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FORO
MARCO PARA EL DIÁLOGO SOCIAL
PROPUESTA DEL SIMAP DOCUMENTO
SOBRE LA REGULACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE RESIDENCIA. INTRODUCCIÓN
Los
médicos residentes son médicos en formación que han firmado con la dirección
de los hospitales y de las áreas de atención primaria un contrato de trabajo
para su formación en distintas especialidades tras superar una prueba nacional
selectiva (MIR) Con frecuencia este contrato representa para ellos la primera
relación laboral que mantienen y ésta tiene unas características especiales
debido a que es un contrato en formación. La
falta de planificación asistencial por parte de los hospitales se traduce en
falta de personal para atender determinados servicios (por ejemplo: las puertas
de urgencia de forma habitual y sobre todo en época estival o de epidemias
gripales). Y para solucionar el tema, estos médicos en formación son obligados
a realizar jornadas laborales abusivas con el argumento de “las necesidades
del servicio”. Hasta
el año 1999 todos los contratos
MIR del Estado Español tenían una cláusula que permitía jornadas de hasta 31
horas seguidas (una jornada ordinaria más una guardia y más la jornada del día
siguiente) Ese año el SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)
consiguió del Tribunal Supremo el
reconocimiento al descanso remunerado al día siguiente de la guardia (15 de
febrero de 1999) y como aplicación
de dicha sentencia esta cláusula se retiró del
contrato de los MIR de la Comunidad Autónoma Valenciana. Actualmente,
esta práctica es,
por tanto, ilegal (con la
finalidad de la protección del
sistema sanitario al profesional y
al usuario) Pero, muchos servicios estimulan a sus residentes a quedarse, inculcándoles
la cultura de la “no-libranza” como condición importante para su formación,
hecho que supone una grave responsabilidad social y penal del que lo hace y del
que lo tolera. Convencidos
de la necesidad de seguir velando
por unas condiciones laborales dignas para los médicos en formación, nuestro
Sindicato volvió a plantear al Tribunal Supremo la regulación de la Jornada
Laboral de los Residentes, instándole a fijar una Jornada Máxima de Trabajo.
El 18 de febrero de 2003 el Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia que
limita la jornada laboral de éstos, considerando que las guardias (Atención
Continuada) se contabilizan también
como tiempo de trabajo, siguiendo el dictado de la sentencia del Tribunal de
Luxemburgo en el asunto Simap. De esta forma
el Tribunal Supremo declara que la
cláusula del contrato sobre dedicación y horario que indica que el
residente “ …está obligado a realizar tantas horas de atención
continuada como exijan las necesidades organizativas del hospital…” sólo es
válida “si se interpreta e integra según los preceptos legales”,
esto es, sin superar la jornada máxima, tal como quedó fijado por la Directiva
Europea 2000/34. De esta forma fija
el límite previsto en 58 horas semanales de media anual, lo que supone un máximo
de una guardia semanal, que deberá ir disminuyendo progresivamente hasta
alcanzar a fecha de 1 de agosto de 2008 el límite de 48 horas semanales
aplicables a todos los médicos. Nadie
debe pensar que todo esto significa que los residentes no deban hacer guardias,
que tan importantes son en su formación como médicos asistenciales. Lo que
quiere decir es que deberán realizarlas de una forma adecuada tanto para su
salud como para la de sus pacientes. Además, las guardias deberán realizarse
en función de las necesidades de formación del residente y no según el
criterio de la empresa. Tampoco
deben pensar los usuarios que son indebidamente atendidos cuando son vistos por
un médico residente, ya que se trata de un médico que está adquiriendo una
especialidad de forma debidamente tutelada. El tema es que deben ser utilizados
laboralmente además del personal de plantilla y no en vez del
personal de plantilla. Es
deber inexcusable de la Administración establecer los mecanismos para que las
limitaciones a la jornada laboral no sólo sean posibles, sino absolutamente
ineludibles. Si la libranza y la limitación de las guardias son obligatorias,
como han establecido los tribunales, permitir
que estas sentencias se incumplan constituye una grave negligencia que
vuelve culpables a todos los implicados cuando, además, su principal motivación
es la falta de previsión de unos recursos adecuados. En un momento en el que se
debate en el Foro Social el tema de la regulación de los médicos residentes,
todas estas consideraciones históricas se deberían de tener en cuenta a la
hora de concretarla. Actualmente,
como hemos señalado, los residentes son personal laboral, que se rige por el
Estatuto de los Trabajadores. En nuestra Comunidad Autónoma,
nuestro sindicato, el SIMAP ( Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)
ostenta la mayoría en los tres Comités de Empresa provinciales (Castelló, València,
Alacant) que son los órganos de representación del Personal laboral, pero a
pesar de eso la Administración Autonómica nunca se ha sentado a negociar el
Convenio Colectivo propuesto por el SIMAP. Por todo ello y por
estricta aplicación del punto 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, exigimos estar presentes en el Foro Marco para el Diálogo Social,
donde se debate la futura relación laboral de carácter especial de residencia.
