Mayo de 2007

 

NOVEDADES INFORMATIVAS

 

HUELGA HOSPITAL DE LA RIBERA DE ALZIRA

HUELGA DE LOS MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

HUELGA DE LOS MÉDICOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

PRÓXIMA OPE

BOLSA DE TRABAJO

CONVENIO COLECTIVO DEL HOSPITAL GENERAL

COMITÉ DE LA EMPRESA DEL HOSPITAL LA RIBERA

CARRERA PROFESIONAL

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

NOVEDADES NORMATIVAS (instrucciones relativas a estas leyes)

PENDIENTE DE REGLAMENTAR

 

HUELGA HOSPITAL DE LA RIBERA DE ALZIRA 19-23 de febrero de 2007: Nuestro sindicato convocó a los facultativos a una huelga con una única reivindicación “La adecuación de la retribución de la hora de guardia a las retribuciones de la Conselleria” y proponiendo una cláusula de actualización automática cada vez que se produjera una mejora en la Conselleria. La reacción de la empresa fue crear un frente único UTE-Ribera Salud y sindicatos del comité de empresa con la intención de boicotear cualquier actitud reivindicativa de los médicos. No negociamos directamente, pero indirectamente se negoció nuestra reivindicación y únicamente no se aceptó la llamada popularmente “cláusula Camps”. Los médicos del hospital respondieron magníficamente y plantaron cara a la empresa y sus sindicatos que actuaron, como siempre, boicoteando cualquier reivindicación de los médicos sobre la medicina (ya sabemos que la máxima a conseguir es una Sanidad sin médicos). Se adjunta fotocopia de la repercusión mediática de la huelga.

 

 

HUELGA DE LOS MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN SINTONÍA CON LA PLATAFORMA 10 MINUTOS de 10 abril y 10 de mayo de 2007: Nuestro sindicato convocó a los facultativos de los centros de salud (sólo a los facultativos) a una huelga con una serie de reivindicaciones en consonancia con la filosofía de la llamada Campaña 10 Minutos. El 10 de abril la repercusión fue masiva entre los médicos (el resto del personal de los centros de salud no se concienció). Cuando prácticamente estaba la Conselleria contra las cuerdas, nuevamente se crea un frente único empresa, colegios de médicos y sociedades profesionales que desmovilizan a los médicos sin conceder prácticamente ninguna reivindicación colectiva (pensamos que personalmente muchos médicos si que habrán sido recompensados por su actitud). Por ello el 10 de mayo procedimos a desconvocar la huelga y entonces el seguimiento fue prácticamente insignificante. Ante la agresión que supone pretender imponer un programa informático llamado Abucasis II a los profesionales de la medicina sin prácticamente ninguna formación a cargo de la empresa y cargando a los médicos con toda la carga burocrática administrativa del mismo (¿Cómo  se puede desmovilizar? ¿Cuántos médicos se han pasado a la paramedicina-medicina gestora para instaurar el Abucasis II y han abandonado la asistencia a los pacientes y se consideran pagados con este precio?). Se adjunta fotocopia de la repercusión mediática de la huelga.

 

