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SECCION SINDICAL DEL HOSPITAL GENERAL
Plan
de Implementación del Complemento de Deslizamiento Horario (CDH) para la
consecución de objetivos asistenciales del Consorcio Hospital General
Universitario de Valencia 1.
CONTENIDO. El
complemento de deslizamiento horario recogido en el articulo 19.2 del vigente
Convenio Colectivo retribuye la disponibilidad del personal facultativo para
modificar voluntariamente el horario de trabajo asignado, lo que supone el
intercambio de hasta seis mañanas a tardes al mes, o viceversa. Quienes
se adhieran al establecimiento del mismo, se comprometen a una disponibilidad
para el deslizamiento horario, para el cual podrán ser requeridos por la
Dirección. 2.
PLAN DE IMPLEMENTACION DEL CDH. Se
propone la implantación de dicho complemento con la siguiente regulación: ·
Se concederá a todos los
facultativos del CHGUV que lo soliciten.
MODALIDAD
A) Esta
modalidad se corresponde con la establecida en el texto del Convenio y, con carácter
general, la actividad a realizar será asistencial programada. Excepcionalmente,
en aquellos servicios en que se puedan producir problemas asistenciales en la
atención continuada, podrán ser requeridos para dicha actividad, previo
informe razonado de la Dirección, debiendo ser comunicado al Comité de
Empresa. En este supuesto, se acortará el plazo para la rescisión unilateral
por parte del trabajador a dos meses. En
el caso del Servicio de Urgencias, se entenderá que, con carácter general, su
actividad habitual es la de atención continuada. MODALIDAD
B) De
manera temporal y con carácter transitorio hasta la incorporación de la
carrera profesional o metodología de incentivación por productividad variable,
para los casos en que el Consorcio no disponga la realización del deslizamiento
de jornada, se procederá a la optimización de actividad", sin que ello
suponga la no disponibilidad para dicho deslizamiento. La
optimización se evaluará trimestralmente, con renovación si procede del CDH y
se ejecutará sobre las siguientes bases:
2.
Disponibilidad para la realización
de jefaturas de día, previo informe de la Dirección. 3.
Disponibilidad para la realización
de jornada especial de 40 horas. 4.
Participación en órganos
colegiados, comisiones, comités, grupos de mejora y otros.
3.-
ÁMBITO
DE APLICACIÓN El
complemento de deslizamiento de jornada es aplicable a los facultativos que lo
soliciten, con independencia de su relación jurídica con el CHGUV (de carácter
fijo o temporal). Este
complemento, en su modalidad B), desaparecerá en el momento en que se ponga en
marcha el sistema de carrera profesional. |
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