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EL SIMAP PIDE PLANTILLAS QUE ESTÉN BIEN DIMENSIONADAS

Publicado como tema del día en el diario EL MUNDO el miércoles 9 de abril de 2008

 

 El presidente del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP), Juan Benedito Alberola, denunció ante EL MUNDO que la Conselleria de Sanidad ya hablaba en 2006 de obligatoriedad de doblar turnos, “pero la intencionalidad de aplicarlo de forma estructural ha sido ahora, en 2008, cuando se profundiza en este aspecto, ampliándolo a todo el año”.

 

Cuando se alude a dar cobertura a un cupo adicional en distinto horario de trabajo, Benedito criticó que “se está vulnerando el régimen de descansos vigentes del artículo 2.2 del Decreto de 137/2003 de Jornada.

 

Según este artículo, en las jornadas de los médicos debe existir un descanso mínimo de 12 horas consecutivas y que sólo es excepcional para el régimen de guardias/atención continuada”.  Este Decreto de Jornada emana de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco en su artículo 51.2 que dice: “El personal tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente”.

 

El presidente del  SIMAP consideró que si se adopta como prolongación de jornada de trabajo, “cabe esperar que este tiempo de doblaje tenga la consideración de horas de trabajo para considerar la jornada anual establecidas de 1589 horas”,

 

Del mismo modo, Benedito definió que utilizar el sistema de doblaje es contrario a la buena práctica clínica pues supone “si se hace en el mismo horario: en vez de ver 60 pacientes ver 120 pacientes. Si se hace en distinto horario: en vez de trabajar siete horas al día trabajar 14 horas al día”.

 

Junto a estas críticas, el presidente del SIMAP dijo que para poner en práctica este sistema, “las plantillas de médicos han de estar suficientemente dimensionadas para que sólo se tenga que recurrir a sustitutos de manera superexcepcional o coyuntural, ya que con la situación actual de algunos centros de salud, la posibilidad de doblar los turnos sería una constante por la endémica carencia de equipos humanos”.

 

ADDENDUM:

 

- Acuerdo de 14 de julio de 2006 (DOGV de 21.07.2006)

- Acuerdo de 11 de abril de 2008 (DOCV de 15.04.2008)


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