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Conselleria de Sanidad

ORDEN de 23 de septiembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de médico de Urgencia Hospitalaria de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2002/F11467]

 

Existiendo plazas vacantes de la categoría de médico de Urgencia Hospitalaria de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad y en cumplimiento de lo dispuesto en le Ley 16/2001, de 21 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 22), por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

Esta conselleria, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 87/1999, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y los decretos 198/1999, de 19 de octubre, y 46/2001, de 27 de febrero, que lo modificaban, y en cumplimiento del mandato legislativo contenido en el artículo 11 de la citada ley, y de conformidad con el Decreto 27/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la aplicación y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Valenciana de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, dispone convocar proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de médico de Urgencia Hospitalaria de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. Esta denominación, acuñada por el Decreto 148/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la categoría de médico de Urgencia Hospitalaria en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad (DOGV nº 4336, de 16.09.2002), comprende las 80 plazas de médico general de Unidad de Urgencia Hospitalaria ofertadas en el citado Decreto 27/2002, de 26 de febrero.

Se contempla en esta convocatoria la valoración del valenciano, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.f) de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que establece como principio general la inclusión de la valoración del conocimiento de la lengua oficial distinta del castellano en las respectivas comunidades autónomas.

 

Bases de la convocatoria

 

Primera. Normas generales

En el presente proceso de consolidación de empleo se convocan 80 plazas de la categoría de médico de Urgencia Hospitalaria de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Este proceso se divide en dos fases: selección y provisión.

Fase de selección

 

Segunda. Selección

Se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, y en consecuencia esta fase consta de dos partes: primera parte, oposición, y segunda parte, concurso.

El ejercicio de la parte de oposición se realizará en Valencia.

Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre; por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, con las siguientes excepciones: artículos 5, a excepción de su apartado 8, que continuará vigente, 6, 8, 10 y 11; y por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, con rango reglamentario, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Asimismo, por las presentes bases de convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al efecto.

Del total de plazas ofertadas en esta fase de selección, se reserva un 3% para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.2 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, y 4.5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.

Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, en la que permanecerán hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión prevista en esta orden.

 

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes, para poder participar en este proceso extraordinario de consolidación de empleo, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

1. Requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea.

b) Poseer el título de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía y título de médico especialista expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cualquier especialidad, o bien la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre el ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. El personal facultativo que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, se encuentre tramitando la obtención del título de médico especialista conforme al procedimiento excepcional regulado por Real Decreto 1.497/1999, de 24 de septiembre, y previa acreditación de ello, podrá participar en esta convocatoria. En el caso de que los aspirantes hubieran superado la fase de selección, el acceso a la situación de expectativa de destino únicamente surtirá efectos si previamente se ha resuelto el procedimiento y, en su caso, se ha obtenido el título de médico especialista establecido en el Real Decreto 1.497/1999, de 24 de septiembre.

c) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

e) En el caso de los nacionales de los otros estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

f) Haber abonado los derechos de examen.

g) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

2. Acreditación de requisitos:

Los requisitos a que se refiere el apartado 1 de la presente base, excepto haber abonado las tasas por derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base décima, relativa a la presentación de documentos. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en la base cuarta, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.

Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas.

 

Cuarta. Solicitud y derechos de examen

Los interesados en participar en el concurso-oposición deberán rellenar una solicitud y un impreso de pago de derechos de examen, ajustándose necesariamente a los modelos que les serán facilitados en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanidad y la Gerencia de Alcoy, así como en las delegaciones de Gobierno. En ambos impresos los aspirantes deberán consignar el código número 0557 correspondiente a la categoría. Los solicitantes deberán leer las instrucciones que figuran en los impresos.

Cumplimentados ambos impresos, deberá ingresarse la cantidad de 22,01 euros en concepto de derechos de examen, mediante el impreso de pago de los mismos, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras que se señalan en el mismo.

Abonados los derechos de examen, la oficina de la entidad financiera colaboradora donde se realice el ingreso sellará y fechará todos los ejemplares de que consta el impreso de pago, conservando el ejemplar correspondiente a la entidad financiera colaboradora y devolviendo el resto al interesado.

Las solicitudes de admisión a las pruebas y el resto de ejemplares del impreso de pago, sellados por la entidad financiera colaboradora, se podrán presentar en las Unidades de Registro de las siguientes dependencias administrativas:

– 03001 Alicante calle de Gerona, nº 26.

– 03801 Alcoy: avenida del País Valenciano, nº 33.

– 12001 Castellón de la Plana: calle del Huerto Sogueros, nº 12.

 

– 46008 Valencia: avenida de Fernando el Católico, nº 74.

O mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.

