LOS NOMBRAMIENTOS
EVENTUALES DE LOS MÉDICOS DE LA SANIDAD PÚBLICA
Dr. Juan Benedito Alberola
Presidente del SIMAP (Sindicato
de Médicos de Asistencia Pública) 14.03.05
La eventualidad se contrapone
a la estructuralidad. O sea es de plantilla (fijo o interino) o no se es
de plantilla (eventual). Por otra parte, fijeza se contrapone a
temporalidad (interina o eventual).
La Ley del Estatuto Marco establece
que por su tipo de nombramiento el personal Estatutario podrá ser o fijo
con carácter permanente o temporal ya sea interino con ocasión de plaza
vacante o eventual fuera de la plantilla.
La eventualidad fuera de plantilla
se contempla en tres supuestos:
-
Para prestación de servicios
determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria (los
coloquialmente llamados “por acúmulo de servicios”).
-
Para garantizar el funcionamiento
permanente y continuado de los centros sanitarios (los coloquialmente llamados
“de guardias”).
-
Para prestar servicios con ocasión de
una reducción de jornada ordinaria.
Además existen los nombramientos de
sustitución, tanto de fijos como de temporales.
En nuestro Servicio Nacional de
Salud está establecida la plantilla de médicos que se supone necesaria para dar
una cobertura sanitaria asistencial a la población durante las 24 horas del día
a lo largo de los 365 días del año, en cumplimiento del artículo 43 de la
Constitución Española sobre protección de la salud de los ciudadanos. Pero es
una plantilla diseñada para dar asistencia 7 horas al día durante 232 días
laborables. Y a esta plantilla se le hace asumir obligatoriamente la asistencia
de 24 horas al día durante 365 días anuales. Se pretende que de forma
obligatoria y con unas retribuciones ínfimas que una plantilla dimensionada en
razón de la jornada ordinaria asuma la jornada ordinaria y la extraordinaria (la
eufemísticamente llamada complementaria).
Por procedimientos ordinarios (y en
repetidas ocasiones por procedimientos extraordinarios únicos y excepcionales)
se consigue el propósito de reducir a lo indispensable la interinidad y
proporcionar fijeza en el trabajo a los médicos. La historia valora
adecuadamente la eficacia y eficiencia de estos procedimientos, así como su
legalidad y su moralidad. La lentitud de la actual OPE extraordinaria ha
provocado que ya exista otra vez un número suficiente de interinos para que el
problema esté nuevamente planteado.
Pero en este artículo no hablamos de
interinos, estamos hablando de eventuales (los que no están en plantilla). La
vigencia de la eventualidad sólo es posible mantenerla argumentalmente basándose
en su excepcionalidad.
El primer supuesto definido (“por
acúmulo de servicios”) no precisa de mayor aclaración. Según el propio Estatuto
Marco no pueden superarse dos periodos de seis meses en dos años para los mismos
servicios, pues si lo hacen procede la creación de una plaza estructural en la
plantilla del centro.
El segundo supuesto (“de guardias”)
intenta volver a definir la atención continuada a la población. Pero consolida
los tristemente vigentes nombramientos de facultativos para la prestación de
servicios de Atención Continuada establecidos por el artículo 54 de la Ley de
Acompañamiento 66/97.
El tercer supuesto (“para prestar
servicios con ocasión de una reducción de jornada ordinaria”) está redactado
para poder asumir el cumplimiento de las leyes para promover la conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Nuestra Constitución Española dice
que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Una de
las características del Estado social es el derecho al trabajo. El Estado de
Derecho significa la sujeción de los poderes públicos a la ley, la interdicción
de la arbitrariedad y la verdadera división de poderes.
Y a partir de aquí nos surge la
problemática de la relación laboral de los médicos con la administración
sanitaria, con referencia al trato especial que se nos concede.
La sucesión de nombramientos
eventuales para la prestación de los mismos servicios asistenciales es una
práctica habitual, que de tan consuetudinaria ya ha llegado a ser aceptada
incluso por los propios afectados. En la Comunidad Valenciana el 25% de los
médicos que trabajan en los hospitales valencianos lo efectúan por este
procedimiento. Y a esto habría que añadir la inefable situación de la aparición
de los médicos becarios post-MIR utilizados encubiertamente para cubrir
necesidades asistenciales estructurales. ¡La formación médica postgrado vía MIR
de 4 ó 5 años de duración pagada por el contribuyente español para tener los
médicos asistenciales suficientes y con la calidad necesaria se utiliza para dar
becas! ¡Y se dice, por otra parte, que no tenemos suficientes médicos
asistenciales y que es necesario prorrogar la vida laboral de los médicos hasta
los 70 años!. Y que decir de los nombramientos eventuales a tiempo parcial con
parcial salario y programación asistencial íntegra.
Los nombramientos eventuales para la
prestación de servicio de atención continuada constituye en sí mismo un atentado
contra la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de
Luxemburgo en la sentencia del Asunto SIMAP, cuando dice que el trabajo médico
durante el periodo de atención continuada al paciente (el que comienza cuando
acaba la jornada ordinaria de las instituciones sanitarias) es el mismo que le
desarrollado durante la jornada ordinaria y cuando también dice que las horas de
trabajo pueden ser ordinarias y extraordinarias, sin mencionar otro tipo de
horas de trabajo (ni continuadas ni complementarias). También constituyen un
atentado contra el estado social al mantener una eventualidad de duración sine
die para dar solución a las necesidades estructurales asistenciales del Sistema
Nacional de Salud. Un médico puede llegar a jubilarse con un nombramiento
eventual de estas características. Nadie tiene previsto un cambio de puesto de
trabajo, desde este trabajo nocturno (según sentencia de nuestro Tribunal
Supremo ante un conflicto colectivo planteado por el SIMAP) a uno ordinario ni
por edad, ni por motivos de salud ni por embarazo y lactancia. A partir de los
46 años ya no se debería efectuar trabajo nocturno. Los médicos con determinadas
enfermedades deberían cambiar a un puesto de trabajo adaptado a su discapacidad.
