23 de Enero de 2017
Aportaciones del simap
Resumen del decreto
Estimados amigos: por fin se ha
aprobado en Mesa Sectorial el nuevo decreto que regulará la selección y
provisión personal estatutario de la Conselleria de Sanidad Universal y
Salud Pública. El anterior decreto se publicó en 2003.
Tras arduas
negociaciones, han firmado todos los sindicatos salvo CSIF. Este decreto,
tras su evaluación por el comité del Plan de Igualdad, el Consell Juridic
Consultiu y la Conselleria de Hacienda será publicado próximamente en el
DOGV y será por el que se rijan las convocatorias de OPE que se produzcan
después de su publicación.
Ojo, no tendrá efectos retroactivos por
lo que no se aplicará a las convocatorias ya en curso y las que se
especifiquen en el DOGV antes de la publicación de nuevo decreto. Fuentes
oficiosas nos han indicado que probablemente entrará en vigor en el mes de
junio.
Los trabajos comenzaron en los últimos meses de la anterior
legislatura y se han culminado el día 28 de diciembre de 2016. El SIMAP ha
trabajado intensamente para conseguir que el nuevo decreto mejore las
condiciones de equidad y trasparencia en los procesos de selección de
personal, con un análisis pormenorizado del articulado. Gracias a este
esfuerzo, hemos conseguido que muchas propuestas hayan sido incluidas y
aceptadas por la administración y por el resto de la parte social.
Siempre se puede mejorar, pero estamos satisfechos por haber contribuido que
las próximas oposiciones y concursos hayan adquirido unas condiciones de
mayor trasparencia, igualdad y respeto al mérito y la capacidad de los
profesionales.
Os destacamos algunos de los puntos más significativos
que propuso el SIMAP y ha sido admitidos en el decreto y a continuación os
hemos preparado un resumen del decreto, incluyendo las disposiciones
transitorias. En nuestra página web www.simap.es podéis consultar el decreto
en su totalidad.
APORTACIONES ACEPTADAS DE SIMAP.
*Tribunales por sorteo, entre profesionales inscritos en un colegio de
forma voluntaria. No fue aprobada la proposición de creación de un banco de
preguntas para evitar filtraciones.
*Sólo acúmulo de dos OPEs
consecutivas, contabilizando plazos desde la primera.
Inclusión de plazas
de naturaleza laboral.
*Inclusión del baremo reglamentario en la
convocatoria.
*Limitación de tiempo de trabajo en fundaciones
públicas a cuando se acredite trabajo asistencial de la misma categoría y
especialidad.
*Con carácter general, oposición por examen tipo test
con respuestas alternativas. Eliminación de casos clínicos con exposición
para favorecer la objetividad.
*Las plazas de promoción interna se
acumularán al turno libre si no son cubiertas salvo si normativa general lo
contradice.
*Toma de posesión en riguroso orden de puntuación,
mediante acto único y público en cada departamento.
*Conservación en
Promoción Interna temporal la carrera profesional de la categoría de origen
contabilizando el tiempo para la progresión.
*Concurso de traslados:
se ofertarán todas las plazas vacantes de cada categoría o especialidad,
incluidas las del propio concurso, como indica la ley.
*Puntuación
complementaria en baremo concurso de traslados en el tiempo trabajado en
plazas de difícil dotación por circunstancias especiales o geográficas, que
premie el tiempo de trabajo en dichos puestos.
*Concurso de
traslados: si varias plazas vacantes en un centro: acto único y público de
adjudicación de destinos definitivos.
*Remisión de propuesta de plaza
con características específicas por Gerencia de Departamento a la Dirección
general de Asistencia Sanitaria para su evaluación. De esta manera poder
garantizar la necesidad y la cobertura reglamentaria.
*Especial
cuidado en el procedimiento de creación de plazas con características
específicas para evitar discrecionalidad y falta de equidad (propuesta,
proceso de aprobación y provisión).
*Movilidad interna: concurso
resuelto antes de concurso de traslados.
*Movilidad por razones
organizativas: asegurar la mismas condiciones laborales y retributivas y si
> 30 km, necesidad de un plan específico de RRHH negociado en mesa Sectorial
con indemnizaciones.
