Nueva normativa para oposiciones y traslados. Aprobado el nuevo decreto de selección y provisión.
Simap consigue que el procedimiento sea más garante de la equidad en el acceso.
 

23 de Enero de 2017

Aportaciones del simap

Resumen del decreto


Estimados amigos: por fin se ha aprobado en Mesa Sectorial el nuevo decreto que regulará la selección y provisión personal estatutario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. El anterior decreto se publicó en 2003.

Tras arduas negociaciones, han firmado todos los sindicatos salvo CSIF. Este decreto, tras su evaluación por el comité del Plan de Igualdad, el Consell Juridic Consultiu y la Conselleria de Hacienda será publicado próximamente en el DOGV y será por el que se rijan las convocatorias de OPE que se produzcan después de su publicación.

Ojo, no tendrá efectos retroactivos por lo que no se aplicará a las convocatorias ya en curso y las que se especifiquen en el DOGV antes de la publicación de nuevo decreto. Fuentes oficiosas nos han indicado que probablemente entrará en vigor en el mes de junio.

Los trabajos comenzaron en los últimos meses de la anterior legislatura y se han culminado el día 28 de diciembre de 2016. El SIMAP ha trabajado intensamente para conseguir que el nuevo decreto mejore las condiciones de equidad y trasparencia en los procesos de selección de personal, con un análisis pormenorizado del articulado. Gracias a este esfuerzo, hemos conseguido que muchas propuestas hayan sido incluidas y aceptadas por la administración y por el resto de la parte social.

Siempre se puede mejorar, pero estamos satisfechos por haber contribuido que las próximas oposiciones y concursos hayan adquirido unas condiciones de mayor trasparencia, igualdad y respeto al mérito y la capacidad de los profesionales.

Os destacamos algunos de los puntos más significativos que propuso el SIMAP y ha sido admitidos en el decreto y a continuación os hemos preparado un resumen del decreto, incluyendo las disposiciones transitorias. En nuestra página web www.simap.es podéis consultar el decreto en su totalidad.

APORTACIONES ACEPTADAS DE SIMAP.

*Tribunales por sorteo, entre profesionales inscritos en un colegio de forma voluntaria. No fue aprobada la proposición de creación de un banco de preguntas para evitar filtraciones.

*Sólo acúmulo de dos OPEs consecutivas, contabilizando plazos desde la primera.
Inclusión de plazas de naturaleza laboral.

*Inclusión del baremo reglamentario en la convocatoria.

*Limitación de tiempo de trabajo en fundaciones públicas a cuando se acredite trabajo asistencial de la misma categoría y especialidad.

*Con carácter general, oposición por examen tipo test con respuestas alternativas. Eliminación de casos clínicos con exposición para favorecer la objetividad.

*Las plazas de promoción interna se acumularán al turno libre si no son cubiertas salvo si normativa general lo contradice.

*Toma de posesión en riguroso orden de puntuación, mediante acto único y público en cada departamento.

*Conservación en Promoción Interna temporal la carrera profesional de la categoría de origen contabilizando el tiempo para la progresión.

*Concurso de traslados: se ofertarán todas las plazas vacantes de cada categoría o especialidad, incluidas las del propio concurso, como indica la ley.

*Puntuación complementaria en baremo concurso de traslados en el tiempo trabajado en plazas de difícil dotación por circunstancias especiales o geográficas, que premie el tiempo de trabajo en dichos puestos.

*Concurso de traslados: si varias plazas vacantes en un centro: acto único y público de adjudicación de destinos definitivos.

*Remisión de propuesta de plaza con características específicas por Gerencia de Departamento a la Dirección general de Asistencia Sanitaria para su evaluación. De esta manera poder garantizar la necesidad y la cobertura reglamentaria.

*Especial cuidado en el procedimiento de creación de plazas con características específicas para evitar discrecionalidad y falta de equidad (propuesta, proceso de aprobación y provisión).

