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Corren tiempos
de total ausencia de análisis crítico de cómo se ha llegado a la situación
actual de la Medicina y de los Médicos. Desafortunadamente para algunos una
revisión de las hemerotecas pone a cada uno en su lugar. Afortunadamente cada
uno tiene su bagaje curricular detrás. Algunos dicen una cosa y luego hacen
otra. Algunas víctimas se olvidan de quién es el verdugo. A continuación vamos a
repetir que el SIMAP con coherencia siempre actúa de forma que hace lo que dice
y vamos a exponer una serie de logros sin precedentes obtenidos por nuestro
sindicato:
1.- Libranza
obligatoria y remunerada de la guardia de presencia física en Atención Primaria,
recogida en el Decreto 73/2001 (DOGV 06.04.2001) que regula la Atención
Continuada en el ámbito de la Atención Primaria y que obedece a la necesidad de
cumplir la sentencia del Asunto SIMAP del Tribunal de Luxemburgo de fecha 3 de
octubre de 2000 (tal y como recoge la exposición de motivos del citado Decreto).
Nadie había luchado porque este derecho, que ya poseía la Atencíon
Especializada, lo tuviera también la Atención Primaria al suprimirse los SEU-SOU
y realizar jornadas de 24 horas los médicos de Equipo de Atención Primaria.
2.- Abono del
complemento de dieta por comidas a los MIR-3 de Medicina de Familia cuando
realizan guardias en los centros de salud,
logrado por presión sindical del SIMAP ante la Unidad Docente de Medicina de
Familia. Nadie había pensado que nuestros compañeros también comían durante la
guardia.
3.- Cotización
ininterrumpida a la Seguridad Social de los Médicos con Nombramientos de
Atención Continuada desde la Instrucción de 7 de febrero de 2003,
logrado gracias a nuestra denuncia ante el Inspector de Trabajo D. Rafael
Martínez Mesas que puso firmes a toda la cúpula directivas de la Conselleria de
Sanidad y les obligó a dictar la citada Instrucción. Dos sindicatos habían
pactado con la Administración Sanitaria este tipo de nombramientos con este tipo
de condiciones.
4.- Libranza
obligatoria y remunerada de la guardia de presencia física de los MIR de la
Comunidad Valenciana por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
ante conflicto colectivo planteado por el SIMAP, de 15 de febrero de 1999.
Nadie había pensado que los MIR tenían derechos. Sólo en la Comunidad Valenciana
se tiene este derecho y desde el ya lejano año 1999.
5.- Limitación
de la jornada laboral de los MIR, al igual que ya lo tiene el resto de médicos
del Sistema Nacional de Salud por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo de 18 de febrero de 2003 ante un nuevo conflicto colectivo promovido por
el SIMAP.
Esto obligó a que en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco apareciera la
Disposición Transitoria Primera que reconoce que a partir del 1 de agosto de
2008 a los MIR se les aplica la limitación de jornada de 48 horas semanales.
6.- Mujer médico
madre:
Una queja del SIMAP ante el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana motivó
que desde el 20 de junio de 2001 la exención de guardias (tanto para Atención
Especializada, Atención Primaria o MIR) se realiza por el simple procedimiento
de notificación. Nadie había pensado en que la mujer médico no había
cometido ningún pecado y que por tanto tenía derecho a la proteción de la
maternidad igual que el resto de las mujeres españolas. El trabajo nocturno está
prohibido durante el periodo de embarazo y de lactancia.
Hemos
logrado que muchas mujeres médicos se conciencien de que si una empresa con más
de 50.000 trabajadores no puede adaptar puestos de trabajo a la situación de
embarazo o lactancia, se acojan a la figura legal de situación de riesgo
tanto durante el embarazo como de la lactancia.
7.-
De
todas nuestras alegaciones a
la Ley del Estatuto Marco
se recogieron dos, aunque en la línea de miseria moral que caracteriza a nuestra
sociedad ni se nos nombró como autores de la idea ni cuando se utilizan nuestra
ideas se nos cita (plagio o robo, que más da). En el Estatuto Marco se
recogieron dos cosas:
Primera:
Artículo 62.3, que explícitamente dice que a los Médicos les son de aplicación
las leyes sobre Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de las personas
trabajadoras. Esto, que parece obvio, costó sangre y sudor.
Segunda:
Artículo 48.2, que explicita que el tiempo de prestación de servicio durante la
guardia localizada se computa incluyendo los tiempos de desplazamiento.
8.-
De
todas nuestas alegaciones al Real Decreto MIR 1146/2006 que regula su
relación laboral especial se recogió en el artículo 10 que los MIR tienen
derecho a todas las excedencias reguladas en el artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores, así como la Disposición Adicional Tercera que recoge un
Plan de Conciliación para la vida Laboral y Familiar para los MIR y la
Disposición Transitoria Primera que recoge la aplicación progresiva de la
jornada máxima que ya hemos referido. Nadie había pensado en esto. No
quisieron recoger nuestra alegación, que ellos calificaban de revolucionaria,
sobre que si ya se había pasado una durísima oposición para poder realizar en
4-5 años el MIR tras acabarlo se obtuviera ya plaza en el Sistema Nacional de
Salud en expectativa de destino y con posibilidad de fijar destino en un
concurso de traslado.
9.-
Reconocimiento de la categoría profesional de psicología clínica a todos
aquellos psicólogos que estuvieran en posesión del título de especialista. Esto
conseguido por presión sindical de nuestro colectivo de psicólogos clínicos.
Esto es lo que
hemos conseguido de forma tan clara que nadie ha podido atribuirse el mérito
aunque lo haya intentado. En el camino han quedado también muchos proyectos cuyo
esfuerzo quedó en nada o casi nada. Pero también es nuestra la responsabilidad
del cambio de mentalidad de otros sindicatos poderosos, e incluso de la misma
Conselleria, sobre temas como la retribución de la hora de guardia. Nadie, hasta
que lo planteó el SIMAP había hablado de su retribución mínima como hora
ordinaria de trabajo y a partir de ahí negociar su retribución como horas
estraordinarias. Nadie hablaba de limitación de jornada, de derechos de las
mujeres médicos en relación con la protección de la maternidad y la lactancia,
de conciliación de la vida familiar y laboral, etc.
Somos
conscientes de nuestra responsabilidad y la aceptamos : ser la única y última
esperanza de los médicos ilusionados y comprometidos con la medicina, entendida
como arte, devoción y servicio.
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