Revista de Prensa (2)


4-Nov-98:

Miércoles, 4 de noviembre de 1998

El 12 de noviembre la UE aclarará la duda de la jornada de 48 horas

El próximo 12 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea se pronunciará sobre la batería de dudas planteadas en una cuestión prejudicial por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, con motivo del conflicto colectivo entablado por el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (Simap) contra la Consejería de Sanidad valenciana, en relación con la interpretación de la directiva 93/104, reguladora de las condiciones de trabajo.

El juzgado número 5 de Alicante fue el primero en interpretar la directiva, y pronunciarse sobre su aplicabilidad. El juzgado reconoció, a pesar de que España no haya desarrollado una normativa al respecto, el derecho a una jornada semanal de cuarenta y ocho horas, incluyendo las extraordinarias (ver DM del 21-X-98).

A por las 40 horas

Sin embargo, el Simap va más lejos y ha solicitado al TSJ de Valencia el reconocimiento del derecho de los médicos destinados en equipos de atención primaria (EAP) de los centros de salud de la comunidad valenciana a que "se interprete el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los EAP de la comunidad de acuerdo con la normativa (artículos 6, 8, 15 y 17) de la directiva europea".

En concreto, según Juan Benedito Alberola, presidente del Simap, "los médicos afectados solicitan una jornada de trabajo que no exceda de cuarenta horas, incluidas las extraordinarias, por cada periodo de siete días, y que la jornada de trabajo nocturno no exceda de ocho horas cada periodo de veinticuatro. Y finalmente, que se les reconozca la condición de trabajadores nocturnos y a turnos, y, en consecuencia, se les aplique las medidas de especial protección".

DM ha tenido acceso a las dudas que la Sala tiene en relación con el conflicto planteado. Cuestiona la aplicabilidad a los EAP, teniendo en cuenta que su personal no se dedica a especialidades médicas (salvo medicina familiar y pediatría) ni tienen naturaleza hospitalaria, o las excepciones sobre el descanso diario y semanal, que establece la directiva al personal sanitario en general.

En el mismo sentido, pregunta si la fórmula sin perjuicio del art. 1.3 debe entenderse como una excepción a lo establecido en los artículos sobre el descanso, a causa de las características especiales de la actividad realizada.

En segundo lugar, el tribunal solicita que se aclare si la exclusión de las actividades de los médicos en periodo de formación implica que las actividades de los demás médicos sí están comprendidas.

En relación con la actividad de atención continuada: debe excluirse de las 40 horas semanales el tiempo dedicado a atención continuada; si los turnos por el sistema de localización deben estimarse como de trabajo ordinario, o sólo el tiempo efectivamente invertido en la realización de la actividad; y por último, si en los turnos por el sistema de presencia física en el centro deben estimarse como de trabajo ordinario o como de jornada especial, e incluso si hay que considerar horas extraordinarias las invertidas en guardias.

Por otro lado, el tribunal plantea el valor del consentimiento del trabajador o de los interlocutores sindicales para la aplicabilidad del artículo 6, que limita la jornada laboral del trabajador a 48 horas.

Para finalizar, pone sobre el tapete la posibilidad de que la legislación nacional sobre el trabajo nocturno del personal sujeto a derecho privado pueda servir también para el personal de EAP, sometido a una relación de derecho público. 

Eduardo Asensi.

 
 

22-3-99:

El SIMAP califica como "régimen de esclavitud encubierto" la situación laboral de los médicos valencianos de AP

 Mantiene una demanda de conflicto colectivo ante los tribunales europeos

Enrique Mellado, Valencia.- El presidente del Sindicato Médico de Asistencia Pública (SIMAP), Juan Benedito Alberola, ha  calificado de "régimen de esclavitud encubierto" la situación laboral de los médicos de Atención Primaria, sobre todo en lo que respecta a horarios laborales: "Tenemos firmada una jornada laboral de 40 horas semanales y sin embargo, mientras el patrón no dice basta, nosotros tenemos que estar en nuestro puesto de trabajo. Trabajamos de sol a dos soles, con jornadas laborales que en muchos casos llegan a las 100 horas semanales".