*Movilidad interna: concurso resuelto antes de concurso de traslados.

*Movilidad por razones organizativas: asegurar la mismas condiciones laborales y retributivas y si > 30 km, necesidad de un plan específico de RRHH negociado en mesa Sectorial con indemnizaciones.

*Movilidad por violencia de género: información de las vacantes sin ocupar en el mismo municipio u otros y elección, para poder garantizar la protección.

*Comisiones de servicios: carácter extraordinario y por necesidades organizativas y asistenciales, con informe previo de la DG de Asistencia Sanitaria.

*Nombramientos provisionales personal fijo en plaza no básica: son nombrados por las gerencias, pero deberán acreditar que en dicho puesto no existen más interesados en el departamento y se comprometerán a informar y escuchar a la Junta de Personal.

*Dedicación exclusiva jefaturas, con actividad asistencial y de gestión. Grado 2 de carrera profesional para presentarse y provisión cada 8 años.

*Obligación del profesional que ostenta la jefatura de presentar una memoria de cumplimiento antes de culminar el cuarto año. En su ausencia, se resolverá el cese de su puesto en el último día.

*Coordinadores de equipos Atención primaria: 3 candidaturas propuestas por el personal del centro, compatibilizando actividad asistencial y de gestión.

*Plazas de directivos: candidatos deben tener acreditada una especial experiencia y/o cualificación de alto nivel en gestión sanitaria.




RESUMEN DECRETO REGLAMENTO SELECCIÓN Y PROVISIÓN PERSONAL ESTATUTARIO CONSELLERIA SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA.

Aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud (centros y servicios de la Comunidad Valenciana gestionados por la Generalitat para la asistencia sanitaria y actuaciones de salud pública).

ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

Los integrantes se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
Los tribunales serán designados por sorteo, entre profesionales inscritos en un colegio de forma voluntaria, con plaza fija y un mínimo de grado II de carrera profesional.
Se podrá incorporar personal asesor, que deberá ser empleado público fijo.
Podrá existir tribunales auxiliares coordinados por el tribunal principal.

ÓRGANOS DE PROVISIÓN.

- Comisiones de valoración de méritos: presidente y secretario por la administración y tres por sorteo en el colegio.
- Comisiones de valoración de jefaturas, designadas dos por la administración, dos por el departamento y tres por sorteo en el colegio.
- Comisiones de valoración de plazas de carácter directivo. Dos representantes sindicales.

I. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO (OPE).
Se podrá acumular plazas de dos ofertas.
Podrá referirse también a plazas de naturaleza funcionarial y laboral.

SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO
CONCURSO-OPOSICIÓN:

Será la modalidad general, salvo situaciones de carácter excepcional en las que sólo sea concurso (características especiales y sólo en virtud de ley)
Oposición: tipo test…………………………………representa un 60% de la nota final.
Concurso. Baremo de méritos publicado…. representa un 40% de la nota final.

MODOS DE SELECCIÓN-ACCESO DE PERSONAL FIJO
TURNO LIBRE.
PROMOCIÓN INTERNA.

Personal fijo con categoría y/o especialidad distinta de igual o inferior grupo de titulación.
Estar o haber estado en activo o con reserva de plaza, al menos dos años.
Se ofertará un mínimo de 50% de las plazas, salvo en el grupo A1 que será 20%.
Las plazas no cubiertas pasarán al turno libre (si no existe tasa de reposición).

CUPO DIVERSIDAD FUNCIONAL. (solo por turno libre)

Será no inferior al 7% de las vacantes y al menos un 2% de las plazas será para reserva de diversidad funcional intelectual.
Reservado para personas con grado de diversidad funcional igual o inferior a un 33%.

PROCESO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN.

