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Comentarios de nuestro Sindicato:
 

 Publicado en Diario Médico, el 4-10-00 :

El Tribunal de Luxemburgo acaba con el sistema de

guardias de atención continuada de los médicos de

primaria

 

El tribunal ha considerado que la jornada laboral máxima

de los médicos debe ser de 40 horas semanales, con la

inclusión en este tiempo de las guardias de atención

continuada, y que ese tiempo de trabajo sólo podrá ser

prolongado con consentimiento expreso e individual del

trabajador y tendrá carácter de horas extraordinarias,

según señala en la sentencia

 

Vicente Martínez, Valencia/Redacción, Madrid.- El Tribunal Comunitario

de Justicia de Luxemburgo ha emitido el esperado fallo que daba la razón

a las peticiones del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP)

sobre las condiciones laborales de los facultativos y que solicitaba la

modificación del sistema de guardias actual.

 

El tribunal consideró, en contra de la decisión de la Conselleria de

Sanidad de la Comunidad Valenciana, que la jornada laboral máxima de

los médicos debe ser de 40 horas semanales, con la inclusión en este

tiempo de las guardias de atención continuada. Este tiempo de trabajo

sólo podrá ser prolongado con consentimiento expreso e individual del

trabajador y tendrá carácter de horas extraordinarias.

 

La sentencia ordena además que el trabajo de los médicos en la atención

continuada deberá realizarse a través de turnos rotatorios de trabajo.

 

En la actualidad los médicos que prestan sus servicios en los equipos de

Atención Primaria «son forzados a realizar jornadas de trabajo

indefinidas, sin tope diario, ni semanal, ni mensual, ni anual, en las que se

encadena la jornada ordinaria del día siguiente y todo ello repetido con la

cadencia deseada por la Conselleria de Sanidad, según necesidades

unilateralmente programadas», según indicó el presidente del SIMAP,

Juan Benedito.

 

«Un médico realiza una jornada laboral ininterrumpida de 31 horas, sin

descanso nocturno, todas las veces que se le programen a la semana o al

mes, incluso con la cadencia día sí y día no, procurándose la alimentación

por sus propios medios, desplazándose a las visitas domiciliarias, en

horario nocturno en el que no existe transporte público, en solitario y sin

seguridad alguna, según su buen criterio», continuó el responsable del

SIMAP.

 

El Tribunal de Justicia hace constar en su sentencia primeramente que las

normas comunitarias sobre la mejora de la seguridad y de la salud de los

trabajadores en el trabajo y, en particular, la Directiva sobre la ordenación

del tiempo de trabajo, se aplican a la actividad de los médicos de

Equipos de Atención Primaria. Estos últimos no forman parte de las

categorías profesionales (actividades específicas de la función pública

destinadas a garantizar el orden y la seguridad públicos, por ejemplo)

que, debido a sus particularidades, quedan excluidas de sus ámbitos de

aplicación por las disposiciones de Derecho comunitario.

 

El Tribunal de Justicia examina si el tiempo dedicado a atención

continuada por dichos médicos debe considerarse, a la luz del Derecho

comunitario, tiempo de trabajo, es decir, que forma parte del período

durante el cual el trabajador permanece en el trabajo en el ejercicio de su

actividad o de sus funciones, estén los médicos efectivamente presentes

en los centros sanitarios o simplemente localizables.

 

El Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo perseguido por la Directiva

es garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, posibilitando que

disfruten de períodos mínimos de descanso y de períodos de pausa

adecuados.

 

Según el Tribunal de Justicia, se dan los elementos característicos del

concepto de tiempo de trabajo cuando los médicos están presentes en el

establecimiento en el que prestan servicios de atención continuada. En

cambio, cuando simplemente están localizables, el Tribunal de Justicia

considera que pueden organizar su tiempo con menos limitaciones:

únicamente deberá considerarse tiempo de trabajo el tiempo dedicado

realmente a prestar servicios de atención primaria.

 

El Tribunal de Justicia considera igualmente que el trabajo realizado por

los médicos de Equipos de Atención Primaria durante la atención

continuada constituye un trabajo por turnos en el sentido del Derecho

comunitario: los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos

de trabajo con arreglo a un ritmo rotatorio, que implica para ellos la

necesidad de realizar un trabajo a distintas horas a lo largo de un período

dado de días o semanas.

 

Por último, el Tribunal de Justicia considera que el consentimiento

necesario para que se apliquen al trabajador excepciones a determinados

aspectos de la normativa comunitaria sobre tiempo de trabajo debe ser

dado por el trabajador mismo, no pudiendo quedar sustituido éste por un

convenio colectivo.

 

Tras conocer la decisión judicial, Juan Benedito envió un comunicado a la

Conselleria de Sanidad en el que se pedía que aplicara sin dilaciones los

derechos de los médicos. «Esperamos que se aplique este fallo hasta las

últimas consecuencias sin necesidad de nuevas reclamaciones,

extendiéndolo a todas las situaciones asimilables», según exponía el

comunicado. El sindicato médico inició el citado proceso judicial contra la

Conselleria de Sanidad que tuvo una conclusión en el Tribunal de

Luxemburgo.

 

Según los médicos, «todo el proceso judicial ha sido costeado con las

cuotas de los afiliados al Simap, y el Tribunal Comunitario nos denegó la

petición de justicia gratuita". Los colegios oficiales de médicos de la

Comunidad Valenciana no sólo se abstuvieron sino incluso intentaron

boicotearlo, afirma Benedito. "Los colegios de médicos provinciales de

Valencia y Castellón contestaron negativamente de forma taxativa a

nuestra petición de ayuda económica o de otro tipo, y el de Alicante

simplemente ejerció el silencio administrativo ante la petición».

 

El Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) también ha

denunciado la total desprotección que sufren los facultativos de Atención

Primaria cuando realizan el servicio de guardias nocturnas. Desde el

Simap se critica que los médicos deben acudir a altas horas de la

madrugada a barrios marginales para atender llamadas sin confirmar y sin

la protección policial necesaria. «En varias ocasiones algunos médicos,

tanto hombres como mujeres, han atendido llamadas del barrio de La

Coma, por poner un ejemplo, sin confirmar con un DNI, como suele hacer

la Policía en las denuncias telefónicas. Estas personas han sufrido todo

tipo de bromas e intentos de agresiones, porque acuden a ciegas y sin

medios, ya que utilizan su propio vehículo», según explicó Juan Benedito,

del Simap.