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Conselleria de Sanidad

 

ACUERDO de 1 de octubre de 2002, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Acuerdo suscrito entre la Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de sanidad, en materia de eficiencia de los servicios sanitarios, racionalización y homologación de las condiciones retributivas y laborales y jornada y horario de trabajo del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad. [2002/10709]

 

El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 1 de octubre de 2002, adoptó el siguiente Acuerdo:

En la mesa sectorial de sanidad celebrada el pasado día 20 de septiembre de 2002 se suscribió un Acuerdo entre la Conselleria de Sanidad y distintas organizaciones sindicales, en materia de eficiencia de los servicios sanitarios, racionalización y homologación de las condiciones retributivas y laborales y jornada y horario de trabajo del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

Este acuerdo, enmarcado dentro de las políticas tendentes a optimizar y aumentar la eficacia en la gestión del sistema sanitario público, contando para ello con la implicación de los empleados públicos, persigue como objetivos fundamentales el compromiso de todos los profesionales en la mejora de la accesibilidad de los ciudadanos al sistema, la optimización de los recursos sanitarios públicos y la mejora de la calidad percibida por el usuario, un compromiso con la humanización de la asistencia sanitaria y en la búsqueda de la calidad expresada en una mejora de la actividad y la consecución de los objetivos de salud programados.

En cuanto al contenido, el Acuerdo prevé, entre otras cuestiones, una homologación retributiva para equiparar las retribuciones del personal a la media del conjunto del Sistema Nacional de Salud, así como de los complementos retributivos de festividad y turnicidad; una racionalización retributiva, que completa la iniciada por el Acuerdo de 7 de marzo de 2000, del Gobierno Valenciano. Igualmente se homologan las retribuciones de las escuelas de enfermería, y se contempla en el Acuerdo la constitución de mesas técnicas para establecer los criterios que permitan la introducción del concepto retributivo de productividad variable en asistencia especializada, y el pago individualizado por tarjeta sanitaria en atención primaria, remunerando así de forma más justa y objetiva la actividad asistencial y potenciando así la libre elección de médico, la mejora de la calidad asistencial y la incentivación de los profesionales.

Igualmente, en el Acuerdo se contempla el compromiso de crear nuevas plazas en plantilla para atender necesidades estructurales, antes de culminar el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas que se está ejecutando al amparo de la Ley 16/2001, convocar un concurso general de traslados ordinario y desarrollar la carrera profesional del personal inmediatamente después de la aprobación del Estatuto Básico del Personal del Sistema Nacional de Salud.

 

Por último, se aprueba el borrador de Decreto regulador de la jornada de horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, y que se recoge como anexo del Acuerdo. No obstante, y dado el carácter reglamentario de esta norma, su tramitación se efectuará al amparo de lo previsto en la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

 

De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, las retribuciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias podrán ser modificadas por el Gobierno Valenciano, según las competencias que tiene en materia retributiva.

 

Por todo ello, y previo informe favorable del Área Jurídica de la Conselleria de Sanidad, y tras haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.b) de la Ley 9/1987, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta del conseller de Sanidad, el Gobierno Valenciano

 

 

ACUERDA

 

Primero

Aprobar el Acuerdo suscrito el 20 de septiembre de 2002 entre la Conselleria de Sanidad y distintas organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de eficiencia de los servicios sanitarios, racionalización y homologación de las condiciones retributivas y laborales y jornada y horario de trabajo del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

 

Segundo

Ordenar la publicación de dicho Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Tercero

Autorizar al conseller de Sanidad a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo.

 

Valencia, 1 de octubre de 2002

 

El vicepresidente y secretario del Gobierno Valenciano,

JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO

 

ANEXO

 

ACUERDO ENTRE LA CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON REPRESENTACIÓN EN LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD EN MATERIA DE EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS, RACIONALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS Y LABORALES Y JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD.

 

El Sistema Nacional de Salud constituye un elemento esencial de la sociedad del bienestar, por lo que los gestores, responsables públicos y los agentes sociales han de poner especial énfasis en potenciar y mejorar, ya que el sistema sanitario conforma y dota de contenido material la definición de Estado social que nuestra Constitución solemnemente proclama.

Todo el empeño de los responsables de la Conselleria de Sanidad desde el año 1995 se ha centrado en proveer servicios sanitarios cada vez más numerosos y cercanos al ciudadano, para hacer realidad un sistema sanitario como el valenciano basado en principios como la universalidad, gratuidad, calidad o la eficiencia. El esfuerzo de todos, ha permitido aplicar en apenas década y media los preceptos emanados de la Ley General de Sanidad, lo que nos ha colocado en una posición, sin duda, de privilegio, en el marco sanitario español.