Desde la convocatoria hasta la adjudicación (ver decreto).
A destacar la toma de posesión mediante acto único departamental. (el acto único es para la identificación del destino y se realiza al día siguiente de finalizado el plazo de 1 mes de la toma de posesión).
Las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual tienen preferencia para elegir plazas cercanas a su domicilio y tras los de turno de promoción interna.

SELECCIÓN DE PERSONAL CON VINCULACIÓN TEMPORAL
LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL.

Normativa reglamentaria específica.
Orden de prelación según aplicación de baremo de méritos aprobado con carácter reglamentario.

PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.

Inscritos en las listas de empleo temporal (bolsa de trabajo).
Conservan el complemento de carrera profesional que tuvieran en la categoría de origen y
El tiempo desempeñado en la plaza de promoción interna se computa para progresión de grado en la categoría de origen.

II. MOVILIDAD DEL PERSONAL.

CONCURSO DE TRASLADOS.

Para todas las plazas, incluidas las obtenidas por el citado concurso.
Se convocarán preferentemente cada dos años y obligatoriamente de forma previa a un proceso de selección.
En la convocatoria deberá incluirse las plazas de reingreso provisional y comisión de servicios en plaza vacante.
Al menos un año tras la toma de posesión del destino definitivo desde el que se concursa, salvo excepciones (movilidad forzosa).
Puntuación complementaria en baremo concurso de traslados en el tiempo trabajado en plazas de difícil dotación por circunstancias especiales o geográficas.
Puntuación en el baremo de concurso de traslados los servicios como tutores y colaboradores docentes en formación MIR y la pertenencia al colegio constituido para los órganos de selección y provisión.

PROCEDIMIENTO.

Desde la convocatoria hasta la adjudicación (ver decreto).
Si varias plazas en un centro: se celebrará la asignación de las misma mediante un acto único y público, siguiendo orden de puntuación.
No se podrá solicitar comisión de servicio hasta el trascurso de un año, tras la toma der posesión por traslado en el nuevo destino.

PLAZAS BÁSICAS DE CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS.

Son aquellas que requieran de una formación adicional o una especial capacitación para determinadas actividades.

Categorías A1 y A2.

PROCEDIMIENTO

Ver decreto. A destacar la necesidad de una propuesta de la Gerencia motivada y justificada.
Provisión provisional:
Comisión de servicios en procedimiento equitativo y transparente. (pueden solicitarla los del propio servicio o departamento)
Concurso de traslados (si persistiera): Grado II carrera + méritos específicos.
Empleo temporal si no puede ser cubierta por personal fijo (normativa especificada en Bolsa de trabajo),
En tres meses, itinerario de formación para la obtención de méritos.

MOVILIDAD INTERNA.

Dos bloques: hospital + centro especialidades y Centro de Salud + consultorios auxiliares.
Se realizará de forma obligatoria previo al concurso de traslado.
La convocatoria y el baremo será negociado en mesa sectorial.

MOVILIDAD POR RAZÓN DEL SERVICIO.

Se trata de movilidad por razones organizativas o asistenciales.
Requerirá una memoria y una resolución administrativa.
El nuevo destino debe tener el mismo carácter y tipo de vinculación.
Se solicitará en primer lugar personal voluntario.
Orden de prelación establecido respecto al personal seleccionado: si hay más de un voluntario, se seguirá este orden.
Personal fijo con destino definitivo.
Personal fijo con reingreso provisional.
Personal fijo con nombramiento de promoción interna temporal.
Personal en comisión de servicios.
Personal temporal.
Si no hay voluntarios:
Se aplicará orden inverso al anterior
Da derecho a retorno al ámbito de origen cuando se genere vacante o el en siguiente concurso de traslados en que tendrá derecho preferente.

MOVILIDAD POR RAZÓN DE SALUD, REHABILITACIÓN O PROTECCIÓN SOCIAL.

