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La postura del Síndic corrobora las tesis del SIMAP en relación con el concurso de traslados actual y la vulneración del derecho a la movilidad voluntaria.
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La mayoría de nosotros tiene la desagradable
impresión de que la forma en que se han realizado tanto el concurso de traslados como la OPE podía haber sido otra: más clara, más
dinámica, más justa.
Nos queda la sorpresa de la última fase de
provisión, cuando, una vez publicados los resultados definitivos de aprobados
sepamos por fin, las plazas ofertadas y para qué nos hemos esforzado tanto.
Esta forma de realizar la OPE, con esa gran
incógnita final, ha obligado a que todo el mundo se sintiera en el punto de
mira, con la duda razonable de que peligraba su puesto de trabajo y de que debía
ir, a muerte, por si acaso. El desgate general de este tiempo ha sido tremendo y
su repercusión sobre nuestras vidas y nuestra actividad asistencial también.
Creemos que es una gran falta de responsabilidad por parte de la Conselleria
someter a este estrés duradero a la mayoría de sus facultativos y que, con una
regularidad en la convocatoria de las OPEs, con una diligencia en su resolución
y con una información previa de las plazas a ofertar hubiera permitido una
planificación lógica de sus profesionales y evitado este desgaste generalizado
que, bien puede ser el origen de una epidemia de burn-out o desencanto
profesional generalizado. Un motivo de desgaste más que se añade al provocado
por nuestras sobrecargas de trabajo excesivas, la falta de satisfacción diaria
al no poder realizar nuestro trabajo de la forma adecuada que creemos debe
hacerse por falta de tiempo material y esperemos que, en esta coyuntura
económica, no se sume también la falta de medios materiales. Y por si faltara
algo más, la merma retributiva y de derechos consolidados como el bloqueo de la
carrera profesional.
Antes del 2003, cuando se reguló esta forma de
realizar las OPEs desligadas de los traslados, las cosas eran un poco más
lógicas, y sobre todo, añadía claridad a los dos procesos, tanto el concurso de
traslados, como al concurso oposición.
Tanto la consolidación de una plaza en propiedad
como el derecho a la movilidad voluntaria de los que ya tienen una plaza en
propiedad son derechos de los trabajadores públicos y que deben estar
correctamente regulados y armonizados para que ningún
grupo sea perjudicado (eventuales/fijos). La regulación existe, lo que no
hace nuestra Conselleria es seguirla.
Tras
nuestras denuncias sobre la imposibilidad de ejercer el derecho a la movilidad
voluntaria del personal fijo ante el Síndic de Greuges, este nos da la razón, e
insta a la Conselleria a rectificar su actitud.
La
postura del Síndic es clara: debe
ofertarse previamente a traslados el 100% de las plazas que constituyen la OPE y
aquéllas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes
éstas serán, y no otras, las que en su caso podrán ser objeto de Oferta de
Empleo Público.
De esta forma, habría
claridad en el concurso de traslados y las plazas ofertadas no
serían aquellas, que, por motivos que mejor no considerar aquí, deciden ofertar
y que han supuesto que en la mayoría de las especialidades se han cubierto menos
de 50% de los destinos. Deja claro lo poco atractivos que eran para aquellos que
pretendían acercar su lugar de trabajo a su lugar de residencia, motivo que
suele ser el prioritario a la hora de participar en un concurso de traslados.
Pero, si funcionaran los traslados como defiende
el Síndic, no sólo el
personal eventual se vería protegido
cuando ya tuviera su plaza en propiedad, sino que en su fase de personal
eventual, podría saber de antemano la plazas ofertadas en los diferentes
departamentos y si la plaza que ocupa en forma de vacante, aplicando los
criterios de cese, sería susceptible de ser ofertada en
Para que podáis entender la argumentación que hace
el Síndic de esta queja sobre cómo se ha desarrollado el concurso de traslados
actual os trascribimos su resolución,
que es pública…
…..Llegados a este
punto pasamos a resolver el presente expediente de queja atendiendo a las
siguientes consideraciones.
En primer lugar debe
señalarse, tal cual se desprende de la legislación reguladora de la materia, que
tanto el Estatuto Básico del Empleado Público, como el Estatuto Marco, al igual
que el Decreto 7/2003 de 28 de enero, reconocen el
derecho a la movilidad del personal con plaza en propiedad.
Ahora bien, tal
derecho a la movilidad, no dejaría de ser un derecho falto de garantía, si el
mismo no estuviese asegurado o garantizado por otros preceptos que vienen a
constituir un deber para la
administración en garantía del disfrute de dicho derecho; y así podemos ver
como la Leyes de Función Pública, tanto la estatal como la autonómica,
establecen que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria
que no puedan ser cubiertos con los efectivos de personal existentes serán
objeto de Oferta de Empleo Público; a sensu contrario,
ha de entenderse que con anterioridad a
confeccionar, aprobar y ofertar la Oferta de Empleo Público, la administración
debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de
En virtud de todo
cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la
defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I
de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de
RECOMENDAR
a la Conselleria de Sanitat que,
en primer lugar oferte las vacantes existentes para su provisión por la
vía de concurso por aquel personal que tenga la plaza en propiedad, esto es,
para ser cubiertas por los recursos humanos existentes, y aquéllas que no puedan
ser cubiertas con los efectivos de personal existentes éstas serán, y no otras,
las que en su caso podrán ser objeto de Oferta de Empleo Público.
Lo que se le
comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta
recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para
no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley
11/1988, reguladora de esta Institución.
Para su
conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a
la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la
página web de la Institución.
Agradeciendo por
anticipado la remisión del preceptivo informe, le saluda atentamente.
José Cholbi Diego Síndic de
Greuges de
Así planteado el tema, es el turno de saber cual
sería la postura adoptada por la Conselleria de Sanitat. |