1.- En
el Estatuto del Personal Médico se establece que las guardias son “el horario complementario que excede de la
jornada normal”.
2.-
La Sentencia del Caso SIMAP del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
de 3-10-2000 establece definitivamente que las horas de guardia son horas
de trabajo.
3.-
El Estatuto del Personal médico establece la jornada normal en 42
horas semanales para las instituciones con docencia (no especifica si pre o
post-graduada). Posteriormente se estableció una reducción de la jornada
normal a 37,5 horas mediante el derecho al descanso de 2 sábados de cada 3. Este
es el horario normal que actualmente realizan los facultativos que no
hacen guardias.
4.-
Además del derecho a descansar 32 sábados al año, está
establecido el descanso en 14 días festivos anuales, 6 días al año de libre
disposición, 30 días anuales de vacaciones, los 48 domingos anuales (excluidas
las vacaciones) y los periodos legalmente reconocidos por matrimonio, nacimiento
de hijos y maternidad.
5.- La jornada anual normal es así de 235 días
laborables a 7 horas diarias o 1645 horas.
6.- Los días legales de descanso (festivos...) no son
recuperables en forma de trabajo: Si
las horas descansadas se compensaran con un número igual de horas de trabajo
desaparecería el mismo derecho al descanso que se pretende conceder.
7.-
Las Sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana que aplican la Sentencia del
tribunal europeo establecen el derecho a que
la jornada semanal no exceda de 48 horas incluidas las guardias
en cómputo de 12 meses.
8.-
La jornada semanal consta de 6
días laborables.
9.- 48 horas semanales son 8 horas por cada día
laborable (6x8=48).
10.-
Hay 235 días laborables (ver
apartado 5).
11.-
En cómputo de 12 meses hay 235
días laborables con 8 horas cada uno son 1880 horas incluidas las guardias.
12.-
El horario normal u ordinario son 1645 horas (ver
apartado 5).
13.-
1880 horas totales – 1645 horas normales = 235
horas de exceso aplicables a guardias.
14.-
OTRA FORMA GRAFICA DE REALIZAR EL
CALCULO:
JORNADA
DE 48 HORAS (6x8=48):
Lunes 8
horas |
Martes 8
horas |
Miércoles 8
horas |
Jueves 8
horas |
Viernes 8
horas |
Sábado 8
horas |
Domingo Descanso |
JORNADA
NORMAL(6x7=42):
Lunes 7
horas |
Martes 7
horas |
Miércoles 7
horas |
Jueves 7
horas |
Viernes 7
horas |
Sábado 7
horas |
Domingo Descanso |
Como
se ve en la tabla, cada día laborable
hay que añadir una hora de exceso para obtener la jornada de 48 horas.
Como
el número anual de días laborables es
de 235, el número máximo de horas
de exceso que se pueden establecer para guardias es de 235 al año.
15.-
Las
Sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana que aplican la Sentencia del
tribunal europeo establecen la condición de trabajadores a Turnos de los
facultativos que realizan guardias.
16.-
En el ámbito de la Sanidad Pública y tanto en la Comunidad Valenciana como en
el resto de España la jornada anual normal se reduce a 1530 horas anuales
para los trabajadores con turnos rotatorios.
17.-
Esta reducción de jornada no puede “recuperarse” en forma de nuevas
guardias, pues desaparece el mismo derecho que se concede (ver apartado 6).
18.-
El hecho de que las condiciones especiales de la asistencia médica requieran la
existencia de guardias de 24 horas de duración ininterrumpida, hace necesario
la libranza remunerada del día siguiente, que nunca se ha considerado
recuperable en forma de trabajo ya que es una compensación por el esfuerzo
realizado. Existe abundante jurisprudencia que así lo avala.
19.-
Por el mismo motivo, el descanso semanal de 35 horas ininterrumpidas, tras las
guardias realizadas en sábado no puede considerarse recuperable con nuevas
horas de trabajo.
20.-
En cualquier caso,
entendemos que las 235 horas de guardia que incluiría una supuesta
jornada semanal de 48 horas, deben ser también voluntarias, ya que en
caso contrario, se estaría penalizando con un régimen de excepción al
personal médico mediante una jornada especial obligatoria de 48 horas, no
recogida en nuestra legislación.