Violencia de género.
Razones de salud.
Adaptación del puesto.
Dentro del mismo departamento.
Conservación del mismo vínculo de su puesto origen.
Adscripción provisional o definitiva, según informe de SPRL.
Se notificará a la Junta de Personal.
Razones de salud de familiares. (solo personal fijo porque la situación administrativa es la comisión de servicios)
Requisitos y necesidad de una vacante para cubrir en el lugar de destino.
Por protección de la maternidad.
Tanto gestación como lactancia. Centro de su elección en el departamento.
Por razones de violencia en el trabajo (solo para personal fijo porque la situación administrativa es la comisión de servicios)
Por el personal atendido.
Por acoso laboral, sexual…
 
REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO.
DEFINITIVA.

Tras servicios bajo otro régimen jurídico, durante los tres primeros años.
Recuperación de la condición tras revisión de declaración de incapacidad permanente.

DESTINO PROVISIONAL.

Para trabajadores en situación distinta a no activo y sin reserva de plaza que cumpla los requisitos del periodo de permanencia.
Se puede optar a cualquier plaza salvo las ya desempeñadas por previo reingreso o en comisión de servicios.
Obligación de participar en el siguiente concurso de traslados.

COMISIÓN DE SERVICIOS.

Tendrá carácter extraordinario y por necesidades organizativas y estructurales.
Requerirá informe previo favorable de la Dirección general de Asistencia Sanitaria.
Retribuciones del nuevo puesto, salvo que fueran inferiores que las del puesto origen.
Deberá tener la condición de fijo al menos un año. (la limitación del año se refiere a la concesión de la comisión tras un concurso de traslados y dentro de la Conselleria de Sanitat; para el resto de comisiones de servicios no hay esa condición).
Aplicable también al personal funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a los Consorcios Sanitarios de la Generalitat (Disposición adicional sexta).
Comisión de servicios forzosa: por necesidades del servicio, genera dietas e indemnización.
Periodo máximo: un año.
Orden de prelación:
Mismo municipio.
Menores cargas familiares
Menor antigüedad
Menor edad.

ADSCRIPCIÓN FUNCIONAL.

Carácter temporal, a solicitud de la Gerencia.
El personal afectado tendrá que dar su autorización.
Finalizará a petición de la persona interesada o por revocación de la Gerencia.

NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.

Puesto no básico.
Personal fijo, salvo que no exista interesado.
Reserva del puesto de origen.
A los dos años, se iniciará el procedimiento de convocatoria pública si es plaza vacante.
El nombramiento finalizará por la provisión reglamentaria, revocación motivada o amortización.

III. PROVISIÓN DE PUESTOS DE JEFATURA.

PROCEDIMIENTO.


Para personal fijo grado A1 y A2 y con nivel II de carrera profesional.
Dedicación exclusiva.
Actividad asistencial y de gestión.
Reserva plaza de origen.
La plaza de jefatura NO puede reservarse.
Evaluación de continuidad a los cuatro años: Procedimiento:
Obligación del profesional que ostenta la jefatura de presentar una memoria de cumplimiento técnico con el nuevo proyecto para el siguiente periodo, antes de culminar el cuarto año. En su ausencia, se resolverá el cese de su puesto en el último día
Evaluación de la Comisión de Dirección del Departamento previo informe de la Junta de Personal.
Exposición y defensa pública.
Resolución.
Provisión con nuevo concurso público cada ocho años.

COORDINADORES ATENCIÓN PRIMARIA.

Mínimo tres candidaturas propuestas por el personal del centro.
Requerirá compatibilizar actividad asistencial y de gestión.
Percibirá un complemento retributivo.

IV PLAZAS DE CARÁCTER DIRECTIVO.

- Plazas de directivos: candidatos deben tener acreditada una especial experiencia y/o cualificación de alto nivel en gestión sanitaria.

V. PLANES DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

- Global. Características
- Específicos. Definición.

DISPOSICIONES A DESTACAR.

Disposiciones Adicionales.

