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Conselleria
de Sanidad ACUERDO
de 1 de octubre de 2002, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
Acuerdo suscrito entre la Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales
con representación en la mesa sectorial de sanidad, en materia de eficiencia de
los servicios sanitarios, racionalización y homologación de las condiciones
retributivas y laborales y jornada y horario de trabajo del personal al servicio
de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad.
[2002/10709] El
Gobierno Valenciano, en la reunión del día 1 de octubre de 2002, adoptó el
siguiente Acuerdo: En
la mesa sectorial de sanidad celebrada el pasado día 20 de septiembre de 2002
se suscribió un Acuerdo entre la Conselleria de Sanidad y distintas
organizaciones sindicales, en materia de eficiencia de los servicios sanitarios,
racionalización y homologación de las condiciones retributivas y laborales y
jornada y horario de trabajo del personal al servicio de las Instituciones
Sanitarias de la Conselleria de Sanidad. Este
acuerdo, enmarcado dentro de las políticas tendentes a optimizar y aumentar la
eficacia en la gestión del sistema sanitario público, contando para ello con
la implicación de los empleados públicos, persigue como objetivos
fundamentales el compromiso de todos los profesionales en la mejora de la
accesibilidad de los ciudadanos al sistema, la optimización de los recursos
sanitarios públicos y la mejora de la calidad percibida por el usuario, un
compromiso con la humanización de la asistencia sanitaria y en la búsqueda de
la calidad expresada en una mejora de la actividad y la consecución de los
objetivos de salud programados. En
cuanto al contenido, el Acuerdo prevé, entre otras cuestiones, una homologación
retributiva para equiparar las retribuciones del personal a la media del
conjunto del Sistema Nacional de Salud, así como de los complementos
retributivos de festividad y turnicidad; una racionalización retributiva, que
completa la iniciada por el Acuerdo de 7 de marzo de 2000, del Gobierno
Valenciano. Igualmente se homologan las retribuciones de las escuelas de
enfermería, y se contempla en el Acuerdo la constitución de mesas técnicas
para establecer los criterios que permitan la introducción del concepto
retributivo de productividad variable en asistencia especializada, y el pago
individualizado por tarjeta sanitaria en atención primaria, remunerando así de
forma más justa y objetiva la actividad asistencial y potenciando así la libre
elección de médico, la mejora de la calidad asistencial y la incentivación de
los profesionales. Igualmente,
en el Acuerdo se contempla el compromiso de crear nuevas plazas en plantilla
para atender necesidades estructurales, antes de culminar el proceso
extraordinario de consolidación y provisión de plazas que se está ejecutando
al amparo de la Ley 16/2001, convocar un concurso general de traslados ordinario
y desarrollar la carrera profesional del personal inmediatamente después de la
aprobación del Estatuto Básico del Personal del Sistema Nacional de Salud. Por
último, se aprueba el borrador de Decreto regulador de la jornada de horario de
trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las
Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, y que se
recoge como anexo del Acuerdo. No obstante, y dado el carácter reglamentario de
esta norma, su tramitación se efectuará al amparo de lo previsto en la Ley
1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Modificación de la
Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. De
acuerdo con el artículo 53 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la
Generalitat Valenciana, las retribuciones del personal al servicio de las
Instituciones Sanitarias podrán ser modificadas por el Gobierno Valenciano, según
las competencias que tiene en materia retributiva. Por
todo ello, y previo informe favorable del Área Jurídica de la Conselleria de
Sanidad, y tras haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de
conformidad con lo previsto en el artículo 32.b) de la Ley 9/1987, de Órganos
de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta del
conseller de Sanidad, el Gobierno Valenciano ACUERDA Primero Aprobar
el Acuerdo suscrito el 20 de septiembre de 2002 entre la Conselleria de Sanidad
y distintas organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial
de Sanidad en materia de eficiencia de los servicios sanitarios, racionalización
y homologación de las condiciones retributivas y laborales y jornada y horario
de trabajo del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la
Conselleria de Sanidad. Segundo Ordenar
la publicación de dicho Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana. Tercero Autorizar
al conseller de Sanidad a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de
lo establecido en el presente Acuerdo. Valencia,
1 de octubre de 2002 El vicepresidente y
secretario del Gobierno Valenciano, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO ANEXO ACUERDO
ENTRE LA CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES CON REPRESENTACIÓN EN LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD EN