HUELGA DE LOS MÉDICOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA de 27 y 30 de abril y 4 y 11 de mayo de 2007: Nuestro sindicato convocó a los facultativos de los hospitales (y sólo a los de los hospitales) a una huelga con una serie de reivindicaciones que están plasmadas en nuestra página web y expresadas en los medios de comunicación mediante artículos de opinión y notas de prensa por nuestro sindicato desde hace más de una década. Sorprendentemente muchos “cortaron y  pegaron” en abril de 2007 lo que nosotros estamos reivindicando desde hace muchos años.  Durante estos años los que cortaron y pegaron se dedicaron a firmar Acuerdo tras Acuerdo (evidentemente previo cobro de prestación de servicios) en contra de estas reivindicaciones. Durante los tres días que mantuvimos la huelga la respuesta fue magnífica y bajo nuestras banderas se agruparon los médicos (bajo otras banderas se agrupaban personas que no estaban convocadas a la huelga y a las que por tanto no les costaba ningún esfuerzo moral ni económico concentrarse). El cuarto día desconvocamos la huelga por coincidir con el inicio de la campaña electoral (las fechas de la huelga no las habíamos elegido nosotros y el que las eligió no hizo bien las cuentas). Nuestra valoración es que el éxito mediático se consiguió mientras nosotros estuvimos activos. Resulta sorprendente que la prensa presuntamente de la oposición ha mantenido una actitud hostil contra la huelga, incluso con editoriales a toda página, que únicamente se ha suavizado cuando un sindicato profesional de médicos como el nuestro se ha incorporado a la misma.  Nuestra huelga ha sido condición sine qua non  para que se haya aceptado el carácter apolítico y estrictamente laboral de las reivindicaciones. Se adjunta fotocopia de la repercusión mediática de la huelga.

  

PRÓXIMA OPE: Continúa sin desarrollarse el Decreto de la OPE 2005 ( que es la de 2003). Se rumorea que aparecerá una OPE 2007 que se refundirá con la de 2005 para constituir la de 2008. A pesar de que los médicos nos hemos movilizado para reducir a lo estrictamente indispensable nuestra temporalidad (en nuestra categoría profesional continúa rondando el 50%, mientras que en el resto de las categorías profesionales es de un 15%) en la nueva OPE, como siempre el mayor porcentaje de posibilidad de reducción de la temporalidad se volverá a producir en las categorías profesionales no médicas. Es el peaje a pagar por agruparse con banderas ajenas. Las banderas de los médicos son las del SIMAP. No sabemos si el traslado será previo o posterior, ni de cuantas plazas se ofertarán, ni del porcentaje de plazas ofertadas a traslado a médicos sobre el total de plazas ofertadas a traslado a todas las categorías profesionales.

 

 

BOLSA DE TRABAJO: Durante el mes de mayo de 2007 se ha abierto la Bolsa de Trabajo para nuevas incorporaciones y para actualización de méritos. La fecha tope de los certificados de méritos es 31 de marzo de 2007. La principal modificación es que el periodo MIR computa como el doble de tiempo trabajado para todas las especialidades (y no sólo para la especialidad de Medicina de Familia). También es reseñable la especial valoración del tiempo trabajado con nombramientos de Atención Continuada.

 

 

CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA:  Ya ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y ha sido firmado por todos los sindicatos del comité de empresa excepto por el nuestro. El SIMAP considera que el Convenio consolida la situación de discriminación e infravaloración del trabajo de los médicos.

 

 

COMITÉ DE LA EMPRESA DEL HOSPITAL LA RIBERA DE ALZIRA: Nuestra sección sindical es la única que planta cara a la política de recursos humanos de la empresa de practicar el despido libre y la sumisión laboral  lanzando mensajes subliminales de que el que plante cara será despedido.

 

 

CARRERA PROFESIONAL: Continuamos pendiente del recurso al Decreto que excluyó a los temporales de la Carrera Profesional. Manifestar que sin evidenciar propósito de la enmienda todos los sindicatos (que fueron todos) que firmaron el visto bueno a esta exclusión, volvieron a firmar el visto bueno (en ambas ocasiones con publirreportaje con foto) a la exclusión de los temporales del desarrollo profesional para las categorías no médicas.

 

 

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: Hay buenas noticias en el sentido de que el TSJ de lo contencioso-administrativo ha unificado las sentencias de primera instancia acerca de que es el médico el que debe elegir que complemento específico desea basándose en el principio “favor libertatis” que recoge nuestra Constitución.  Es lo mismo que ya había hecho el TSJ de lo Social, pero que gracias a los redactores de la Ley del Estatuto Marco (una Ministra y unos cuantos paramédicos con precio), había quedado anulado. Todos los que deseéis mayor información podéis contactar con la asesoría jurídica.

