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Diario Médico
16 de abril de 2002
Tribuna: La atención continuada: un reto al
Tribunal Supremo
El
Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, defiende el complemento de atención
continuada (dentro de un artículo dedicado a las retribuciones del personal
estatutario) como "el destinado a la remuneración del personal para
atender a los usuarios de los servicios de salud de manera continuada incluso
fuera de la jornada establecida".
Resulta evidente que antes
el ciudadano español ya recibía prestación médica, las 24 horas al día
durante los 365 días del año, gracias al esfuerzo personal de los médicos y
los profesionales rurales y urbanos de los Servicios Especiales de Urgencia (SEU)
y Servicios Ordinarios de Urgencia (SOU), allí donde paulatinamente iban siendo
instaurados, en desarrollo de lo previsto en la Ley General de la Seguridad
Social de 1974, de los servicios hospitalarios donde se efectuaban las guardias
médicas (que hoy todavía persisten).
La atención continuada a
la población, uno de los pilares de la reforma sanitaria, únicamente afectaba
a los facultativos y consagró la triste, dolorosa, vejatoria, discriminatoria y
abusiva idea de que el trabajo que desarrollaban los médicos durante este tramo
horario era un trabajo de baja intensidad y poco complejo, o simplemente
expectativa de trabajo.
La jurisprudencia lo
consideraba jornada complementaria. La Administración sanitaria manifestaba que
no podía considerarse como tiempo de trabajo efectivo o que sólo de forma muy
relativa es tiempo de trabajo. Su retribución, en consecuencia, estaba muy por
debajo de la retribución del trabajo durante la jornada ordinaria. Sin embargo,
fue declarada obligatoria.
El
silencio, cómplice de las personas y las organizaciones que podían hablar,
acompañó a todo este proceso. La atención continuada a la población, en un
proceso continuo y confuso de abuso del facultativo médico y denigración de la
Medicina, fue convertida en la atención continuada del médico
Los
cimientos
Vehementes
abogados al servicio de la Administración sanitaria consiguieron sentencias
repetidas en las que, desde estructuras ajenas a la ciencia médica, se construían
cimientos de una nueva medicina dividida en una Medicina Ordinaria, efectuada
durante el horario de normal funcionamiento de las instituciones sanitarias, y
otra Medicina de Atención Continuada, efectuada durante un horario
complementario, más liviano, de menor complejidad y, por tanto, de menor
responsabilidad legal (al menos eso suponemos).
Todos los hombres de la
Medicina callaron, pero las piedras comenzaron a hablar.
Desde nuestra ética
profesional, los médicos nos preguntábamos: ¿El diagnóstico y el tratamiento
de una meningitis a las 23 horas del día será más fácil? ¿Una cesárea a
las cuatro de la madrugada será menos compleja? ¿Una intervención quirúrgica
por un abdomen agudo a las seis de la mañana tendrá características livianas?
¿Todas las consultas médicas efectuadas durante el tramo de atención
continuada tendrán menor responsabilidad legal y gozarán de eximentes jurídicos?
Afortunadamente para la
medicina y sus destinatarios, los médicos continuamos trabajando de igual
manera, es decir, las 24 horas del día y durante los 365 días del año.
Nombramientos
de facultativos
La
imposibilidad física de que una plantilla médica diseñada para el trabajo
durante la jornada ordinaria pudiera asumir, a pesar de la obligatoriedad y el
bajo precio, el trabajo de las 24 horas diarias con domingos, festivos y
vacaciones incluidas, motivó la aparición, con rango de ley, de los
Nombramientos Eventuales de Facultativos para la Prestación de Servicios de
Atención Continuada a la población (artículo 54 de la Ley 66/97, de 30 de
diciembre).
Pero nuevamente lo que podía
haber sido la solución al problema, lo único que consiguió fue agravarlo.
Esta vez no hubo silencio cómplice,
sino colaboración entusiasta de personas y distintas organizaciones y, otra
vez, reglamentación únicamente para facultativos y diseño de bajas
retribuciones con exclusión de los derechos y deberes de la Seguridad Social y
disminución de los derechos y deberes del Estatuto Jurídico del Personal Médico
al servicio de la Seguridad Social.
Una nueva clase de médicos
surge. Si los médicos de la Seguridad Social ya padecían y sufrían un régimen
esclavista, éstos están todavía peor. Coexisten médicos de una clase y médicos
de otra en peor situación todavía.
Un grupo de médicos, solos
y sin ayuda, agrupados en el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (Simap),
acudimos a los tribunales con la esperanza democrática de parar los sinsentidos
autoritarios de una Administración sanitaria sin rumbo.
Mediante un procedimiento
de conflicto colectivo demandamos que los facultativos con nombramientos específicos
para la prestación de servicios de atención continuada tuvieran el mismo trato
retributivo, de Seguridad Social y de respeto al Estatuto Jurídico del Personal
Médico, que el resto de médicos de la Administración sanitaria.
Y basamos nuestra pretensión
en el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
en el Asunto Simap, que reconoce que el tiempo trabajado durante la atención
continuada es tiempo trabajado a todos los efectos, circunstancia ya recogida
por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) en su
sentencia 9761/2000, de 23 de noviembre, que reconoce que si los médicos
prestan todo su trabajo durante el tramo horario de la atención médica durante
la urgencia habrán de ser revisados a la luz de la Sentencia emitida por el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anteriormente citado.
El Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Social) en su sentencia 8/2001,
de 9 de abril, únicamente estimó la pretensión de la consideración de
trabajadores nocturnos de los facultativos que realizan la atención continuada,
sin entrar a considerar el resto de las peticiones.
¿La
solución?
El
Tribunal Supremo (Sala de lo Social) se reúne el próximo 29 de abril de 2002
para votación y fallo del Recurso de Casación presentado por la central Simap
con la finalidad de acabar con discriminaciones y en defensa de la Medicina y de
una relación médico-enfermo favorable.
La finalidad es que, con
independencia del tramo horario en que se preste la asistencia profesional del médico,
se reconozca que la consulta médica es única, que los médicos siempre actúan
con la misma responsabilidad y que los pacientes siempre reciben una buena
atención. Por ello no hay médicos de varias clases, ni pacientes de diferentes
categorías.
En definitiva: una medicina
única de buena calidad, un solo tipo de médicos con dignidad profesional, unos
pacientes siempre correctamente asistidos y, en fin, una relación médico-enfermo
favorable.
Confiamos en la valentía
de nuestro alto tribunal. Este día hay un reto para el Tribunal Supremo.
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