Uno de los ejemplares de la solicitud y otro del impreso de pago quedará en poder del interesado y le servirán de justificante. En todos los ejemplares del impreso de pago deberá figurar el sello de la entidad financiera colaboradora (acreditativo de haber abonado los derechos de examen), y en todos los ejemplares de la solicitud de admisión a las pruebas deberá constar el sello de registro del organismo donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

En el caso de que la instancia se presentase en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa, en tiempo y forma, de la instancia conforme a lo previsto anteriormente.

Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9.4 de la Ley 12/1997, de Tasas de la Generalitat Valenciana.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

El tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

 

Quinta. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el texto de la resolución y la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión. Asimismo, dicha relación provisional será publicada en los tablones de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y en sus direcciones territoriales.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de le resolución, para subsanar los defectos apreciados.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados. Asimismo, dicha relación definitiva será publicada en los tablones de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y en sus direcciones territoriales.

El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con un mínimo de 15 días hábiles de antelación a la realización del examen.

 

Sexta. Tribunales

El órgano competente, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana constituirá para la fase de selección un tribunal y designará a sus miembros, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas. Este tribunal será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso impulsándolo tanto en la fase de selección como en la posterior de provisión.

El tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida pera el ingreso y ostentar le condición de personal fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud.

Tres vocales, tanto titulares como suplentes, deberán poseer la titulación requerida en esta convocatoria.

Un vocal será propuesto por las organizaciones sindicales, en los términos en que se acuerde en los pactos a que se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Corresponde al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

 

Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas

Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el original del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir o justificante original de la denuncia ante la Jefatura de Policía, en caso de robo o extravío, acompañado de cualquier otro documento oficial con foto.

A) Primera parte: oposición

La oposición consistirá en la realización de un ejercicio durante un período máximo de dos horas, que consistirá en la redacción de una memoria, con la estructura y desarrollo que será propuesto por el tribunal en el momento de su redacción. En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad y orden de ideas, así como la calidad de expresión escrita.

Los contenidos básicos de la memoria serán los siguientes: análisis detallado de las funciones que deben desarrollar en la categoría a la que opta, determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad, así como la importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización.

La puntuación máxima posible será de 100 puntos.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos.

Podrá superar la oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio mediante resolución que se publicará en los tablones de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y sus direcciones territoriales.

B) Segunda parte: concurso

El concurso consistirá en la valoración por el tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo I, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. En dicho baremo se valorará la experiencia profesional y la formación. La experiencia profesional tendrá una puntuación máxima de 45 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la oposición.

Los aspirantes que hubieran superado la oposición dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en los tablones de anuncios de las calificaciones obtenidas en la oposición, para presentar ante el tribunal los siguientes documentos:

1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

2. Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

El tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

 

El tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales en la Comunidad Valenciana.

Si llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos para la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En aplicación de los reales decretos 895/1995, de 19 de mayo, y 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, el tribunal equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

 

Octava. Resolución del concurso-oposición

El tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los tablones de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y sus direcciones territoriales las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días naturales para interponer reclamaciones contra las mismas.

Una vez resueltas las reclamaciones por el tribunal, éste elevará al órgano convocante las calificaciones definitivas obtenidas en el concurso.

Mediante resolución del órgano convocante que se publicará en los tablones de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y sus direcciones territoriales, se harán públicas las calificaciones finales otorgadas a los concursantes.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la parte de oposición a la obtenida en la parte de concurso.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase de selección (concurso-oposición), se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo que figura como anexo I y por su orden.

 

Novena. Incremento de plazas ofertadas a selección

Una vez resuelto el concurso-oposición, entre quienes lo hubiesen superado podrá darse el caso de aquel personal estatutario fijo que, en ese momento, se encuentre en activo o tenga reservada plaza en las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, en la misma categoría y especialidad que la obtenida mediante su participación en la presente convocatoria. En este supuesto, el número de plazas ofertadas en la fase de selección para su acceso a la situación de expectativa de destino será el establecido en le base primera de le presente convocatoria, incrementado en tantas otras como aspirantes que se encontrasen en esta última situación.

 

Décima. Presentación de documentos

Los aspirantes que hubieran superado la fase de selección dispondrán de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del listado definitivo de las calificaciones finales a que se refiere la base octava, para presentar ante la Dirección General para los Recursos Humanos la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de los títulos académicos y certificaciones exigidos para su participación en estas pruebas selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las administraciones públicas.

d) Certificación expedida por los Servicios médicos de los servicios de salud, acreditativa de le capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un espirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante dictará resolución motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base 21 de esta convocatoria.

 

Undécima. Declaración de la situación de expectativa de destino

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran superado la fase de selección, el órgano convocante, mediante Resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, les declarará en situación de expectativa de destino.

No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido en la base novena.

Se entiende por expectativa de destino la situación en que se encuentran los aspirantes que han superado el concurso oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.

La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una plaza como personal estatutario en las instituciones sanitarias de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.

