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NOTA DE PRENSA SOBRE EL CASO SIMAP

 

(Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que

 

declaraba aplicable la Directiva 93/104 a los

 

médicos de Atención Primaria y que las guardias constituyen parte de la

 

jornada ordinaria)

 

1.- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana estimó parcialmente el recurso presentado por el SIMAP y estableció la jornada de trabajo de lo médicos de Atención Primaria no debe exceder de 48 horas semanales (incluidas las guardias).

 

2.- Esta sentencia fue precedida del caso SIMAP (Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas) que declaraba aplicable la Directiva 93/104 a los médicos de Atención Primaria y que las guardias constituyen tiempo de trabajo en su totalidad y por tanto computan en la jornada máxima anual) y que vinculaba al citado TSJ de la Comunidad Valenciana).

 

3.- La sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana fue consentida por la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana pero no por el SIMAP, que interpuso recurso de casación solicitando que la jornada máxima de lo médicos de Atención Primaria fuese de 40 horas semanales (incluidas las guardias).

 

4.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado esta pretensión, con lo que, de momento, la jornada de trabajo de los médicos de Atención Primaria no debe exceder de 48 horas semanales (incluidas las guardias).

 

5.- El SIMAP considera no ajustada a Derecho esta sentencia del TS y ha presentado un incidente de nulidad de actuaciones contra ella, como paso previo a acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional.

 

6.- El SIMAP, como sindicato de médicos, no acaba de entender como, por una parte, la Conselleria de Sanidad se empecina, de forma cicatera, en interpretar que la “jornada no debe exceder de 48 horas es sinónimo de que “la jornada debe ser de 48 horas” para los médicos, mientras que para el resto de personal a su servicio es de 37,5 horas; y, por otra parte, que los Tribunales sigan negando a los médicos la aplicación de la jornada laboral máxima de 40 horas, de que gozan, por ley, todos los trabajadores y funcionarios españoles.

 

El SIMAP continuará luchando por la Medicina, por los pacientes y por los médicos. Y no admitirá ninguna discriminación laboral por el hecho de ser médicos, una vez conseguida del TJCE (Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea) la declaración de que las guardias forman parte de la jornada ordinaria de trabajo, en su sentencia del caso SIMAP.

 

Valencia, 13 de diciembre de 2001