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ACUERDO SOBRE REDUCCION TEMPORALIDAD
ACUERDO entre la Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre calendario de negociación y desarrollo en su ámbito del Acuerdo de 26 de junio de 2001 entre el Gobierno Valenciano y las organizaciones sindicales en materia de reducción de la temporalidad. [2001/8386] En Valencia, a 23 de julio de 2001, la administración y las Organizaciones Sindicales abajo firmantes Exponen Que en fecha 26 de junio de 2001 se suscribió entre el Gobierno Valenciano y las Organizaciones Sindicales Acuerdo en materia de reducción de la temporalidad en el empleo en la administración Pública Valenciana. Tras enunciarse una serie de premisas al respecto, en dicho Acuerdo se adquirieron una serie de compromisos, encomendándose a las tres Mesas Sectoriales existentes en la Generalitat Valenciana el inicio de la negociación, con carácter inmediato y en sus respectivos sectores de una serie de puntos. Por ello, y tras la celebración en fecha 5 de julio de 2001 de Mesa Sectorial de Sanidad en la que se trataron dichos puntos, se suscribe por el secretario general de Sanidad, Roberto J. Roig Oltra, y por las organizaciones sindicales que se indica, miembros de pleno derecho de la Mesa Sectorial de Sanidad, el siguiente acuerdo: Primero. Calendario de convocatorias de selección de personal y provisión de puestos Los abajo firmantes asumen como objetivo propio y se comprometen a llevar a cabo las actuaciones precisas para que estén cubiertos por personal fijo en el plazo de tres años el 90% de los puestos de trabajo existentes en plantilla, con reducción en el año 2003 de la tasa de temporalidad hasta el 10%. A tal fin se desarrollarán en el período 2001-2003 las convocatorias necesarias para cubrir 8.024 plazas vacantes en el sector sanitario público valenciano con arreglo al siguiente calendario de actuaciones: 1. Aprobación por el Consell de la Generalitat Valenciana en el segundo semestre de 2001 de una Oferta de Empleo Público correspondiente a dicho año por un total de 2.000 plazas. 2. Realización de convocatorias unificadas de selección de personal durante el año 2002 para un total de 4.524 plazas que englobarán las 2.524 aprobadas para la OEP de 1998 por Decreto 191/1998, de 30 de noviembre (DOGV 28.12.1998, núm. 3.401), y las 2.000 a aprobar para la OEP de 2001. La publicación de estas convocatorias tendrá comienzo dentro del primer trimestre de 2002. 3. Realización de concurso de traslados para todas las categorías profesionales de personal de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, previamente a la asignación de destinos a los aprobados en las pruebas de selección que se lleven a cabo en desarrollo del presente Acuerdo. Las convocatorias de los concursos de traslados a desarrollar en el 2002, comenzarán a publicarse dentro de su primer semestre y el número de puestos a proveer será de 4.524, como mínimo. Su distribución se efectuará entre todos los centros de trabajo que tengan vacantes de la correspondiente categoría profesional de tal forma que se garantice la posibilidad de acceso a puestos de trabajo en todos ellos. 4. Negociación y publicación en el segundo semestre de 2002 de Oferta de Empleo Público para dicho año, en la que se incluirán 3.500 plazas. 5. Realización en primer semestre de 2003 de las Convocatorias precisas para el desarrollo de la OEP de 2002, así como negociación y publicación de la Oferta de Empleo Público para el año 2003. Segundo. Cuantificación de la tasa real de temporalidad A los efectos previstos en el Acuerdo de 26 de junio de 2001, al día de la fecha, las cifras relativas a puestos totales en plantilla y personal temporal de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, son las siguientes: Plantilla total: 37.526 Total interinos/temporales: 9.732 Desglose: En plantilla Interinos Personal facultativo: 6.778 2.152 Personal sanitario no facultativo 18.566 3.775 Personal no sanitario: 10.002 2.957 Personal no estatutario: 917 525 Personal facultativo cupo y zona: 1.000 254 Personal sanitario no