Disposición Adicional Primera. Integraciones individuales como personal estatutario de personal funcionario de carrera y laboral fijo (sin sujeción a ningún plazo).
Disposición Adicional Segunda. Integraciones colectivas de personal en el régimen estatutario.
Disposición Adicional Tercera. Procedimientos específicos de promoción interna para categorías clasificadas para dos grupos o subgrupos de titulación.

Disposición Adicional Cuarta. Criterios de determinación de las vacantes donde se producirá la toma de posesión derivada de cualquier procedimiento reglamentario de provisión de personal estatutario fijo.


1. Concurso-oposición.

1.1.- En primer lugar, se cubrirán las vacantes que no estén ocupadas por ningún tipo de personal, ni fijo ni temporal.
Se tomarán en consideración las plazas básicas vacantes que existan en el centro en
cuestión el día de la resolución que abra el plazo posesorio, incluyéndose como tales las
plazas que queden vacantes como consecuencia de la ejecución del concurso-oposición,
sea cual fuere la fecha en que aquellas vacantes se generaron.

1.2.- A continuación, plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal
temporal que no estuviera inscrito en las listas de empleo temporal general vigentes, tanto del turno libre como de promoción interna temporal, en esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor antigüedad en el nombramiento, teniendo en cuenta que el personal que desempeña la plaza mediante promoción interna temporal cesará en último lugar, por su orden de menor a mayor antigüedad. Este mismo criterio se seguirá en el caso de que no existieran las mencionadas listas de empleo temporal vigentes para esa categoría y, en su caso, especialidad.

1.3.- Tras lo anterior, se tendrán en consideración las plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal temporal que estuviere incluido en el turno libre de las listas de empleo temporal general de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación.

1.4. A continuación, se cubrirán las vacantes desempeñadas por personal temporal que estuviere incluido en las listas de promoción interna temporal general de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación.
1.5. El personal interino afectado por los criterios descritos en los apartados anteriores
cesará el día anterior a la efectiva incorporación del personal que haya resultado
adjudicatario de su puesto.

2. Concurso de traslados.

2.1.- En primer lugar, se cubrirán las vacantes que no estén desempeñadas por ningún tipo de personal, ni fijo ni temporal.
Se tomarán en consideración las plazas básicas vacantes que existan en el centro en
cuestión el día de la resolución que abra el plazo posesorio, sea cual fuere la fecha en
que aquellas vacantes se generaron.

2.2.- Si no las hubiere o cubiertas éstas, la toma de posesión tendrá lugar sobre plazas
vacantes desempeñadas en calidad de reingreso provisional que hubiera acaecido antes de finalizar el plazo de presentación de instancias del concurso en cuestión.

2.3.- A continuación, la toma de posesión tendrá lugar sobre las plazas cubiertas en
comisión de servicios no reservadas a su titular. Si hubiera varias, por orden de mayor a menor antigüedad en la comisión de servicios.

2.4.- A continuación, plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal
temporal que no estuviera inscrito en las listas de empleo temporal vigentes, tanto en el turno libre como de promoción interna temporal, en esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor antigüedad en el nombramiento, teniendo en cuenta que el personal que desempeña la plaza mediante promoción interna temporal cesará en último lugar, por su orden de menor a mayor antigüedad. Este mismo criterio se seguirá en el caso de que no existieran las mencionadas listas de empleo temporal vigentes para esa categoría y, en su caso, especialidad.

2.5.- Tras lo anterior, se tendrán en consideración las plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal temporal que estuviere incluido en el turno libre de las listas de empleo temporal de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación.

2.6.- A continuación, se cubrirán las vacantes desempeñadas por personal temporal que
estuviere incluido en las listas de promoción interna temporal de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación.

3. Reingreso provisional y reincorporación definitiva al servicio activo.

Para la elección de la plaza a cubrir con motivo de un reingreso al servicio activo con
destino provisional regulado en el artículo 44 de este decreto, o de la reincorporación
definitiva al servicio activo regulada en el artículo 43, se seguirá el mismo orden que el
establecido en el punto 1 de la presente disposición adicional para el concurso -oposición.