Este esfuerzo común, del que han sido partícipes las centrales sindicales presentes en la mesa sectorial de sanidad, a través de la suscripción de numerosos acuerdos y pactos desde 1995, como ejercicio de responsabilidad, obedecen a un único principio rector, cual es garantizar la equidad, la eficiencia o la calidad en la prestación de un auténtico servicio público sanitario cuya demanda crece mucho más rápidamente que los recursos que el sector público puede invertir en él.

Sin embargo, la Conselleria y las Organizaciones Sindicales firmantes de este acuerdo son conscientes de que el continuado esfuerzo presupuestario que se viene realizando, y toda la planificación sanitaria encaminada a dotar de mayor eficiencia al sistema sanitario estará condenada al fracaso si no tiene en cuenta a los profesionales sanitarios que durante 24 horas al día y 365 días al año prestan y sostienen el sistema sanitario valenciano. Por ello, la adopción de políticas tendentes a optimizar y aumentar la eficacia en la gestión del sistema sanitario debe contar, necesariamente, con la implicación de los empleados públicos, y los sistemas diseñados deben perseguir la profesionalidad, motivación, formación, compromiso e iniciativa de los mismos.

Este acuerdo sigue la línea y completa el proceso iniciado con el Acuerdo firmado el 3 de febrero de 2000, entre la Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de sanidad en materia de racionalización del sistema retributivo, oferta de empleo público, servicio de prevención de riesgos laborales y eficiencia de los servicios sanitarios, que en su apartado “V Actuaciones Complementarias”, establecía el compromiso de proseguir la racionalización retributiva.

Este esfuerzo en la mejora del servicio público sanitario se concreta en la consecución de unos objetivos fundamentales, como son:

– Compromiso de los profesionales en la mejora de la accesibilidad de los ciudadanos al sistema mediante la utilización de todas las posibilidades que permite la normativa vigente.

– Compromiso de los profesionales en la optimización de los recursos sanitarios públicos y la mejora de la calidad percibida por el usuario.

– Compromiso con la humanización de la asistencia sanitaria sobre la base de los principios y valores de la bioética y el establecimiento de un clima de confianza basado en el respeto de la dignidad, identidad, integridad e intimidad de la persona enferma.

– Compromiso en la búsqueda de la calidad expresada en una mejora de la actividad y la consecución de los objetivos de salud programados.

 

Igualmente, en materia de jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias, con el presente Acuerdo, se satisface la necesidad de contar con una norma única, donde encuentren respuesta clara y uniforme situaciones semejantes a todos los colectivos que componen el personal sanitario, cualquiera que sea su relación de empleo, superando la dispersión normativa y dotando de seguridad jurídica a esta materia, incluyendo modificaciones normativas introducidas por la Unión Europea.

El Acuerdo también contempla la creación de plazas en plantilla para resolver aquellas situaciones de empleo temporal que en realidad están atendiendo las necesidades estructurales de la sanidad pública valenciana.

Por último, en materia de eficiencia de la gestión sanitaria se introducen modificaciones en el sistema de pago por tarjeta en el ámbito de atención primaria así como la dotación de un fondo en el ámbito de la atención especializada para retribuir la productividad variable.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, la Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSI-CSIF, SAE y CC.OO acuerdan proponer al Consell de la Generalitat Valenciana la adopción de los acuerdos y medidas precisas para materializar las actuaciones siguientes:

 

1. Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo es de aplicación al personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad que percibe sus retribuciones por el sistema establecido en el RDL 3/1987, personal de cupo y zona y personal en formación.

 

2. Periodo de vigencia

El presente Acuerdo tendrá una vigencia temporal con inicio en la fecha de publicación del mismo mediante Acuerdo de Gobierno Valenciano y finalización el 31/12/2006.

 

3. Homologación retributiva

 

Primero. Con el fin de equiparar las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo a la media del conjunto del Sistema Nacional de Salud la Conselleria de Sanidad se compromete a incrementar las retribuciones fijas anuales de dicho personal en las cuantías siguientes:

 

 Incremento                euros  

 

Personal estatutario

Directivos A                3.500

Directivos B                2.750

Facultativos                2.750

Facultativo cupo          975

Facultativo cupo salarizado                   975

Sanitario B                2.200

Sanitario B cupo          770

Sanitario C                1.650

Sanitario D                1.500

no sanitario A            2.200

No sanitario B            1.750

No sanitario C            1.600

No sanitario D            1.475

No sanitario E             1.200

 

 Personal en formación

Interno residente 1º                   800

Interno residente 2º                   900

Interno residente 3º                1.000

Interno residente 4º                1.100

Interno residente 5º                1.200

Matrona formación 1º                   600

Matrona formación 2ª                   700

Enfermería Salud Mental 1º               600

 

Este incremento se producirá dentro de los siguientes conceptos retributivos:

1. Para el personal estatutario al que es de aplicación el RDL 3/1987, dentro del complemento específico.

2. Para el personal de cupo y zona dentro del concepto cantidad fija mensual

3. Para el personal de cupo que cobra por el sistema salarizado dentro del complemento específico.

4. Para el personal en formación dentro del concepto retribución mensual complementaria.

 

Segundo. El aumento se producirá con arreglo a la siguiente distribución:

– El 33’3% de la cantidad global prevista en el apartado anterior con efectos económicos            1/10/2002 hasta el 31/12/2002.

