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PLAN CONCILIA
: TENEMOS DERECHO A UNA
REGULACIÓN ESPECIFICA QUE PERMITA SU APLICACIÓN SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICCIONES
El
gobierno ha pactado con los empleados públicos una serie de mejoras laborales y
sociales para intentar conseguir la conciliación efectiva del trabajo con la
vida familiar.
El resumen de las mejoras es
el siguiente:
Horarios
Salir
a las 18 horas como muy tarde.
Se
mantiene el número de horas semanales pero se reduce la parte fija del horario,
de 9:00 a 17:00 horas con una interrupción mínima para la comida para el horario
de mañana y tarde. La parte flexible alcanza un tercio del total y nunca podrá
rebasar las 18:00 horas.
Diez
días de permiso de paternidad.
Concesión de diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o
adopción de un hijo.
Acumular vacaciones, maternidad, lactancia y paternidad.
Derecho
de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de
maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.
Madres
Ampliar la baja por maternidad.
Sustitución, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos
menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas.
Cuidado
de hijos y personas dependientes
Reducción de jornada para padres con hijos menores de 12 años.
Ampliación de la reducción de jornada a quienes tengan a su cuidado directo
hijos menores de 12 años. Actualmente la normativa afecta a los padres con
menores de seis años.
Horarios más flexibles.
Derecho
a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su
cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad.
Hasta ahora esta medida tenía carácter excepcional, previa aprobación del
responsable de la unidad.
Modificación del horario fijo.
Concesión, con carácter excepcional, personal y temporal, y previa autorización
del responsable de la unidad, de la modificación del horario fijo en dos horas
por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal y en los casos
de familias monoparentales.
Reducir la jornada un 50% durante un mes para atender a un familiar muy enfermo.
Derecho
a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con
carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por
razón de enfermedad muy grave.
Excedencia de hasta tres años.
Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho
los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo,
hasta el segundo grado de consanguinidad. Durante los dos primeros años se
reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto
en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
Partos
prematuros
Dos
horas diarias de permiso si el hijo nace antes de tiempo.
Derecho
del empleado público a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de
nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer
hospitalizados después del parto. En dichos supuestos, el permiso de maternidad
podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Fecundación asistida
Tiempo suficiente si se somete a un tratamiento.
Derecho
a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por
el tiempo necesario para su realización.
Adopción
Permiso retribuido de dos meses.
Derecho
a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea
necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado,
manteniendo las retribuciones básicas del salario.
Dos
horas de flexibilidad diaria si tiene hijos en estas circunstancias.
Los
empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán dos horas de
flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de
educación especial y otros centros donde el hijo o hija reciba atención, con los
horarios de los propios puestos de trabajo. Igualmente, tendrán derecho a
ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.
Formación Continua
Durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias familiares.
Los
empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante
los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por
motivos familiares.
Protección contra la violencia de género
Derecho a solicitar traslado a otra unidad o a otra localidad.
La
empleada pública víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado en distinta unidad
administrativa o en otra localidad.
Derecho a una excedencia sin necesidad de prestar un tiempo mínimo.
Derecho
a una excedencia, para hacer efectiva su protección o su asistencia social
integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin
plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta
excedencia se percibirán retribuciones íntegras.
¿Tenemos derecho el personal
estatutario a estas mejoras encaminadas a la conciliación de la vida familiar y
laboral?
El
seguir considerándonos personal estatutario y la necesidad de redactar una ley
específica sólo se justifica por motivos de organización del Sistema nacional de
Salud. No quedamos de ninguna manara excluidos de las mejoras sociales o de
conciliación de la vida familiar y laboral que se concedan a los empleados
públicos: se nos ha reconocidote forma clara y esplícita nuestra relación
funcionarial.
RESPUESTA: ES TAMBIÉN NUESTRO DERECHO.
Tal y como recoge la resolución de 20 de diciembre de 2005 donde se aprueban
esta medidas: queda en espera de que al personal destinado en instituciones y
establecimientos sanitarios, por la naturaleza de su trabajo, se regulen de
forma específica.
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