El personal con nombramiento estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.

El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en les instituciones sanitarias de la Seguridad Social, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.

Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.

 

Fase de provisión

 

Duodécima. Provisión

Finalizada la fase de selección se iniciará, mediante Resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la fase de provisión. Esta se valorará conforme al baremo que figura como anexo II y constará de la realización y calificación de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la acreditación y valoración de los méritos por servicios prestados, la actividad científica e investigadora desarrollada, así como la impartición de docencia postgraduada.

La entrevista a que se refiere el apartado anterior se efectuará de forma simultánea en cada centro de gestión y tendrá una duración de 20 minutos.

A los efectos de esta convocatoria, se considera como un único centro de gestión al conjunto de centros sanitarios incluidos en un mismo área de salud de atención especializada o de atención primaria, conforme se definen éstas en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Aquellos centros sanitarios que no se encuentren incorporados a un área de salud determinada, o que estándolo, dispongan de órgano de dirección propio diferente, en su caso, del área de salud correspondiente, tendrán también la consideración de centros de gestión a los solos efectos de esta convocatoria.

Por lo que respecta a los méritos relativos a los servicios prestados, actividad científica e investigadora, así como la impartición de docencia postgraduada, se valorarán los realizados referidos al día de la publicación de esta resolución, por la que se inicia la fase de provisión, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Decimotercera. Requisitos

Deberán participar obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo, haya obtenido la situación de personal estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima de esta orden. Al personal que se encuentre en esta situación, y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional deberá participar obligatoriamente en esta fase de provisión.

Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría, modalidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría y especialidad que se convoca y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las administraciones públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.

Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión serán irrenunciables.

 

Decimocuarta. Solicitudes

La resolución prevista en la base duodécima de esta convocatoria establecerá el plazo, la forma y el lugar de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos recogidos en el anexo II, y la relación de plazas ofrecidas.

Con independencia de que en las solicitudes de participación en esta fase de provisión pueda consignarse más de un centro de gestión, los candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en uno sólo de ellos. En caso de no presentarse a la realización de la misma, o de concurrir en distintos centros de gestión a más de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el tribunal publicará el listado provisional de participantes admitidos a la entrevista por centros de gestión en los tablones de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y sus direcciones territoriales, así como en los respectivos centros de gestión.

Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para reclamar contra su exclusión.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva que fijará el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista por centro de gestión, que será aprobada, a propuesta del tribunal, por el órgano convocante, y publicada en los tablones de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y sus direcciones territoriales, así como en los respectivos centros de gestión.

 

Decimoquinta. Tribunal central y comisiones delegadas

El órgano convocante, en la resolución prevista en la base duodécima de esta convocatoria, por la que se inicie la fase de provisión, designará en cada centro de gestión a los miembros de las comisiones delegadas del tribunal central, que estarán formadas por cinco miembros, uno de los cuales actuará como presidente con voto de calidad. El órgano convocante designará a los suplentes del presidente o de los miembros de las comisiones delegadas cuando fuese necesario. Los miembros de las comisiones delegadas serán propuestos: el presidente, por la comisión de dirección del centro de gestión; dos vocales, por la junta de hospital, en su caso; un vocal, por la comisión nacional de una especialidad; y otro vocal, por las organizaciones sindicales.

Todos los miembros de las comisiones delegadas deberán encontrarse en posesión de titulación de igual nivel académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud. Los cuatro vocales deberán estar en posesión de la titulación requerida en esta convocatoria.

En el supuesto de que sea necesario nombrar como miembros de las comisiones delegadas a personas que no tengan la condición de personal fijo, exigida en el párrafo anterior, deberá quedar debidamente acreditada en el oportuno expediente la causa que determine ese nombramiento excepcional.

Los miembros de las comisiones delegadas deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión delegada correspondiente cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior

Las comisiones delegadas elevarán al tribunal central las propuestas de puntuación atribuidas a las entrevistas realizadas.

 

Decimosexta. Resolución de la fase de provisión

Finalizadas las entrevistas y valorados los méritos acreditados por los participantes, el tribunal central publicará el listado provisional con las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y con los destinos provisionales asignados, en su caso, en el centro de gestión donde el aspirante optó por realizar la entrevista y en los tablones de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y sus direcciones territoriales.

Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra el listado provisional.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de asignación de destinos por centro de gestión, que será aprobada a propuesta del tribunal, por el órgano convocante y publicada en los tablones de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y sus direcciones territoriales, y en los correspondientes centros de gestión.

Con las plazas no adjudicadas o que resultaran vacantes como consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el procedimiento de provisión previsto en esta base. Para ello, en la resolución definitiva de asignación de destinos se relacionarán dichas plazas por centros de gestión, estableciéndose el plazo, la forma, el lugar de presentación de solicitudes y se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda entrevista, continuándose el mismo procedimiento de provisión previsto en esta base.

