La Conselleria de Sanitat contra els drets de les dones metges
¿Tenemos derecho al Plan Concilia?
PLAN CONCILIA: PROPUESTA
DEL SIMAP PARA LOS MÉDICOS
La Administración Pública,
consciente de las dificultades crecientes que existen para conciliar el trabajo
con una vida personal y familiar plena y satisfactoria, y que esta dificultad
para compaginar la familia y el trabajo crea una serie de problemas que, sin
lugar a dudas, repercute en la motivación y la calidad del servicio público de
sus empleados; y proponiéndose además retener y atraer los mejores profesionales
de cada una de las áreas para garantizar un servicio completo, moderno y
eficiente: ha ofertado a sus empleados públicos un abanico de soluciones
consistente en serie de mejoras laborales y sociales que suponen un gran avance
para la consecución de una conciliación efectiva del trabajo con la vida
familiar. La Administración Pública se propone además convertirse en el motor
que impulse un cambio global en el resto de la sociedad, convencida de que
cualquier medida adoptada que facilite a los trabajadores el desempeño de sus
responsabilidades laborales, redundará a la postre en una mayor calidad en el
servicio a los ciudadanos.
La Conselleria de Sanidad y la
Agencia Valenciana de Salud
no pueden dejar al margen de estas mejoras, laborales y sociales, a una parte
importante de su personal, como es el que está al servicio de los centros e
instituciones sanitarias.
Según se recoge en la Resolución del
Ministerio de Administraciones Públicas de 20 de diciembre de 2005 (BOE núm.
309) el ámbito de aplicación de estas mejoras serían los empleados públicos
civiles de la Administración General del Estado. Recogiendo entre las
excepciones de aplicación de las normas reconocidas en dicha resolución, entre
otros empleados públicos civiles, al personal destinado en instituciones y
establecimientos sanitarios. Especificando a continuación que para estos
colectivos, así como para aquellos otros que la naturaleza singular de su
trabajo así lo requiera, se aplicarán las regulaciones especificas procedentes.
El SIMAP ( Sindicato de
Médicos de Asistencia Pública)
tiene como uno de los puntos básicos de su actuación la defensa de la mujer
médico y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Siguiendo
también la línea reivindicativa que siempre nos ha caracterizado, pero también
la comprometida con la mejora de la Sanidad Pública en todas sus facetas,
conscientes y convencidos que en el momento actual somos el sindicato que recoge
y representa la forma de pensar de la mayoría de los médicos de la Sanidad
Pública de la Comunidad, así como el conocimiento directo de los problemas de
este colectivo, nos hemos permitido la redacción de un pequeño documento en el
que recogemos cómo entendemos que deberían regularse para el personal médico,
por sus distintas condiciones laborales, las mejoras recogidas en el Plan
Concilia. Esta distinción del personal médico es únicamente, como hemos dicho,
por las características de su trabajo, distribución y distinta duración de
jornada laboral obligatoria, y no porque no defienda la incorporación de estas
mejoras a la normativa vigente para todo el personal que presta servicio en las
instituciones sanitarias de la Comunidad.
El resumen de las mejoras es
el siguiente:
Exención voluntaria de la
jornada complementaria durante el embarazo,
desde su conocimiento y con el único requisito de su notificación a la dirección
del departamento. No se perderá, con esta decisión, poder adquisitivo ya que la
mujer embarazada percibirá la remuneración del complemento de atención
continuada ( la media percibida en los últimos 4 meses) durante todo el
embarazo, baja maternal y lactancia.
Flexibilidad horaria durante
el embarazo. Puede
tener un margen para decidir su propio horario laboral, dentro de unos márgenes
fijos reducidos y una mayor flexibilidad.
Reducción de la jornada
laboral ordinaria.
Podrá si así lo desea reducir su horario laboral durante el embarazo hasta la
mitad de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario.
Ampliar la baja por maternidad.
Sustitución, con carácter opcional,
del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso
adicional de hasta cuatro semanas.
Derecho de los empleados públicos a
acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y
paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.
Diez días de permiso de
paternidad.
Concesión de diez días de permiso de
paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Distribución de la
jornada complementaria para el disfrute completo de los diez días de permiso y
reducción proporcional voluntaria de la jornada complementaria anual
correspondiente a dichos días.
Acumular vacaciones,
maternidad, lactancia y paternidad.
Derecho de los empleados públicos a
acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y
paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.
Dos horas diarias de permiso
si el hijo nace antes de tiempo.
Padre:
derecho del empleado público a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los
casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer
hospitalizados por cualquier otro motivo después del parto, hasta tres días
después del alta hospitalaria del hijo. En dichos supuestos, el permiso de
maternidad se computará a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Tiempo suficiente si se somete
a un tratamiento.
Derecho a ausentarse del trabajo
para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para
su realización.
Permiso retribuido de dos
meses.
Derecho a un permiso de dos meses en
los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las
retribuciones básicas del salario.
Durante los permisos de
maternidad, paternidad y excedencias familiares.
