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Levante, El Mercantil Valenciano La
sentencia afecta a la jornada laboral de 4000 facultativos de Atención
Primaria. EL
TSJ FUERZA A SANIDAD A CUMPLIR EL FALLO QUE REDUCE LA DURACIÓN DE LAS GUARDIAS
MEDICAS. El
Tribunal Superior de Justicia ordena a la Consellería de Sanidad que ejecute
una sentencia de noviembre pasado que considera a los médicos de familia como
trabajadores a turnos y obliga a que sus guardias no superen las 24 horas. «La
conselleria hacía como que no iba con ellos», explica Juan Bénedito,
representante del Simap (www.simap.es) y el tribunal recrimina a la consellería
el no cumplimiento de la sentencia razonando jurídicamente «la sujeción de
los ciudadanos y de la Administración pública al ordenamiento jurídico
ejecutando lo juzgado». La
sala añade que la resolución «es perfectamente ejecutable” dada la obligación
que contiene “al incidir en la salud y seguridad de todos los médicos que
forman parte del colectivo afectado». Y añade que «no debe admitir demora que
no esté muy justificada habida cuenta de la naturaleza del orden público de
las medidas a adoptar». La
denuncia presentada por el Simap referente a las guardias de los trabajadores de
primaria era que se trabaja 24 horas, más siete de la mañana siguiente,
que sumaba 31 horas seguidas. «El tribunal europeo lo declaró ilegal y obligó
a la conselleria a dictar que se librara en las guardias de primaria», añade
Benedito. Cuatro
mil médicos La
sentencia del TSJ afecta a todos los médicos de primaria, considerándoles «trabajadores
a turnos», que son unos 3.000 médicos generales o de familia y a 800
pediatras. En cifras globales, hay 8.000 médicos en la Comunidad Valenciana,
los cuatro mil restantes son médicos en hospitales. Benedito
explicaba que «por hacer guardia, tenemos la consideración de trabajado res
a turnos». Según la legislaci6n europea y nacional, todos los trabajadores a
turnos tienen una serie de beneficios sobre las personas que trabajan en jornada
fija de mañana. Las
ventajas se resumen en una jornada máxima anual, la necesidad de unos exámenes
periódicos de salud para darle como apto en este horario y limitar el número
de años que tiene que trabajar a turno para poder pasar a un turno fijo. «Estos
beneficios no son reconocidos por la conselleria, pese a que lo establece el
lnstituto de Higiene en el Trabajo», manifiesta el representante del Simap. En
este sentido, el fallo del TSJ establece que los médicos afectados, por
realizar el período de atención continuada cíclicamente y a distintas horas a
lo largo de un período dado de días o semanas, «tienen la condición de
trabajadores a turnos» y, en consecuencia, «deben establecerse las medidas de
especial protección establecidos por la norma europea», relativa a
determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. El tribunal
ordena, en una cédula de citación, que el auto se comunique «directamente al
honorable conseller de Sanidad», a quien «se requerirá para que en el plazo
de 30 días» desde la notificación informe a la sala de cumplimiento de la
sentencia. También se cita a la conselleria y al Simap para explicar las «posibles
incidencias» que afecten a la ejecución del fallo. Por el momento, está
pendiente de sentencia el juicio celebrado
hace dos meses, también en la sala de lo social del TSJ, por el que el Simap
reclama la consideración de trabajadores a turnos también para los médicos
especialistas de los hospitales, y que afecta a otros 4.000 facultativos. La norma europea considera que las guardias, en atención continuada, son horas de trabajo y deben computar en la jornada de trabajo un máximo anual, que no pueden ser más de 48 horas a la semana. «Nosotros interpretamos que son 40» indica Juan Benedito, que lo ha recurrido al Supremo. .
LA
EXPECTATIVA ESPAÑOLA La
sentencia de la Corte de Justicia Europea del 3 de Octubre de 2000 (caso SIMAP),
debe conducir a una revisión de la reglamentación de las guardias y de las
guardias localizadas, tal como lo ha reconocido M. E. Couty, Director de los
Hospitales, a raíz del coloquio del INPH del 8 de diciembre pasado. Recordemos
los hechos:
El Sindicato de Médicos de Asistencia Pública de la región de
Valencia, en 1998 efectuó una demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Valencia buscando una nueva reglamentación del tiempo
de trabajo, previsto en una duración del tiempo de guardia de 425 horas por ano
(850 en zona rural), por médico. El
tribunal español consultó a la Corte Europea para examinar si el tiempo de
guardia efectuado por los médicos debía ser considerado, según el derecho
Comunitario, como tiempo de trabajo, bien de presencia física o de guardia
localizada. En
realidad se trata de la aplicación de las directivas europeas anteriores
(891391 y 931104) a los médicos hospitalarios que esta puesto en una diana
jurisprudencial. Esto explica la extensión del auto (más de 16 páginas) y de
su importancia. La
directiva de 1993 ignoraba estas distinciones lo que llevó a la Corte a tener
que volver a definir el tiempo de guardia. ¿Hay que considerar, tal como lo han
defendido los representantes de la Comisión europea y del Reino Unido, que el
tiempo de trabajo corresponde al tiempo en el que realmente se está prestando
el servicio o en su totalidad tal como lo ha defendido el Abogado General?
