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Revista
de Prensa (6)
25-3-99:
El
SIMAP valenciano califica de "desencantadora" la orden que regula las
guardias médicas en Atención Especializada
El
presidente del sindicato denuncia que la nueva legislación continúa con los
mismos agravios históricos mantenidos con el resto de los médicos del Estado
Enrique
Mellado, Valencia.- El presidente del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública
(SIMAP), Juan Benedito Alberola, ha calificado de "gran desencanto" la
orden de la Consellería de Sanidad que regula las guardias médicas en Atención
Especializada en la Comunidad Valenciana. Benedito hace un extenso repaso a la
orden de 21 de enero de 1999 y manifiesta que, "después de tanto tiempo
esperándola nos encontramos sin mejoras y con los mismos agravios que ya se
mantenían con los profesionales de otras comunidades autónomas del
Estado".
Según
el presidente del SIMAP la exención de guardias a los 55 años ya se encontraba
recogido en el Estatuto Jurídico del Personal Médico del año 1966 y
posteriormente fueron legisladas en el Reglamento de Atención Especializada de
1996, "aunque seguimos esperando que su desarrollo sea efectivo".
Benedito también recuerda que la libranza de la guardia sin detrimento económico,
denominado ahora descanso obligatorio remunerado, ya era reconocida en los
acuerdos sindicales de 1984 y, sobre todo se denuncia que la exención de
guardias obliga a aceptar una rebaja del sueldo, lo que califica de
"agravio clamoroso" con los médicos del resto del Estado, "ya
que en otras autonomías existen medidas para mantener los ingresos a cambio de
una prestación laboral sustitutoria".
Otra
de las cuestiones denunciadas por el presidente del SIMAP hace referencia
al tema de los horarios. Así, "para los facultativos, todas las horas del
mundo son hábiles", haciendo alusión también a los días festivos de
descanso, que "mientras todo el mundo cuenta con 14, nosotros sólo tenemos
4".
Concluye
Benedito calificando la orden de "desencantadora", que sólo recoge
"mejoras irrisorias" y que mantiene al colectivo "en disposición
de sufrir abusos y sin protección legal", por lo que considera esta orden
como "provisional" y el principio para seguir reivindicando las
mejoras como "un deber para con la medicina y con los futuros médicos".

15-4-99:
El
SIMAP denuncia el recorte presupuestario de 1999 para los hospitales públicos
valencianos
Javier
Catalá cree que la Consellería está justificando la futura privatización de
los centros
Enrique
Mellado, Valencia.- Javier Catalá Barceló, de la junta directiva del Sindicato
de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP), ha denunciado a la Consellería de
Sanidad de Valencia por realizar un importante recorte en los presupuestos que
sanidad dedicará a los hospitales públicos durante 1999 y que, en algunos
casos, como es el caso del Hospital de Sagunto, con una disminución de 600
millones de pesetas, "no solo impedirá realizar inversiones, sino que será
imposible hacer frente a los gastos ordinarios de funcionamiento y de
personal".
El
SIMAP relaciona este recorte presupuestario con la apertura del hospital de La
Ribera (Alcira) y con la reasignación de los presupuestos a cada hospital
teniendo únicamente en cuenta el número de habitantes de cada área de salud.
Según el sindicalista, "todo el mundo sabe que no cuesta lo mismo mantener
un hospital pequeño que uno grande, por lo que distribuir el presupuesto con
ese único criterio es injusto a todas luces", y pone el ejemplo de Alcira
que, con el dinero que recibe, no podría mantener dos hospitales y cuatro
centros de salud que sería lo que le correspondería por el número de
habitantes que recoge.
Para
Javier Catalá lo que está buscando la Consellería de Sanidad es llevar a los
hospitales a una situación caótica, con endeudamientos, despidos y finalmente
mayores dotaciones presupuestarias, que lleve a todo el mundo al convencimiento
de que "los hospitales públicos no funcionan y que son más caros que el
de Alcira", y así poder justificar futuras acciones privatizadoras.
Termina
el portavoz del SIMAP preguntándose cuál será el futuro del sistema sanitario
valenciano para concluir afirmando que "no basta con decir que el nuevo
sistema de financiación constituye un ahorro, necesitamos más y mejores
explicaciones sobre nuestro dinero y, lo que es más importante, sobre nuestra
salud".