Aportamos
en el siguiente Documento el borrador del SIMAP (Sindicato de Médicos de
Asistencia Pública) para la elaboración del Real Decreto que regulará la
relación laboral de carácter especial de residencia. El
Documento consta de un Resumen (Páginas 3-4), de la Propuesta completa
desarrollada (Páginas 5-14) y de una Crítica del borrador y de las opiniones
ya presentadas al Foro Marco (Páginas 15-17).
Resumen
De los puntos más destacados DEL BORRADOR PRESENTADO POR EL SIMAP PARA LA
ELABORACIÓN DEL REAL DECRETO QUE REGULARÁ LA
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE RESIDENCIA.
a.
LA JORNADA LABORAL ANUAL establecida para cumplir los parámetros del
estatuto marco es de 48 HORAS SEMANALES a partir dEL 1 agosto de 2008.
* A partir del 1-8-2007 **A
partir del 1-8-2008 B.
CUALQUIER REDUCCIÓN HORARIA DE LA JORNADA ORDINARIA HA DE SUPONER LA MISMA CUANTÍA DE REDUCCIÓN HORARIA DE JORNADA
COMPLEMENTARIA, PARA GARANTIZAR QUE CUALQUIER MEJORA SOCIAL NO SUPONGA UN
INCREMENTO IMPLÍCITO DE LA JORNADA DE GUARDIAS. C.
Si el comité
de evaluación correspondiente a alguna
especialidad considerara que la reducción progresiva de la jornada
laboral pUdíERA supOner el imcumplimiento, en el plazo de tiempo establecido,
del programa de FORMACIÓN se procederá a la AMPLIACIÓN del tiempo de duración
global de la residencia en los años que se estimen oportunos para asegurar la
correcta FORMACIÓN del médico residente. D.
rESPETO DEL DESCANSO DIARIO Y SEMANAL: LIBRANZA REMUNERADA Y OBLIGATORIA DE LAS
GUARDIAS AL DÍA SIGUIENTE. LA LIBRANZA DE GUARDIA SE CONSIDERARÁ COMO TIEMPO
DE TRABAJO A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA JORNADA LABORAL. lIBRANZA DE LA GUARDIA
DE SÁBADO QUE GARANTICE EL DESCANSO SEMANAL DE 36 HORAS CONTINUAS TAL Y COMO
RECOGE LA DIRECTIVA EUROPEA.