MATERIA DE EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS, RACIONALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN
DE LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS Y LABORALES Y JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DEL
PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE
SANIDAD. El
Sistema Nacional de Salud constituye un elemento esencial de la sociedad del
bienestar, por lo que los gestores, responsables públicos y los agentes
sociales han de poner especial énfasis en potenciar y mejorar, ya que el
sistema sanitario conforma y dota de contenido material la definición de Estado
social que nuestra Constitución solemnemente proclama. Todo
el empeño de los responsables de la Conselleria de Sanidad desde el año 1995
se ha centrado en proveer servicios sanitarios cada vez más numerosos y
cercanos al ciudadano, para hacer realidad un sistema sanitario como el
valenciano basado en principios como la universalidad, gratuidad, calidad o la
eficiencia. El esfuerzo de todos, ha permitido aplicar en apenas década y media
los preceptos emanados de la Ley General de Sanidad, lo que nos ha colocado en
una posición, sin duda, de privilegio, en el marco sanitario español. Este
esfuerzo común, del que han sido partícipes las centrales sindicales presentes
en la mesa sectorial de sanidad, a través de la suscripción de numerosos
acuerdos y pactos desde 1995, como ejercicio de responsabilidad, obedecen a un
único principio rector, cual es garantizar la equidad, la eficiencia o la
calidad en la prestación de un auténtico servicio público sanitario cuya
demanda crece mucho más rápidamente que los recursos que el sector público
puede invertir en él. Sin
embargo, la Conselleria y las Organizaciones Sindicales firmantes de este
acuerdo son conscientes de que el continuado esfuerzo presupuestario que se
viene realizando, y toda la planificación sanitaria encaminada a dotar de mayor
eficiencia al sistema sanitario estará condenada al fracaso si no tiene en
cuenta a los profesionales sanitarios que durante 24 horas al día y 365 días
al año prestan y sostienen el sistema sanitario valenciano. Por ello, la adopción
de políticas tendentes a optimizar y aumentar la eficacia en la gestión del
sistema sanitario debe contar, necesariamente, con la implicación de los
empleados públicos, y los sistemas diseñados deben perseguir la
profesionalidad, motivación, formación, compromiso e iniciativa de los mismos. Este
acuerdo sigue la línea y completa el proceso iniciado con el Acuerdo firmado el
3 de febrero de 2000, entre la Conselleria de Sanidad y las organizaciones
sindicales presentes en la mesa sectorial de sanidad en materia de racionalización
del sistema retributivo, oferta de empleo público, servicio de prevención de
riesgos laborales y eficiencia de los servicios sanitarios, que en su apartado
“V Actuaciones Complementarias”, establecía el compromiso de proseguir la
racionalización retributiva. Este
esfuerzo en la mejora del servicio público sanitario se concreta en la
consecución de unos objetivos fundamentales, como son: –
Compromiso de los profesionales en la mejora de la accesibilidad de los
ciudadanos al sistema mediante la utilización de todas las posibilidades que
permite la normativa vigente. –
Compromiso de los profesionales en la optimización de los recursos sanitarios públicos
y la mejora de la calidad percibida por el usuario. –
Compromiso con la humanización de la asistencia sanitaria sobre la base de los
principios y valores de la bioética y el establecimiento de un clima de
confianza basado en el respeto de la dignidad, identidad, integridad e intimidad
de la persona enferma. –
Compromiso en la búsqueda de la calidad expresada en una mejora de la actividad
y la consecución de los objetivos de salud programados. Igualmente,
en materia de jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del
personal al servicio de las Instituciones Sanitarias, con el presente Acuerdo,
se satisface la necesidad de contar con una norma única, donde encuentren
respuesta clara y uniforme situaciones semejantes a todos los colectivos que
componen el personal sanitario, cualquiera que sea su relación de empleo,
superando la dispersión normativa y dotando de seguridad jurídica a esta
materia, incluyendo modificaciones normativas introducidas por la Unión
Europea. El
Acuerdo también contempla la creación de plazas en plantilla para resolver
aquellas situaciones de empleo temporal que en realidad están atendiendo las
necesidades estructurales de la sanidad pública valenciana. Por
último, en materia de eficiencia de la gestión sanitaria se introducen
modificaciones en el sistema de pago por tarjeta en el ámbito de atención
primaria así como la dotación de un fondo en el ámbito de la atención
especializada para retribuir la productividad variable. Por
todo lo expuesto, de conformidad con la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos
de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación
del personal al servicio de las administraciones públicas, la Conselleria de
Sanidad y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSI-CSIF, SAE y CC.OO acuerdan
proponer al Consell de la Generalitat Valenciana la adopción de los acuerdos y
medidas precisas para materializar las actuaciones siguientes: 1.