En la actualidad la prohibición de trabajo nocturno a las embarazadas ya no es
una cuestión legal (la ley lo prohíbe, excepto en el trato especial a las
mujeres médicos) o moral, sino que también es una evidencia científica pues el
trabajo nocturno produce graves problemas de salud sobre la mujer embarazada (prematuridad,
aborto, retraso de crecimiento intrauterino en el feto, malformaciones,
eclampsias, patologías gastrointestinales, trastornos hormonales y mayor
incidencias en cesáreas). El trabajo nocturno además ha de ser debidamente
equiparado al ordinario (1 hora de trabajo nocturno vale 1,25 horas de trabajo
ordinario).
Los nombramientos eventuales de
sustitutos para poder dar viabilidad a los derechos de los trabajadores
recogidos en las leyes que promueven la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras parecen impecables argumentalmente. Pero en
la práctica se unen a los nombramiento eventuales citados en el primer supuesto
pero utilizados, no por periodos de 3-6 meses como aquellos, sino puntualmente
por días. En este caso de nombrar personal para trabajo a tiempo parcial con una
duración relativamente larga (el cuidado de ancianos o de menores de 6 años),
supone al igual que nombrar personal eventual para unos pocos días, la realidad
de querer que al igual que sucedía en las zonas caciquiles y deprimidas de
nuestra España de preguerra de la existencia de un colectivo de médicos parados
que acudan diariamente a las plazas públicas de los pueblos para ser contratados
día a día con total discrecionalidad. Así existen bolsas de trabajo que permiten
el nombramiento para periodos iguales o inferiores a un mes con total
discrecionalidad de las direcciones. También los gestores efectúan nombramientos
sólo para los días laborables, interrumpiéndolos con ceses los sábados, domingos
y festivos y reanudándolos el siguiente día laboral.
En el Sistema Nacional de Salud este
tipo de comportamiento sólo se aplica al colectivo médico por razones históricas
de funcionamiento de la sanidad y de representación adecuada. Es un colectivo
que actúa de tampón del sistema laboral. “Éstos siempre tragan”, se oye decir
entre los gestores de la sanidad. Sólo la paramedicina (los médicos que han
abandonado la asistencia y se dedican a la gestión) está satisfecha con esta
situación. Han encontrado su precio.
Debemos, porque es posible, ofrecer
soluciones y que han de pasar necesariamente por la concienciación de nuestra
Administración Sanitaria de creerse y cumplir nuestra Constitución Española y
aceptar que somos un Estado social y democrático de Derecho.
Las soluciones son:
1)
Las plantillas de médicos de nuestras
instituciones sanitarias han de tener las dimensiones adecuadas para la correcta
asistencia sanitaria de la población.
2)
Los nombramientos por acúmulo de
servicios han de quedar reducidos a la excepcionalidad más rigurosa.
3)
El periodo de asistencia sanitaria que
comienza cuando acaba la jornada ordinaria ha de ser cubierto estructuralmente
con personal de plantilla. La plantilla ha de ser suficiente para el respeto de
los derechos laborales. Respeto a la jornada máxima ordinaria anual más las
voluntarias horas extraordinarias limitadas por salud laboral (de los propios
médicos y de los receptores de sus servicios) y por solidaridad con los médicos
en paro. Se pueden aceptar plazas ordinarias para realizar el trabajo
comprendido dentro de la jornada de atención continuada y con mecanismos que
garanticen la posibilidad de trasvase de los trabajadores desde esta situación a
la situación ordinaria. Es intolerable la existencia de unos eventuales sine die
o incluso permanentes hasta su jubilación.
4)
Las sustituciones han de ser las
rigurosamente indispensables, pues las plantillas han de estar suficientemente
dimensionadas y han de ser capaces de asumir todas las incidencias salvo
catástrofes. No podemos aceptar la asistencia de un colectivo de médicos parados
permanente.
Para ello y como medidas urgentes
con el fin de remediar lo que nunca debería de haber sucedido y mientras se
programa reglamentariamente con la debida meditación, se tendría que:
1)
Cumplir con el artículo 9 de la Ley
del Estatuto Marco y no efectuar más de 2 nombramientos para los mismos
servicios en un periodo de dos años, convirtiendo su fuese necesaria la plaza en
estructural.
2)
Derogar el artículo 48 de la Ley del
Estatuto Marco que llama jornada complementaria a lo que son horas
extraordinarias.
3)
Derogar el artículo 54 de la Ley de
Acompañamiento 66/97 que instaura los nombramientos de facultativos para la
realización de servicios de Atención Continuada. Ambos, el anterior y éste,
mediante un Real Decreto Ley (ahora que afortunadamente ya no existen Leyes de
Acompañamiento estatales).
4)
Se han de arbitrar las medidas legales
necesarias para que el logro del trabajo parcial para conciliación familiar de
unos trabajadores no suponga que sus sustitutos sólo tengan derecho a un trabajo
parcial.