EXENCIÓN
DE GUARDIAS DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA. REMUNERACIÓN
DEL COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA DURANTE LA EXENCIÓN DE GUIARDIAS
DURANTE EL EMBARAZO, LACTANCIA Y BAJA MATERNAL. pOSIBILIDAD
DE SUSTITUIR LAs HORAS DE PERMISO POR LACTANCIA POR
UN PERIODO DE TIEMPO EQUIVALENTE ( 4 SEMANAS) SUMADAS A LA BAJA MATERNAL. pOSIBILIDAD
DE OBTENER LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE niño MENOR DE 3 AÑOS CON LA GARANTÍA
DE LA RESERVA DE PLAZA DE RESIDENCIA. pOSIBILIDAD
DE OBTENER LA REDUCCIÓN DE JORNADA HASTA EL 50% POR CUIDADO DE NiÑO MENOR DE 6
AÑOS CON LA POSIBILIDAD DE AMPLIAR EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA RESIDENCIA POR
EL TIEMPO QUE SE REDUJO LA MISMA. pOSIBILIDAD
QUE EL PADRE PUEDA, SI ASÍ LO DESEA, SOLITAR EL TIEMPO DE BAJA MATERNAL, SALVO
LAS PRIMERAS 4 SEMANAS TRAS EL PARTO, PERMISO POR LACTANCIA, EXCEDENCIA POR
CUIDADO DE HIJO MENOR DE TRES AÑOS O REDUCCIÓN DE JORNADA EN LAS MISMAS
CONDICIONES QUE LA MADRE. FORO
MARCO PARA EL DIÁLOGO SOCIAL DOCUMENTO
SOBRE LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE RESIDENCIA. BORRADOR SIMAP. FORMA
Y EFICACIA DEL NOMBRAMIENTO
Además
de los datos relativos a las partes contratantes se hará constar, como mínimo:
la convocatoria en la que el residente ha obtenido plaza, la Unidad Docente en
la que se formará, la titulación, la especialidad, la jornada laboral y la
retribución convenida. Una vez que tanto la Directiva Europea como el Estatuto
Marco han definido claramente la jornada máxima de trabajo que corresponde a
los médicos, no podemos eludir hacer una transposición correcta de estas leyes
en este documento, que permita unos nombramientos de trabajo con unas claras
condiciones laborales. DURACIÓN
DEL NOMBRAMIENTO
La
duración será de tantos años como duración tenga estipulada cada
especialidad según su Programa de Formación. Al final de cada año, el
residente será evaluado por el Comité de Evaluación de la Especialidad
correspondiente. En caso de que la evaluación anual haya sido negativa, se
prolongará la residencia, según lo estime necesario el Comité de Evaluación
y hasta un máximo que fijamos en el 50% del tiempo global de cada especialidad,
de la misma manera que existe la posibilidad de prolongar el tiempo de
residencia si por motivos de salud se ha padecido una Incapacidad Laboral
Transitoria de larga duración,
aunque en este caso así como en el disfrute de la excedencia por maternidad o
cuidado de hijo no existirá tal limitación de tiempo. La
superación del examen MIR, como oposición nacional, da derecho a que tras el
cumplimiento del periodo formativo correspondiente a cada especialidad, se pase
a la situación de propietario de una plaza en el Sistema Nacional de Salud en
expectativa de destino, articulándose con posterioridad la forma de consolidar
este destino. Debería
garantizarse una oferta pública de empleo a nivel del Sistema Nacional de Salud
de tantas plazas de cada especialidad como se prevea que van a finalizar cada año. Cada
año, con anterioridad a esta oferta pública de empleo debe garantizarse también
un concurso de traslados con un número de plazas similar a ésta, que permita a
los especialistas que obtuvieron su plaza en propiedad por este sistema en años
precedentes la opción de elegir aquellas plazas de su especialidad que le
resulten más adecuadas, tanto desde el punto de vista personal como profesional
y se favorezca en lo posible la conciliación de la vida familiar y laboral. Los
médicos especialistas que quieran optar a traslado, dejarán libre la plaza que
ocupan. Estas plazas formarán parte de las que se ofertarán tanto para dicho
traslado, como para la toma de posesión de la primera plaza a la que opten los
residentes que terminen ese año. Así, junto con las plazas que puedan ser de
nueva creación, se irán siempre ofertando y cubriendo las que queden vacantes
de los traslados. Se asegura que todos los puestos de especialistas se cubran y
se ofrezca una correcta y completa asistencia a la población, y que exista la
suficiente movilidad como para que a nadie le suponga un problema que afecte a
su desarrollo vital. Para
que estos cambios innovadores no creen agravios comparativos, en la medida de lo
posible, el Sistema Nacional de Salud se responsabilizará de dotar de un
presupuesto económico suficiente a cada una de las comunidades autónomas para
que, de forma previa a la entrada en vigor de este Real Decreto, se ponga en
marcha un concurso oposición
especial con la finalidad de que todos aquellos especialistas por vía MIR que
se encuentren en situación de interinidad, eventualidad o sin puesto de
trabajo, y lo deseen, accedan a una plaza en propiedad en la sanidad pública. Con
