Junio 2006
Las claves en la
negociación del convenio colectivo 2006
Aunque tras 6 meses de negociación se han alcanzado algunos principios de
acuerdo como, por ejemplo, establecer los límites anuales máximos de
la jornada ordinaria en 1.559 horas (35 horas semanales) y en
1.783 el de la jornada de 40 horas semanales; las claves de la
negociación están entre los elementos que la empresa considera como un
paquete básico y las pretensiones de los sindicatos posibles
firmantes del convenio.
Lo esencial del paquete
básico de la empresa, afecta fundamentalmente al colectivo médico:
-
Obligatoriedad de salida a los centros de especialidades
del departamento 9 de Salud para el personal médico incorporado al Consorcio
después del año 2002 y según necesidades del servicio para los demás.
-
Concursos
de traslado
abierto al personal fijo de la Consellería y otras administraciones
al Consorcio, exclusivamente de forma unidireccional. No se
contempla el traslado recíproco del Consorcio a la Consellería.
-
Ampliación
de la jornada laboral obligatoria del personal médico a 48 horas
semanales mediante la aplicación del régimen de trabajo y descansos del
Estatuto Marco a los médicos (ver abajo).
-
Reforzar
su capacidad de presión
utilizando como herramienta la evaluación bianual de todos los jefes
de servicio, unidad y sección.
-
Edad máxima
de jubilación obligatoria a los 65 años.
A cambio ofrece un modelo
retributivo con un amplio apartado de retribuciones variables
sobre las que se reserva una arbitrariedad absoluta.
-
Retribuciones básicas,
aumento del 2 % que llega al 3,30 % para algunas categorías por el
pago completo del complemento de destino en las pagas extra pactado por el
gobierno central.
-
Complemento de Deslizamiento Horario
(CDH), aumento del 12 % que no cubre el aumento de la inflación desde
el año 2002.
-
Jornada
especial de atención continuada,
que sólo afecta a algunos médicos de urgencias, aumento del 33,38 %.
-
Jefaturas
clínicas y de servicio: 4,7-6 %, pagado como productividad en función
objetivos y lejos de la equiparación a Consellería.
La siguiente cuestión es qué
está la empresa dispuesta a aceptar de las pretensiones de sindicatos
posiblemente firmantes a cambio de obtener sus objetivos, y aquí los
beneficiados serían de otras categorías profesionales: El turno rodado
podría obtener 4 ó 5 jornadas de trabajo menos al año.
La gran amenaza:
estutarización forzosa y sin
derechos a través del convenio
De las pretensiones
de la empresa en esta negociación la más malévola es la aplicación de la
Sección 1ª del Capítulo X sobre tiempo de trabajo y régimen de descansos
(art. 46 a 59) del Estatuto Marco. Este capítulo constituye la
esencia y razón del ser del Estatuto Marco y su aplicación
supondría una pérdida de derechos laborales básicos para los afectados,
los médicos, en relación a la regulación que de esta materia hace el
Estatuto de los Trabajadores. Concretando:
-
El límite
máximo de jornada pasaría de 40 a 48 horas semanales (de 1.783 a
2.140 horas anuales).
-
El exceso de
jornada no podría tener “en ningún caso” la consideración horas
extraordinarias (voluntarias y pagadas por encima de la hora ordinaria).
-
Los
descansos diario y semanal podrían ser alterados “por razones organizativas
o asistenciales” y sustituidos por un “régimen de descansos alternativos”
(96 horas de promedio semanal en computo trimestral contando todo periodo
igual o superior a 12 horas), que permite todo menos descansar y
conciliar nuestra vida con nuestro entorno social y nuestra familia.
-
Cualquier
tiempo de descanso
podría ser considerado como recuperable.
La empresa tiene únicamente que
salvar un obstáculo para poder aplicar este sistema de trabajo
perverso: Necesita que la mayoría de los negociadores del convenio
acepten esta moneda de cambio.
Edmundo Febré