COMUNICADO DE PRENSA
Los médicos, para poder ejercer su profesión, han de
estar obligatoriamente colegiados en sus respectivos Colegios Oficiales de
Médicos. En esta situación se encuentran, pues, todos aquellos médicos que
trabajan para la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, aunque se
dediquen íntegramente y sin realizar ningún otro trabajo a la Sanidad Pública.
La colegiación constituye un requisito indispensable para trabajar.
Esta situación de obligación de colegiación supone para los
médicos unos gastos fijos (en forma de cuotas colegiales), que implica una merma
de retribuciones.
Por ello, nuestro Sindicato está intentado desde el pasado
13 de junio de 2000, contactar con la Conselleria de Sanitat Valenciana con la
finalidad de dar solución a esta problemática. Transcurridos dieciséis meses de
intentos vanos de diálogo con la Administración Sanitaria Valenciana, nos hemos
visto obligados a acudir, de nuevo, a los tribunales y plantear un Conflicto
Colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con
la legitimidad que nos otorgan las leyes vigentes y nuestra representatividad
como único Sindicato Valenciano que se presenta ante la opinión pública como
autónomo y defensor de los derechos laborales de los médicos valencianos.
Nos basamos en el argumento de que ningún trabajador para
poder trabajar por cuenta ajena tiene por qué asumir cuotas colegiales
obligatorias cuando trabaja exclusivamente para su empresa. De hecho, ciertos
colectivos funcionariales, como los letrados de la Generalitat están exentos,
por ley, de la obligación de colegiarse en su respectivo Colegio de Abogados y
pueden actuar sin este requisito ante los juzgados y tribunales, precisamente en
la profesión liberal y colegiada por antonomasia en la que se diferencia al
simplemente licenciado en derecho (que no tiene obligación de estar colegiado y
que no puede ejercer ante los tribunales como letrado) del abogado en ejercicio
(que ob1igatoriarnente está colegiado y que por ello está habilitado para
ejercer ante los juzgados y tribunales). Al no existir esta exención legal para
los médicos, deben existir mecanismos compensatorios que permitan resarcirles de
las cuotas colegiales.
Lamentamos tener que seguir denunciando el
comportamiento de una Conselleria de Sanitat que no dialoga y que es incapaz de
dar respuesta a la problemática laboral de los médicos valencianos ( a los que
siempre aplica la máxima de que “de entre las posibles opciones administrativas,
para el médico siempre la peor”).
De momento, estamos pendientes de sentencia del Tribunal
Supremo, ya que el TSJ entiende que la Consellería puede discriminar a quien
considere oportuno.
Valencia, 4 de octubre de 2001
Fdo. Dr. Juan Benedito