Los empleados públicos podrán
recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad,
paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
Creación de guarderías en todos
los hospitales de la Conselleria de Sanitat
Podrán tener acceso a
plazas todos los hijos de los trabajadores del departamento de salud al que dé
cobertura el hospital. Estarán en funcionamiento las 24 horas del día, si así lo
necesitaran los trabajadores del departamento, con servicios de comedor y
dormitorio para los niños. En los casos en los que no suponga una mejoría para
la conciliación de la vida familiar y laboral la guardería ubicada en el
hospital donde trabajan el padre o la madre, bien por encontrarse alejada del
domicilio familiar o por los horarios de trabajo del padre o la madre, se
ofertarán soluciones alternativas que se irán articulando.
Nuestra propuesta, adaptando lo que
se ha regulado para el resto de empleados públicos sería: se mantienen las
jornadas laborales ordinarias de trabajo efectivo de 7 horas diarias de lunes a
viernes, y las 227 jornadas de 7 horas diarias de trabajo efectivo que recoge el
Decreto de Jornada para el año 2006.
Pero dentro de esas 7 horas de
trabajo efectivo se establecen, como ya tienen establecidos otros funcionarios
públicos, dos franjas horarias. Una fija, que no puede ser cambiada salvo
situaciones especiales, reguladas y siempre que no causen trastornos graves en
la organización del centro de trabajo y otra franja horaria flexible que permita
facilitar la conciliación familiar y laboral. La parte fija del horario sería
de 10:00 a 15:00 horas. La parte flexible sería de 8 a 10 y de 13 a 18
horas, con una interrupción mínima para la comida para el horario de mañana
y tarde, y nunca podrá rebasar las 18:00 horas. Si se presenta la necesidad, por
organización del centro o por mejor utilización de los recursos sanitarios, de
establecer horarios de jornada ordinaria de 16 a 22 horas, esto tendrá
siempre un carácter voluntario e irá acompañado de incentivos
económicos o de reducciones de la jornada ordinaria anual en la
proporción de dos horas por hora de trabajo prestada en este horario que se
harán efectivas en días añadidos a las vacaciones anuales.
Ampliación de la reducción de
jornada a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de12 años hasta un
50% de la jornada ordinaria y hasta un 75% de la jornada complementaria. Las
retribuciones se verán reducidas con disminución proporcional del salario.
Derecho a flexibilizar en una
hora el horario fijo de jornada ordinaria (de 9 –11 el inicio de la franja
fija y de 14-16 horas la finalización de la franja fija) para quienes tengan a
su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad.
Derecho a flexibilizar el horario de jornada complementaria: podrá
dividirse en periodos de un máximo de 12 horas, si no se suman a la jornada
ordinaria precedente, o de 5 horas, si se suman a ésta, para respetar el
descanso de 12 horas cada 24 horas diarias. La suma de las horas de jornada
complementaria realizadas supondrán el total de jornada complementaria anual
establecido: total o reducido hasta un 75%, si así se hubiera solicitado.
Posibilidad de no realizar jornada complementaria de en horario nocturno: de 22
a 8 horas del día siguiente.
Concesión, con carácter excepcional,
personal y temporal, y previa autorización del responsable de la unidad, de la
modificación del horario fijo en dos horas por motivos relacionados con
la conciliación de la vida personal y en los casos de familias monoparentales.
Reducir la jornada un 50%
durante un mes para atender a un familiar muy enfermo.
Derecho a solicitar una reducción
del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para
atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy
grave.
Excedencia de hasta tres años.
Ampliación a tres años del periodo
máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el
cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de
consanguinidad. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de
trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de
igual nivel y retribución.
Dos horas de flexibilidad
diaria si tiene hijos en estas circunstancias.
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.
Facilitación
de la proximidad del centro de trabajo al domicilio y/o centro escolar del hijo
con discapacidad o al domicilio de familiares de primer grado que no puedan
valerse por si mismos y que no desempeñen actividad retribuida.
Se tendrá en
cuenta estas situaciones familiares para la cobertura temporal de plazas
vacantes de la misma categoría y especialidad.
Protección contra la violencia de género
Derecho a solicitar traslado a
otra unidad o a otra localidad.
La médico víctima de violencia de
género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un
traslado, permitiendo que pueda optar a un cambio del lugar de trabajo. Para
optar a este derecho no será requisito ser personal fijo. Podrán optar al
traslado tanto las médicos con nombramientos interinos, las sustituciones, como
las médicos con nombramientos eventuales fuera de plantilla. Se les garantizará
un puesto de trabajo en otro centro o localidad con las mismas características
que el nombramiento inicial, aunque podrán ser mejoradas, siempre que la victima
de violencia de género entienda que el cambio de las características del
nombramiento supone una mejora del mismo, y así lo acepte por escrito. En caso
de tener que demorarse la incorporación de la médico victima de violencia de
género a un puesto de trabajo que garantice una protección efectiva y con un
nombramiento adecuado, manteniendo como mínimo las condiciones laborales de su
puesto de origen, percibirá en todo este tiempo de demora las retribuciones
íntegras, incluida la atención continuada si percibía este complemento.
Derecho a una excedencia.
Derecho a una excedencia, para hacer
efectiva su protección o su asistencia social integrada, sin necesidad de ser
personal fijo, pudiendo optar a ella tanto las médicos con nombramientos
interinos, las sustituciones, como con nombramientos eventuales fuera de
plantilla (nombramientos de atención continuada y nombramientos temporales
eventuales para la prestación de servicios determinados) Durante los dos
primeros meses de esta excedencia se percibirán retribuciones íntegras.
Concha Ferrer Tuset
Delegada del SIMAP (Departamento de
Salud 8)