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Comentarios de nuestro
Sindicato: Publicado en Diario Médico, el 4-10-00 :
guardias
de atención continuada de los médicos de
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El tribunal ha considerado que la jornada laboral máxima de los médicos debe ser de 40 horas semanales, con la inclusión en este tiempo de las guardias de atención continuada, y que ese tiempo de trabajo sólo podrá ser prolongado con consentimiento expreso e individual del trabajador y tendrá carácter de horas extraordinarias, según señala en la sentencia
Vicente Martínez, Valencia/Redacción, Madrid.- El Tribunal Comunitario de Justicia de Luxemburgo ha emitido el esperado fallo que daba la razón a las peticiones del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) sobre las condiciones laborales de los facultativos y que solicitaba la modificación del sistema de guardias actual.
El tribunal consideró, en contra de la decisión de la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana, que la jornada laboral máxima de los médicos debe ser de 40 horas semanales, con la inclusión en este tiempo de las guardias de atención continuada. Este tiempo de trabajo sólo podrá ser prolongado con consentimiento expreso e individual del trabajador y tendrá carácter de horas extraordinarias.
La sentencia ordena además que el trabajo de los médicos en la atención continuada deberá realizarse a través de turnos rotatorios de trabajo.
En la actualidad los médicos que prestan sus servicios en los equipos de Atención Primaria «son forzados a realizar jornadas de trabajo indefinidas, sin tope diario, ni semanal, ni mensual, ni anual, en las que se encadena la jornada ordinaria del día siguiente y todo ello repetido con la cadencia deseada por la Conselleria de Sanidad, según necesidades unilateralmente programadas», según indicó el presidente del SIMAP, Juan Benedito.
«Un médico realiza una jornada laboral ininterrumpida de 31 horas, sin descanso nocturno, todas las veces que se le programen a la semana o al mes, incluso con la cadencia día sí y día no, procurándose la alimentación por sus propios medios, desplazándose a las visitas domiciliarias, en horario nocturno en el que no existe transporte público, en solitario y sin seguridad alguna, según su buen criterio», continuó el responsable del SIMAP.
El Tribunal de Justicia hace constar en su sentencia primeramente que las normas comunitarias sobre la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo y, en particular, la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo, se aplican a la actividad de los médicos de Equipos de Atención Primaria. Estos últimos no forman parte de las categorías profesionales (actividades específicas de la función pública destinadas a garantizar el orden y la seguridad públicos, por ejemplo) que, debido a sus particularidades, quedan excluidas de sus ámbitos de aplicación por las disposiciones de Derecho comunitario.
El Tribunal de Justicia examina si el tiempo dedicado a atención continuada por dichos médicos debe considerarse, a la luz del Derecho comunitario, tiempo de trabajo, es decir, que forma parte del período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo en el ejercicio de su actividad o de sus funciones, estén los médicos efectivamente presentes en los centros sanitarios o simplemente localizables.
El Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo perseguido por la Directiva es garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, posibilitando que disfruten de períodos mínimos de descanso y de períodos de pausa adecuados.
Según el Tribunal de Justicia, se dan los elementos característicos del concepto de tiempo de trabajo cuando los médicos están presentes en el establecimiento en el que prestan servicios de atención continuada. En cambio, cuando simplemente están localizables, el Tribunal de Justicia considera que pueden organizar su tiempo con menos limitaciones: únicamente deberá considerarse tiempo de trabajo el tiempo dedicado realmente a prestar servicios de atención primaria.
El Tribunal de Justicia considera igualmente que el trabajo realizado por los médicos de Equipos de Atención Primaria durante la atención continuada constituye un trabajo por turnos en el sentido del Derecho comunitario: los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo rotatorio, que implica para ellos la necesidad de realizar un trabajo a distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas.
Por último, el Tribunal de Justicia considera que el consentimiento necesario para que se apliquen al trabajador excepciones a determinados aspectos de la normativa comunitaria sobre tiempo de trabajo debe ser dado por el trabajador mismo, no pudiendo quedar sustituido éste por un convenio colectivo.
Tras conocer la decisión judicial, Juan Benedito envió un comunicado a la Conselleria de Sanidad en el que se pedía que aplicara sin dilaciones los derechos de los médicos. «Esperamos que se aplique este fallo hasta las últimas consecuencias sin necesidad de nuevas reclamaciones, extendiéndolo a todas las situaciones asimilables», según exponía el comunicado. El sindicato médico inició el citado proceso judicial contra la Conselleria de Sanidad que tuvo una conclusión en el Tribunal de Luxemburgo.
Según los médicos, «todo el proceso judicial ha sido costeado con las cuotas de los afiliados al Simap, y el Tribunal Comunitario nos denegó la petición de justicia gratuita". Los colegios oficiales de médicos de la Comunidad Valenciana no sólo se abstuvieron sino incluso intentaron boicotearlo, afirma Benedito. "Los colegios de médicos provinciales de Valencia y Castellón contestaron negativamente de forma taxativa a nuestra petición de ayuda económica o de otro tipo, y el de Alicante simplemente ejerció el silencio administrativo ante la petición».
El Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) también ha denunciado la total desprotección que sufren los facultativos de Atención Primaria cuando realizan el servicio de guardias nocturnas. Desde el Simap se critica que los médicos deben acudir a altas horas de la madrugada a barrios marginales para atender llamadas sin confirmar y sin la protección policial necesaria. «En varias ocasiones algunos médicos, tanto hombres como mujeres, han atendido llamadas del barrio de La Coma, por poner un ejemplo, sin confirmar con un DNI, como suele hacer la Policía en las denuncias telefónicas. Estas personas han sufrido todo tipo de bromas e intentos de agresiones, porque acuden a ciegas y sin medios, ya que utilizan su propio vehículo», según explicó Juan Benedito, del Simap. |