En ningún caso podrá asignarse mayor número de plazas que las convocadas en la base primera, sin perjuicio de lo establecido en la base novena.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en el concurso, en ambos procedimientos de asignación de plazas, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo de méritos de la fase de provisión que figura como anexo II, y por su orden.

 

Decimoséptima. Cierre de la fase de provisión

Si como consecuencia de la provisión establecida en la base anterior, todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en los apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo II y por su orden. Para ello, el tribunal en la resolución definitiva de la asignación de destinos del segundo proceso de asignación de plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que, atendiendo a su puntuación, elijan los destinos sobrantes.

Quedarán excluidos de la asignación de plazas quienes no hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión establecida en la base decimosexta.

 

Decimoctava. Nombramientos

Mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el personal en situación de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que, estando en esta situación, no hubieren obtenido plaza, habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en el cierre de la misma, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso.

 

Decimonovena. Asignación de plazas

El órgano convocante, mediante resolución, publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva del total de adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta misma resolución abrirá el plazo para la toma de posesión.

 

Vigésima. Toma de posesión

Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la resolución a que se refiere le base decimonovena, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.

En ambos casos, este período no será retribuido.

Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución citada en la base decimonovena. No obstante, el gerente de la institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta 10 días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de 15 días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma área de salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.

Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

 

Vigesimoprimera. Normas finales

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.

Los recursos contencioso administrativos que se interpongan contra esta convocatoria y sucesivos actos del proceso selectivo serán anunciados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para los efectos de emplazamiento a los posibles interesados.

 

Valencia, 23 de septiembre de 2002.– El conseller de Sanidad (por delegación el director general para los Recursos Humanos, según la Orden de 18 de febrero de 2000, DOGV de 01.03.2000): José Cano Pascual.

 

 

Anexo I

 

Baremo de méritos. Fase de selección

 

1. Experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario no Facultativo y Personal no Sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.

1.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado.

c) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.

1.2. Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de otros servicios de salud:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,l puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos por mes trabajado.

c) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría a la que se concursa con nombramiento fijo:0,038 puntos por mes trabajado.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia profesional será de 45 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 1 de este baremo, y considerando el Decreto148/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la categoría de médico de Urgencia Hospitalaria en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, los servicios prestados en plazas en las que se hayan desempeñado, con carácter fundamental, las funciones de médico de Urgencia Hospitalaria, con independencia de la denominación de las mismas, serán considerados a efectos de este concurso como servicios prestados en plazas de médico de Urgencia Hospitalaria, siempre que resulten suficientemente acreditados.

Asimismo, también a los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 1 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada –guardias médicas–, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o le parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en le anterior regla a).

2. Formación:

La formación se valorará de la siguiente forma:

a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral cum laude: 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría de que se trate, apreciados libremente por el tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

 

        Difusión            Difusión

       nacional      internacional

Publicación revista         0,25                  0,50

Capítulo de libro            0,30                  0,60

Libro completo     1,00                  2,00

 

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorará a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

b) Por impartir docencia postgraduada en materias relacionadas con la categoría a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Conocimiento del valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià:

Certificado de Conocimientos Orales: 2 puntos.

Certificado de Grado Elemental: 3 puntos.

Certificado de Grado Medio: 4 puntos.

Certificado de Grado Superior: 5 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 5 puntos y únicamente se valorará el certificado de mayor grado de conocimiento.

 

 

Anexo II

 

Baremo de méritos. Fase de provisión

1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo (a estos efectos tendrá le consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.):

2.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad:

a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

c) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional a la que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.2. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de otros servicios de salud:

a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

c) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría a la que concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será de 55 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, y considerando el Decreto148/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la categoría de médico de Urgencia Hospitalaria en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, los servicios prestados en plazas en las que se hayan desempeñado, con carácter fundamental, las funciones de médico de Urgencia Hospitalaria, con independencia de la denominación de las mismas, serán considerados a efectos de este concurso como servicios prestados en plazas de médico de Urgencia Hospitalaria, siempre que resulten suficientemente acreditados.

Asimismo, también a los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada –guardias médicas–, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

3. Otros méritos:

a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral cum laude: 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría a la que se concursa, apreciados libremente por el tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

 

        Difusión            Difusión

       Nacional      Internacional

Publicación revista         0,25                  0,50

Capítulo libro                  0,30                  0,60

Libro completo     1,00                  2,00

 

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorará a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

 

b) Por impartir docencia postgraduada en materias relacionadas con la categoría a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,50 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.

4. Conocimiento del valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià:

Certificado de Conocimientos Orales: 2 puntos.

Certificado de Grado Elemental: 3 puntos.

Certificado de Grado Medio: 4 puntos.

