Dr. Juan Benedito
Alberola
Presidente del SIMAP
(Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)
Publicado en El
Mundo-Valencia el 20 de mayo de 2009
La
asistencia médica a la población se desarrolla según la fórmula 24x7x365 (24
horas al día durante los 7 días de la semana y en los 365 días del año). Esto
implica que necesariamente los médicos hemos de trabajar en días festivos, en
domingos o en cualquier tipo de los coloquialmente llamados puentes. Además,
también hemos de trabajar durante el periodo nocturno. Desde el SIMAP (Sindicato
de Médicos de Asistencia Pública) tenemos perfectamente asumido el tema, aunque
venimos luchando desde hace tiempo por tener una jornada anual máxima de tal
forma que el trabajo sea compensado entre jornadas ordinarias y extraordinarias
(lo que el eufemísticamente llama la Administración Sanitaria guardias o
atención continuada) y que no suceda que a la jornada ordinaria se le añada,
además, una jornada extraordinaria abusiva. Cualquier ciudadano español que
decide vocacionalmente ejercer la Medicina sabe perfectamente que su trabajo se
realiza dentro de estas coordenadas temporales.
Necesariamente el médico tiene que realizar trabajo nocturno. Y aquí surge un
punto de conflicto. La profesión médica avanza inexorablemente a una creciente
feminización. Cada vez el número de mujeres médicos es porcentualmente mayor.
Siempre ha existido el conflicto, pero ahora cada vez más.
El
tradicionalmente asumido conflicto de las cuatro M (Mujer, Médico, Madre, Mal) o
de las 6 M (Mujer, Médico, Madre, MIR, Muy Mal) estamos consiguiendo que se
resuelva. La protección a la maternidad no puede excluir la maternidad de la
Mujer Médico.
El trabajo
de las guardias es predominantemente en horario nocturno (y normalmente en
extenuantes jornadas de 17 ó 24 horas seguidas). En el año 2000 conseguimos que
el Tribunal de la Unión Europea de Luxemburgo prohibiera en su Sentencia SIMAP
la jornada de 31 horas ininterrumpidas.
El trabajo
nocturno está científicamente comprobado que al alterar el ritmo biológico
circadiano produce, en quien lo realiza si está embarazada, una mayor incidencia
de abortos, retraso de crecimiento intrauterino fetal, mayor número de cesáreas
y mayor riesgo de patología en la madre concretado en mayor riesgo
cardiovascular, mayor prevalencia de preeclampsia y eclampsia, mayor secreción
de noradrenalina y aumento de patología gastrointestinal. Similares
consecuencias tienen las jornadas prolongadas como las referidas de 17 ó 24
horas. Por ello conseguimos desde el SIMAP la exención de guardias durante el
embarazo y la lactancia por el régimen de simple notificación, gracias a la
intervención del Síndic de Greuges valenciano en el año 2001.
Desde aquí
exponemos a los Organismos competentes que el trabajo nocturno de la mujer
embarazada está prohibido. Así lo tiene ya estipulado la Unión Europea en su
Directiva 92/85/CEE y el Estado Español en su Ley de Prevención de Riesgos
Laborales 39/1999. Además, la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres
y hombres ha fijado de una forma irrebatible todos los fundamentos de la
protección a la maternidad en sus diferentes epígrafes de baja maternal, horas
de lactancia, excedencia por cuidado de hijos, reducciones de jornada por
idéntico motivo y situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia. En
toda la normativa expuesta está rotundamente claro que ejercer la profesión de
la Medicina no excluye de todos estos beneficios.
Concluiremos
diciendo que si nuestras compañeras de profesión sufren algún tipo de presión
por parte de la Administración Sanitaria para limitar sus derechos de protección
a la maternidad deben de negarse a cumplir órdenes manifiestamente ilegales,
sabiendo que la defensa de su salud y de la salud de su futuro hijo debe
anteponerse a cualquier intento de abuso.
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