 

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Ha supuesto de forma inmediata el permiso de paternidad de 15 días naturales y la posibilidad de acumulación de la hora de lactancia en jornadas enteras de trabajo (recordar que por la vía de la reclamación individual ya habíamos conseguido este derecho desde hace algunos meses).

 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta Ley se aplica de forma inmediata a los funcionarios de siempre, pero a los nuevos funcionarios (que somos nosotros) hemos de esperar a que se reglamente su armonización con la Ley del Estatuto Marco ya vigente. Los beneficios que se reglamentarán son de entrada cuatro: Reconocimientos de trienios al personal temporal, Días suplementarios moscosos según la cantidad de trienios reconocidos, Días adicionales de vacaciones según el número de años trabajados y Posibilidad de jubilación voluntaria a los 60 años. Como comentario recomendar que a la espera de la reglamentación pertinente no se efectúe ninguna instancia. Y también decir que la prejubilación sólo será posible con una modificación de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, no nos precipitemos, y ya iremos informando de la evolución reglamentaria.

Con respecto a las NOVEDADES NORMATIVAS ya se han producido DOS INSTRUCCIONES INTERNAS de la Dirección General de Recursos Humanos que han de hacer efectivas los Directores Gerentes de los Centros de Salud:  

1.  Instrucciones de 16 de abril de 2007.  Aplicación de la Ley Orgánica de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Establece:            

 1.- Permiso de paternidad de 15 días naturales

 2.- Permiso de lactancia acumulado

 3.- Actualización de la relación de permisos y licencias (que modifica las establecidas en el Decreto de Jornada). Lo más significativo es:

        - Aumento a 5 días hábiles consecutivos por muerte de familiar de primer grado y a 4 días hábiles   

          consecutivos por muerte de familiar de segundo grado.

         - 5 ó 6 días hábiles (según localidad) por enfermedad grave de familiar

         - Aumento de la edad por cuidado de menor (ha pasado de 6 años a  12 años).

         - Mejora de los permisos por parto si hay prematuridad o hospitalización.

         - El permiso por parto o maternidad se computará como servicio efectivo a todos los efecto

4.- Reducción de jornada para cuidado de hijos: se ha ampliado la edad hasta los 12 años del niño. 

Se recomienda consulta ante dudas sobre cualquier caso personalizado.

 2.  Instrucciones de 18 de mayo de 2007. Aplicación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 Establece como de aplicación inmediata el artículo que dice “además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios (y según la citada Ley ya somos funcionarios) tendrán derecho al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º “. Ya tenemos de nuevo el conflicto y la discriminación establecidas. Como estos días adicionales sólo se conceden según trienios reconocidos, los temporales mientras no se reglamente el reconocimiento de sus trienios vuelven a quedar fuera de esta aplicación.

 

Queda todavía por reglamentar:

 - Los días adicionales de vacaciones por años de servicio.

-  El reconocimiento de los trienios a los interinos.

 - La jubilación anticipada a los 60 años (que ya hemos dicho que precisará de una modificación de la Ley General de la Seguridad Social). Y que nosotros ya venimos reclamando desde hace años, pero que tiene que ser incentivada como ya sucede por ejemplo en el Ministerio de Educación y que supone mantener el poder adquisitivo entre los 60 y 65 años.

 Se recomienda consulta ante dudas sobre cualquier caso personalizado.

 Segundo Acuerdo de Racionalización de Guardias/Atención Continuada de 13 de abril de 2007 que continúa siendo tan insuficiente como el primero, pero que algo da.

 Decreto de Productividad Variable, que establece de una forma prácticamente ininteligible los criterios de aplicación de la misma. Lo único claro es que ahora se pagará anualmente (en vez de dos pagos semestrales).

 Orden de 12 de febrero de 2007 que establece el Baremo General de Traslados.

Es inminente la aparición de la Orden que establezca el Baremo General para el concurso oposición y de la Orden que establezca los criterios a aplicar para pasar de grado en la Carrera Profesional.