Ámbito de aplicación El
presente Acuerdo es de aplicación al personal estatutario al servicio de las
Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad que percibe
sus retribuciones por el sistema establecido en el RDL 3/1987, personal de cupo
y zona y personal en formación. 2.
Periodo de vigencia El
presente Acuerdo tendrá una vigencia temporal con inicio en la fecha de
publicación del mismo mediante Acuerdo de Gobierno Valenciano y finalización
el 31/12/2006. 3.
Homologación retributiva Primero.
Con el fin de equiparar las retribuciones del personal incluido en el ámbito de
aplicación de este acuerdo a la media del conjunto del Sistema Nacional de
Salud la Conselleria de Sanidad se compromete a incrementar las retribuciones
fijas anuales de dicho personal en las cuantías siguientes: Incremento
euros Personal
estatutario Directivos
A
3.500 Directivos
B
2.750 Facultativos
2.750 Facultativo
cupo
975 Facultativo
cupo salarizado
975 Sanitario
B
2.200 Sanitario
B cupo
770 Sanitario
C
1.650 Sanitario
D
1.500 no
sanitario A
2.200 No
sanitario B
1.750 No
sanitario C
1.600 No
sanitario D
1.475 No
sanitario E
1.200 Personal
en formación Interno
residente 1º
800 Interno
residente 2º
900 Interno
residente 3º
1.000 Interno
residente 4º
1.100 Interno
residente 5º
1.200 Matrona
formación 1º
600 Matrona
formación 2ª
700 Enfermería
Salud Mental 1º
600 Este
incremento se producirá dentro de los siguientes conceptos retributivos: 1.
Para el personal estatutario al que es de aplicación el RDL 3/1987, dentro del
complemento específico. 2.
Para el personal de cupo y zona dentro del concepto cantidad fija mensual 3.
Para el personal de cupo que cobra por el sistema salarizado dentro del
complemento específico. 4.
Para el personal en formación dentro del concepto retribución mensual
complementaria. Segundo.
El aumento se producirá con arreglo a la siguiente distribución: –
El 33’3% de la cantidad global prevista en el apartado anterior con efectos
económicos
1/10/2002 hasta el 31/12/2002. –
Con efectos económicos 1/01/2003 se incrementará hasta alcanzar el 50% de la
cantidad prevista. –
Con efectos económicos 1/01/2004 se incrementará hasta completar el 100% de la
cuantía prevista. Asimismo
estos aumentos tendrán la consideración de masa salarial consolidada para el
caso de que en el ejercicio presupuestario en que se apliquen exista un
incremento lineal determinado por la Ley de Presupuestos, de suerte que este
incremento tendría en cuenta la cuantía del complemento específico previsto
para ese año. 4.