– Con efectos económicos 1/01/2003 se incrementará hasta alcanzar el 50% de la cantidad prevista.

– Con efectos económicos 1/01/2004 se incrementará hasta completar el 100% de la cuantía prevista.

Asimismo estos aumentos tendrán la consideración de masa salarial consolidada para el caso de que en el ejercicio presupuestario en que se apliquen exista un incremento lineal determinado por la Ley de Presupuestos, de suerte que este incremento tendría en cuenta la cuantía del complemento específico previsto para ese año.

 

4. Racionalización del sistema retributivo

Con el objeto de continuar la racionalización retributiva iniciada en la Mesa Sectorial de Sanidad el 3 de febrero de 2000 y con independencia de lo señalado en el punto 3 de este acuerdo, se incrementa el complemento específico de las siguientes categorías profesionales:

 

Complemento específico

Jefe de servicio no sanitario                        113,6 euros/ mes

Jefe de sección no sanitario                        113,6 euros mes

Jefe de grupo                         71,30 euros/ mes

Jefe de equipo                         71,30 euros/ mes

Fisioterapeuta                        23,31 euros/ mes

Terapeuta ocupacional                         8,13 euros/ mes

Ingeniero técnico                         66,62 euros/ mes

Técnico de mantenimiento                         11,17euros/mes

Controlador de suministros                         4,10 euros/ mes

Gobernantas                         86,91 euros/ mes

Jefe de personal subalterno                         17,59 euros/ mes

Aux. enf.(serv. especiales)                         24,98 euros/ mes

Conductores (At. Primaria)                        30 euros/ mes

Celadores (ser. especiales)                         22,98 euros/ mes

 

Igualmente, se modifica el complemento de destino de las siguientes categorías:

 

   Complemento              Nuevo

        destino    complemento

          inicial              destino

Ingeniero técnico         21                     22

Jefe de taller                     17                     18

 

Los efectos económicos de los aumentos previstos en esta apartado serán de 1/10/2002.

 

5. Homogeneización de los complementos retributivos de festividad y turnicidad.

La Conselleria de Sanidad se compromete a incrementar los complementos retributivos referentes a turnicidad y festividad de las categorías profesionales correspondientes a los grupos B, C, D y E., que los vienen percibiendo, con la siguiente distribución:

 

FESTIVIDAD:

Incremento

Grupo B:                        16,63 euros

Grupo C                        10,49 euros

Grupo D y E                        10,84 euros

 

TURNICIDAD:

Incremento

Grupo B:                        16,64 euros

Grupo C                        1,54 euros

Grupo D y E                        4,8 euros

 

El referido incremento se realizará en la forma y plazos siguientes:

– Un 25% de la cantidad global prevista con efectos 1/1/2003.

 

– Con efectos 1/1/2004 se incrementará hasta alcanzar un 50% de la cantidad global prevista.

– Con efectos 1/1/2005 se incrementará hasta alcanzar el 75% de la cantidad global prevista.

– Por último con efectos 1/1/2006 se incrementará hasta alcanzar el 100% de la cantidad global prevista.

 

6. Homologación de las retribuciones de las escuelas de enfermería.

Con el objeto de homologar las retribuciones del profesorado de las escuelas universitarias y las escuelas de otras Comunidades Autónomas y a la vista del notable incremento de responsabilidades y a las nuevas estructuras de los Planes de Estudios Universitarios se realizará el siguiente incremento retributivo en lo siguientes conceptos y cantidades:

 

   Complemento   Complemento

    específico            destino

 

Profesor/a EU          1.300 euros/año                57,23 euros/mes

Jefe/a de estudios EU                1.200 euros/año

 

Este incremento se realizará con arreglo a la siguiente distribución:

– Con efectos económicos 1/01/2003 se incrementará la totalidad de la cantidad prevista para el concepto “complemento de destino” y un 50% de la cantidad prevista en el “complemento específico”.

– Con efectos económicos 1/01/2004 se incrementará el 50% restante hasta alcanzar la totalidad del aumento previsto.

