Final de la Mesa Técnica sobre Selección y Provisión de plazas y la Orden de Bolsa.
 

El día 12 de Marzo de 2015 asistimos a la última Mesa Técnica de la Mesa Sectorial sobre la Selección y Provisión de Personal, en la cual la Consellería nos informó sobre los cambios aceptados en su borrador siguiendo las recomendaciones de los Sindicatos. A partir de ahora los nuevos borradores (Decreto de Selección y Provisión y Orden de Bolsa) seguirán unos trámites burocráticos que se prevén largos.

En la negociación hemos defendido que:

Todo el trabajo de la administración debe ir encaminado a la transparencia, la igualdad, la equidad y permitir que el mérito y la capacidad, enmarcados en los tres primeros, permitan que el proceso normativo se desarrolle armónicamente.
Para evitar recelos de los empleados y de sus agentes sociales, la administración debe usar la ley de forma igualitaria, debe consultar a sus empleados para evitar la imposición de normas y hacer que se pueda participar en la deliberación.

Hay que ofrecer resultados con equidad y justicia, contribuyendo, en nuestro caso, a una participación democrática en cuanto a poder alcanzar objetivos de empleo.

La transparencia y la equidad en el decreto de selección y provisión y en la orden de bolsa deben abarcar todos los mecanismos por los cuales los aspirantes a obtener un trabajo, bien definitivo o bien provisional, tengan exactamente las mismas condiciones de acceso. Los aspirantes deben disponer de mecanismos eficaces y rápidos para valorar sus méritos. Deben existir comisiones, comités o grupos de control que se encarguen de valorar y resolver cualquier duda en los concursos o baremos manteniendo siempre estricta independencia con respecto a la administración en cuanto a sus decisiones. Los agentes sociales legitimados por ley pueden y deben tener voz y voto en las decisiones.

La adjudicación de puestos de trabajo, definitivos o provisionales, debe hacerse de acuerdo a criterios alejados de presiones, intereses particulares o cualquier otro mecanismo que pueda favorecer a ciertos grupos en detrimento de otros. Todos deben tener acceso, al menos al principio, a igual oportunidad, basada en ajustada valoración de méritos, no confundiendo méritos con requisitos.

La administración tiene el deber de plantear, estudiar y, en su caso, proveer con la debida anticipación, aquellos puestos de trabajo que considere que son en cierto modo especiales o diferentes a los habituales, de esa manera, podrá, con el estudio previo, ajustar sus necesidades de personal antes de que se pueda consolidar dicha carencia, y por otro tendrá la obligación de que dichos puestos de trabajo se ofrezcan con las debidas garantías de publicidad, mérito y capacidad.

Los aspirantes a un puesto de trabajo deben conocer con antelación un informe detallado acerca del número de plazas que se ofertan, su destino específico y su localización, para eso la administración dispone de los medios adecuados para proporcionar esos datos.

El momento en que un aspirante a un puesto vaya a elegir plaza debe estar previamente concertado, de manera simultánea para todos ellos.

Se debe tener proporcionalidad a la hora de valorar si un trabajador no ha aprobado un período de prueba, no puede quedar de ninguna manera bajo el arbitrio de una o dos personas (jefe de servicio, gerencia), suficientemente motivado y valorado en los procedimientos que marca la ley y sólo debe, en caso de ratificarse, que queda inhabilitado para aquello en lo que específicamente se le valora y se falla. No puede haber injusta extensión de sentencia para sus otras potenciales habilidades.

No se deben premiar las endogamias con la indebida sobrevaloración en puntuación cuando se elige el departamento en el que se formó el aspirante: rompe la equidad, presupone que cualquier otro aspirante no es tan válido como el “oriundo”, cercena recíprocamente las posibilidades de todos los aspirantes y, por supuesto, condena a aquellos que no hayan tenido la “fortuna” de formarse en ninguno de los sitios que pueda elegir para inscribirse.