*Movilidad por violencia de género: información
de las vacantes sin ocupar en el mismo municipio u otros y elección, para
poder garantizar la protección.
*Comisiones de servicios: carácter
extraordinario y por necesidades organizativas y asistenciales, con informe
previo de la DG de Asistencia Sanitaria.
*Nombramientos provisionales
personal fijo en plaza no básica: son nombrados por las gerencias, pero
deberán acreditar que en dicho puesto no existen más interesados en el
departamento y se comprometerán a informar y escuchar a la Junta de
Personal.
*Dedicación exclusiva jefaturas, con actividad asistencial
y de gestión. Grado 2 de carrera profesional para presentarse y provisión
cada 8 años.
*Obligación del profesional que ostenta la jefatura de
presentar una memoria de cumplimiento antes de culminar el cuarto año. En su
ausencia, se resolverá el cese de su puesto en el último día.
*Coordinadores de equipos Atención primaria: 3 candidaturas propuestas por
el personal del centro, compatibilizando actividad asistencial y de gestión.
*Plazas de directivos: candidatos deben tener acreditada una especial
experiencia y/o cualificación de alto nivel en gestión sanitaria.
RESUMEN DECRETO
REGLAMENTO SELECCIÓN Y PROVISIÓN PERSONAL ESTATUTARIO CONSELLERIA SANIDAD
UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA.
Aplicable al personal
estatutario del Sistema Valenciano de Salud (centros y servicios de la
Comunidad Valenciana gestionados por la Generalitat para la asistencia
sanitaria y actuaciones de salud pública).
ÓRGANOS DE
SELECCIÓN.
Los integrantes se ajustarán a los principios de
imparcialidad y profesionalidad.
Los tribunales serán designados por
sorteo, entre profesionales inscritos en un colegio de forma voluntaria, con
plaza fija y un mínimo de grado II de carrera profesional.
Se podrá
incorporar personal asesor, que deberá ser empleado público fijo.
Podrá
existir tribunales auxiliares coordinados por el tribunal principal.
ÓRGANOS DE PROVISIÓN.
- Comisiones de valoración de
méritos: presidente y secretario por la administración y tres por sorteo en
el colegio.
- Comisiones de valoración de jefaturas, designadas dos por
la administración, dos por el departamento y tres por sorteo en el colegio.
- Comisiones de valoración de plazas de carácter directivo. Dos
representantes sindicales.
I. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO (OPE).
Se podrá acumular
plazas de dos ofertas.
Podrá referirse también a plazas de naturaleza
funcionarial y laboral.
SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO
CONCURSO-OPOSICIÓN:
Será la modalidad general, salvo
situaciones de carácter excepcional en las que sólo sea concurso
(características especiales y sólo en virtud de ley)
Oposición: tipo
test…………………………………representa un 60% de la nota final.
Concurso. Baremo de
méritos publicado…. representa un 40% de la nota final.
MODOS
DE SELECCIÓN-ACCESO DE PERSONAL FIJO
TURNO LIBRE.
PROMOCIÓN INTERNA.
Personal fijo con categoría y/o especialidad distinta de igual
o inferior grupo de titulación.
Estar o haber estado en activo o con
reserva de plaza, al menos dos años.
Se ofertará un mínimo de 50% de las
plazas, salvo en el grupo A1 que será 20%.
Las plazas no cubiertas
pasarán al turno libre (si no existe tasa de reposición).
CUPO DIVERSIDAD FUNCIONAL. (solo por turno libre)
Será no
inferior al 7% de las vacantes y al menos un 2% de las plazas será para
reserva de diversidad funcional intelectual.
Reservado para personas con
grado de diversidad funcional igual o inferior a un 33%.
PROCESO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN.
Desde la convocatoria
hasta la adjudicación (ver decreto).
A destacar la toma de posesión
mediante acto único departamental. (el acto único es para la identificación
del destino y se realiza al día siguiente de finalizado el plazo de 1 mes de
la toma de posesión).
