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EL PAGO DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS MÉDICOS DEBE ASUMIRLO LA CONSELLERIA DE SANITAT
 

COMUNICADO DE PRENSA  

  Los médicos, para poder ejercer su profesión, han de estar obligatoriamente colegiados en sus respectivos Colegios Oficiales de Médicos. En esta situación se encuentran, pues, todos aquellos médicos que trabajan para la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, aunque se dediquen íntegramente y sin realizar ningún otro trabajo a la Sanidad Pública. La colegiación constituye un requisito indispensable para trabajar.  

 

Esta situación de obligación de colegiación supone para los médicos unos gastos fijos (en forma de cuotas colegiales), que implica una merma de retribuciones.

Por ello, nuestro Sindicato está intentado desde el pasado 13 de junio de 2000, contactar con la Conselleria de Sanitat Valenciana con la finalidad de dar solución a esta problemática. Transcurridos dieciséis meses de intentos vanos de diálogo con la Administración Sanitaria Valenciana, nos hemos visto obligados a acudir, de nuevo, a los tribunales y plantear un Conflicto Colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con la legitimidad que nos otorgan las leyes vigentes y nuestra representatividad como único Sindicato Valenciano que se presenta ante la opinión pública como autónomo y defensor de los derechos laborales de los médicos valencianos.  

 

Nos basamos en el argumento de que ningún trabajador para poder trabajar por cuenta ajena tiene por qué asumir cuotas colegiales obligatorias cuando trabaja exclusivamente para su empresa. De hecho, ciertos colectivos funcionariales, como los letrados de la Generalitat están exentos, por ley, de la obligación de colegiarse en su respectivo Colegio de Abogados y pueden actuar sin este requisito ante los juzgados y tribunales, precisamente en la profesión liberal y colegiada por antonomasia en la que se diferencia al simplemente licenciado en derecho (que no tiene obligación de estar colegiado y que no puede ejercer ante los tribunales como letrado) del abogado en ejercicio (que ob1igatoriarnente está colegiado y que por ello está habilitado para ejercer ante los juzgados y tribunales). Al no existir esta exención legal para los médicos, deben existir mecanismos compensatorios que permitan resarcirles de las cuotas colegiales.  

 

  Lamentamos tener que seguir denunciando el comportamiento de una Conselleria de Sanitat que no dialoga y que es incapaz de dar respuesta a la problemática laboral de los médicos valencianos ( a los que siempre aplica la máxima de que “de entre las posibles opciones administrativas, para el médico siempre la peor”). 

 

 

De momento, estamos pendientes de sentencia del Tribunal Supremo, ya que el TSJ entiende que la Consellería puede discriminar a quien considere oportuno.

 

Valencia, 4 de octubre de 2001          
Fdo. Dr. Juan Benedito