Certificado de Grado Superior: 5 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 5 puntos y únicamente se valorará el certificado de mayor grado de conocimiento.

 

 

 

ORDEN de 23 de septiembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de médico SAMU, dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2002/X11468]

 

Existiendo plazas vacantes de la categoría de médico SAMU, dependientes de la Conselleria de Sanidad y en cumplimiento de lo dispuesto en le Ley 16/2001, de 21 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 22), por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

Esta Conselleria, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 87/1999, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y los Decretos 198/1999, de 19 de octubre, y 46/2001, de 27 de febrero, que lo modificaban y en cumplimiento del mandato legislativo contenido en el artículo 11 de la citada Ley, y de conformidad con el Decreto 27/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la aplicación y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Valenciana de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, dispone convocar proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de médico SAMU dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Se contempla en esta convocatoria la valoración del valenciano, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 f) de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que establece como principio general la inclusión de la valoración del conocimiento de la lengua oficial distinta del castellano en las respectivas Comunidades Autónomas.

 

Bases de la convocatoria

 

Primera. Normas generales

En el presente proceso de consolidación de empleo se convocan 150 plazas de la categoría de médico SAMU dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Este proceso se divide en dos fases: Selección y Provisión.

 

* Fase de selección

 

Segunda. Selección

Se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, y en consecuencia esta fase consta de dos partes: 1ª parte, oposición, y 2ª parte, concurso.

El ejercicio de la parte de oposición se realizará en Valencia.

Las pruebas selectivas se regirán por la ley 16/2001, de 21 de noviembre; por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, con las siguientes excepciones: artículos 5, a excepción de su apartado 8 que continuará vigente, 6, 8, 10 y ll; y por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, con rango reglamentario, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Asimismo, por las presentes bases de convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al efecto.

Del total de plazas ofertadas en esta fase de selección, se reserva un 3 por 100 pera ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.2 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre y 4.5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.

Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, en la que permanecerán hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión prevista en esta orden.

 

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes, para poder participar en este proceso extraordinario de consolidación de empleo, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

 

1. Requisitos generales

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea.

b) Poseer cualquier título de médico especialista o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud, así como certificado acreditativo de haber realizado alguno de los siguientes cursos:

“Curso de actualización en transporte sanitario medicalizado terrestre y aéreo”, realizado por el Instituto Valenciano de Estudios para la Salud Pública (IVESP).

“Diploma de Transporte sanitario medicalizado”, realizado por el IVESP y/o la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud (EVES).

El personal facultativo que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, se encuentre tramitando la obtención del título de médico especialista conforme al procedimiento excepcional regulado por Real Decreto 1.497/1999, de 24 de septiembre, y previa acreditación de ello, podrá participar en esta convocatoria. En el caso de que los aspirantes hubieran superado la fase de selección, el acceso a la situación de expectativa de destino únicamente surtirá efectos si previamente se ha resuelto el procedimiento y, en su caso, se ha obtenido el título de médico especialista establecido en el Real Decreto 1.497/99, de 24 de septiembre.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

e) En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el párrafo a) no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado Miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

f) Haber abonado los derechos de examen.

g) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

 

2. Acreditación de requisitos:

Los requisitos a que se refiere el apartado 1 de la presente base, excepto haber abonado las tasas por derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base décima relativa a la presentación de documentos. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en la base cuarta, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.

Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas.

 

Cuarta. Solicitud y derechos de examen

Los interesados en participar en el concurso-oposición deberán rellenar una solicitud y un impreso de pago de derechos de examen, ajustándose necesariamente a los modelos que les serán facilitados en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanidad y la Gerencia de Alcoy, así como en las Delegaciones de Gobierno. En ambos impresos los aspirantes deberán consignar el código nº 0284 correspondiente a la categoría. Los solicitantes deberán leer las instrucciones que figuran en los impresos.

Cumplimentados ambos impresos, deberá ingresarse la cantidad de 22,01 euros en concepto de derechos de examen, mediante el impreso de pago de los mismos, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras que se señalan en el mismo.

Abonados los derechos de examen, la oficina de la entidad financiera colaboradora donde se realice el ingreso sellará y fechará todos los ejemplares de que consta el impreso de pago, conservando el ejemplar correspondiente a la entidad financiera colaboradora y devolviendo el resto al interesado.

Las solicitudes de admisión a las pruebas y el resto de ejemplares del impreso de pago, sellados por la entidad financiera colaboradora, se podrán presentar en las Unidades de Registro de las siguientes dependencias administrativas:

– 03001 Alicante: c/ Girona, nº 26.

– 03801 Alcoy: avenida del País Valenciano, nº 33.

– 12001 Castellón: c/ Huerto Sogueros, nº 12.

 

– 46008 Valencia: av. Fernando el Católico, nº 74,

o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.