Racionalización del sistema retributivo Con
el objeto de continuar la racionalización retributiva iniciada en la Mesa
Sectorial de Sanidad el 3 de febrero de 2000 y con independencia de lo señalado
en el punto 3 de este acuerdo, se incrementa el complemento específico de las
siguientes categorías profesionales: Complemento
específico Jefe
de servicio no sanitario
113,6 euros/ mes Jefe
de sección no sanitario
113,6 euros mes Jefe
de grupo
71,30 euros/ mes Jefe
de equipo
71,30 euros/ mes Fisioterapeuta
23,31 euros/ mes Terapeuta
ocupacional
8,13 euros/ mes Ingeniero
técnico
66,62 euros/ mes Técnico
de mantenimiento
11,17euros/mes Controlador
de suministros
4,10 euros/ mes Gobernantas
86,91 euros/ mes Jefe
de personal subalterno
17,59 euros/ mes Aux.
enf.(serv. especiales)
24,98 euros/ mes Conductores
(At. Primaria)
30 euros/ mes Celadores
(ser. especiales)
22,98 euros/ mes Igualmente,
se modifica el complemento de destino de las siguientes categorías:
Complemento
Nuevo
destino
complemento
inicial
destino Ingeniero
técnico
21
22 Jefe
de taller
17
18 Los
efectos económicos de los aumentos previstos en esta apartado serán de
1/10/2002. 5.
Homogeneización de los complementos retributivos de festividad y turnicidad. La
Conselleria de Sanidad se compromete a incrementar los complementos retributivos
referentes a turnicidad y festividad de las categorías profesionales
correspondientes a los grupos B, C, D y E., que los vienen percibiendo, con la
siguiente distribución: FESTIVIDAD:
Incremento Grupo
B:
16,63 euros Grupo
C
10,49 euros Grupo
D y E
10,84 euros TURNICIDAD: Incremento Grupo
B:
16,64 euros Grupo
C
1,54 euros Grupo
D y E
4,8 euros El
referido incremento se realizará en la forma y plazos siguientes: –
Un 25% de la cantidad global prevista con efectos 1/1/2003. –
Con efectos 1/1/2004 se incrementará hasta alcanzar un 50% de la cantidad
global prevista. –
Con efectos 1/1/2005 se incrementará hasta alcanzar el 75% de la cantidad
global prevista. –
Por último con efectos 1/1/2006 se incrementará hasta alcanzar el 100% de la
cantidad global prevista. 6.
Homologación de las retribuciones de las escuelas de enfermería. Con
el objeto de homologar las retribuciones del profesorado de las escuelas
universitarias y las escuelas de otras Comunidades Autónomas y a la vista del
notable incremento de responsabilidades y a las nuevas estructuras de los Planes
de Estudios Universitarios se realizará el siguiente incremento retributivo en
lo siguientes conceptos y cantidades:
Complemento Complemento
específico
destino Profesor/a
EU
1.300 euros/año
57,23 euros/mes Jefe/a
de estudios EU
1.200 euros/año Este
incremento se realizará con arreglo a la siguiente distribución: –
Con efectos económicos 1/01/2003 se incrementará la totalidad de la cantidad
prevista para el concepto “complemento de destino” y un 50% de la cantidad
prevista en el “complemento específico”. –
Con efectos económicos 1/01/2004 se incrementará el 50% restante hasta
alcanzar la totalidad del aumento previsto. 7.
Mejora de la eficiencia del sistema sanitario La
mejora continua de la calidad de la asistencia exige, entre otras actuaciones,
el desarrollo de instrumentos de gestión que potencien la implicación de los
profesionales en los objetivos del sistema a fin de realizar una óptima
asignación de los recursos disponibles acorde con las necesidades reales de la
población. Con
este objeto la Conselleria se compromete a: 7.1.
Desarrollo y aplicación del complemento de productividad variable en asistencia
especializada. Se
constituye una Mesa Técnica con la finalidad de establecer los criterios sobre
los cuales se introducirá en la atención especializada el concepto retributivo
de productividad variable. Los
trabajo de dicha Comisión deberán finalizar antes del 31 diciembre del 2003 al
objeto de que la productividad sea aplicable en el ejercicio 2004. A
tal efecto se dota con efectos económicos 1/01/2004 una partida presupuestaria
de seis millones de euros. 7.2.