estas medidas se garantizará que el Sistema Nacional de Salud tenga siempre el
personal médico especialista que precise para su correcto funcionamiento. Se
establecerá un claro equilibrio entre las necesidades y los especialistas a
formar. Permitirá la correcta transposición de las Directivas Europeas
encaminadas a desarrollar aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y la
protección de la salud laboral sin ningún tipo de limitación por falta de médicos
especialistas. Evitará la necesidad de la emigración de los médicos
especialistas formados por vía MIR a otros países de la Unión Europea en
busca de mejores condiciones de trabajo y también el desplazamientos de estos
especialistas, formados con inversión pública, a la sanidad privada nada más
finalizar su periodo de formación por no encontrar un puesto de trabajo en el
sistema público. Se
mejorará la satisfacción profesional y, sin duda, la calidad de la asistencia
sanitaria. Lo que en principio pueda parecer un enorme desembolso económico, a
medio plazo, será un claro ahorro en la financiación del Sistema, porque
seguro aumentará la implicación de los médicos en cuanto a la consecución de
objetivos de calidad y ahorro de gasto farmacéutico y de exploraciones
complementarias. Se terminarán, de esta forma, las irregularidades en las
contrataciones, los injustos nombramientos de atención continuada, la percepción
de falta de reconocimiento y maltrato que actualmente tiene todo el colectivo médico
a nivel nacional. Si alguien puede salvar la Sanidad Pública, hoy por hoy, son
únicamente los médicos: cada uno es un gerente de recursos y de calidad. La
política actual no es válida en ningún aspecto: insatisfacción del
profesional, del paciente y aumento progresivo del gasto. Este Real Decreto es
la oportunidad que tenemos para enfocar el problema de la Sanidad Pública desde
otra perspectiva. Debemos confiar en los médicos, profesionales de la Sanidad,
que han elegido su profesión con una dosis importante de vocación para ayudar
a quien los necesite y se han formado con un sistema que ha garantizado durante
años un nivel sobresaliente de médicos especialistas. Todos los españoles
contribuimos a financiar la formación de nuestros médicos, lógico es que sea
la sociedad la que se beneficie del trabajo de estos profesionales. Este sistema
garantiza la correcta distribución de los recursos humanos por todo el
territorio nacional. Garantiza que puedan darse los tiempos adecuados a cada
acto médico, con todo lo que esto supone de mejorar en la atención, satisfacción
del paciente y ahorro en pruebas diagnósticas y gasto farmacéutico. Para
la consolidación de la plaza en propiedad obtenida por este sistema, el médico
especialista se comprometerá a trabajar en exclusiva para la sanidad pública
cinco años. En el caso de no cumplir con este requisito, perderá los derechos
de la plaza en propiedad, pero no el título de médico especialista. También
resulta necesario asegurar la obtención de plaza en propiedad a aquellos médicos
especialistas que no obtuvieran la especialidad por vía MIR para que no se
produzcan agravios comparativos. Aquellos
especialistas que ya obtuvieron una plaza en propiedad por haber superado una
oposición (independientemente de que la especialidad fuera vía MIR), podrán
también optar a los concursos de traslados anuales previos a la oferta de
empleo para los residentes que finalicen ese año. Se tendrá en cuenta a la
hora de establecer el baremo para el traslado el hecho de que estos
profesionales superaron una oposición en unos casos o una segunda oposición,
además del MIR, en otros. El
paso del tiempo permitirá homogeneizar a todo el colectivo médico, simplificará
el sistema de adjudicación de plazas y traslados, y evitará que se produzcan
agravios comparativos. La
posibilidad de extinción del nombramiento, contemplada por el Ministerio
de Sanidad, nos preocupa y nos parece inadmisible, en tanto que supone la pérdida
de todos los derechos de haber aprobado una oposición nacional durísima que en
otros licenciados supondría la obtención de una plaza en propiedad, por
obtener una calificación negativa anual. Creemos, por tanto, que este punto
debería desaparecer dentro de los que recoge el borrador como motivos de
extinción del contrato. Proponemos
para incentivar y mejorar la docencia a los médicos residentes, que hoy por hoy
se realiza de forma voluntaria por los médicos de plantilla sin ningún tipo de
consideración ni recompensa, un complemento de docencia a la tutorización
que debería ser contemplado en los nombramientos de los médicos adjuntos,
estatutarios, y recogido en sus nóminas además de una reducción del
