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PLAN CONCILIA : TENEMOS DERECHO A UNA REGULACIÓN ESPECIFICA QUE PERMITA SU APLICACIÓN SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICCIONES

El gobierno ha pactado con los empleados públicos una serie de mejoras laborales y sociales para intentar conseguir la conciliación efectiva del trabajo con la vida familiar.

El resumen de las mejoras es el siguiente:

Horarios

Salir a las 18 horas como muy tarde.

Se mantiene el número de horas semanales pero se reduce la parte fija del horario, de 9:00 a 17:00 horas con una interrupción mínima para la comida para el horario de mañana y tarde. La parte flexible alcanza un tercio del total y nunca podrá rebasar las 18:00 horas. 

  Padres

Diez días de permiso de paternidad.

Concesión de diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

Acumular vacaciones, maternidad, lactancia y paternidad.

Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.

Madres

Ampliar la baja por maternidad.

Sustitución, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas.

Cuidado de hijos y personas dependientes

Reducción de jornada para padres con hijos menores de 12 años.

Ampliación de la reducción de jornada a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años. Actualmente la normativa afecta a los padres con menores de seis años.

Horarios más flexibles.

Derecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad. Hasta ahora esta medida tenía carácter excepcional, previa aprobación del responsable de la unidad.

Modificación del horario fijo.

Concesión, con carácter excepcional, personal y temporal, y previa autorización del responsable de la unidad, de la modificación del horario fijo en dos horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal y en los casos de familias monoparentales.

Reducir la jornada un 50% durante un mes para atender a un familiar muy enfermo.

Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.

Excedencia de hasta tres años.

Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

Partos prematuros

Dos horas diarias de permiso si el hijo nace antes de tiempo.

Derecho del empleado público a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer

hospitalizados después del parto. En dichos supuestos, el permiso de maternidad podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.

Fecundación asistida

Tiempo suficiente si se somete a un tratamiento.

Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.

Adopción

Permiso retribuido de dos meses.

Derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.

  Discapacidad

Dos horas de flexibilidad diaria si tiene hijos en estas circunstancias.

Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.

Formación Continua

Durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias familiares.

Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

Protección contra la violencia de género

Derecho a solicitar traslado a otra unidad o a otra localidad.

La empleada pública víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado en distinta unidad administrativa o en otra localidad.

Derecho a una excedencia sin necesidad de prestar un tiempo mínimo.

Derecho a una excedencia, para hacer efectiva su protección o su asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán retribuciones íntegras.

¿Tenemos derecho el personal estatutario a estas mejoras encaminadas a la conciliación de la vida familiar y laboral?

  Estas mejoras que han sido concedidas a los funcionarios públicos deberían ser también concedidas al personal estatutario por su calidad de funcionario especial, tal y como queda definido en el Estatuto Marco. Conviene tener un recuerdo histórico y saber de donde procede nuestra relación laboral de estatutarios. Esta denominación es preconstitucional cuando existía una regulación específica para el “personal estatutario”: nombre que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal- el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal o sanitario-. Existen en la actualidad tres formas de vinculación laboral en Sanidad: personal funcionario, laboral y estatutario. Este último de forma mayoritaria. El personal funcionario y laboral vio sus respectivos regímenes jurídicos actualizados tras la promulgación de la Constitución: el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral y la Ley de Función Pública para los funcionarios. Cuando se redactó la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, mantuvo vigente en su totalidad el régimen estatutario y en su disposición transitoria cuarta determina que sería objeto de una legislación especial. El motivo atribuido fueron los peculiares principios organizativos del Sistema nacional de Salud.

  Esta regulación del personal estatutario no llegó hasta diciembre del 2003 con la Ley 55/203, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Pero no debemos olvidar que nosotros, los estatutarios, como los funcionarios somos empleados públicos. De hecho en el capítulo I de esta ley, en su artículo 1 con el que comienza la misma y donde explica el objeto de su creación, podemos leer: “Esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de salud, a través del Estatuto marco de este personal”.

El seguir considerándonos personal estatutario y la necesidad de redactar una ley específica sólo se justifica por motivos de organización del Sistema nacional de Salud. No quedamos de ninguna manara excluidos de las mejoras sociales o de conciliación de la vida familiar y laboral que se concedan a los empleados públicos: se nos ha reconocidote forma clara y esplícita nuestra relación funcionarial.

 

 RESPUESTA: ES TAMBIÉN NUESTRO DERECHO. Tal y como recoge la resolución de 20 de diciembre de 2005 donde se aprueban esta medidas: queda en espera de que al personal destinado en instituciones y establecimientos sanitarios, por la naturaleza de su trabajo, se regulen de forma específica.

 


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