SIMAP, UN PASO MÁS EN DEFENSA DE LA MUJER MÉDICO: RETRIBUCIONES Y MATERNIDAD
 

LOS ACUERDOS DE GUARDIAS VIGENTES DE LA CONSELLERIA DE SANITAT VULNERAN LA LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

 

Está perfectamente documentado que las jornadas laborales prolongadas, estresantes y el trabajo nocturno supone un riesgo importante tanto para la salud de la madre gestante como para el desarrollo del embrión.

 

Desde la constitución del SIMAP la defensa de los derechos de la mujer médico ha sido unos de sus temas reivindicativos básicos. A fuerza de divulgación, instancias ante la Conselleria, denuncias ante el Sindic de Greuges y ante la inspección de trabajo conseguimos que con la sola notificación de un estado de gestación se conceda la exención de guardias durante el tiempo de embarazo y lactancia. Esto ha sido un gran avance en el que han colaborado muchas compañeras que encontraron una gran oposición tanto de jefes y coordinadores como de la propia gerencia y Conselleria.

 

El derecho a la exención de guardias durante el embarazo y la lactancia es ya una realidad, es un tema totalmente pacífico. Nos preguntamos entonces, si está claro que el bajo peso, ciertas malformaciones congénitas, la eclampsia etc. se relacionan directamente con un trabajo estresante, prolongado y nocturno, ¿Por qué siguen haciendo guardias las médicos embarazadas?

 

Pensamos que pesan las siguientes razones:

 

1.- Sentido de la responsabilidad profesional y del compañerismo. En la mayoría de servicios y equipos de atención primaria el que uno o varios de sus miembros deje de hacer guardias durante los 9 meses de embarazo, durante la baja maternal y los 12 meses de lactancia reconocidos supone un verdadero cataclismo organizativo, por la falta histórica de una política adecuada de recursos humanos que prevea y de solución a esta situación, por otra parte lógica y habitual. El resto de equipo deberá malvivir todo ese tiempo y asumir ese trabajo.

La médico gestante, la mayoría de las veces, para paliar en lo posible la repercusión de la maternidad sobre sus compañeros, hace guardias hasta que ya no puede más y el resto asume lo que haga falta.

Es una situación injusta  para todos y peligrosa para la médico gestante y su hijo. Y, desgraciadamente, en el Simap conocemos más casos dolorosos de los que querríamos por esta actitud de asumir la total cobertura asistencial por parte del equipo médico existente, incluido la médica embarazada, dando por hecho que la responsabilidad es nuestra. Olvidando que la responsabilidad de la atención continuada las 24 horas del día los 365 días del año es exclusiva de la Conselleria de Sanitat. Es ella la que debe adecuar los recursos humanos para dar esta cobertura. Nuestra pasividad a la hora de reivindicar unos mínimos de protección de nuestra salud laboral,  de nuestros derechos a compaginar una vida familiar y laboral está tan arraigada, desgraciadamente, que casi nos convierte en cómplices de  nuestra situación actual.

 

 

2.- Motivación económica. Las guardias son un complemento fundamental en nuestras retribuciones. Nuestro sueldo no está en absoluto acorde con el trabajo que realizamos en cuanto a necesidad de formación, responsabilidad, etc. Pero, poco hemos luchado por intentar mejorarlo y me refiero a los que tenían que hacerlo, es decir, los sindicatos que nos representan.

En muchas ocasiones renunciar al complemento retributivo de las guardias durante la gestación y el periodo de lactancia es algo complicado de asumir.

 

Esta es la situación actual: La embarazada que decide optar por solicitar la exención de guardias durante la gestación y la lactancia consigue un derecho de protección de su salud y la de su hijo, pero pierde un complemento retributivo importante al que también tiene derecho y del que no debía ser privado desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

 

Llegado a este punto debemos dar un paso más en la protección de la mujer médico embarazada porque el hecho de estar embarazada y aplicar la Ley de Protección de Riesgos Laborales a la mujer gestante no debe suponer una discriminación laboral ni un perjuicio económico y esto lo recoge explícitamente la Ley Orgánica de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el artículo 8.

 

Aquí podemos reivindicar distintas posibilidades:

 

1.- Modificar el Acuerdo de 13 de abril de 2007 sobre la racionalización del sistema de guardias y atención continuada en las IISS dependientes de la Conselleria de Sanitat y  hacer una especificación en el caso de la gestación, de forma que, la exención de guardias durante el embarazo no penalice la retribución de las mismas durante la baja maternal si la médico estaba realizando guardias regularmente los meses anteriores a la gestación. Tal como está regulado actualmente el Acuerdo de guardias es necesario realizar un mínimo de tres guardias mensuales durante todo el embarazo para poder optar a la retribución de las 54 horas de guardia durante el descanso maternal.

Cambiar esta redacción de Acuerdo del 13 de abril de 2007, es algo necesario ya que no se ajusta a la Ley.

 

Un ejemplo de que esto es posible ya lo tenemos en el último Convenio Colectivo del Consorcio Hospital General (2009-2012) en el que el SIMAP ha colaborado activamente en su elaboración (Artículo 35.2):

Durante la situación de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como durante el permiso de maternidad se percibirá desde el primer día de la contingencia una garantía retributiva consistente en la cuantía devengada en concepto de atención continuada durante el mes inmediato anterior o el previo si aquel coincidiera con el periodo de vacaciones.