Sobre este aspecto la Corte ha estimado que: "el tiempo de trabajo que
efectúan los médicos de los equipos de Atención Primaria. bajo el régimen de
presencia física. debe ser considerado en su totalidad como tiempo de trabajo,
y llegado el caso. como horas extraordinarias ". Por
el contrario la Corte no ha secundado al Abogado General (de nombre De Saggio)
aparentemente "medicófilo"...) en lo referente a las guardias
localizadas. Ella ha dictado que "solamente el tiempo ligado a la prestación
efectiva de trabajo, en los servicios de Atención Primaria, debe considerarse
como tiempo de trabajo". Sobre
este aspecto aparentemente negativo a primera vista. la Corte europea modifica
radicalmente la situación de los desplazamientos en las guardias localizadas,
no reconocido en nuestros textos como tiempo efectivo de trabajo. La diferencia
entre ambas está actualmente planteada. Hace referencia no sólo al descanso
posterior, cuyas condiciones habrán de determinarse, sino también a su toma en
cuenta por L'IRCANTEC. Nosotros siempre hemos considerado este último punto
como una injusticia con respecto al régimen de las guardias. La
Corte estima igualmente que el trabajo efectuado por los médicos durante su
tiempo de guardia constituye tiempo de trabajo a tumos en el sentido del derecho
comunitario, pues los médicos son llamados a realizar su trabajo a distintas
horas sobre un periodo dado de días o semanas. Así mismo la Corte considera
que el consentimiento expresado por los interlocutores sindicales en un convenio
o acuerdo colectivo no equivale al dado por el propio trabajador. La
sentencia de la Corte europea, cuyas conclusiones exponemos a continuación. es
suficientemente clara e importante para hacemos reflexionar sobre el texto
actual de 1973 que ha quedado totalmente obsoleto, tanto en lo concerniente a
las guardias de presencia física como a las localizadas. Estas habiendo sido
obligatorias durante los últimos 25 años, habiendo conocido en 1987 la regresión
de "sécuritaire-opérationnel" y en 1995 separadas de régimen
L'INCARTEC, por lo que podemos actualmente poner en duda su justificación, al
menos en lo que concierne al tiempo pasado efectivamente en el hospital... Es
por esto, por lo que este decreto es realmente una bendición del cielo. François DOUCHAIN.
Alemania modifica su Constitución para acatar una sentencia del Tribunal de Luxemburgo gemela a la que ganó el SIMAP sobre las guardias médicas El presidente de este sindicato denuncia que la Consejería de Sanidad todavía no ha acatado el fallo Vicente Martínez. Valencia.- El Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) ha remitido un escrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana en el que insta a que ejecute la sentencia sobre la regulación de las guardias médicas que dictó el pasado octubre el Tribunal de las Comunidades Europeas de Luxemburgo, "ya que en Alemania una sentencia gemela ha movido a los jefes de Estado a modificar incluso su Constitución", según explicó el responsable de este sindicato, Juan Benedito. Benedito, indicó que con la decisión del Gobierno alemán, «le quedan pocas posibilidades de no cambiar las guardias médicas al nuevo sistema. Deberían ejecutar la sentencia y seguir el ejemplo de los alemanes que incluso han modificado su Constitución». Según el texto que utiliza el SIMAP para demostrar el error que está cometiendo la Consejería de Sanidad valenciana al no aplicar la sentencia, el Tribunal Europeo de Luxemburgo falló a favor de una "tozuda" joven alemana que no se conformó con que el ejercito de su país hubiera rechazado su solicitud de ingreso por ser mujer. Tanja Kreil, una ingeniera en electrónica de 23 años, aspiraba a sumarse al área de mantenimiento de armas de la Bundeswehr. El Parlamento alemán modificó en consecuencia las leyes militares y enmendó la Constitución, hasta el punto de que modificó el artículo 12, que estipulaba que las mujeres "no deben en ningún caso ser empleadas en un servicio armado", permitiendo el acceso voluntario de éstas a las tropas de Aire, Tierra y Mar. El servicio militar, no obstante, continúa siendo obligatorio sólo para los hombres. Tras la reforma legislativa, el Ejercito alemán anunció que elaborará un nuevo código de conducta, en el que se prescribirá una serie de valores morales a respetar en las filas para garantizar la convivencia pacífica entre ambos sexos. El ministro alemán de Defensa, Rudolf Scharping, instó el martes a los soldados a acoger con respecto a sus nuevas colegas. El presidente de la Asociación del Ejército alemán, Bernhard Gertz, calificó la integración como un respeto a la decisión del Tribunal de Luxemburgo. "Todos los precedentes nos dan la razón" según Benedito que indicó que "parece mentira que en un país de Europa no se cumpla una sentencia que sería vinculante en estados más avanzados democráticamente". Juan Benedito remarcó que Sanidad tiene la «obligación constitucional de ejecutar de inmediato la sentencia de Tribunal de Luxemburgo, que reconoce que los médicos de atención primaria tienen derecho a una jornada que no exceda de 48 horas». Benedito denunció que el agravio comparativo con los médicos españoles es mayor, "porque las jóvenes alemanas son un colectivo más pequeño, y en España no se ha que modificar ninguna Ley. En todo caso aplicar el artículo 158 del régimen laboral". |
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