El día 3 de Diciembre se celebró la primera reunión de la Comisión Técnica de
Selección y Provisión del Personal, con el siguiente Orden del día:
1.- Constitución de la Comisión Técnica.
2.- Inicio de los trabajos de negociación para un nuevo Decreto de Selección y
Provisión de Personal de Instituciones Sanitarias.
Ver la Intervención del
Simap-Intersindical-Salut.
3.- Inicio de los trabajos de negociación para una nueva Orden de Bolsas de
Empleo del Personal Temporal de Instituciones Sanitarias.
Ver la Intervención del Simap-Intersindical-Salut.
Comunicado de Prensa de Simap-Intersindical-Salut
sobre esta Comisión.
Punto 2 del Orden del Día: INTERVENCION
DE SIMAP-INTERSINDICAL SALUT-Iv EN LA MESA TECNICA CELEBRADA EL DIA 3 DE
DICIEMBRE DE 2014
DECRETO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEL CONSELL, DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE
PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS
DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
Proyecto ambicioso que regula:
1.-Procesos de selección provisión personal fijo pero también personal temporal
(que luego desarrolla en la Orden de la Bolsa de trabajo)
2.-Concursos de traslados.
3.-Provisión jefaturas servicio, sección y otras plazas no básicas.
4.-Provisión de plazas de carácter directivo.
5.-Formas de reingreso al servicio activo.
6.-Movilidad del personal y algunas de sus formas de aplicación.
7.-Bases de los Planes de Ordenación de recursos humanos de la Conselleria de
Sanitat.
Faltaría a nuestro entender incluir:
Los criterios de cese, para que se actualizaran de la Resolución de 17 de enero
de 2003 y de la instrucción de 10 de enero de 2013.
La estructura básica de los baremos.
1.-Procesos de selección provisión personal fijo pero también personal temporal
(que luego desarrolla en la Orden de la Bolsa de trabajo)
Respecto a los procesos de selección y provisión del personal fijo, nuestra
postura es que los miembros de los tribunales, que no sean representantes de la
administración, deberían designarse por sorteo entre el personal fijo de la
Conselleria de Sanitat pertenecientes a la misma categoría y, en su caso,
especialidad convocada.
Respecto a la Oferta de Empleo Público: Cuando se escribe que: “podrá realizar
la acumulación de plazas correspondientes a Ofertas de Empleo Público de
distintos años, al efecto de su ejecución en una convocatoria conjunta” Nos
gustaría que añadiera un compromiso temporal de plazo máximo de finalización de
las mismas partiendo de la base de la publicación de la primera OPE de entre las
que se pretende acumular.
Es importante que también recoja el decreto un compromiso por parte de la
administración de la periodicidad en las convocatorias de las OPEs así como un
compromiso anual de convocatoria de las mismas.
Es importante también concretar la forma en la que se harán las oposiciones,
modalidades de exámenes y forma de seleccionar las preguntas para que garantice
lo más posible el correcto desarrollo de las pruebas.
Incluiríamos también en este decreto los baremos generales que fueran la base de
las diferentes convocatorias.
También es importante concretar la localización y características de las plazas
que se ofertan.
Respecto a los concursos de traslados, proponemos el compromiso de ofertar el
100% de las vacantes existentes en cada categoría y especialidad, en su caso. Y
que el Decreto incluya el compromiso de periodicidad bianual en las
convocatorias de traslados.
El Decreto debe dejar claramente establecido cómo se reparten las plazas los
aprobados con derecho a las mismas, independientemente del momento en el que
tomen posesión de dichas plazas y cese el interino que las ocupa.
La parte del Decreto en la que se detalla la Selección de personal con
vinculación temporal:
Este punto está más desarrollado en la orden de Bolsa de trabajo, pero apuntar
aquí que para facultativos, no estamos de acuerdo con la diferenciación a
efectos de ofertas de contratación remitidas a la Bolsa de trabajo de puestos de
trabajo que requieran perfiles técnicos especiales o necesidades de formación o
experiencia especiales.
Sí que apostamos por desarrollar lo contenido en este Decreto en cuanto a la
planificación de los recursos humanos y distribución adecuada entre los
diferentes hospitales de la oferta de procedimientos especiales que recoge la
cartera de servicios, formación de los profesionales y movilidad de los mismos
por razones asistenciales y organizativas voluntarias, incentivadas, que
permitan además el mantenimiento de las habilidades profesionales. Posibilidades
estas que sí podemos articular bajo el amparo legal de Estatuto Marco.