Las personas aprobadas con diversidad funcional
intelectual tienen preferencia para elegir plazas cercanas a su domicilio y
tras los de turno de promoción interna.
SELECCIÓN DE PERSONAL
CON VINCULACIÓN TEMPORAL
LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL.
Normativa reglamentaria específica.
Orden de prelación según aplicación
de baremo de méritos aprobado con carácter reglamentario.
PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.
Inscritos en las listas de
empleo temporal (bolsa de trabajo).
Conservan el complemento de carrera
profesional que tuvieran en la categoría de origen y
El tiempo
desempeñado en la plaza de promoción interna se computa para progresión de
grado en la categoría de origen.
II. MOVILIDAD DEL PERSONAL.
CONCURSO DE TRASLADOS.
Para todas las plazas,
incluidas las obtenidas por el citado concurso.
Se convocarán
preferentemente cada dos años y obligatoriamente de forma previa a un
proceso de selección.
En la convocatoria deberá incluirse las plazas de
reingreso provisional y comisión de servicios en plaza vacante.
Al menos
un año tras la toma de posesión del destino definitivo desde el que se
concursa, salvo excepciones (movilidad forzosa).
Puntuación
complementaria en baremo concurso de traslados en el tiempo trabajado en
plazas de difícil dotación por circunstancias especiales o geográficas.
Puntuación en el baremo de concurso de traslados los servicios como tutores
y colaboradores docentes en formación MIR y la pertenencia al colegio
constituido para los órganos de selección y provisión.
PROCEDIMIENTO.
Desde la convocatoria hasta la adjudicación
(ver decreto).
Si varias plazas en un centro: se celebrará la asignación
de las misma mediante un acto único y público, siguiendo orden de
puntuación.
No se podrá solicitar comisión de servicio hasta el trascurso
de un año, tras la toma der posesión por traslado en el nuevo destino.
PLAZAS BÁSICAS DE CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS.
Son aquellas que requieran de una formación adicional o una especial
capacitación para determinadas actividades.
Categorías A1 y
A2.
PROCEDIMIENTO
Ver decreto. A
destacar la necesidad de una propuesta de la Gerencia motivada y
justificada.
Provisión provisional:
Comisión de servicios en
procedimiento equitativo y transparente. (pueden solicitarla los del propio
servicio o departamento)
Concurso de traslados (si persistiera): Grado II
carrera + méritos específicos.
Empleo temporal si no puede ser cubierta
por personal fijo (normativa especificada en Bolsa de trabajo),
En tres
meses, itinerario de formación para la obtención de méritos.
MOVILIDAD INTERNA.
Dos bloques: hospital + centro
especialidades y Centro de Salud + consultorios auxiliares.
Se realizará
de forma obligatoria previo al concurso de traslado.
La convocatoria y el
baremo será negociado en mesa sectorial.
MOVILIDAD POR RAZÓN
DEL SERVICIO.
Se trata de movilidad por razones
organizativas o asistenciales.
Requerirá una memoria y una resolución
administrativa.
El nuevo destino debe tener el mismo carácter y tipo de
vinculación.
Se solicitará en primer lugar personal voluntario.
Orden
de prelación establecido respecto al personal seleccionado: si hay más de un
voluntario, se seguirá este orden.
Personal fijo con destino definitivo.
Personal fijo con reingreso provisional.
Personal fijo con nombramiento
de promoción interna temporal.
Personal en comisión de servicios.
Personal temporal.
Si no hay voluntarios:
Se aplicará orden inverso al
anterior
Da derecho a retorno al ámbito de origen cuando se genere
vacante o el en siguiente concurso de traslados en que tendrá derecho
preferente.
MOVILIDAD POR RAZÓN DE SALUD, REHABILITACIÓN O
PROTECCIÓN SOCIAL.
Violencia de género.
Razones de salud.
Adaptación del puesto.
Dentro del mismo departamento.
Conservación del
mismo vínculo de su puesto origen.
Adscripción provisional o definitiva,
según informe de SPRL.
Se notificará a la Junta de Personal.
Razones
de salud de familiares. (solo personal fijo porque la situación
administrativa es la comisión de servicios)
Requisitos y necesidad de una
vacante para cubrir en el lugar de destino.