trabajo asistencial en un 30%. También debería ser recompensado como méritos
en el baremo que le permita optar a los concursos de traslados. Cualquier
docencia a residentes debe tener la misma consideración (complemento de
docencia, reducción de jornada asistencial, méritos de cara a la puntuación
en el baremo) aunque se formen a residentes de diferente especialidad de la que
tiene el tutor, siempre que en el programa formativo esté contemplado el
rotatorio por dicha especialidad. Los
médicos especialistas, que voluntariamente hayan solicitado la tutorización de
residentes, deberán para poder renovar anualmente la condición de tutores
superar unas pruebas de evaluación que consistirán básicamente en la
calificación que les concedan los residentes que tuvo bajo su custodia el año
precedente. La
situación laboral del residente en su condición de personal trabajador, a la
que se llega tras la superación de una oposición estatal supone, según el
SIMAP, una discriminación respecto a otros Licenciados de la Administración
que, tras superar una oposición en otros ámbitos (Educación, judicaturas, médicos
forenses, etc) adquieren la condición de funcionarios, con una plaza en
propiedad para toda la vida. Por ello demandamos una equiparación en este
sentido, que a la vez acabe con la precariedad a la que se ve sometido este
personal tras acabar el periodo MIR. DERECHOS
Y DEBERES
Dado
lo peculiar de esta relación laboral, el personal en formación por vía MIR
tendrá derechos y deberes específicos. DERECHOS: -
Conocer el Programa de Formación de la especialidad a cuyo título aspira, así
como, en su caso, las adaptaciones individuales del mismo. -
Recibir, a través de una práctica profesional programada, supervisada y
evaluada, una formación teórico-práctica que le permita alcanzar
progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios
para el ejercicio autónomo de la especialidad, mediante su integración en la
actividad asistencial, ordinaria y de urgencias del Centro. -
Ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y
objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas
establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos. -
Ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad
con el nivel de responsabilidad alcanzado en cada una de las fases de su período
formativo. -
Participar en actividades docentes e investigadoras de la Unidad acreditada. -
A que la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje se realice con
la máxima objetividad. -
A la revisión de las evaluaciones anuales y finales otorgadas según el
procedimiento que se regule en el Real Decreto. -
Participar, en los términos que establezca la legislación vigente, en la
Comisión Nacional de la Especialidad y en las Comisiones de Docencia de los
Centros. -
Evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del Centro a la
actividad docente con la garantía de la confidencialidad de dicha información. -
A que, una vez finalizado el período de formación, habiendo superado todas las
evaluaciones, la Comisión de Docencia certifique dicho extremo. -
Estar afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social teniendo derecho a
las prestaciones del mismo. -
Percibir puntualmente las retribuciones legalmente establecidas. -
No ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción
previstas en el Real Decreto. DEBERES: -
Realizar todo el Programa de Formación con dedicación a tiempo completo, sin
compatibilizarlo con cualquier otra actividad profesional en el ámbito público
o privado. -
Formarse siguiendo las instrucciones del personal sanitario y de los órganos
unipersonales y colegiados de dirección y docentes que, coordinadamente, se
encargan del buen funcionamiento del Centro y del desarrollo del Programa de
Formación de la especialidad correspondiente. -
Cumplir los reglamentos y norma de funcionamiento aplicables en las
Instituciones que integran la Unidad Docente. -
Prestar personalmente los servicios y realizar las prácticas asistenciales que
establezca el correspondiente Programa de Formación y la organización
funcional del Centro, para adquirir los conocimientos relativos a la
especialidad y también, contribuir en los fines propios de la Institución
Sanitaria. JORNADA
LABORAL
Debe
resultar de la transposición correcta de las directivas europeas vigentes: para
el año 2005 es de 1645 horas anuales, 58 horas semanales, que incluyen la suma
de la jornada ordinaria y las guardias. La jornada ordinaria es la misma que
para el resto del personal de plantilla de los centros y de la categoría a la
que pertenezcan. La
propuesta del SIMAP en este sentido consiste en transponer la jornada máxima
