El día 12 de Marzo de 2015 asistimos a la última Mesa Técnica de la Mesa
Sectorial sobre la Selección y Provisión de Personal, en la cual la Consellería
nos informó sobre los cambios aceptados en su borrador siguiendo las
recomendaciones de los Sindicatos. A partir de ahora los nuevos borradores
(Decreto de Selección y Provisión y Orden de Bolsa) seguirán unos trámites
burocráticos que se prevén largos.
En la negociación hemos defendido que:
Todo el trabajo de la administración debe ir encaminado a la transparencia, la
igualdad, la equidad y permitir que el mérito y la capacidad, enmarcados en los
tres primeros, permitan que el proceso normativo se desarrolle armónicamente.
Para evitar recelos de los empleados y de sus agentes sociales, la
administración debe usar la ley de forma igualitaria, debe consultar a sus
empleados para evitar la imposición de normas y hacer que se pueda participar en
la deliberación.
Hay que ofrecer resultados con equidad y justicia, contribuyendo, en nuestro
caso, a una participación democrática en cuanto a poder alcanzar objetivos de
empleo.
La transparencia y la equidad en el decreto de selección y provisión y en la
orden de bolsa deben abarcar todos los mecanismos por los cuales los aspirantes
a obtener un trabajo, bien definitivo o bien provisional, tengan exactamente las
mismas condiciones de acceso. Los aspirantes deben disponer de mecanismos
eficaces y rápidos para valorar sus méritos. Deben existir comisiones, comités o
grupos de control que se encarguen de valorar y resolver cualquier duda en los
concursos o baremos manteniendo siempre estricta independencia con respecto a la
administración en cuanto a sus decisiones. Los agentes sociales legitimados por
ley pueden y deben tener voz y voto en las decisiones.
La adjudicación de puestos de trabajo, definitivos o provisionales, debe hacerse
de acuerdo a criterios alejados de presiones, intereses particulares o cualquier
otro mecanismo que pueda favorecer a ciertos grupos en detrimento de otros.
Todos deben tener acceso, al menos al principio, a igual oportunidad, basada en
ajustada valoración de méritos, no confundiendo méritos con requisitos.
La administración tiene el deber de plantear, estudiar y, en su caso, proveer
con la debida anticipación, aquellos puestos de trabajo que considere que son en
cierto modo especiales o diferentes a los habituales, de esa manera, podrá, con
el estudio previo, ajustar sus necesidades de personal antes de que se pueda
consolidar dicha carencia, y por otro tendrá la obligación de que dichos puestos
de trabajo se ofrezcan con las debidas garantías de publicidad, mérito y
capacidad.
Los aspirantes a un puesto de trabajo deben conocer con antelación un informe
detallado acerca del número de plazas que se ofertan, su destino específico y su
localización, para eso la administración dispone de los medios adecuados para
proporcionar esos datos.
El momento en que un aspirante a un puesto vaya a elegir plaza debe estar
previamente concertado, de manera simultánea para todos ellos.
Se debe tener proporcionalidad a la hora de valorar si un trabajador no ha
aprobado un período de prueba, no puede quedar de ninguna manera bajo el
arbitrio de una o dos personas (jefe de servicio, gerencia), suficientemente
motivado y valorado en los procedimientos que marca la ley y sólo debe, en caso
de ratificarse, que queda inhabilitado para aquello en lo que específicamente se
le valora y se falla. No puede haber injusta extensión de sentencia para sus
otras potenciales habilidades.
No se deben premiar las endogamias con la indebida sobrevaloración en puntuación
cuando se elige el departamento en el que se formó el aspirante: rompe la
equidad, presupone que cualquier otro aspirante no es tan válido como el
“oriundo”, cercena recíprocamente las posibilidades de todos los aspirantes y,
por supuesto, condena a aquellos que no hayan tenido la “fortuna” de formarse en
ninguno de los sitios que pueda elegir para inscribirse.