Respecto a las empresas
concesionarias asistencia sanitaria pública.
En relación a la noticia publicada en el Diario El Mundo en fecha 7 de marzo
2014: “Fabra aparca el 'modelo Alzira' para evitar una 'marea blanca'”
http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2014/03/07/5318e7abca4741ee238b457d.html
1.- ¿Cual es la intención actual del ejecutivo sobre las posibles prórrogas de
las concesiones sanitarias del “Modelo Alzira”?
2.- ¿Existen previsiones sobre el otorgamiento nuevas concesiones con el “Modelo
Alzira”?
El “Plan Contable de las empresas concesionarias de infraestructuras públicas”,
que entró en vigor el 1 de enero de 2011”, cambió las reglas contables de tal
forma que obliga a pagar impuestos a la empresa concesionaria desde el segundo
año de la concesión y no al final de la misma.
3.- ¿Existe algún estudio, riguroso y actualizado, sobre la viabilidad actual de
las concesionarias del modelo Alzira en atención a las nuevas exigencias
contables que establece el vigente “Plan Contable de las empresas concesionarias
de infraestructuras públicas y como puede afectar a la calidad asistencial?
4.- ¿Se han realizado auditorias sobre los servicios asistenciales de los
diferentes centros gestionados por concesionarias privadas? En relación a las
declaraciones del Conseller de Sanitat en las que afirma que todos los años se
audita a las concesiones, ¿Se refiere a auténticas auditorías o simplemente
reciben los apuntes contables?
5.- ¿Existen auditorías sobre la actividad asistencial? ¿Se evalúan y se
comprueban los indicadores asistenciales, no sólo de actividad, listas de
espera, etc., sino de datos de morbimortalidad, eficiencia en las gestión
clínica de pacientes, gasto farmacéutico, controles de iatrogenia, infección
nosocomial y otras? Las encuestas de satisfacción no son las herramientas
adecuadas para esta medir la calidad asistencial y son fáciles de sufrir sesgos.
6.- ¿Se ha comparado los datos asistenciales y económicos con departamentos
similares? Y, si se ha hecho, ¿Cuáles han sido los resultados?
7.- ¿Se han realizado estudios o informes con el fin de valorar de forma
objetiva la eficiencia de la gestión sanitaria directa y la gestión indirecta
llevada a cabo por las empresas concesionarias bajo el “Modelo Alzira”?.
8.- ¿Qué medidas se han tomado por parte de la Conselleria para controlar el
fomento del turismo sanitario por parte de las empresas concesionarias de
pacientes de otros departamentos con el fin de incrementar el volumen de su
facturación?
Respecto a la concesionaria
“Marina Salud”.
La situación financiera de Marina Salud ha propiciado una modificación
sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores de la concesionaria
Marina Salud desencadenando un conflicto laboral pendiente de resolución
judicial:
9.- Ante esta situación ¿Ha investigado el Comisionado del Departamento de
Departamento de Salud 13 de Denia si la información contable facilitada por la
empresa para justificar estas modificaciones de las condiciones de trabajo son
reales?
10.- ¿Se han valorado las consecuencias que estos conflictos pueden tener en el
ámbito asistencial?
11.- ¿Ha valorado el Comisionado o la Conselleria de Sanidad si existen
problemas de calidad asistencial como consecuencia de las condiciones laborales
impuestas por la concesionaria Marina Salud a sus trabajadores?
12.- ¿Qué medidas se han tomado por parte de la Conselleria para controlar el
fomento del turismo sanitario por parte de las empresas concesionarias de
pacientes de otros departamentos con el fin de facturar más allá de lo que les
correspondería en atención a la población del Departamento?
13.- ¿Ha inspeccionado el Comisionado o la Conselleria, si la actual cartera de
servicios del hospital de Denia, especialmente, especialidades quirúrgicas como
neurocirugía, cirugía torácica y cirugía vascular pueden estar siendo ofrecidas
por el Hospital de Denia sin los medios los materiales y humanos mínimos
necesarios para satisfacer adecuadamente la asistencia?
En relación al proyecto de Ley
de Salud de la Comunidad Valenciana.
Ante lo ambicioso del proyecto normativo con más de 110 preceptos que derogan de
forma expresa 7 disposiciones legales autonómicas y cuatro disposiciones
reglamentarias, con sus correspondientes modificaciones, sorprende la vía de
urgencia elegida, la inusual rapidez en la tramitación y la falta de
trasparencia sobre el alcance de las modificaciones propuestas.
14.- ¿Cuál es el motivo que justifica haber tramitado el anteproyecto por la
extraordinaria vía de urgencia?
