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El SIMAP solicita la exención de los turnos de Atención Continuada para las mujeres médicos embarazadas o en periodo de lactancia natural
El Sindicato de Médicos de Asistencia Pública también demanda que, durante la baja maternal, la mejora voluntaria del subsidio de IT comprenda la retribución económica correspondiente al último mes trabajado con complemento de Atención Continuada incluido
Redacción, Madrid.- El Sindicato de Médicos de Asistencia Pública acaba de solicitar la exención automática de los turnos de Atención Continuada para aquellas mujeres médicos embarazadas o en periodo de lactancia natural que lo soliciten. Asimismo, también demanda que, durante la baja maternal, la mejora voluntaria del subsidio de IT comprenda la retribución económica correspondiente al último mes trabajado con complemento de Atención Continuada incluido. La petición efectuada por dicho sindicato se enmarca dentro del contexto de la Orden de 31 de julio de 1992 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Valencia por la que se determina que "la mujer embarazada o en periodo de lactancia natural podrá solicitar la exención de participación en turnos de Atención Continuada", solicitud que será considerada, a la vista del informe médico, por el gerente o el director, quienes dictarán resolución atendiendo a las necesidades del servicio. Sin embargo, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 26, que trata de la protección de la maternidad, establece en su punto 1 que se evaluarán los puestos de trabajo y, consecuentemente, se adaptará el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada para afectar que pueda influir negativamente en su salud o en la del feto. Por otra parte, la instrucción conjunta de 9 de mayo de 1994 de la Consejería de Sanidad Valenciana establece que el personal estatutario percibirá en mejora de subsidio de incapacidad transitoria un complemento hasta el cien por cien de todas las retribuciones del trabajador en el mes anterior de la baja, determinando a continuación que en la baja por maternidad también se incluirá el complemento de Atención Continuada dentro de la mejora voluntaria de la IT. Aún así, como destaca el SIMAP, "si se interpreta literalmente, a una médico a la que se le ha concedido la exención de los turnos de Atención Continuada se le infringe una penalización por el hecho de ser madre. El concepto "mes anterior a la baja" debe interpretarse como "mes laboral normal habitual anterior a la baja", en el que prestó servicio de Atención Continuada". Así, el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública considera que la interpretación de que la exención de los turnos de Atención Continuada la mujer médico embarazada o en periodo de lactancia natural debe quedar supeditada a un informe médico previo a las necesidades del servicio y a la voluntad del gerente o director de la institución "supone una primera penalización profesional a la maternidad de la mujer médico". Al mismo tiempo, "la interpretación del concepto mes anterior de la baja de forma estrictamente literal supone una segunda penalización, esta vez económica, si recordamos que los turnos de Atención Continuada son obligatorios".
El SIMAP denuncia la masificación de los centros de salud de la Comunidad Valenciana
Este sindicato pide a Sanidad que establezca 1.325 tarjetas sanitarias individuales o 750 cartillas por facultativo
Vicente Martínez, Valencia.- El presidente del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP), Juan Benedito, ha enviado un comunicado a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Valencia para que reduzca la masificación de las consultas en los centros de salud de forma urgente, porque los facultativos valencianos sufren una caótica situación. Benedito asegura que actualmente se está llevando a cabo "lo que podríamos denominar campaña de los diez minutos por paciente, por parte de algunas organizaciones. Su objetivo es conseguir que se reconozca por parte de la Administración la necesidad de organizar las consultas de Medicina General y de Pediatría de los centros de salud de tal manera que se disponga de diez minutos para atender a cada uno de los pacientes". Sin embargo, el responsable del SIMAP se opone a esta campaña, porque para él supone un planteamiento totalmente insuficiente y radicalmente nulo, "pues no ataja ninguno de los problemas de base que causan la situación. Aunque se logrará el reconocimiento de dicho planteamiento, no se conseguirá su aplicación práctica y que no fuera finalmente lesiva, como sucede casi siempre, para los intereses de los trabajadores, de los usuarios y, en definitiva, de la Sanidad pública". La principal crítica del SIMAP se basa en que el tiempo de atención hacia un paciente no se puede calibrarse de esa forma, y que la dedicación al paciente sólo puede definirse como "aquella que sea necesaria a las circunstancias de cada uno. El único planteamiento válido del problema es el que pasa por conseguir la adecuación de las plantillas a las necesidades de la población, habilitando los medios materiales y humanos para la correcta atención a los pacientes". "Debe establecerse el número de facultativos de cada centro de salud a través del cociente entre la población atendida y la cifra de asegurados por médico, según criterios generalmente reconocidos, por ejemplo el criterio usado para la retribución, con un máximo de 1.325 tarjetas sanitarias individuales o 750 cartillas por facultativo, con aumento de dicha plantilla de forma automática cuando aumente la población atendida", indicó Juan Benedito. Desde el SIMAP se concluye diciendo que sólo cuando el número de facultativos sea el adecuado para la población atendida, será posible acometer las reformas organizativas necesarias para mejorar el funcionamiento de los centros de salud, ya que la masificación no es sólo una consecuencia de la planificación de las agendas de citación o de la cita previa, sino fundamentalmente del insuficiente número de facultativos.
Comunicado oficial del SIMAP en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que reconoce el derecho a las 48 horas de descanso
La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
ha dictado sentencia de fecha 2 de noviembre de 2000 sobre el conflicto
colectivo planteado por el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP)
contra la Consellería de Sanitat en cuyo fallo establece:
El
SIMAP, como parte actora del procedimiento, quiere manifestar:
B)
La sentencia debe ser ejecutada de inmediato, como prevé el artículo 158 de la
Ley de Procedimiento Laboral.
Por todo ello, el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública reitera su ofrecimiento a la Consellería de Sanitat de colaborar en la puesta en práctica de las medidas que constituyan la ejecución de la sentencia.
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