SIMAP, un paso más en defensa de la mujer médico: Retribuciones y Maternidad. Enero 2011

LA MUJER COMO MÉDICO
 

Dr. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

 

Publicado en El Mundo-Valencia el 20 de mayo de 2009

 

La asistencia médica a la población se desarrolla según la fórmula 24x7x365 (24 horas al día durante los 7 días de la semana y en los 365 días del año).  Esto implica que necesariamente los médicos hemos de trabajar en días festivos, en domingos o en cualquier tipo de los coloquialmente llamados puentes. Además, también hemos de trabajar durante el periodo nocturno. Desde el SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública) tenemos perfectamente asumido el tema, aunque venimos luchando desde hace tiempo por tener una jornada anual máxima de tal forma que el trabajo sea compensado entre jornadas ordinarias y extraordinarias (lo que el eufemísticamente llama la Administración Sanitaria guardias o atención continuada) y que no suceda que a la jornada ordinaria se le añada, además, una jornada extraordinaria abusiva. Cualquier ciudadano español que decide vocacionalmente ejercer la Medicina sabe perfectamente que su trabajo se realiza dentro de estas coordenadas temporales.

 

Necesariamente el médico tiene que realizar trabajo nocturno. Y aquí surge un punto de conflicto. La profesión médica avanza inexorablemente a una creciente feminización. Cada vez el número de mujeres médicos es porcentualmente mayor. Siempre ha existido el conflicto, pero ahora cada vez más.

 

El tradicionalmente asumido conflicto de las cuatro M (Mujer, Médico, Madre, Mal) o de las 6 M (Mujer, Médico, Madre, MIR, Muy Mal) estamos consiguiendo que se resuelva.  La protección a la maternidad no puede excluir la maternidad de la Mujer Médico.

 

El trabajo de las guardias es predominantemente en horario nocturno (y normalmente en extenuantes jornadas de 17 ó 24 horas seguidas). En el año 2000 conseguimos que el Tribunal de la Unión Europea de Luxemburgo prohibiera en su Sentencia SIMAP la jornada de 31 horas ininterrumpidas.

 

El trabajo nocturno está científicamente comprobado que al alterar el ritmo biológico circadiano produce, en quien lo realiza si está embarazada, una mayor incidencia de abortos, retraso de crecimiento intrauterino fetal, mayor número de cesáreas y mayor riesgo de patología en la madre concretado en mayor riesgo cardiovascular, mayor prevalencia de preeclampsia y eclampsia,  mayor secreción de noradrenalina y aumento de patología gastrointestinal. Similares consecuencias tienen las jornadas prolongadas como las referidas de 17 ó 24 horas. Por ello conseguimos desde el  SIMAP la exención de guardias durante el embarazo y la lactancia por el régimen de simple notificación, gracias a la intervención del Síndic de Greuges valenciano en el año 2001.

 

Desde aquí exponemos a los Organismos competentes que el trabajo nocturno de la mujer embarazada está prohibido. Así lo tiene ya estipulado la Unión Europea en su Directiva 92/85/CEE y el Estado Español en su Ley de Prevención de Riesgos Laborales 39/1999. Además, la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de  mujeres y hombres ha fijado de una forma irrebatible todos los fundamentos de la protección a la maternidad en sus diferentes epígrafes de baja maternal, horas de lactancia, excedencia por cuidado de hijos, reducciones de jornada por idéntico motivo y situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia.  En toda la normativa expuesta está rotundamente claro que ejercer la profesión de la Medicina no excluye de todos estos beneficios.

 

Concluiremos diciendo que si nuestras compañeras de profesión sufren algún tipo de presión por parte de la Administración Sanitaria para limitar sus derechos de protección a la maternidad deben de negarse a cumplir órdenes manifiestamente ilegales, sabiendo que la defensa de su salud y de la salud de su futuro hijo debe anteponerse a cualquier intento de abuso.