fijada en el Estatuto Marco en las Jornadas Ordinarias más las Jornadas
correspondientes a guardias médicas. Los
médicos residentes disfrutarán de
las fiestas y permisos establecidos de la misma manera que el resto de personal
de plantilla. El calendario laboral anual contempla
14 fiestas, además de los 30 días de vacaciones y de 52 domingos. El trabajo
en jornada ordinaria se minorará en tantos días como se haya trabajado en
guardias los días no laborables. Considerando
que una Jornada Ordinaria equivale a 7 horas de trabajo, si el residente
trabajase exclusivamente en jornada ordinaria, de la división 1645: 7
resultarían 235 jornadas ordinarias en días laborables que podrían ser
distribuidas en 225 jornadas de lunes a viernes
y 10 sábados en el servicio en el que estén realizando el rotatorio
durante la jornada ordinaria, de igual modo que cualquier trabajador en horario
diurno. La
Jornada máxima a partir del 1 Agosto del 2008
queda fijada en 48 horas semanales en cómputo anual según la Disposición
transitoria primera de la LEY 55/2003
de 16 de Diciembre del Estatuto Marco. Por lo cual calculamos la jornada sobre
un total de 48 horas semanales que es la jornada que tenderá a perdurar en el
tiempo. Hasta esa fecha, ver disposiciones transitorias. La
jornada laboral anual establecida para cumplir los parámetros del Estatuto
Marco es de 48 horas semanales a partir del 1 agosto de 2008, de las cuales 1645
son jornada ordinaria ( 235 días laborales x 7 horas diarias) y el resto
jornada complementaria La
jornada máxima anual podría ser
calculada: 48 horas semanales x 47,9 semanas al año de trabajo = 2229 horas máximas
totales. 2229 - 1645= 654 horas de jornada complementaria anuales. Si la jornada
complementaria se tradujese en los actuales módulos de guardias de 17 y 24
horas, y la proporción fuera de 3:1, el numero de guardias
anuales debería oscilar entre 27 y 38 según fuesen éstas
todas de 24 o 17 horas, es decir de 2 a 3 guardias mensuales.
·
*A -8-2007 *
A partir del 1-8-2007 **A
partir del 1-8-2008 Cualquier
reducción horaria de la jornada ordinaria ha de suponer la misma cuantía de
reducción horaria de jornada de guardias, para garantizar que cualquier mejora
social no suponga un incremento implícito de la jornada de guardias. Respeto
del descanso diario y semanal: Libranza remunerada y obligatoria
de las guardias al día siguiente. La libranza de guardia se considerará
como tiempo de trabajo a efectos del cálculo de la jornada laboral. Libranza de
la guardia de sábado que garantice el descanso semanal de 36 horas continuas
tal y como recoge la directiva europea. Las
guardias realizadas en domingos, festivos y vísperas de festivo darán derecho
además del descanso reparador de 24 horas tras la finalización de la guardia a
un día adicional de descanso que aminorará el total de la jornada ordinaria
anual, que podrá añadirse o no al periodo vacacional. Comentarios:
La Comisión Nacional de cada especialidad deberá supervisar si con esta
jornada laboral legalmente establecida a
la que necesariamente se debe estar subordinado, se cumplen los objetivos
docentes desarrollados en su
Programa de Formación. En caso de que existan determinadas especialidades que
consideren que al disminuir el número total de horas trabajadas no se cumplen
los objetivos docentes, podrán aumentar el tiempo total de residencia, pero sin
superar la jornada laboral anual establecida. RETRIBUCIONES
Mismos
conceptos retributivos que el personal de plantilla (básicas y complementarias)
y cantidades oscilantes entre el 80 % del salario del facultativo especialista
para los residentes de primer año, el 85% el segundo año y el 90% el tercer año
y sucesivos. La
percepción de trienios será a partir del tercer año de inicio de la
residencia con una cantidad equivalente a
lo percibido por los médicos especialistas por dicho concepto. MOVILIDAD
GEOGRÁFICA
El
personal residente podrá realizar rotaciones externas no previstas en la
acreditación otorgada al Centro o Unidad Docente en la que desarrolla el
Programa de Formación siempre que se cumplan los siguientes requisitos: -
Que la rotación externa sea propuesta y autorizada por los órganos
competentes, especificando los objetivos que se pretenden, que deben referirse a
la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en
el Centro y que, según el Programa de Formación,
son necesarias. -
Que la Gerencia del Centro de origen se comprometa expresamente a continuar
abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas
de la atención continuada que pudiera realizar durante la rotación externa. -
Que se realicen preferentemente en centros acreditados para la docencia o en
centros extranjeros de reconocido prestigio. -