Por protección de la
maternidad.
Tanto gestación como lactancia. Centro de su elección en el
departamento.
Por razones de violencia en el trabajo (solo para personal
fijo porque la situación administrativa es la comisión de servicios)
Por
el personal atendido.
Por acoso laboral, sexual…
REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO.
DEFINITIVA.
Tras servicios bajo otro régimen jurídico, durante los tres
primeros años.
Recuperación de la condición tras revisión de declaración
de incapacidad permanente.
DESTINO PROVISIONAL.
Para trabajadores en situación distinta a no activo y sin reserva de
plaza que cumpla los requisitos del periodo de permanencia.
Se puede
optar a cualquier plaza salvo las ya desempeñadas por previo reingreso o en
comisión de servicios.
Obligación de participar en el siguiente concurso
de traslados.
COMISIÓN DE SERVICIOS.
Tendrá
carácter extraordinario y por necesidades organizativas y estructurales.
Requerirá informe previo favorable de la Dirección general de Asistencia
Sanitaria.
Retribuciones del nuevo puesto, salvo que fueran inferiores
que las del puesto origen.
Deberá tener la condición de fijo al menos un
año. (la limitación del año se refiere a la concesión de la comisión tras un
concurso de traslados y dentro de la Conselleria de Sanitat; para el resto
de comisiones de servicios no hay esa condición).
Aplicable también al
personal funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a los
Consorcios Sanitarios de la Generalitat (Disposición adicional sexta).
Comisión de servicios forzosa: por necesidades del servicio, genera dietas e
indemnización.
Periodo máximo: un año.
Orden de prelación:
Mismo
municipio.
Menores cargas familiares
Menor antigüedad
Menor edad.
ADSCRIPCIÓN FUNCIONAL.
Carácter temporal, a
solicitud de la Gerencia.
El personal afectado tendrá que dar su
autorización.
Finalizará a petición de la persona interesada o por
revocación de la Gerencia.
NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.
Puesto no básico.
Personal fijo, salvo que no exista
interesado.
Reserva del puesto de origen.
A los dos años, se iniciará
el procedimiento de convocatoria pública si es plaza vacante.
El
nombramiento finalizará por la provisión reglamentaria, revocación motivada
o amortización.
III. PROVISIÓN DE PUESTOS DE JEFATURA.
PROCEDIMIENTO.
Para personal fijo grado A1 y A2
y con nivel II de carrera profesional.
Dedicación exclusiva.
Actividad
asistencial y de gestión.
Reserva plaza de origen.
La plaza de
jefatura NO puede reservarse.
Evaluación de continuidad a los cuatro
años: Procedimiento:
Obligación del profesional que ostenta la jefatura
de presentar una memoria de cumplimiento técnico con el nuevo proyecto para
el siguiente periodo, antes de culminar el cuarto año. En su ausencia, se
resolverá el cese de su puesto en el último día
Evaluación de la Comisión
de Dirección del Departamento previo informe de la Junta de Personal.
Exposición y defensa pública.
Resolución.
Provisión con nuevo concurso
público cada ocho años.
COORDINADORES ATENCIÓN PRIMARIA.
Mínimo tres candidaturas propuestas por el personal del centro.
Requerirá compatibilizar actividad asistencial y de gestión.
Percibirá un
complemento retributivo.
IV PLAZAS DE CARÁCTER DIRECTIVO.
- Plazas de directivos: candidatos deben tener acreditada una
especial experiencia y/o cualificación de alto nivel en gestión sanitaria.
V. PLANES DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
-
Global. Características
- Específicos. Definición.
DISPOSICIONES A DESTACAR.
Disposiciones Adicionales.
Disposición Adicional Primera. Integraciones individuales como personal
estatutario de personal funcionario de carrera y laboral fijo (sin sujeción
a ningún plazo).
Disposición Adicional Segunda. Integraciones colectivas
de personal en el régimen estatutario.
Disposición Adicional Tercera.
Procedimientos específicos de promoción interna para categorías clasificadas
para dos grupos o subgrupos de titulación.
