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Diario
Médico, 9 de Mayo 2003
El
Supremo fija la jornada semanal máxima media del MIR en 58 horas
El
Tribunal Supremo ha limitado la jornada semanal media del MIR a un
máximo de 58 horas. La razón ha sido la aplicación de la
Directiva 93/104, modificada por la 2000/34, que incorpora una reducción de
jornada semanal de modo gradual desde el 2004 hasta el 2011. El fallo adelanta
los efectos de la directiva al carecer el derecho español de una disposición
expresa que limite la jornada semanal máxima del médico residente.
La jornada máxima semanal media del médico interno residente
es de 58 horas, según establece la Directiva 2000/34, que reforma
la 93/104, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, ha señalado la Sala
Social del Tribunal Supremo.
El fallo argumenta que, si bien esta limitación no era
aplicable hasta el 1 de agosto de 2004, "la falta en el derecho interno de
una norma expresa que permita verificar cuál es la duración máxima del
trabajo una vez sumados el tiempo ordinario y el extraordinario de prestación
de los servicios en las guardias" supone que la disposición europea sea de
aplicación. Es más, "desde el punto de vista del derecho español no es
legal una jornada laboral ilimitada del personal titulado superior en formación
de las instituciones sanitarias".
El alto tribunal ha estudiado el recurso de casación
que interpuso la Consejería de Sanidad de Valencia contra la sentencia del
tribunal autonómico que declaró que el MIR no hará más de 1.645 horas
incluidas las guardias, según la cláusula cuarta apartado C del contrato tipo
del MIR. El fallo aceptó el conflicto colectivo planteado por el
Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (Simap).
Reforma importante
La Sala Social, presidida por Luis Gil Suárez, aclara que
"la aplicación de la Directiva 93/104 al MIR se ha producido por la
reforma introducida por la 2000/34, cuya trasposición habrá de realizarse a más
tardar el 1 de agosto de 2004". Esta directiva prevé unos plazos
suplementarios y normas de aplicación gradual para que se adapte al derecho
interno. "Así para el periodo transitorio fija una jornada máxima semanal
de 58 horas hasta julio de 2008, 56 horas semanales hasta
julio de 2010 y 52 horas hasta julio de 2011".
El fallo afirma que "estos límites máximos de la
jornada son compatibles con aquellos límites máximos de jornada de derecho
interno que sean más exigentes y que resulten más favorables para el
personal". En este sentido, la sentencia es concluyente al subrayar que
"cualquier cifra de jornada máxima fijada por el derecho interno que
estuviera por debajo de dichas cifras satisfaría con creces la exigencia de la
normativa europea".
Sucede sin embargo, que la normativa española no contiene
para el MIR una disposición expresa que contenga una limitación máxima
de la jornada semanal. Por tanto, "habida cuenta que uno de los principios
rectores de la política social y económica es la garantía del descanso
necesario mediante la limitación de la jornada laboral, se hace preciso señalar
una cifra de referencia para garantizar los derechos laborales de los MIR",
señala la sentencia.
Juan Benedito, presidente de Simap, ha celebrado positivamente
la sentencia. En su opinión, "el MIR sólo realizará
obligatoriamente una guardia por semana, y en consecuencia, la Administración
no puede abusar por razones del servicio".
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