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SOBRE REUNIONES CON EL MINISTERIO DE SANIDAD ACERCA DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
 
 

 

Valencia, 28 de marzo de 2003

 

 

Por segunda vez hemos acudido al Ministerio de Sanidad a entrevistarnos con el Director General de Recursos Humanos Dr. D. Jaume Aubia para manifestarle nuestra opinión sobre los sucesivos anteproyectos de Ley del Estatuto Marco.

 

En la reunión del 27 de marzo de 2003 le hemos hecho entrega de nuestra propuesta (texto íntegro en nuestra página Web) de modificaciones al último Anteproyecto de fecha 3 de marzo de 2003, manifestándole que existen una serie de premisas que son de obligado cumplimiento y que consisten en:  

 

 

1         La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico (considerando número 5 de la Directiva 93/104).

 

  

2         En caso de excepción, deberán concederse a los trabajadores de que se trate, periodos equivalentes de descanso compensatorio (considerando número 18 de la Directiva 93/104).  

 

3         La aplicación de la Directiva no constituye una justificación válida para la disminución del nivel general de protección de los trabajadores (art. 18.3 de la Directiva 93/104).  

 

4         El consentimiento expresado por los interlocutores sindicales en un convenio o acuerdo colectivo no equivale al dado por el propio trabajador (Sentencia del Tribunal de Luxemburgo en el Asunto Simap, punto número 7).  

 

5         El tiempo dedicado a atención continuada prestado por médicos debe considerarse tiempo de trabajo en su totalidad (Sentencia del Tribunal de Luxemburgo Asunto Simap, punto número 3). Por tanto la atención continuada/guardias es tiempo de trabajo en su totalidad y no debe diferenciarse en ningún aspecto del resto del tiempo de trabajo de los médicos.  

 

6         No debe existir ningún tipo de problema para llamar al personal en formación por su nombre de médicos en periodos de formación como tampoco debe existir ningún problema para aplicarles el Estatuto de los Trabajadores al que están sometidos según jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1999 (conflicto colectivo del  Simap). No necesitan ningún periodo de adaptación a la normativa española, pues ya poseen normativa nacional.  

 

 

Además debe aprovecharse esta oportunidad histórica para permitir la existencia de planes de jubilación anticipada incentivados (al igual que efectuó el Ministerio de Educación con sus funcionarios) y también para permitir que los médicos elijan entre un censo compuesto por ellos mismos sus representantes sindicales (en similitud a lo previsto en el artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores).

 

 

 

 

     Fdo. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP  (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)