Uno de los ejemplares de la solicitud y otro del impreso de pago quedará en poder del interesado y le servirán de justificante. En todos los ejemplares del impreso de pago deberá figurar el sello de la entidad financiera colaboradora (acreditativo de haber abonado los derechos de examen), y en todos los ejemplares de la solicitud de admisión a las pruebas deberá constar el sello de registro del organismo donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

En el caso de que la instancia se presentase en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa, en tiempo y forma, de la instancia conforme a lo previsto anteriormente.

Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9.4 de la Ley 12/1997 de Tasas de la Generalitat Valenciana.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

El Tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Quinta. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el texto de la resolución y la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión. Asimismo, dicha relación provisional será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y en sus Direcciones Territoriales.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOGV de le resolución, para subsanar los defectos apreciados.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el DOGV la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados. Asimismo, dicha relación definitiva será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y en sus Direcciones Territoriales.

El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición se publicará en el DOGV con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la realización del examen.

 

Sexta. Tribunales

El órgano competente, mediante Resolución que se publicará en el DOGV constituirá para la fase de selección un Tribunal y designará a sus miembros, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas. Este Tribunal será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso impulsándolo tanto en la fase de selección como en la posterior de provisión.

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida pera el ingreso y ostentar le condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.

Tres vocales, tanto titulares como suplentes, deberán poseer la titulación requerida en esta convocatoria.

Un vocal será propuesto por las organizaciones sindicales, en los términos en que se acuerde en los pactos a que se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

 

Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas

Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el original del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir o justificante original de la denuncia ante la Jefatura de Policía, en caso de robo o extravío, acompañado de cualquier otro documento oficial con foto.

 

A) Primera parte: Oposición:

La oposición consistirá en la realización de un ejercicio durante un período máximo de dos horas, que consistirá en la redacción de una memoria, con la estructura y desarrollo que será propuesto por el Tribunal en el momento de su redacción. En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad y orden de ideas, así como la calidad de expresión escrita.

Los contenidos básicos de la memoria serán los siguientes: análisis detallado de las funciones que deben desarrollar en la categoría a la que opta, determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad, así como la importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización.

La puntuación máxima posible será de 100 puntos.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos.

Podrá superar la oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio mediante resolución que se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales.

 

B) Segunda parte: concurso:

El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo I, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. En dicho baremo se valorará la experiencia profesional y la formación. La experiencia profesional tendrá una puntuación máxima de 45 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la oposición.

Los aspirantes que hubieran superado la oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en los tablones de anuncios de las calificaciones obtenidas en la oposición, para presentar ante el Tribunal los siguientes documentos:

1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

2. Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales en la Comunidad Valenciana.

Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos para la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En aplicación de los Reales Decretos 895/1995, de 19 de mayo y 543/2001 de 18 de mayo que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el Acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

 

Octava. Resolución del concurso-oposición

El Tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para interponer reclamaciones contra las mismas.

Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará al órgano convocante las calificaciones definitivas obtenidas en el concurso.

Mediante resolución del órgano convocante que se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales se harán públicas las calificaciones finales otorgadas a los concursantes.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la parte de oposición a la obtenida en la parte de concurso.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase de selección (concurso-oposición), se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en los apartados 1.1. y 1.2. del baremo que figura como anexo I y por su orden.

 

Novena. Incremento de plazas ofertadas a selección. Una vez resuelto el concurso-oposición, entre quienes lo hubiesen superado podrá darse el caso de aquel personal estatutario fijo que, en ese momento, se encuentre en activo o tenga reservada plaza en las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, en la misma categoría y especialidad que la obtenida mediante su participación en la presente convocatoria. En este supuesto, el número de plazas ofertadas en la fase de selección para su acceso a la situación de expectativa de destino será el establecido en le base primera de le presente convocatoria, incrementado en tantas otras como aspirantes que se encontrasen en esta última situación.

 

Décima. Presentación de documentos

Los aspirantes, que hubieran superado la fase de selección dispondrán de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del listado definitivo de las calificaciones finales a que se refiere la base octava, para presentar ante la Dirección General para los Recursos Humanos la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de los títulos académicos y certificaciones exigidos para su participación en estas pruebas selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

d) Certificación expedida por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de le capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un espirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante dictará resolución motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base vigesimoprimera de esta convocatoria.

 

Undécima. Declaración de la situación de expectativa de destino

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran superado la fase de selección, el órgano convocante, mediante resolución que se publicará en el DOGV, les declarará en situación de expectativa de destino.

No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido en la base novena.

Se entiende por expectativa de destino la situación en que se encuentran los aspirantes que han superado el concurso oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.

La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una plaza como personal estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.

El personal con nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.

El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en les Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.

Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.

