NOTA DE PRENSA
SOBRE
EL RECURSO A LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES PARA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CONSELLERIA DE
SANITAT VALENCIANA
Valencia,
14 de febrero
de 2003
El
Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SiMAP),
dentro de su trayectoria
en defensa del
colectivo de Medicos de la Consellería
de Sanitat, se ha visto obligado a presentar
Reçurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana contra
el Decreto 7/2003. dc 28
de
Enero,
que aprueba el Reglamento
de Selección y
Provisión de Plazas
de Personal Estatutario que dice
que formarán parte de dicho Tribunal dos representantes
propuestos por las Organizaciones Sindicales con representación en la
Mesa Sectorial dc Sanidad.
Entendemos
que dicha redacción vulnera la letra y el espíritu de la Ley 30/99, de 5 de
Octubre, de. Selección y Provisión
de Plazas de Personal
Estatutario de
Ios Servicios de Salud (que tiene
carácter básico) y que establece que cada Servicio de Salud regulará
la composición y funcionamiento de los órganos de selección, que serán de
naturaleza colegiada y actuarán de acuerdo con criterios de objetividad e imparcialidad.
Nuestra
postura con respecto a los Tribunales dc las pruebas selectivas se basa en que
la composición de los mismos se ha de efectuar
mediante el procedimiento de sorteo o insaculación, tal y como sucede en el
resto de las Administraciones
Públicas, Cualquier otro procedimiento vulnera los principios
constitucionales de igualdad, rnérito y capacidad que han de regir los procesos
selectivos de acceso a la función pública,
dado que se
faculta a determinados sindicatos a proponer el 40% de los
miembros
de los tribunales
y se institucionaliza,
así, la figura de lsindicato-empleador
y se
abre una vía
al amiguismo y
clientelismo.
El
primer requisito para poder seleccionar aspirantes con justicia
es la apariencia de neutralidad,
circunstancia que no se garantiza
cuando los Tribunales
son propuestos y además,
en gran medida,
por quien no deberia
hacerlo.