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¿EL FIN DEL TRIBUNAL DE LA UE?

 

Dr. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

 

 

Publicado en Diario Médico el 20 de octubre de 2004

 

 

Las Directivas Europeas 93/104 y 2000/34, relativas a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, fueron refundidas en la 2003/88, que entró en vigor con fecha 2 de agosto de 2004. En su articulado se establece que cada cinco años la Comisión Europea recibirá informes de los Estados Miembros acerca de la aplicación efectiva de la misma.

 

Sin embargo, y de una forma sorprendentemente rápida, se pretende  en este mes de octubre de 2004 proceder a su modificación. Y también sorprendentemente la modificación sólo afecta a las condiciones de trabajo de los médicos. Pero todavía es más sorprendente que ésta modificación sea un ataque directo a la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con sede en Luxemburgo, que desde la sentencia del Asunto SIMAP ha mantenido reiteradas veces (asuntos CIG, Jaeger y Pfeiffer) la misma jurisprudencia en el sentido de que los médicos están incluidos en la Directiva en todas sus modalidades laborales. Además de reconocer que, reuniendo las dos condiciones de permanencia en el lugar de trabajo y de estar a disposición del empresario ya es tiempo de trabajo a todos los efectos y computable como jornada. También establece que sólo existen dos tipos de horas laborales: las ordinarias y las extraordinarias. Recordando que el médico que efectúa jornada ordinaria más turnos de guardias es trabajador a turnos. Así como que el consentimiento al establecimiento de condiciones laborales diferentes debe ser individual y no sirve el acuerdo sindical.

 

La propia Comisión Europea emitió un informe a 15 de enero de  2004 en la que instaba a las Instituciones de la Unión Europea a profundizar en la aplicación de la Directiva prohibiendo el  opt-out (posibilidad de trabajar más de 48 horas a la semana) y recomendando el establecimiento de condiciones de trabajo que favorezcan la conciliación de la vida profesional y familiar.

 

De ahí la sorpresa de pretender reglamentar de forma especial el trabajo de los médicos (¡qué triste recuerdo se tiene en Europa de las Leyes Especiales para determinados colectivos!).

 

Y la indignación que supone que, aún partiendo de la insuficiencia democrática de que las sentencias del Tribunal de Luxemburgo no pueden ser objeto de petición de ejecución directa por la parte ganadora sino a través de la Comisión, es la misma Comisión la que eleva la propuesta al Parlamento Europeo, propuesta que supone de facto la inefectividad de las sentencias del Tribunal.

 

Por ello nos surge la pregunta: ¿Es legítimo que la Unión Europea modifique sus Leyes-Directivas cuando su interpretación por su propio Tribunal de Justicia no le es satisfactoria? ¿Pretenderá la Unión Europea copiar el modelo de las Leyes de Acompañamiento españolas y de la Comunidad Valenciana que son usadas anualmente por los Gobiernos respectivos para quebrar los cimientos del Estado de Derecho y contrariar la jurisprudencia de los Tribunales?.

 

Tal vez sería más sencillo y, debido a su alto coste de mantenimiento, más económico simplemente suprimir el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

          

   


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