CONDICIONES LABORALES  DE LOS NOMBRAMIENTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA

 

 

            El colectivo con Nombramiento de Atención Continuada del SIMAP manifiesta que las condiciones mínimas a exigir son:

 

 

1.- Somos personal Estatutario y por tanto se solicita se nos reconozcan los derechos reconocidos para el resto de personal estatutario de la Conselleria de Sanitat:

 

1.1.- Reconocimiento de la mejora voluntaria de Incapacidad Temporal para completar la retribución de 100%.

 

1.2.-  Reconocimiento del derecho de disfrutar 8 días de permiso por asuntos propios “días moscosos” y del resto de permisos y licencias del personal estatutario.

 

1.3.-  Se reconozca el derecho de mejora de baja maternal.

 

1.4.-  Se nos abonen las pagas extraordinarias.

 

 

2.- Se regule y se nos aplique la condición de Trabajadores Nocturnos ganado por sentencia Nº 8/2001 del 09-04-2002 ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, lo que implica, según la Directiva Europea 93/104:

           

2.-1- Regulación de la jornada laboral .  Según el borrador de Decreto de Jornada de la Conselleria de Sanitat el cómputo anual de jornada estableido para el trabajador nocturno queda fijado en:

 

-Año 2003: 1300 horas, que equivalen a la prestación de 130 jornadas de 10 horas.

-Año 2004: 1277 horas.

-Año 2005: 1254 horas

-Año 2006: 1238 horas

 

2.2.-  Evaluación de la Salud y traslado de los trabajadores nocturnos al trabajo diurno (arttículo 9)

 

2.3.- Garantías para el trabajo nocturno (artículo 10)

 

2.3.-  Protección en materia de seguridad y de salud (artículo 12)

 

2.4.-  Regulación del ritmo de trabajo (artículo 13)

 

 

3.-  La Atención Continuada ha de ser entendida como necesidad estructural y no coyuntural visto que los nombramientos se están realizando de forma ininterrumpida y continuada desde  el 1 de  abril de 1999; por tanto:

 

3.1.- los nombramientos de Atención Continuada constituyen una necesidad estructural y no coyuntural en el funcionamiento habitual de la Conselleria de Sanitat y como tales han de ser presupuestadas para su conversión en plazas Temporales Interinas, y posteriormente de forma reglalmentaria en fijos.

 

3.2.- Subsidiariamente y hasta su inclusión en los presupuestos deberían ser convertidas en plazas Eventuales para la Prestación de servicios determinados (a tiempo total o parcial) según la Ley 30/99 en su artículo 7 con el fin de minimizar los agravios que se están produciendo sobre este colectivo.

 

 

Colectivo de ATENCION CONTINUADA  del SIMAP

Dra. HERMINIA BERNABÉ