facultativo de cupo y zona: 263 69 La Conselleria de Sanidad adquiere el compromiso de facilitar en el mes de octubre de cada año información en soporte informático de base de datos sobre la plantilla existente en las instituciones sanitarias. Tercero. Creación de puestos en plantilla para atender necesidades estructurales La Conselleria de Sanidad se compromete a llevar a cabo las actuaciones precisas que permitan crear los puestos de trabajo en plantilla para resolver aquellas situaciones de empleo temporal que en realidad estén atendiendo a necesidades estructurales de la sanidad pública valenciana, siendo transformadas en plazas presupuestadas antes de finalizar el año 2002. Para ello y tras la finalización de los diferentes procesos de provisión y selección correspondientes a los años 2002 y 2003, las partes firmantes se reunirán para determinar la cuantificación de temporalidad en la Conselleria de Sanidad con el fin de cumplir dicho objetivo. Cuarto. Bases de los procesos selectivos, porcentajes de promoción interna y discapacitados Para llevar adelante los procesos de selección previstos en este acuerdo, las partes llevarán a cabo un proceso de negociación que concluirá antes del 1 de octubre de 2001 para la aprobación de un decreto del Consell que desarrolle en la Comunidad Valenciana las previsiones contenidas en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, en el que se determinarán, entre otras cuestiones, los procedimientos de selección de personal, los baremos a aplicar en la fase de concurso de aquéllos y los porcentajes para promoción interna y discapacitados. Quinto. Condiciones de contratación y mantenimiento en Bolsa de Trabajo del personal temporal El desarrollo de estas cuestiones se realizará en el marco de la negociación del mencionado decreto del Consell que haya de desarrollar la Ley 30/1999. Sexto. Aplicabilidad de procedimientos extraordinarios que pudiesen ser aprobados por las Cortes Generales Las partes firmantes, conocedoras asimismo de la situación del empleo en el resto de territorios con competencias sanitarias, y del proceso actual de búsqueda de soluciones a aquélla, manifiestan su voluntad de posible adhesión, dentro de los límites constitucionales, a aquellos procedimientos extraordinarios que pudiesen ser aprobados por las Cortes Generales. La adhesión a un procedimiento extraordinario llevaría a una revisión del presente Acuerdo para su adaptación al mismo. Esta posibilidad en ningún caso podrá suponer causa de retrasos respecto del calendario de actuaciones en este documento pactado. Séptimo. Condiciones en que quedará el personal temporal afectado por los concursos de traslados y procesos de selección. El personal temporal que resulte cesado como consecuencia de la provisión reglamentaria de la plaza que ocupen, será activado inmediatamente en bolsa de trabajo, al efecto de que tenga opción efectiva de optar a las plazas que queden vacantes tras la celebración de los correspondientes procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo. Octavo. Valoración de experiencia profesional y consolidación de empleo La Administración, dentro del desarrollo de la Ley 30/1999, tanto en el capítulo de selección de personal como en el de provisión de plazas por concurso de traslados, se compromete a la especial valoración de la experiencia profesional adquirida en centros sanitarios públicos, con la finalidad de que se consolide el empleo y se facilite la movilidad voluntaria del personal fijo en el sector sanitario público valenciano. En prueba de conformidad, firman el presente acuerdo en lugar y fecha arriba indicados. Por la administración: Roberto J. Roig Oltra, secretario general de la Conselleria de Sanidad y presidente de la Mesa Sectorial de Sanidad. José Cano Pascual, director general para los Recursos Humanos. Por las organizaciones sindicales: Miguel Usó Villanueva, por UGT. M. Dolores Moragues Gandia, por CSI-CSIF. Teresa Conca Martínez, por CCOO-PV. Rafael Reig i Valero, por STEPV-IV. Elena Chirivella Garcia, por SAE. |
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