Disposición Adicional
Cuarta. Criterios de determinación de las vacantes donde se producirá la
toma de posesión derivada de cualquier procedimiento reglamentario de
provisión de personal estatutario fijo.
1.
Concurso-oposición.
1.1.- En primer lugar, se cubrirán las
vacantes que no estén ocupadas por ningún tipo de personal, ni fijo ni
temporal.
Se tomarán en consideración las plazas básicas vacantes que
existan en el centro en
cuestión el día de la resolución que abra el
plazo posesorio, incluyéndose como tales las
plazas que queden vacantes
como consecuencia de la ejecución del concurso-oposición,
sea cual fuere
la fecha en que aquellas vacantes se generaron.
1.2.- A continuación,
plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal
temporal que no
estuviera inscrito en las listas de empleo temporal general vigentes, tanto
del turno libre como de promoción interna temporal, en esa categoría y, en
su caso, especialidad, por orden de menor a mayor antigüedad en el
nombramiento, teniendo en cuenta que el personal que desempeña la plaza
mediante promoción interna temporal cesará en último lugar, por su orden de
menor a mayor antigüedad. Este mismo criterio se seguirá en el caso de que
no existieran las mencionadas listas de empleo temporal vigentes para esa
categoría y, en su caso, especialidad.
1.3.- Tras lo anterior, se
tendrán en consideración las plazas vacantes desempeñadas en interinidad por
personal temporal que estuviere incluido en el turno libre de las listas de
empleo temporal general de esa categoría y, en su caso, especialidad, por
orden de menor a mayor puntuación.
1.4. A continuación, se cubrirán
las vacantes desempeñadas por personal temporal que estuviere incluido en
las listas de promoción interna temporal general de esa categoría y, en su
caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación.
1.5. El
personal interino afectado por los criterios descritos en los apartados
anteriores
cesará el día anterior a la efectiva incorporación del
personal que haya resultado
adjudicatario de su puesto.
2.
Concurso de traslados.
2.1.- En primer lugar, se cubrirán
las vacantes que no estén desempeñadas por ningún tipo de personal, ni fijo
ni temporal.
Se tomarán en consideración las plazas básicas vacantes que
existan en el centro en
cuestión el día de la resolución que abra el
plazo posesorio, sea cual fuere la fecha en
que aquellas vacantes se
generaron.
2.2.- Si no las hubiere o cubiertas éstas, la toma de
posesión tendrá lugar sobre plazas
vacantes desempeñadas en calidad de
reingreso provisional que hubiera acaecido antes de finalizar el plazo de
presentación de instancias del concurso en cuestión.
2.3.- A
continuación, la toma de posesión tendrá lugar sobre las plazas cubiertas en
comisión de servicios no reservadas a su titular. Si hubiera varias, por
orden de mayor a menor antigüedad en la comisión de servicios.
2.4.-
A continuación, plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal
temporal que no estuviera inscrito en las listas de empleo temporal
vigentes, tanto en el turno libre como de promoción interna temporal, en esa
categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor antigüedad
en el nombramiento, teniendo en cuenta que el personal que desempeña la
plaza mediante promoción interna temporal cesará en último lugar, por su
orden de menor a mayor antigüedad. Este mismo criterio se seguirá en el caso
de que no existieran las mencionadas listas de empleo temporal vigentes para
esa categoría y, en su caso, especialidad.
2.5.- Tras lo anterior, se
tendrán en consideración las plazas vacantes desempeñadas en interinidad por
personal temporal que estuviere incluido en el turno libre de las listas de
empleo temporal de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de
menor a mayor puntuación.
2.6.- A continuación, se cubrirán las
vacantes desempeñadas por personal temporal que
estuviere incluido en las
listas de promoción interna temporal de esa categoría y, en su caso,
especialidad, por orden de menor a mayor puntuación.
3.
Reingreso provisional y reincorporación definitiva al servicio activo.
Para la elección de la plaza a cubrir con motivo de un
reingreso al servicio activo con
destino provisional regulado en el
artículo 44 de este decreto, o de la reincorporación
definitiva al
servicio activo regulada en el artículo 43, se seguirá el mismo orden que el
establecido en el punto 1 de la presente disposición adicional para el
concurso -oposición.
