Trienios personal temporal

Derecho del personal eventual a cobrar los trienios previos a la vigencia del EBEP.

 

Ésta es la tesis que defendimos desde el SIMAP al conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) hace un par de años, por entender que procedía la aplicación directa de la normativa comunitaria, Directiva 1999/70, y debía haber sido así para todos.

Frente al artículo 25.2 del EBEP, que regula las retribuciones del funcionario estatutario interino, donde textualmente se recoge que: "Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de su entrada en vigor". Argumentación esgrimida por los letrados representantes de la Administración. 

Joaquín Morey, abogado del  SIMAP, aclaró en el desarrollo del juicio, que las directivas imponen a los Estados miembros la obligación de su transposición. Ahora bien, es posible su aplicación directa y puede invocarse por los particulares cuando no se transpone en plazo siempre que exista "una ausencia en su adaptación y que la disposición que se invoca de la directiva cumpla los requisitos generales de efecto directo".
Demanda, por tanto, que reconozcan los efectos económicos no prescritos desde la promulgación de la norma.

 

El Juzgado Contencioso número 8 de Valencia ha admitido el derecho de un trabajador estatutario interino que solicita a la Generalitat  Valenciana el pago de los trienios no prescritos anteriores a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) por aplicación directa de la normativa comunitaria, en concreto desde julio de 2005 hasta mayo de 2007.

 

Resulta interesante reflexionar sobre lo que, de forma amplia, reconoce esta sentencia: La inactividad de la Administración, en general, tanto estatal como autonómico, en desarrollar las leyes y normativas para trasponer las directivas europeas de obligado cumplimiento no les exime de responsabilidad. Hay situaciones en las que se permite una aplicación directa de las directivas europeas si los países miembros no desarrollan la normativa para su transposición.

Esto es muy importante por la trascendencia en otros campos y que vamos a seguir muy de cerca, y, con vuestro apoyo, afrontarlos, demostrando que no somos un colectivo pasivo y conformista en la reivindicación de nuestros derechos.

 

La Directiva Europea es del año 1999. Desde esa fecha deberían haber retribuidos los trienios al personal eventual.  TJCE entendió que el sentido del pacto del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, incluido en la Directiva 1999/70, dispone que no podrá tratarse a los trabajadores temporales de forma menos favorable que a los fijos, por lo que dicha directiva europea se opone a una diferencia de trato entre fijos y temporales.

 

Ahora algo que parece increíble pero que no debemos perder de vista:  

 

El Estatuto Marco de forma deliberada incumple con esta directiva europea.

Posteriormente se desarrolló y publicó en el año 2003 la norma básica para nosotros, para el personal estatutario: el Estatuto Marco. Y en su artículo 44 establece que "el personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios". Es decir, se pasan por el forro la directiva Europa de 1999 el máximo órgano legislador de nuestro país.

 

La normativa nacional, el EBEP, en la que se reconoce el derecho a la retribución de los trienios no entra en vigor hasta el 2007 que es cuando se reconoce el derecho en España y se retribuye.