20-4-99:
El
Supremo anula la cláusula que lo dejaba a la discrecionalidad del gerente
El MIR tiene derecho a
descansar 12 horas tras una guardia física
El
Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma el derecho del médico
residente a descansar como mínimo doce horas tras la una guardia. La sentencia
reconoce que el contrato de formación del MIR "es muy característico y
acepta flexibilización", pero aclara que su "régimen no admite
introducir una cláusula, donde, por simple decisión empresarial, se elimine el
tiempo mínimo entre jornadas".
La
Sala Social del Tribunal Supremo ha declarado por primera vez que "los médicos
internos residentes (MIR) tienen derecho a descansar como mínimo un periodo de
12 horas entre el final de una jornada con guardia de presencia física y la
siguiente".
Los
hechos abordados por el Supremo se remontan a una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Valencia, en la que se reconoció no sólo este derecho
al descanso, sino que, además, anuló una cláusula que dejaba a la
discrecionalidad de los gerentes el ejercicio de este derecho".
La
Consejería de Sanidad Valenciana interpuso un recurso de casación argumentando
que "la naturaleza formativa del contrato del residente aconseja su
flexibilización, y que el tiempo de guardias nocturnas sólo, de manera muy
relativa, es tiempo de trabajo".
El
Supremo sostiene que este "argumento no es fundado", ya que "la
relación que une a los médicos residentes con su hospital es una relación
laboral". Es más, añade la sentencia que la "naturaleza laboral se
dio por sentada en una sentencia de 1991 de la propia sala social, que diferenció
a los médicos residentes de aquellos otros médicos que están sujetos a un régimen
estatutario".
Diferente
El
Supremo, que acoge los argumentos de Amparo Rivera, abogada del Simap, reconoce
que la relación laboral del residente "se trata de un contrato de formación
muy característico", e incluso "no se identifica con ninguna de las
dos variantes que contempla el ET". Pero de ello, aclara el tribunal,
"no se deduce en modo alguno que las flexibilizaciones que en su régimen
quepa introducir una cláusula como la discutida -la valenciana-, donde, por
simple decisión empresarial, se elimine el tiempo mínimo entre jornadas del
artículo 34.3 ET". Este artículo dispone que "entre el final de la
jornada y el comienzo de la siguiente mediaran, como mínimo, 12 horas".
Por
otro lado, es llamativo, cómo el Supremo, tras admitir que el contrato del MIR
es formativo, declara que la cláusula "excede el mínimo que impone la
Directiva 93/104, sobre Ordenación de Trabajo".
El
alto tribunal parece ignorar que el artículo 1.3 de la directiva excluye explícitamente
de su ámbito de protección a "actividad de los médicos en periodo de
formación". Así lo han apreciado ya dos juzgados de lo social que han
estudiado el descanso en el Derecho Comunitario.
Con
paso firme
La
sentencia dictada por el alto tribunal es consecuencia de un conflicto colectivo
interpuesto por el SIMAP ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en
1998. Sin embargo, la lucha por el reconocimiento a los médicos residentes de
un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral con
guardia de presencia física y la siguiente viene de lejos.
En
1996 y 1997 el Tribunal de Justicia de Castilla y León dictó sendas sentencias
en las que reconocía este derecho al MIR (ver DM del 5-VII-96 y del 15-VII-97).
Estas sentencias confirmaban la naturaleza laboral de los contratos suscritos
por los MIR, lo que implicaba la plena aplicación del Estatuto Laboral, que
impone en su artículo 34.3, párrafo primero, "que mediaran entre el final
de la jornada y el comienzo de la siguiente, como mínimo, doce horas".
La
sentencia dictada por el Tribunal Superior de Valencia en 1998, ahora confirmada
por el Tribunal Supremo, daba, además, un paso más al anular la cláusula
octava de los contratos suscritos entre el personal sanitario en formación y
los gerentes de los hospitales valencianos. Esta cláusula dejaba la libranza al
día siguiente de la realización de una guardia, teniendo en cuenta la
finalidad formativa del contrato del médico residente a la discrecionalidad de
los directores gerentes.
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