1.- En el Estatuto del Personal Médico se establece que las guardias son “el horario complementario que excede de la jornada normal”.  

2.- La Sentencia del Caso SIMAP del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3-10-2000 establece definitivamente que las horas de guardia son horas de trabajo.

 

3.- El Estatuto del Personal médico establece la jornada normal en 42 horas semanales para las instituciones con docencia (no especifica si pre o post-graduada). Posteriormente se estableció una reducción de la jornada normal a 37,5 horas mediante el derecho al descanso de 2 sábados de cada 3. Este es el horario normal que actualmente realizan los facultativos que no hacen guardias.

 

4.- Además del derecho a descansar 32 sábados al año, está establecido el descanso en 14 días festivos anuales, 6 días al año de libre disposición, 30 días anuales de vacaciones, los 48 domingos anuales (excluidas las vacaciones) y los periodos legalmente reconocidos por matrimonio, nacimiento de hijos y maternidad.

 

5.- La jornada anual normal es así de 235 días laborables a 7 horas diarias o 1645 horas.

 

6.- Los días legales de descanso (festivos...) no son recuperables en forma de trabajo: Si las horas descansadas se compensaran con un número igual de horas de trabajo desaparecería el mismo derecho al descanso que se pretende conceder.

 

7.- Las Sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana que aplican la Sentencia del tribunal europeo establecen el derecho a que la jornada semanal no exceda de 48 horas incluidas las guardias en cómputo de 12 meses.

 

8.- La jornada semanal consta de 6 días laborables.

 

9.- 48 horas semanales son 8 horas por cada día laborable (6x8=48).

 

10.- Hay 235 días laborables (ver apartado 5).

 

11.- En cómputo de 12 meses hay 235 días laborables con 8 horas cada uno son 1880 horas incluidas las guardias.

 

12.- El horario normal u ordinario son 1645 horas (ver apartado 5).

 

13.- 1880 horas totales – 1645 horas normales = 235 horas de exceso aplicables a guardias.

 

14.- OTRA FORMA GRAFICA DE REALIZAR EL CALCULO:

 

JORNADA DE 48 HORAS (6x8=48):

 

Lunes

 

8 horas

Martes

 

8 horas

Miércoles

 

8 horas

Jueves

 

8 horas

Viernes

 

8 horas

Sábado

 

8 horas

Domingo

 

Descanso

 

JORNADA NORMAL(6x7=42):

 

Lunes

 

7 horas

Martes

 

7 horas

Miércoles

 

7 horas

Jueves

 

7 horas

Viernes

 

7 horas

Sábado

 

7 horas

Domingo

 

Descanso

 

Como se ve en la tabla, cada día laborable hay que añadir una hora de exceso para obtener la jornada de 48 horas.

 

Como el número anual de días laborables es de 235, el número máximo de horas de exceso que se pueden establecer para guardias es de 235 al año.

 

15.- Las Sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana que aplican la Sentencia del tribunal europeo establecen la condición de trabajadores a Turnos de los facultativos que realizan guardias.

 

16.- En el ámbito de la Sanidad Pública y tanto en la Comunidad Valenciana como en el resto de España la jornada anual normal se reduce a 1530 horas anuales para los trabajadores con turnos rotatorios.

 

17.- Esta reducción de jornada no puede “recuperarse” en forma de nuevas guardias, pues desaparece el mismo derecho que se concede (ver apartado 6).

 

18.- El hecho de que las condiciones especiales de la asistencia médica requieran la existencia de guardias de 24 horas de duración ininterrumpida, hace necesario la libranza remunerada del día siguiente, que nunca se ha considerado recuperable en forma de trabajo ya que es una compensación por el esfuerzo realizado. Existe abundante jurisprudencia que así lo avala.

 

19.- Por el mismo motivo, el descanso semanal de 35 horas ininterrumpidas, tras las guardias realizadas en sábado no puede considerarse recuperable con nuevas horas de trabajo.

 

20.- En cualquier caso, entendemos que las 235 horas de guardia que incluiría una supuesta jornada semanal de 48 horas, deben ser también voluntarias, ya que en caso contrario, se estaría penalizando con un régimen de excepción al personal médico mediante una jornada especial obligatoria de 48 horas, no recogida en nuestra legislación.

Ver escrito dirigido a Director General Recursos Humanos Min Sanidad