SER SÍNDIC DE GREUGES NO PRESUPONE IMPUNIDAD 

Dr. D. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

El Mundo, 16 de agosto de 2006

 

 

           

En numerosas declaraciones públicas, Bernardo del Rosal,  Ex Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana y Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante, somete a la consideración de los ciudadanos la valoración de su actuación en los cinco años que ha desempeñado el cargo, paso a efectuarle unas consideraciones como Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública).

 

            En principio me resulta sorprendente que en estas declaraciones públicas, una persona que ha alcanzado un rango académico universitario de máximo nivel, base la defensa de su actividad como Sindic de Greuges en una serie de consideraciones de tipo sentimental como el reconocimiento que le han mostrado sus subordinados, los artículos laudatorios de algunos medios de comunicación o las muestra de cariño de los ciudadanos para con él.

 

            El tiempo, juez implacable, colocará a cada uno en su justo lugar.  No sé si todas las Consellerias han recibido el mismo tono crítico que el Ex Síndic manifiesta haber tenido en sus relaciones con la Administración Pública. Aunque ya sabemos que sus recomendaciones no son vinculantes, sí que conocemos que su presión con los organismos hostiles no parecer haber sido excesiva, como demuestra nuestra experiencia en su actitud con la Conselleria de Sanitat.

 

Además, su respuesta a determinadas quejas ha sido manifiestamente desafortunada. Así en su respuesta, de fecha 21 de febrero de 2005, a la queja nº 042044 dijo: “la acumulación de horas de lactancia en días de libranza llevaría a la transformación del permiso diario de lactancia en unas vacaciones retribuidas y con ello a una desnaturalización de dicho permiso de lactancia”.  La problemática se la planteó una mujer médico que efectúa, en forma de guardias, jornadas continuadas de 17 ó 24 horas, lo cual le imposibilitaba de hecho el disfrute de dicho derecho. Este razonamiento que, sin ningún tipo de complejo, catalogo de machista no mereció ningún tipo de disculpa o rectificación ante nuestras protestas. El concepto de permiso diario de lactancia ha evolucionado desde su origen del mero hecho biológico de la lactancia natural por parte de la madre al actual de cuidado adecuado del hijo tanto por parte de la madre como del padre. La práctica está dando la razón a la reclamante pues tanto en el articulado de numerosos Convenios Colectivos de empresas privadas como en la muy reciente Ley 21/2006, de reforma de la Ley de la Función Pública, publicada en el BOE de fecha 21 de junio de 2006, se reconoce este derecho a todas las mujeres. Un despropósito de estas características (equiparar el pretender cuidar adecuadamente a un hijo con la pretensión de tener vacaciones retribuidas) inhabilita de forma absoluta a una persona que ejerce el cargo de Síndic de Greuges.

 

Por tanto, sin ningún tipo de reparo, encabezo la lista de personas que opinan que sus cinco años en la Sindicatura han sido excesivamente largos pues debería de haber dimitido en febrero de 2005, después de la respuesta a la citada queja. Además, una respuesta de este tipo, machista y discriminatoria, da como suspenso a todo un periodo de ejercicio. Lo que no comprendo es el silencio de todo tipo de estructuras que dicen defender los derechos de la mujer.