Desde Simap-Intersindical Salut entendemos que nuestro trabajo consiste en
encontrar solución a los problemas organizativos utilizando las herramientas
legales existentes en este momento y no recurrir, como en este caso, al
establecimiento de subespecialidades médicas que no están reconocidas en la
normativa vigente.
El establecimiento de perfiles específicos, más allá de los legalmente
reconocidos tiene siempre dificultades de encontrar herramientas para realizar
valoraciones justas por los motivos expuestos a continuación:
La creación de perfiles que no contemple la ley es una herramienta para la
discrecionalidad.
En cuanto a la evaluación de la continuidad de jefaturas servicio, sería
importante que se recogiera la opinión y participación de los miembros del
servicio, tanto fijos como temporales y que aportaran a la Comisión de
Evaluación un informe motivado favorable o no, a la continuidad del Jefe.
La Comisión de Evaluación de la continuidad debería ser externa al Departamento,
o cuando menos mixta, y proponemos que cada 8 años, y coincidiendo con la
evaluación para la continuidad, se establezca una oferta abierta a otros
candidatos. No aceptamos el contenido de la Disposición Transitoria sexta, en la
que expone que las jefaturas que se encuentran pendientes de evaluación de la
continuidad, se consideran evaluados favorablemente en el momento de entrada en
vigor del presente decreto, ya que debe seguirse con el proceso de evaluación
regulado en el Decreto 7/2003, que es el vigente hasta la entrada en vigor de
este nuevo decreto.
Respecto a la provisión de plazas de carácter directivo:
No debería tener acceso a cargos directivos personal ajeno a la Administración
Pública ni con vinculación de carácter temporal en ésta
No debería utilizarse la fórmula de alta dirección para cubrir estos puestos
directivos.
Con respecto a las comisiones de servicio, que tal y como dice el Decreto, es
una forma de provisión temporal de plazas básicas vacantes o sujetas a reserva
legal de su titular, deberán tener una regulación que proponemos en la Orden de
Bolsa.
Punto 3 del Orden del Día: INTERVENCION
SIMAP-INTERSINDICAL-SALUT SOBRE LA ORDEN DE BOLSA
Proponemos la retirada de la Disposición Adicional Primera tal y como está
regulada. Entendemos la necesidad de la cobertura urgente en determinadas
circunstancias y que sea complicado encontrar, en poco tiempo, el personal
adecuado, por eso proponemos que dentro del turno ordinario, se diferencien dos
bolsas:
Una para los nombramientos previsibles y otra para los nombramientos urgentes,
en la que se establecerá un segundo listado de la bolsa de trabajo por
departamento y categoría para la cobertura urgente de nombramientos de
sustitución que se prevea que sean inferiores a 20 días. En ella se inscribirán
los candidatos que estén dispuestos a realizar esta cobertura sin limitación del
número de departamentos de salud.
Se incentivará este tipo de sustitución en baremo, de forma que cada día de
trabajo cuente el doble de lo establecido como máximo los primeros 15-20 días
del mismo.
Durante el tiempo en el que el candidato se encuentre en el nombramiento
realizado por la bosa para nombramientos urgentes y hasta el día 15 o 20 del
nombramiento, siempre que tenga la puntuación necesaria para acceder a los
mismos se le podrán ofertar nombramientos de plaza vacante como disponible
especial.
Cualquier selección de personal temporal debe ser centralizada en la Bolsa de
trabajo y no deben tener competencias los diferentes departamentos de salud en
la selección de personal, por eso resulta imprescindible dotar a la bolsa de
trabajo de los recursos y materiales necesarios para llegar a la completa
informatización de todos los procesos de selección para nombramientos
temporales, además, dicho sistema informático debería permitir la apertura
permanente para nuevas inscripciones, no limitación por departamentos o
categorías la actualización permanente de los méritos. Permitiría también la
publicidad a tiempo real de todas las ofertas de empleo y nombramientos
realizados, esto debería ser una prioridad, pero hasta que no esté en pleno
funcionamiento, planteamos que se permita en aquellas categorías y
especialidades que sean deficitarias la máxima agilidad en las incorporaciones y
actualización de méritos, para evitar tener problemas de falta de candidatos y
tener a formas de contratación no reguladas en la Bolsa de trabajo.
Respecto a las comisiones de servicio, proponemos que se establezcan tres turnos
dentro de la Bolsa:
*El turno ordinario, que a su vez se dividirá en una bolsa para nombramientos
previsibles y otra para nombramientos urgentes.
*Promoción interna temporal.
