plazas vacantes y, junto con los concursos de traslados, se ofertan las comisiones de servicio con absoluta claridad. Todo es posible si hay voluntad política y no la hay en la Conselleria de Sanitat. A partir de la publicación del Decreto 7/2003 de 28 de enero no existe la obligación de convocar un concurso de traslados previo a una OPE. En el mencionado Decreto (DECRETO 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana) se recoge: Los concursos de traslados del personal fijo dependiente de instituciones sanitarias no necesitan su previa autorización en el Decreto de Oferta de Empleo, en tanto que no significan la incorporación de personal de nuevo ingreso. En consecuencia, se convocarán con independencia de aquellos procesos selectivos, con la periodicidad, el número de plazas y categorías que resuelva la Dirección General para los Recursos Humanos. Como habéis comprobado todo es posible si hay voluntad política, y las leyes y decretos dan forma legal a esa voluntad política. Ese es el motivo por el que los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sobrepasados de demandas, han dejado entender de una forma implícita en sus sentencias: no reclaméis al poder judicial que venga a poner orden a posteriori cuando de forma previa se consiente, por voluntad política e inhibición sindical, que salgan normativas que con claridad recogen este tipo de asuntos, exclusión de los temporales en la carrera profesional, obligatoriedad del complemento específico C para todas las nuevas incorporaciones de los médicos sean eventuales o fijos, la exclusión de los MIR en la retribución de los trienios por antigüedad, etc. En el Decreto 176/2008 de 21 de noviembre, OPE 2007, existe una Disposición Adicional Cuarta que es una novedad y que recoge lo siguiente: Los procesos de provisión de aquellas plazas básicas de facultativo especialista cuya singularidad así lo justifique estarán basados en la evaluación del currículum profesional del personal aspirante y en un proyecto técnico relacionado con las específicas funciones del puesto, que se añadirá a la documentación que debe aportarse junto con la solicitud. El procedimiento seguirá el que se desprende del artículo 29 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat. Las plazas que serán objeto de este tipo de procesos de provisión serán identificadas en las plantillas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se negociarán los criterios objetivos generales que servirán para determinar estas plazas. Esperamos que esta incorporación de plazas básicas con perfil, a las que se accede mediante curriculum y proyecto técnico y a las que no se podrá acceder por el concurso oposición general, se use con recato y con una justificación exquisita porque en caso contrario se nos estaría engañando a todos. DOCVs de interés que recogen la información necesaria: OPE 2007. Decreto 176/2008 de 21 de noviembre (DOCV 25.11.2008) OPE 2005. Decreto 39/2006 de 24 de marzo (DOGV 28.03.2006) Baremo de méritos aplicables a procesos selectivos concurso-oposición. Orden 7 de mayo de 2007 (DOCV 23.05.2007)
OPE 2005-2007 Conselleria de Sanidad (Decretos 39/2006 y 176/2008)
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