 

* Fase de provisión

 

Duodécima. Provisión

Finalizada la fase de selección se iniciará, mediante Resolución que se publicará en el DOGV, la fase de provisión. Esta se valorará conforme al baremo que figura como anexo II y constará de la realización y calificación de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la acreditación y valoración de los méritos por servicios prestados, la actividad científica e investigadora desarrollada, así como la impartición de docencia postgraduada.

La entrevista a que se refiere el apartado anterior se efectuará de forma simultánea en cada centro de gestión y tendrá una duración de veinte minutos.

A los efectos de esta convocatoria, se considera como un único centro de gestión al conjunto de centros sanitarios incluidos en un mismo Área de Salud de atención especializada o de atención primaria, conforme se definen éstas en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Aquellos centros sanitarios que no se encuentren incorporados a un Área de Salud determinada, o que estándolo, dispongan de órgano de dirección propio diferente, en su caso, del Área de Salud correspondiente, tendrán también la consideración de centros de gestión a los solos efectos de esta convocatoria.

Por lo que respecta a los méritos relativos a los servicios prestados, actividad científica e investigadora, así como la impartición de docencia postgraduada, se valorarán los realizados referidos al día de la publicación de esta resolución, por la que se inicia la fase de provisión, en el DOGV.

 

Decimotercera. Requisitos.

Deberán participar obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo, haya obtenido la situación de personal estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima de esta orden. Al personal que se encuentre en esta situación, y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional deberá participar obligatoriamente en esta fase de provisión.

Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría, modalidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría y especialidad que se convoca y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.

Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión serán irrenunciables.

 

Decimocuarta. Solicitudes

La resolución prevista en la base duodécima de esta convocatoria establecerá el plazo, la forma y el lugar de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos recogidos en el anexo II, y la relación de plazas ofrecidas.

Con independencia de que en las solicitudes de participación en esta fase de provisión pueda consignarse más de un centro de gestión, los candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en uno sólo de ellos. En caso de no presentarse a la realización de la misma, o de concurrir en distintos centros de gestión a más de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal publicará el listado provisional de participantes admitidos a la entrevista por centros de gestión en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales, así como en los respectivos centros de gestión.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles para reclamar contra su exclusión.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva que fijará el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista por centro de gestión, que será aprobada, a propuesta del Tribunal, por el órgano convocante, y publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales, así como en los respectivos centros de gestión.

 

 

Decimoquinta. Tribunal Central y Comisiones Delegadas

El órgano convocante, en la resolución prevista en la base duodécima de esta convocatoria, por la que se inicie la fase de provisión, designará en cada centro de gestión a los miembros de las Comisiones Delegadas del Tribunal Central que estarán formadas por cinco miembros, uno de los cuales actuará como Presidente con voto de calidad. El órgano convocante designará a los suplentes del Presidente o de los miembros de las Comisiones Delegadas cuando fuese necesario. Los miembros de las Comisiones Delegadas serán propuestos: el Presidente y tres vocales por la Dirección Gerencia y otro vocal por las organizaciones sindicales.

 

 

Todos los miembros de las Comisiones Delegadas deberán encontrarse en posesión de titulación de igual nivel académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud. Los cuatro vocales deberán estar en posesión de la titulación requerida en esta convocatoria.

En el supuesto de que sea necesario nombrar como miembros de las Comisiones Delegadas a personas que no tengan la condición de personal fijo, exigida en el párrafo anterior, deberá quedar debidamente acreditada en el oportuno expediente la causa que determine ese nombramiento excepcional.

Los miembros de las Comisiones Delegadas deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión Delegada correspondiente cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior

Las Comisiones Delegadas elevarán al Tribunal Central las propuestas de puntuación atribuidas a las entrevistas realizadas.

 

Decimosexta. Resolución de la fase de provisión

Finalizadas las entrevistas y valorados los méritos acreditados por los participantes, el Tribunal Central publicará el listado provisional con las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y con los destinos provisionales asignados, en su caso, en el centro de gestión donde el aspirante optó por realizar la entrevista y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra el listado provisional.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de asignación de destinos por centro de gestión, que será aprobada a propuesta del Tribunal, por el órgano convocante y publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y sus Direcciones Territoriales, y en los correspondientes centros de gestión.

Con las plazas no adjudicadas o que resultaran vacantes como consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el procedimiento de provisión previsto en esta base. Para ello, en la resolución definitiva de asignación de destinos se relacionarán dichas plazas por centros de gestión, estableciéndose el plazo, la forma, el lugar de presentación de solicitudes y se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda entrevista, continuándose el mismo procedimiento de provisión previsto en esta base.

En ningún caso podrá asignarse mayor número de plazas que las convocadas en la base primera, sin perjuicio de lo establecido en la base novena.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en el concurso, en ambos procedimientos de asignación de plazas, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo de méritos de la fase de provisión que figura como anexo II, y por su orden.

