Un primer paso contra la discriminacion por maternidad de la mujer médico

  

 

    El SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública) presentó el 18 de julio de 2000 solicitud a la Conselleria de Sanitat para que cesara la discriminación a la mujer médico por causa de su maternidad y para que la exención de los turnos de atención continuada (jornada ininterrumpida de 24 horas, que previamente a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo, de 3 de octubre de 2000, en el caso SIMAP, era de 31 horas ininterrumpidas) fuera automático, en aplicación del art. 26.1 de Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; ya que esta exención estaba supeditada a un informe médico previo del ginecólogo que asistía a la paciente en el que constara que la realización del citado turno de trabajo en cada caso individual era peligroso para la salud de la madre o del feto. Este informe era valorado por el director de la institución sanitaria, el cual si lo creía verídico médicamente y si consideraba que sus necesidades de servicio lo permitían decidía si concedía o no la citada exención. La exención fue denegada en muchos casos.

 

    Ante el silencio habitual de la Conselleria de Sanitat, el SIMAP presentó el 20 de septiembre de 2000 queja al Síndic de Greuges  para que iniciara una investigación conducente a comprobar si estos hechos vulneraban los derechos de la mujer médico madre. La queja fue admitida y registrada con el número 900274.

 

    Con fecha 24 de mayo de 2001, la Sindicatura de Greuges emitió una sugerencia a la Conselleria de Sanitat para que realizara que interpretara la normativa autonómica “en el sentido de conceder de forma automática la exención de las guardias médicas a las facultativas embarazadas o en periodo de lactancia” y la instó  a que en el plazo de 1 mes le remitiera “el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la sugerencia que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptar”.

 

    Con fecha 20 de junio de 2001, la Subsecretaria para la Agencia Valenciana de la Salud ha comunicado a la Sindicatura de Greuges que asume su sugerencia. Por tanto, desde este momento, y tal como había solicitado el SIMAP, la mujer médico embarazada que lo solicite quedará automáticamente exenta de la realización de los turnos de guardia y atención continuada.

 

    Congratulémosnos de que este logro social halla llegado a una solución de sentido común por la vía administrativa gracias a la intervención de la Sindicatura de Greuges.

 

 

Valencia, 6 de julio de 2001

Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP                                                     

 


REITERAMOS LA APLICACION DE LA EXENCION DE GUARDIAS MEDICAS A LAS MEDICOS EMBARAZADAS

Insistimos que la Consejería de Sanitad de la Comunidad Valenciana no ha variado en nada el proceso de exención de guardias a las médicos embarazadas.

"La Administración piensa que se trata de un régimen de autorización, cuando es de simple notificación". Esto es lo que se debería desprender de la Orden del 16 de Diciembre de 2000 sobre guardias, por lo que ya está concedida la supresión de las mismas, siendo una acción voluntaria por parte de los médicos.