Mejora del sistema retributivo del personal de los equipos de atención
primaria. Se
constituye una Mesa Técnica con la finalidad de establecer los criterios sobre
los cuales se introducirá el pago individualizado por tarjeta sanitaria en
atención primaria con el fin de corregir las desviaciones detectadas en el
actual sistema, procurando una fórmula que remunere de una forma más justa y
objetiva la actividad asistencial de cada uno de los facultativos y pediatras de
los equipos de atención primaria, a la par que se potencia la libre elección
de médico, la mejora de la calidad asistencial, y la incentivación de los
profesionales. Los
trabajo de dicha Comisión deberán finalizar antes del 31 diciembre del 2003 al
objeto de que la productividad sea aplicable en el ejercicio 2004. A
tal efecto se dota con efectos económicos 1/01/2004 una partida presupuestaria
de cinco millones de euros. 8.
Creación de plazas en plantilla para atender necesidades estructurales. La
Conselleria de Sanidad en cumplimiento de las previsiones estipuladas en el
Acuerdo de 23 de julio de 2001, revisado el 19 de diciembre pasado, adoptará
medidas para adecuar la estructura de personal a las necesidades reales de
funcionamientos de sus centros y, en su virtud, se compromete a llevar a cabo
las actuaciones precisas que permitan crear las plazas en plantilla para
resolver aquellas situaciones de empleo temporal que en realidad estén
atendiendo a necesidades estructurales de la sanidad pública valenciana, siendo
transformadas en plazas presupuestadas en plantilla antes de culminar el proceso
extraordinario de consolidación y provisión de plazas que se está ejecutando
al amparo de la Ley 16/2001. 9.
Oferta de empleo y concurso de traslados. La
Conselleria de Sanidad adquiere el compromiso de convocar un concurso general de
traslados ordinario, de todas las categorías profesionales para el sistema
sanitario valenciano en un plazo no superior a seis meses contados desde la
fecha de finalización del proceso extraordinario de consolidación y provisión
de plazas regulado en la Ley 16/2001. 10.
Jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones. Se
acuerda aprobar el borrador de Decreto Regulador de la Jornada de Horario de
Trabajo, Permisos, Licencias y Vacaciones del personal al servicio de las
Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, en los términos
recogidos en el Anexo I que se adjunta al presente documento; asumiéndose el
compromiso de llevar a cabo los procesos de negociación que pudieran derivarse
de posibles necesidades de incrementos de plantilla que se pudiesen generar como
consecuencia de las reducciones en la jornada de trabajo previstas en dicho
borrador a practicar en los ejercicios comprendidos entre los años 2003 y 2006
ambos inclusive. 11.
Carrera profesional. Por
entender que la carrera profesional es una aspiración legítima e individual
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Conselleria de
Sanidad entiende que la misma ha de ser aplicable también para sus
profesionales. En ese sentido, la concreción de los criterios que han de
vertebrar la carrera profesional han de sustentarse en aquellos que se plasmen
en el Anteproyecto de Ley de Estatuto Básico de personal del Sistema Nacional
de Salud, norma que facilitará con su promulgación un diseño armónico de la
misma. En consecuencia, la Conselleria de Sanidad se compromete a estudiar su
implantación inmediatamente después de la entrada en vigor del Estatuto Básico. DISPOSICIÓN
ADICIONAL De
acuerdo con lo previsto en el punto 3 se crean los siguientes grupos
retributivos, con estas retribuciones Código:
104 Categoría:
Auxiliar de Enfermería de Servicios Especiales Grupo:
D Nivel:
16 Sueldo
base: 521,40 Complemento
de destino: 273,99 Específico
A: 187,18 Total
mensual: 982,57 Paga
extra: 795,39 Total
anual: 13.381,62 b)
Celador de Servicios Especiales Código:
105 Categoría:
Celador de Servicios Especiales Grupo:
E Nivel:
14 Sueldo
base: 476,00 Complemento
de destino: 238,82 Específico
A: 199,45 Total
mensual: 914,27 Paga
extra: 714,82 Total
anual: 12.400,48 Subsecretario
para la Agencia Valenciana de la Salud: Marciano Gómez Gómez. Las
organizaciones sindicales: CEMSATSE, CSI-CSIF, SAE, CCOO.
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