DERECHOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS MIR:

La Conselleria dice NO, el SIMAP dice SÍ

Publicado en EL MUNDO, 11-04-2004

 

Dr. D. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública) 

 

 

El personal laboral de la Conselleria de Sanitat (constituido prácticamente por los facultativos en formación por la vía MIR, y que numéricamente son el 4% del total de trabajadores de la citada Conselleria) eligió sus representantes sindicales en diciembre de 2002 en unas tormentosas elecciones convocadas en ámbito territorial provincial con las urnas situadas premeditadamente a más de 100 kilómetros de su lugar de trabajo para la mayoría de los votantes (con la mas que evidente intención de dificultar la participación) y en las que el firmante del artículo y los interventores del SIMAP (únicos entre todos los interventores que eran componentes del censo y por tanto MIR) sufrieron coacciones próximas a la agresión física motivadas por la previsible decisión del electorado favorable a su candidatura. La candidatura del SIMAP doblaba o triplicaba en número de componentes a cada una de las otras concurrentes y fue la única que logró más número de votos que componentes de la misma. Al final de los 47 miembros de los tres comités de empresa a constituir, 17 salieron de las listas del SIMAP. Es decir más del 36%, constituyendo una sólida mayoría.

 

Desde entonces ha comenzado una carrera de obstáculos destinada a impedir el funcionamiento de los comités de empresa y a que los MIR carezcan de posibilidad real de ejercer sus derechos fundamentales de representación. Una tras otra aparecen dificultades sin fin. Primero fue la presentación de laudos destinados a invalidar el voto por correo (¿cómo iban a votar los trabajadores que tenían la urna a más de 100 kilómetros de distancia?), más tarde la abstención en la constitución de los comités de empresa provinciales por parte del resto de los sindicatos que obtuvieron representatividad, continuó con el silencio de la Conselleria al requerimiento del comité de empresa para iniciar las negociaciones de los convenios colectivos necesarios (el personal laboral de la Conselleria de Sanitat está excluido del convenio colectivo del personal laboral de la Generalitat Valenciana) y finalmente la firma entre la parte empresarial y la parte social, con excepción del SIMAP, de un acuerdo de acción sindical, presentado como documento cerrado en la única reunión convocada con los representantes del personal laboral. El motivo de no firmar este acuerdo fue considerar que los beneficios para actividad sindical ya habían sido incluidos en el acuerdo previo referente al personal Estatutario de los mismos sindicatos firmantes, y que en este acuerdo no aparecían.

 

En conclusión, tanto la Conselleria de Sanitat como la parte social, con excepción del SIMAP, han optado por la suspensión de los derechos sindicales de los MIR.

 

Desde el SIMAP, sin embargo, continuaremos con la defensa del personal MIR y del sistema MIR (prueba de acceso y periodo de formación), pues nosotros sí que creemos en el personal facultativo en formación y actuamos de acuerdo con nuestras creencias. La primera consecuencia de todo lo referido es la sentencia del juzgado de lo social número 7 de Alicante que ha fallado que se ha vulnerado el derecho de libertad sindical del SIMAP al no concedérsele a su sección sindical un local adecuado en la provincia de Alicante para el ejercicio de su actividad (de la misma forma que lo poseen el resto de sindicatos con representatividad), imponiendo al mismo tiempo una indemnización de 6000 euros por los daños causados. En estos momentos el problema, a posteriori, radica en discernir si un local sindical en el hospital de Orihuela, donde sólo existen 9 trabajadores de un total de 534 y situado entre 70 y  170 kilómetros de distancia de la inmensa mayoría de ellos, es un local adecuado para ejercer las funciones sindicales.