 

7. Mejora de la eficiencia del sistema sanitario

La mejora continua de la calidad de la asistencia exige, entre otras actuaciones, el desarrollo de instrumentos de gestión que potencien la implicación de los profesionales en los objetivos del sistema a fin de realizar una óptima asignación de los recursos disponibles acorde con las necesidades reales de la población.

Con este objeto la Conselleria se compromete a:

7.1. Desarrollo y aplicación del complemento de productividad variable en asistencia especializada.

Se constituye una Mesa Técnica con la finalidad de establecer los criterios sobre los cuales se introducirá en la atención especializada el concepto retributivo de productividad variable.

Los trabajo de dicha Comisión deberán finalizar antes del 31 diciembre del 2003 al objeto de que la productividad sea aplicable en el ejercicio 2004.

A tal efecto se dota con efectos económicos 1/01/2004 una partida presupuestaria de seis millones de euros.

7.2. Mejora del sistema retributivo del personal de los equipos de atención primaria.

Se constituye una Mesa Técnica con la finalidad de establecer los criterios sobre los cuales se introducirá el pago individualizado por tarjeta sanitaria en atención primaria con el fin de corregir las desviaciones detectadas en el actual sistema, procurando una fórmula que remunere de una forma más justa y objetiva la actividad asistencial de cada uno de los facultativos y pediatras de los equipos de atención primaria, a la par que se potencia la libre elección de médico, la mejora de la calidad asistencial, y la incentivación de los profesionales.

Los trabajo de dicha Comisión deberán finalizar antes del 31 diciembre del 2003 al objeto de que la productividad sea aplicable en el ejercicio 2004.

A tal efecto se dota con efectos económicos 1/01/2004 una partida presupuestaria de cinco millones de euros.

 

8. Creación de plazas en plantilla para atender necesidades estructurales.

La Conselleria de Sanidad en cumplimiento de las previsiones estipuladas en el Acuerdo de 23 de julio de 2001, revisado el 19 de diciembre pasado, adoptará medidas para adecuar la estructura de personal a las necesidades reales de funcionamientos de sus centros y, en su virtud, se compromete a llevar a cabo las actuaciones precisas que permitan crear las plazas en plantilla para resolver aquellas situaciones de empleo temporal que en realidad estén atendiendo a necesidades estructurales de la sanidad pública valenciana, siendo transformadas en plazas presupuestadas en plantilla antes de culminar el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas que se está ejecutando al amparo de la Ley 16/2001.

 

9. Oferta de empleo y concurso de traslados.

La Conselleria de Sanidad adquiere el compromiso de convocar un concurso general de traslados ordinario, de todas las categorías profesionales para el sistema sanitario valenciano en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de finalización del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas regulado en la Ley 16/2001.

 

10. Jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones.

Se acuerda aprobar el borrador de Decreto Regulador de la Jornada de Horario de Trabajo, Permisos, Licencias y Vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, en los términos recogidos en el Anexo I que se adjunta al presente documento; asumiéndose el compromiso de llevar a cabo los procesos de negociación que pudieran derivarse de posibles necesidades de incrementos de plantilla que se pudiesen generar como consecuencia de las reducciones en la jornada de trabajo previstas en dicho borrador a practicar en los ejercicios comprendidos entre los años 2003 y 2006 ambos inclusive.

 

11. Carrera profesional.

Por entender que la carrera profesional es una aspiración legítima e individual del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Conselleria de Sanidad entiende que la misma ha de ser aplicable también para sus profesionales. En ese sentido, la concreción de los criterios que han de vertebrar la carrera profesional han de sustentarse en aquellos que se plasmen en el Anteproyecto de Ley de Estatuto Básico de personal del Sistema Nacional de Salud, norma que facilitará con su promulgación un diseño armónico de la misma. En consecuencia, la Conselleria de Sanidad se compromete a estudiar su implantación inmediatamente después de la entrada en vigor del Estatuto Básico.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

De acuerdo con lo previsto en el punto 3 se crean los siguientes grupos retributivos, con estas retribuciones

 

Código: 104

Categoría: Auxiliar de Enfermería de Servicios Especiales

Grupo: D

Nivel: 16

Sueldo base: 521,40

Complemento de destino: 273,99

Específico A: 187,18

Total mensual: 982,57

Paga extra: 795,39

Total anual: 13.381,62

 

b) Celador de Servicios Especiales

Código: 105

Categoría: Celador de Servicios Especiales

Grupo: E

Nivel: 14

Sueldo base: 476,00

Complemento de destino: 238,82

Específico A: 199,45

Total mensual: 914,27

Paga extra: 714,82

Total anual: 12.400,48

 

Subsecretario para la Agencia Valenciana de la Salud: Marciano Gómez Gómez.

Las organizaciones sindicales: CEMSATSE, CSI-CSIF, SAE, CCOO.

     

 


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