El Sindicato Medico de Atención Pública presentó el pasado 17 de junio de 1998  en el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas una demanda en materia de conflicto colectivo contra la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, solicitando que se aplicara a todo el personal médico de Atención Primaria (médicos de familia y pediatras) la directiva europea 93/104 sobre el tiempo de la jornada laboral de trabajo, para que no se excediera de las 40 horas semanales. También se   se solicitaban los beneficios de los trabajadores nocturnos y a turnos.

En estos momentos, Juan Benedito ha confirmado a EL MEDICO INTERACTIVO que el SIMAP ha enviado toda la documentación  "sobre la precaria situación laboral de los médicos de atención primaria" al Tribunal de Justicia de Bruselas y lo que solicitan es que, finalizada la fase de alegaciones escritas, se inicie la fase oral del proceso que en su día establecieron contra la administración sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Otra de las cuestiones resaltadas por el médico sindicalista en todo este proceso, ha sido la participación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, por primera vez, ha elevado una acción prejudicial, denominada C-303/98 SIMAP contra la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, donde los magistrados valencianos preguntan a las máximas instancias judiciales europeas sobre el asunto de los horarios médicos, "porque no están ni medio claros".

 

12-4-99:

La Audiencia Nacional vuelve a delimitar el alcance del decreto del 93
Finlandia y RU apoyan la jornada de 48 horas

 

Dos informes emitidos por Reino Unido y Finlandia, a instancia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, avalan la aplicación de la Directiva 93/104 en atención primaria, reguladora de las Condiciones de Trabajo, en la que se establece "la jornada laboral no excederá, incluidas las extraordinarias, de 48 horas a la semana".

Reino Unido y Finlandia se han pronunciado a favor de la inclusión de la actividad de los médicos de atención primaria dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/104 en materia de Ordenación del Tiempo de Trabajo. Así se desprende de sendos informes emitidos por los citados países en la fase de alegaciones de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJ) ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
El Sindicato Médico de Asistencia Pública de Valencia (Simap) entabló un conflicto colectivo contra Administración valenciana ante el TSJ de Valencia, en el que solicitaba el reconocimiento del derecho de los médicos destinados en equipos de atención primaria en centros de salud de Valencia a "que se interprete su Reglamento de Organización y Funcionamiento de acuerdo con la normativa de la directiva europea". La regulación comunitaria establece en su artículo 6 que la "duración media del trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas, incluidas las horas extraordinarias por cada periodo de siete días", aunque los estados pueden establecer un periodo de referencia de cuatro meses.

Sin embargo, el sindicato valenciano va más lejos y solicita el derecho de los médicos afectados "a disfrutar de una jornada laboral de 40 horas semanales, incluidas las extraordinarias, en un cómputo de 4 meses".
El Tribunal Superior de Valencia, antes de pronunciarse sobre la posibilidad de aplicar la directiva europea, planteó una cuestión prejudicial con toda una batería de dudas para su interpretación ante el tribunal de Luxemburgo (ver DM del 4-XI-98).
Desamparos Rivera Auñón, abogada del SIMAP, ha explicado a DM que "la fase escrita ya ha finalizado con los informes de los gobiernos finlandés y británico". Los informes se pronuncian sobre "si la exclusión del ámbito de aplicación de la actividad de los médicos en formación, -es decir los MIR-, engloba a todos los médicos, aunque no estuvieran en periodo de formación". Estos dos países, según Auñón, sostienen que "los médicos de AP deben ser incluidos, precisamente, porque expresamente sólo están excluidos los médicos en prácticas". Por tanto, "a sensu contrario, a los que ya no están en esta situación les es aplicable la norma comunitaria".