Derecho del personal eventual a cobrar los trienios previos a la vigencia del
EBEP.
Ésta es la
tesis que defendimos desde el SIMAP
al conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
(TJCE) hace un par de años, por entender que
procedía la aplicación directa de la
normativa comunitaria, Directiva 1999/70,
y debía haber sido así para todos.
Frente al
artículo 25.2 del EBEP, que regula las retribuciones del funcionario estatutario
interino, donde textualmente se recoge que: "Se reconocerán los trienios
correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del
presente estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de su
entrada en vigor". Argumentación esgrimida por los letrados representantes de la
Administración.
Joaquín
Morey, abogado del SIMAP,
aclaró en el
desarrollo del juicio, que las directivas imponen a los Estados miembros la
obligación de su transposición. Ahora bien, es posible su aplicación directa y
puede invocarse por los particulares cuando no se transpone en plazo siempre que
exista "una ausencia en su adaptación y que la disposición que se invoca de la
directiva cumpla los requisitos generales de efecto directo".
Demanda, por tanto, que reconozcan los efectos económicos no prescritos desde la
promulgación de la norma.
El Juzgado Contencioso
número 8 de Valencia ha admitido el derecho de un trabajador estatutario
interino que solicita a
Resulta
interesante reflexionar sobre lo que, de forma amplia, reconoce esta sentencia:
La inactividad de la Administración, en
general, tanto estatal como autonómico, en desarrollar las leyes y normativas
para trasponer las directivas europeas de obligado cumplimiento no les exime de
responsabilidad. Hay situaciones en las que se permite una aplicación
directa de las directivas europeas si los países miembros no desarrollan la
normativa para su transposición.
Esto es muy importante por
la trascendencia en otros campos y que vamos a seguir muy de cerca, y, con
vuestro apoyo, afrontarlos, demostrando que no somos un colectivo pasivo y
conformista en la reivindicación de nuestros derechos.
Ahora algo
que parece increíble pero que no debemos perder de vista:
El
Estatuto Marco de forma deliberada incumple con esta directiva europea.
Posteriormente se desarrolló y publicó en el
año 2003 la norma básica para
nosotros, para el personal estatutario: el
Estatuto Marco. Y en su artículo 44
establece que "el personal estatutario
temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias
que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento,
con excepción de los trienios". Es decir, se pasan por el forro
La normativa
nacional, el EBEP, en la que se
reconoce el derecho a la retribución de los trienios no entra en vigor hasta
el 2007 que es cuando se reconoce el
derecho en España y se retribuye.