4. En caso de empate no resuelto en alguno de los apartados anteriores, se resolverá a favor de la persona de más edad.

Disposición Adicional Quinta. Periodo de formación y actualización de conocimientos.
Dos años sin ejercer…………1-6 meses formación remunerado y sin responsabilidad asistencial

El personal estatutario sanitario perteneciente a categorías de los subgrupos de
clasificación profesional A1 y A2 que retorne al ejercicio efectivo de la profesión tras
más de dos años sin desempeñar sus funciones, podrá realizar a partir de su
incorporación, voluntariamente o a instancias de la Administración, un periodo de
formación destinado a poner al día los conocimientos necesarios para el desempeño. La duración de este periodo, que no será inferior a un mes ni superior a seis, así como las características de la actividad a desarrollar, se determinará en la resolución
administrativa que acuerde el reingreso o reincorporación, en función del tiempo
transcurrido y de la complejidad de las funciones. Ese periodo será de activo a todos los efectos.
El personal de categorías distintas a las señaladas, en el período inicial de su
reincorporación, podrá ser objeto de las acciones formativas para la actualización de conocimientos que resulten necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
Durante este periodo formativo, el centro adoptará las medidas necesarias para
garantizar la cobertura asistencial.

Disposición Adicional Sexta. Personal de los Consorcios Sanitarios de la Generalitat.
El personal funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a los Consorcios
Sanitarios de la Generalitat, podrá ser nombrado en comisión de servicios o
nombramiento provisional en las condiciones y términos regulados en la presente
norma.

Disposición Adicional Séptima. Incorporación de personal desde otras formas de gestión.
La Conselleria competente en materia de sanidad podrá incorporar nuevo personal
y, en consecuencia, aumentar las plantillas públicas, en aquellos casos en que se asuman funciones anteriormente cedidas en concesión, concierto, encomienda de gestión o consorcio, todo ello sujeto a las limitaciones legales y presupuestarias vigentes en ese momento.

Disposiciones Transitorias.

Disposición Transitoria Primera. Transición al régimen de dedicación exclusiva en puestos de jefatura de servicio o sección de personal facultativo.
Disposición Transitoria Segunda. Reingreso e integración del personal de categorías extinguidas.
Disposición Transitoria Tercera. Jefaturas de servicio o sección asistenciales anteriores a la Orden de 5 de febrero de 1985.

Disposición Transitoria Cuarta. Convocatorias en tramitación.
Los procedimientos de provisión y selección de personal estatutario que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por las
normas que deriven de sus propias convocatorias hasta su finalización.

Disposición Transitoria Quinta. Procesos de consolidación de empleo.

Disposición Transitoria Sexta. Baremos de méritos.
En tanto no se apruebe reglamentariamente los nuevos baremos de méritos
aplicables a los procedimientos de provisión y selección de personal estatutario
previstos en este decreto, la valoración de los méritos se realizará conforme a los
baremos de méritos vigentes

Disposición Transitoria Séptima. Constitución del colegio previsto en el artículo 4.2.
Disposición Transitoria Octava. Detracción de plazas a ofertar en concurso de traslados.
En tanto se alcance el cumplimiento de los plazos establecidos en este decreto para
la resolución de los procesos de selección y provisión y la idónea coordinación de los
mismos, se detraerá de las plazas ofertadas en el concurso de traslados de una categoría y, en su caso, especialidad, el número estrictamente necesario para asegurar las plazas anunciadas en las ofertas de empleo vigentes, así como el derecho a la reincorporación regulado en este decreto.

Disposición Derogatoria Única.

1. Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el
Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de
instituciones sanitarias de la Generalitat.
2. Cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente
decreto

Disposiciones Finales