*Turno de Movilidad horizontal: La cobertura de vacantes en la modalidad de las
comisiones de servicio se realizará mediante la confección de un listado de
candidatos que reúnan las características necesarias para el puesto y que
aportarán el baremo y la experiencia y se otorgarán por este orden. Se
utilizarán las comisiones de servicio en base a lo regulado en el Estatuto
Marco. No pueden ser utilizadas de forma discrecional.
Dentro de los principios jurídicos aplicables a la Orden de bolsa, está la
responsabilidad administrativa: es necesario que la Conselleria trabaje porque
se produzca la debida “Eficacia, profesionalidad e imparcialidad en la actuación
de los responsables de la contratación del personal temporal” y que se actúe con
firmeza sobre aquellos directivos y gerentes que incumplen este principio básico
de la contratación temporal de la misma forma que se recoge en la Orden en
cuanto a los candidatos que aporten datos falsos en el autobaremo, asimismo se
debe exigir responsabilidad administrativa a los miembros de las Comisiones
Central y Sectoriales. En este punto, el Simap-Intersindical no acepta que se
limite a los firmantes del acuerdo la participación en las Comisiones Central y
Sectorial de la Bolsa de trabajo, ya que el trabajar porque se realice
adecuadamente la contratación temporal es uno de los puntos básicos legalmente
atribuidos a los representantes de los trabajadores y no pueden ser limitados
por la adhesión o no a un acuerdo.
No nos parece adecuada la limitación por la puntuación del tiempo de trabajo
prestado, ya que la falta de periodicidad de las OPES hace que haya personal
temporal que no haya tenido oportunidad de consolidar su plaza. Nos gustaría
revisar la puntuación que se da a el haber superado un proceso selectivo con
respecto a el porcentaje de puntuación que se da con respecto al tiempo
trabajado.
Es importante regular el período de prueba y su forma de evaluación, para que no
existan situaciones en las que se sienta acosado el evaluado o sin marco
pertinente de actuación para el evaluador.
No apoyamos el contenido de los artículos 9 y 10 de la Orden, en la que se
establecen perfiles técnicos especiales o formación y experiencia especiales
para acceder a determinados puestos de contratación temporal.
1.- Las especialidades actuales de facultativos están determinadas por ley y
también lo están las áreas de capacitación específica.
Más allá de estas no podemos subdividir las especialidades ya que el criterio
sería arbitrario. Las especialidades actuales se han modificado por RD de
troncalidad que recoge nuevas especialidades además de las existentes en la Ley
de Ordenación de Profesiones Sanitarias y en el que se establece unas áreas de
capacitación específica, maás allá de lo regulado en este Real Decreto no tiene
cobertura legal.
Pensamos que no pueden vulnerarse los principios jurídicos que rigen el acceso
al empleo público por criterios específicos impuestos sin base legal que impiden
el acceso a una plaza a un candidato con la especialidad y capacitación que la
garantiza el haber superado la formación como residente de determinada
especialidad.
A nuestro criterio la solución al problema no está en la modificación de la
orden de bolsa tal y como recogen los artículos 9 y 10, sino en la necesaria
planificación por parte de la Conselleria de Sanitat de las prestaciones
sanitarias que se desarrollarán en cada centro hospitalario en función del nivel
del mismo y la adecuación de los recursos humanos para llevarlas a cabo.
Planificar la formación de los miembros del equipo para que puedan sustituirse
en caso necesario, planificar los ceses previsibles asignando un miembro del
equipo que cubra dichas tareas. Centralizar determinadas técnicas muy
específicas en centros concretos para que se acumule la experiencia en las
mismas. Abrir la formación a los facultativos de los hospitales comarcales para
que se mantengan al día en las técnicas específicas de su especialidad.
Dentro del marco normativo que regula el Estatuto Marco, está la posibilidad de
la movilidad por necesidades organizativas y asistenciales, que podría
desarrollarse de forma voluntaria con incentivaciones y ser una forma de
mantener las habilidades profesionales propias de cada especialidad, para cubrir
aquellas plazas de forma temporal que requieran una específica habilidad.
Una vez lanzada la propuesta de contratación a Bolsa por parte de los diferentes
departamentos de salud, e iniciado las actuaciones de la Bolsa en la búsqueda de
candidatos no podrá retirarse dicha propuesta de contratación salvo en casos
excepcionales y justificados y con el visto bueno previo la Comisión Sectorial.
Una vez lanzada una propuesta de contratación y aceptada la oferta por un
candidato inscrito en la bolsa de trabajo en dicha categoría y especialidad, no
podrá ser retirada la propuesta de contratación bajo ningún concepto.