En el caso de permiso por maternidad se tomará como referencia el último mes previo a la exención de jornada complementaria por razón de maternidad.

 

Esta redacción es acorde con la normativa actual sobre la maternidad y aporta dos novedades básicas:

 

1.- El periodo de referencia es: el último mes previo a la exención de jornada complementaria por razón de maternidad.

2.-  No limita la retribución de las guardias durante el descanso maternal a las 54 horas mensuales, sino que la retribución en concepto de guardias será la misma que durante el mes inmediato anterior o el previo si aquel coincidiera con el periodo de vacaciones. 

 

De esta forma se evitaría que se discrimine a la mujer embarazada en cuanto a la retribución en el descanso por maternidad, pero quedaría la discriminación retributiva durante la gestación ya que no haría atención continuada/guardias.

 

2.- PERSONAL ESTATUTARIO: Modificar la Resolución del 21 de febrero de 2005: 1.4 Mejoras sociales

La médico embarazada tiene el derecho a solicitar la adaptación de su trabajo para que no resulte perjudicial para su salud. El trabajo nocturno y las jornadas prolongadas suponen un riesgo para la salud Si las guardias son, para algunas especialidades jornada complementaria obligatoria, la embarazada tiene derecho a solicitar una adaptación de su puesto de trabajo. Y, de forma voluntaria, puede solicitar y tener derecho a módulos compensatorios adaptados a su particular situación. Insistimos, no se le puede discriminar por su situación de médico gestante, tiene derecho a poder optar a una adecuación de esta jornada complementaria.

 

Debe existir la opción de solicitar la adaptación del puesto de trabajo y permitir realizar módulos de tarde durante la exención de guardias por maternidad y lactancia a aquellas que voluntariamente lo soliciten, tal y como está reconocido a los que solicitan la exención de guardias por edad. De esta forma percibiría una retribución económica por un trabajo realizado en horario diurno y sin que ponga en riesgo su salud y la del feto.

 

Durante el tiempo de lactancia, que se considera hasta que el hijo cumple 12 meses deberían poder acogerse también, si voluntariamente lo desean, a los módulos de trabajo de tardes, en lugar de hacer guardias.

 

Está posibilidad de realizar módulos de tardes durante la exención de guardias por embarazo y lactancia ya estaría contemplada en la Resolución del 21 de febrero de 2005: 1.4 Mejoras sociales

“En el momento de solicitar la exención de guardias/atención continuada, prevista en la normativa vigente, el interesado procederá asimismo a expresar su voluntad de acogerse o no, y en qué número, a los módulos alternativos de prolongación de jornada.” Ya que no los limita a ninguna causa en concreto de exención de guardias, sino a aquellas recogidas en la normativa vigente.

Por lo tanto debe incluir también a la médico embarazada.

 

Debe hacerse una excepción en este caso y es que los módulos se han diseñado de 5 horas y sumadas a las 7 de la jornada ordinaria harían jornadas de 12 horas, excesivas para la gestante. Por eso debe regularse de forma que estos módulos puedan reducirse y adaptarse con los periodos de descanso necesarios para que se armonicen de una forma correcta los derechos a la no discriminación por motivo de maternidad a la médica embarazada y la adecuada protección de la salud laboral a la que todo trabajador tiene derecho.

 

Si, tras solicitar la exención de guardias por embarazo y lactancia y la adaptación de la jornada complementaria obligatoria, la Administración, por cualquier motivo, no pudiera ofertar la forma de módulos de tardes reducidos, debería retribuir este concepto a la médico embarazada y durante el periodo de lactancia, ya que no puede sufrir ningún perjuicio económico por esta condición, tal y como regula el artículo 8 de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres.

 

 

Desde el SIMAP hemos presentado formalmente una reclamación administrativa en la que solicitamos la modificación de los acuerdos de guardias a los que hemos hecho referencia para que no vulneren los derechos de la maternidad actualmente legislados como paso previo, si no se modifican los mencionados acuerdos, a otras actuaciones que consideremos necesarias.

 

 

MIR: La normativa de los médicos residentes contempla esta situación, y hace una regulación más adecuada que la que tenemos el personal estatutario:

 

REAL DECRETO 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. CONDICIONES ESPECIALES DE LA JORNADA LABORAL.

 

El residente tendrá derecho a una organización de su horario de trabajo que, sin suponer una disminución del número anual de horas establecido, le permita realizar jornadas diarias no superiores a doce horas en los siguientes casos:

 

a) Durante el embarazo.

 

b) Por razones de guarda legal, el residente que tenga a su cuidado directo algún menor de la edad establecida en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.

 

c) Cuando le sea necesario encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

 

d) Cuando el residente tenga la guardia y custodia no compartida de un hijo menor de edad.

 

Como podéis comprobar, amplía la posibilidad de adaptar las guardias y realizar jornadas más reducidas a otras situaciones que permiten facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

De la aplicación de esta Ley, resaltar que cuando dice que jornadas diarias no superiores a doce horas, no quiere decir que deban ser doce horas diarias, y que permite una flexibilidad necesaria y adaptada a cada caso particular.