4. En caso de empate no resuelto en alguno de
los apartados anteriores, se resolverá a favor de la persona de más edad.
Disposición Adicional Quinta. Periodo de formación y actualización de
conocimientos.
Dos años sin ejercer…………1-6 meses formación remunerado y
sin responsabilidad asistencial
El personal estatutario sanitario
perteneciente a categorías de los subgrupos de
clasificación profesional
A1 y A2 que retorne al ejercicio efectivo de la profesión tras
más de dos
años sin desempeñar sus funciones, podrá realizar a partir de su
incorporación, voluntariamente o a instancias de la Administración, un
periodo de
formación destinado a poner al día los conocimientos
necesarios para el desempeño. La duración de este periodo, que no será
inferior a un mes ni superior a seis, así como las características de la
actividad a desarrollar, se determinará en la resolución
administrativa
que acuerde el reingreso o reincorporación, en función del tiempo
transcurrido y de la complejidad de las funciones. Ese periodo será de
activo a todos los efectos.
El personal de categorías distintas a las
señaladas, en el período inicial de su
reincorporación, podrá ser objeto
de las acciones formativas para la actualización de conocimientos que
resulten necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
Durante
este periodo formativo, el centro adoptará las medidas necesarias para
garantizar la cobertura asistencial.
Disposición Adicional Sexta.
Personal de los Consorcios Sanitarios de la Generalitat.
El personal
funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a los Consorcios
Sanitarios de la Generalitat, podrá ser nombrado en comisión de servicios o
nombramiento provisional en las condiciones y términos regulados en la
presente
norma.
Disposición Adicional Séptima. Incorporación de
personal desde otras formas de gestión.
La Conselleria competente en
materia de sanidad podrá incorporar nuevo personal
y, en consecuencia,
aumentar las plantillas públicas, en aquellos casos en que se asuman
funciones anteriormente cedidas en concesión, concierto, encomienda de
gestión o consorcio, todo ello sujeto a las limitaciones legales y
presupuestarias vigentes en ese momento.
Disposiciones Transitorias.
Disposición Transitoria Primera. Transición al régimen de dedicación
exclusiva en puestos de jefatura de servicio o sección de personal
facultativo.
Disposición Transitoria Segunda. Reingreso e integración del
personal de categorías extinguidas.
Disposición Transitoria Tercera.
Jefaturas de servicio o sección asistenciales anteriores a la Orden de 5 de
febrero de 1985.
Disposición Transitoria Cuarta. Convocatorias en
tramitación.
Los procedimientos de provisión y selección de personal
estatutario que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor del
presente decreto se regirán por las
normas que deriven de sus propias
convocatorias hasta su finalización.
Disposición Transitoria Quinta.
Procesos de consolidación de empleo.
Disposición Transitoria Sexta.
Baremos de méritos.
En tanto no se apruebe reglamentariamente los nuevos
baremos de méritos
aplicables a los procedimientos de provisión y
selección de personal estatutario
previstos en este decreto, la
valoración de los méritos se realizará conforme a los
baremos de méritos
vigentes
Disposición Transitoria Séptima. Constitución del colegio
previsto en el artículo 4.2.
Disposición Transitoria Octava. Detracción
de plazas a ofertar en concurso de traslados.
En tanto se alcance el
cumplimiento de los plazos establecidos en este decreto para
la
resolución de los procesos de selección y provisión y la idónea coordinación
de los
mismos, se detraerá de las plazas ofertadas en el concurso de
traslados de una categoría y, en su caso, especialidad, el número
estrictamente necesario para asegurar las plazas anunciadas en las ofertas
de empleo vigentes, así como el derecho a la reincorporación regulado en
este decreto.
Disposición Derogatoria Única.
1. Decreto
7/2003, de 28 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el
Reglamento
de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de
instituciones sanitarias de la Generalitat.
2. Cuantas normas de igual o
inferior rango se opongan a lo previsto en el presente
decreto
Disposiciones Finales