Valencia, 28 de marzo de 2003
Por segunda vez hemos acudido al Ministerio
de Sanidad a entrevistarnos con el Director General de Recursos Humanos Dr. D.
Jaume Aubia para manifestarle nuestra opinión sobre los sucesivos anteproyectos
de Ley del Estatuto Marco.
En la reunión del 27 de marzo de 2003 le
hemos hecho entrega de nuestra propuesta (texto íntegro en nuestra página Web)
de modificaciones al último Anteproyecto de fecha 3 de marzo de 2003, manifestándole
que existen una serie de premisas que son de obligado cumplimiento y que
consisten en:
1
La mejora de la
seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo
representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter
puramente económico (considerando número 5 de la Directiva 93/104).
2
En caso de excepción,
deberán concederse a los trabajadores de que se trate, periodos equivalentes de
descanso compensatorio (considerando número 18 de la Directiva 93/104).
3
La aplicación de la
Directiva no constituye una justificación válida para la disminución del
nivel general de protección de los trabajadores (art. 18.3 de la Directiva
93/104).
4
El consentimiento
expresado por los interlocutores sindicales en un convenio o acuerdo colectivo
no equivale al dado por el propio trabajador (Sentencia del Tribunal de
Luxemburgo en el Asunto Simap, punto número 7).
5
El tiempo dedicado a
atención continuada prestado por médicos debe considerarse tiempo de trabajo
en su totalidad (Sentencia del Tribunal de Luxemburgo Asunto Simap, punto número
3). Por tanto la atención continuada/guardias es tiempo de trabajo en su
totalidad y no debe diferenciarse en ningún aspecto del resto del tiempo de
trabajo de los médicos.
6
No debe existir ningún
tipo de problema para llamar al personal en formación por su nombre de médicos en periodos de
formación
como tampoco debe
existir ningún problema para aplicarles el Estatuto de los Trabajadores al que
están sometidos según jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo de 15 de febrero de 1999 (conflicto colectivo del
Simap). No necesitan ningún periodo de adaptación a la normativa española,
pues ya poseen normativa nacional.
Además debe aprovecharse
esta oportunidad histórica para permitir la existencia de planes de jubilación
anticipada incentivados (al igual que efectuó el Ministerio de Educación con
sus funcionarios) y también para permitir que los médicos elijan entre un
censo compuesto por ellos mismos sus representantes sindicales (en similitud a
lo previsto en el artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores).
Fdo.
Juan Benedito Alberola
Presidente
del SIMAP (Sindicato de Médicos de
Asistencia Pública)