15.- El apartado 3 del artículo 7 del Anteproyecto de Ley, recupera literalmente
el modelo privatizador de gestión de servicios y centros de atención sanitaria,
contemplado, en su día, en el derogado artículo 23 de la Ley 3/2003, de 23 de
diciembre, quedando de manifiesto la voluntad del ejecutivo de mantener y en su
caso profundizar en la privatización de los servicios públicos sanitarios y
socio-sanitarios de la Comunidad Valenciana. También, de forma repetida se hace
mención en los artículo 7,11 y 15 a los medios privados como pilar fundamental
en la asistencia sanitaria de la población. Por todo ello, ante la disyuntiva
Asistencia sanitaria pública o privatización de la Sanidad, ¿Cuál es la posición
del Gobierno de la Generalitat? Según los artículos 7, 11 y 15 sobre la
Configuración del Sistema Valenciano de Salud.
16.- Dada la importancia de la salud laboral, tal como la expresan en el
artículo 38.1, ya que no cumplen la normativa actualmente, ni siquiera la ley de
PRL de 1995, ¿Están dispuestos a aportar los medios humanos y materiales y la
formación necesaria a los cuerpos directivos para que se cumplan los requisitos
estipulados en las distintas normativas?
17.- Para darle sentido al artículo 46, en sus apartados 4 y 5, ¿Están
dispuestos a asegurar un correcto diseño de la historia clínica electrónica para
que no interfiera en el adecuado desarrollo del acto clínico?
18.- ¿Están dispuestos a apoyar la colegiación voluntaria de facultativos y
personal de enfermería, ya que el artículo 106.1 y en general el régimen de
sanciones asegura a los ciudadanos la existencia de los mecanismos necesarios
para evitar la mala praxis clínica y ética?
19.- En relación al artículo 59, sobre salud escolar, ¿Apoyarán iniciativas para
incrementar la educación sanitaria básica en los centros docentes, con especial
atención a la comprensión del concepto de enfermedad, su significado en el
contexto del conjunto de nuestra sociedad y la importancia de la prevención y
las tareas individuales y colectivas para llevarlas a cabo?
20.- Dentro de los artículos 79 y 80 ¿La Conselleria estará dispuesta a elaborar
un plan global de formación y actualización de conocimientos del personal
sanitario, independiente y universal? ¿Tomarán las medidas necesarias para
mantener un equilibrio entre las actividades asistencial e investigadora, con
conservación de la independencia evitando los conflictos de interés?
En relación a las condiciones
laborales del personal sanitario.
21.- El artículo 16.2.c del anteproyecto de ley de Salut de La Comunidad
Valenciana habla de personal transferido ¿Se piensa transferir la personal
público de régimen laboral del Consorcio HGU a la Conselleria de Sanitat
adquiriendo la categoría de estatutario a todos los efectos, como consecuencia
del cese de atribuciones en materia sanitaria de ayuntamientos y diputaciones en
un máximo de 5 años, según la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local?
22.- ¿Cuáles son los planes del Gobierno Valenciano en relación a los acuerdos
de gestión, la productividad variable y la retribución por desempeño? ¿Se
pretende seguir con el sistema de los últimos años o van a producirse cambios
prometidos una y otra vez? En todo caso ¿Están dispuestos a escuchar las
propuestas de los profesionales y sus representantes?
23.- Tras más de un año de rodaje de los algoritmos de prescripción ¿Están
dispuestos a plantear un foro de diálogo con los profesionales para revisar el
control de la prescripción y focalizar también en otros aspectos tan
significativos como la mejoría de la calidad de la asistencia que se puede dar a
cada paciente individual, sin someter al profesional sanitario a un riesgo
psicosocial intolerable?
24.- En relación a la gestión clínica, ¿Cuáles son las ideas de la Conselleria
de Sanitat? Tras la modificación hace un año del Estatuto Marco ¿Se contempla
iniciar proyectos de Unidades de Gestión Clínica hospitalaria y/o Entidades de
Base Asociativa en Atención Primaria?
25.- Existe una discriminación flagrante del colectivo profesional con
nombramientos de Atención Continuada, en relación a derechos laborales y
retribuciones. ¿Por qué no deciden, de una vez por todas, suprimir esa
segregación e incluirlos como estatutarios de pleno derecho, integrando a dicho
personal en los equipos y servicio correspondientes, con los mismos derechos y
obligaciones?
26.- ¿Existe la voluntad de ofrecer OPEs y concurso de traslados anuales, tal
como expresan la ley? ¿Están dispuestos a pelear por el incremento de la tasa de
reposición de las jubilaciones, y así evitar mayores consecuencias en la
asistencia de la población?