 

Decimoséptima. Cierre de la fase de provisión

Si como consecuencia de la provisión establecida en la base anterior, todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en los apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo II y por su orden. Para ello, el Tribunal en la resolución definitiva de la asignación de destinos del segundo proceso de asignación de plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que, atendiendo a su puntuación, elijan los destinos sobrantes.

Quedarán excluidos de la asignación de plazas quienes no hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión establecida en la base decimosexta.

 

Decimoctava. Nombramientos. Mediante resolución que se publicará en el DOGV, el personal en situación de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que, estando en esta situación, no hubieren obtenido plaza, habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en el cierre de la misma, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso.

 

Decimonovena. Asignación de plazas

El órgano convocante, mediante resolución, publicará en el DOGV la relación definitiva del total de adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta misma resolución abrirá el plazo para la toma de posesión.

 

Vigésima. Toma de posesión

Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la resolución a que se refiere le base decimonovena, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.

En ambos casos, este período no será retribuido.

Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución citada en la base decimonovena. No obstante, el Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma área de salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.

Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

 

Vigesimoprimera. Normas finales

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/92, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.

Los recursos contencioso administrativos que se interpongan contra esta convocatoria y sucesivos actos del proceso selectivo serán anunciados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para los efectos de emplazamiento a los posibles interesados.

 

Valencia, 23 de septiembre de 2002

 

El conseller de Sanidad (por delegación el director general para los Recursos Humanos, según la Orden de 18 de febrero de 2000, DOGV de 01.03.2000),

JOSÉ CANO PASCUAL.

 

 

ANEXO I

 

Baremo de méritos: Fase de Selección

 

1. Experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo y Personal No Sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.

1.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y. en su caso, misma especialidad que la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.

1.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de otros Servicios de Salud:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,l puntos por mes trabajado.

b) En categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría a la que se concursa con nombramiento fijo:0,038 puntos por mes trabajado.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia profesional será de cuarenta y cinco puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 1 de este baremo, y considerando el Decreto 149/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la categoría de Médico de los Servicios de Ayuda Médica Urgente (SAMU), los servicios prestados en plazas en las que se hayan desempeñado, con carácter fundamental, las funciones de médico SAMU, con independencia de la denominación de las mismas, serán considerados a efectos de este concurso como servicios prestados en plazas de médico SAMU, siempre que resulten suficientemente acreditados.

Asimismo, también a los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 1 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada –guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o le parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento noventa horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en le anterior regla a).

 

2. Formación:

La formación se valorará de la siguiente forma:

a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral “cum laude”: 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría de que se trate, apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

 

        Difusión            Difusión

       Nacional      Internacional

Publicación revista         0,25                  0,50

Capítulo de libro            0,30                  0,60

Libro completo     1,00                  2,00

 

No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorará a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

b) Por impartir docencia postgraduada en materias relacionadas con la categoría a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Conocimiento de valenciano:

El conocimiento de VALENCIANO se valorará de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià:

Certificado de conocimientos orales: 2 puntos.

Certificado de grado elemental: 3 puntos.

Certificado de grado medio: 4 puntos.

Certificado de grado superior: 5 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 5 puntos y únicamente se valorará el certificado de mayor grado de conocimiento.

 

 

 

ANEXO II

 

Baremo de méritos: Fase de provisión

 

1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo (a estos efectos tendrá le consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.):

2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad:

a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y. en su caso, misma especialidad que la categoría en que concursa: 0,45 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional a la que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de otros Servicios de Salud:

a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad, que la categoría a la que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

d) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría a la que concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será de 55 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, y considerando el Decreto 149/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la categoría de Médico de los Servicios de Ayuda Médica Urgente (SAMU), los servicios prestados en plazas en las que se hayan desempeñado, con carácter fundamental, las funciones de médico SAMU, con independencia de la denominación de las mismas, serán considerados a efectos de este concurso como servicios prestados en plazas de médico SAMU, siempre que resulten suficientemente acreditados.

Asimismo, también a los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada –guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento noventa horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

3. Otros méritos:

a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral “cum laude”: 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría a la que se concursa, apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

 

        Difusión            Difusión

       Nacional      Internacional

Publicación revista         0,25                  0,50

Capítulo libro                  0,30                  0,60

Libro completo     1,00                  2,00

 

No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorará a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

b) Por impartir docencia postgraduada en materias relacionadas con la categoría a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,50 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.

 

4. Conocimiento de valenciano:

El conocimiento de VALENCIANO se valorará de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià:

Certificado de conocimientos orales: 2 puntos.

Certificado de grado elemental: 3 puntos.

Certificado de grado medio: 4 puntos.

Certificado de grado superior: 5 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 5 puntos y únicamente se valorará el certificado de mayor grado de conocimiento.

 

     

 


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