ACUERDO de 23 de
diciembre de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se
modifican las retribuciones de la atención continuada y guardias para
el personal facultativo y personal de enfermería de atención primaria
y de las unidades de hospitalización domiciliaria.
El Consell de la
Generalitat, en la reunión del día 23 de diciembre de 2004, adoptó el
siguiente Acuerdo:
Las peculiaridades de la
asistencia sanitaria, en cuanto servicio público de carácter continuo
e ininterrumpido, exigen la cobertura de todas las incidencias que se
produzcan en materia de gestión de recursos humanos; ello comporta
frecuentes cambios en los equipos de trabajo que dificultan la obtención
de los deseables niveles de calidad en un servicio sanitario. Con dicha
finalidad se ha suscrito un acuerdo entre la Conselleria de Sanidad y
las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad
sobre mejoras relativas en la atención continuada y guardias.
El objeto del presente
Acuerdo es dar cumplimiento a lo establecido en el punto primero y
cuarto del apartado primero del citado acuerdo, en lo relativo al
compromiso adoptado de mejorar las condiciones retributivas asociadas a
la atención continuada y guardias para el personal facultativo y de
enfermería de atención primaria y de las unidades de hospitalización
domiciliaria, manteniendo el actual modelo de atención sanitaria en la
Comunidad Valenciana con un elevado nivel de calidad asistencial, tanto
en primaria como especializada.
Por todo ello, y a
propuesta del conseller de Sanidad, el Consell de la Generalitat
ACUERDA
Primero
Modificar los importes de
las retribuciones del complemento de atención continuada/guardias
contenidos en el apartado I. Personal de Equipos de Atención Primaria,
apartado IV. Guardias Médicas de Facultativos Especialistas, y apartado
VI. Complemento de Atención Continuada Domiciliaria, de la Tabla VI,
que establece las cuantías del Complemento de Atención Continuada, del
anexo de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de la Generalitat,
correspondiente a las tablas retributivas de aplicación al personal al
servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria
de Sanidad. Los nuevos importes serán los establecidos en el anexo del
presente Acuerdo.
Segundo
Fijar un módulo de carácter
voluntario y compensatorio de las guardias médicas para los
facultativos mayores de 55 años que hubiesen realizado guardias médicas
durante 7 años en los últimos 10 años, cuya retribución será de 150
euros por módulo de 5 horas en el 2005; 165 euros para el 2006, y 180
euros en enero de 2007. Tales módulos se ofertarán por la Administración
de acuerdo con los criterios organizativos que se fijen para cada centro
o institución sanitaria.
Tercero
Ordenar la publicación
del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuarto
El presente Acuerdo tendrá
efectos económicos desde el 1 de enero de 2005.
Valencia, 23 de
diciembre de 2004
El vicepresidente y
secretario del Consell de la Generalitat,
VÍCTOR CAMPOS GUINOT
ANEXO
PERSONAL FACULTATIVO
ATENCIÓN PRIMARIA
Enero 2005 Enero 2006 Enero 2007
0-50 horas/mes
14 €/hora 15 €/hora 16,5 €/hora
50-100 horas/mes
15 €/hora 16 €/hora 17 €/hora
Más de 100 horas/mes
16 €/hora 17 €/hora 18 €/hora
ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Enero
2005 Junio 2005 Enero 2006 Enero 2007
1 a 3
guardias/mes 15 €/hora
15,5 €/hora 16,5 €/hora 18 €/hora
4 a 6 guardias/mes
16 €/hora 17 €/hora
18,5 €/hora
Más de 6 guardias/mes17
€/hora 18 €/hora 19
€/hora
GUARDIA LOCALIZADA
Enero 2005 Enero 2006 Enero 2007
Guardia localizada
7,75 €/hora 8,25 €/hora 9 €/hora
PERSONAL DE ENFERMERÍA
DE ATENCIÓN PRIMARIA Y
UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN
A DOMICILIO
Enero 2005 Enero 2006 Enero 2007
0-50 horas/mes
8,44 €/hora 9,6 €/hora 10,5 €/hora
50-100 horas/mes
8,44 €/hora 10,3 €/hora 10,9 €/hora
Más de 100 horas/mes
8,44 €/hora 10,8 €/hora 11,5 €/hora