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NOTA   DE   PRENSA

 

            La Junta de Personal, reunida de forma extraordinaria el día 29 de Enero de 2003 para tratar como único punto del orden del día los “incumplimientos en materia de excesos de guardias, exenciones de guardias por edad y libranzas en el Hospital de Sagunto” acuerda por unanimidad comunicar:

 

1.- La Junta de Personal, tiene conocimiento a través de trabajadores implicados, de la existencia de problemas en relación con la aplicación de la Orden de Guardias de 12-01-1999 y de 16-12-2000.

 

2.- En varios servicios se realizan más guardias de las tres establecidas. La situación es especialmente grave entre otros, en Pediatría, Ginecología, UCI y Anestesia. En otros Servicios, no se libran las guardias o no se conceden los días de vacaciones por las guardias de domingo. La limitación de guardias es clara tanto en  la orden como en las sentencias que la aplican (Juzgado de lo Social número 6 de Valencia).

 

3.- Además de realizar más guardias, se incumple sistemáticamente la forma de asignación que se determina en la orden: 3 guardias al mes por facultativo, oferta de las guardias restantes a los que voluntariamente deseen realizarlas, contratación de personal para cubrir las que queden vacantes y, finalmente, durante los períodos vacacionales, designación obligatoria con reparto equitativo de los días restantes.

 

4.- Se utilizan las guardias para realizar tareas programadas no urgentes.

 

5.- La Dirección del Hospital trata de impedir la aplicación del descanso semanal reconocido por sentencia firme a seis ginecólogos del Hospital (Sentencia 338/02 Juzgado de los Social nº 7 de Valencia). Esta sentencia reconoce el derecho a que por cada guardia realizada en sábado se debe obtener un descanso adicional de 35 horas ininterrumpidas en las siguientes 2 semanas (un día libre por cada guardia de sábado).

 

6.- Y lo que es más grave: se ha retirado la exención de guardias por edad a dos facultativos con 50 años cumplidos, de forma manifiestamente ilegal, ya que habían transcurrido los dos meses tras la solicitud, que establece la orden para dejar de hacer guardias sin más trámite.

 

7.- El incumplimiento de las normas y de las sentencias genera una indefensión absoluta que no es admisible, en especial para las personas concretas a las que se les deniega un derecho totalmente legítimo después de muchos años de servicio. Hay que tener en cuenta que los motivos de salud, embarazo, lactancia y edad deben considerarse siempre prioritarios a la hora de establecer las exenciones de los turnos de guardia.

 

8.- A pesar de la gravedad de la situación, la Dirección del Centro no informa a la Junta de Personal ni dialoga con los afectados. Las condiciones laborales de los trabajadores y en este caso en concreto de los médicos, no se pueden modificar a discreción o por capricho: La ley obliga a informar previamente a la Junta de Personal de cualquier cambio.

 

9.- Existen además numerosos problemas en el Hospital sobre los que esta Junta de Personal no tiene información alguna:  masificación en consultas, listas de espera intolerables,  etc...

 

Solicitamos:

 

1.- Que se restablezca de forma inmediata la legalidad y se rectifiquen las actuaciones en cuanto a las denegaciones de exenciones de guardias por edad.

 

2.- Información detallada sobre el personal disponible en cada uno de los servicios para la realización de guardias y acerca de los pasos realizados por la Dirección en cumplimiento del artículo 3 de la Orden que regula del Régimen de Prestación de Guardias Médicas.

 

A tenor de lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 9/87 de Organos de Representación, esta Junta de Personal le comunica que se reserva los derechos a iniciar las acciones legales pertinentes.

 

 

En Sagunto a 29 de Enero de 2003.

 

 

 

 

 

El Presidente de la Junta de Personal del Area 3

 

 

 

 

La Secretaria de la Junta de Personal del Area 3


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