Las rotaciones externas no darán derecho al devengo de gastos de viaje ni a
dietas de alojamiento y manutención. -
Las rotaciones externas deben figurar, debidamente visadas, en el Libro del
Especialista en Formación, y el Centro o Unidad donde se han practicado las
actividades está obligado a emitir el correspondiente informe de evaluación. -Las
rotaciones internas previstas en la Acreditación de la Unidad Docente no tendrán
la consideración de movilidad geográfica. SUSPENSION
DEL NOMBRAMIENTO. CAUSAS Y EFECTOS
El
nombramiento para la formación de especialistas por el sistema de residencia sólo
podrá suspenderse por las causas siguientes: -
Mutuo acuerdo de las partes cuando, por causas excepcionales, se autorice una
rotación externa por un período ininterrumpido superior a cuatro meses. -
Incapacidad temporal del residente. -
Maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, preadoptivo o
permanente, de menores de seis años. -
Ejercicio público representativo. -
Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia
condenatoria. -
Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. -
Fuerza mayor temporal. -
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. -
Excedencia forzosa. -
Por el ejercicio del derecho de huelga. -
Cierre legal de la Empresa o Centro. -
Por liberación Sindical Dado
que el residente en formación es un titulado universitario superior, y el carácter
de esta relación laboral, no sólo asistencial sino también formativo, y los rápidos
avances de las ciencias de la salud, si el tiempo de la suspensión de su
contrato resultara superior a dos años, se incorporará en la parte del
Programa de Formación que acuerde la Comisión Docente de la especialidad,
aunque ello suponga la repetición de algún período evaluado ya positivamente. EXTINCIÓN
DEL NOMBRAMIENTO. CAUSAS Y EFECTOS
El
nombramiento para la formación de especialistas por el sistema de residencia se
extinguirá por las siguientes causas: -
Por haber superado el Programa de Formación de la especialidad correspondiente
habiendo obtenido una evaluación final positiva. -
Por renuncia del residente explícita o tácita, entendiéndose así cuando se
haya autorizado la repetición completa del período formativo y el residente no
se incorporará a su inicio sin causa justificada o cuando no se incorporara al
plan específico de recuperación acordado por el Comité de Evaluación. -
Por suspensión del contrato motivado fuerza mayor temporal o causas económicas,
técnicas organizativas o de producción, si la duración de las mismas es
superior a seis meses. Las causas económicas, técnicas organizativas o de
producción, o por una suspensión del contrato superior a seis meses motivada
por fuerza mayor temporal, nunca serán motivo de suspensión ni de extinción
sino que se protegerá al residente de cualquier perjuicio que esto le pueda
ocasionar. La Administración Sanitaria ofertará a los residentes afectados la
posibilidad de continuar su formación como especialistas en otras unidades
docentes, suscribiendo nuevos contratos con las entidades titulares de las
mismas que darán por válidos los períodos de formación ya realizados y
evaluados positivamente en la Unidad Docente de procedencia y en su nueva
ubicación se le mantendrá el sueldo con el total de complementos, incluida la
atención continuada y se le ofrecerá en el menor tiempo posible un puesto de
trabajo en un Centro que reúna las condiciones necesarias para poder
desarrollar adecuadamente su formación, que deberá estar en la misma localidad
aunque esto suponga un aumento en el número de residentes concedido a dicho
Centro. -
Por despido disciplinario. En
el supuesto de extinción por despido disciplinario, si éste fuera declarado
improcedente o nulo por sentencia firme, el residente tendrá derecho a la
readmisión. Dependiendo del tiempo transcurrido desde que fue despedido y la
ejecución de la sentencia, se procederá igual que lo previsto respecto a la
incorporación tras la suspensión del contrato. -
Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del
residente. La
extinción del contrato para la formación de especialista supondrá también la
de los derechos derivados de la superación de la correspondiente prueba
nacional selectiva, por lo que, para acceder a un Programa de Formación de la
misma especialidad o de otra diferente, se exigirá la superación de una nueva
prueba, salvo que el cambio de especialidad fuera por motivos de discapacidad
(ver Disposición Adicional Segunda) RÉGIMEN
DISCIPLINARIO. El
personal en formación por el sistema de residencia incurrirá en
responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa. En
lo referente a la graduación de las faltas y las sanciones se aplicará lo
regulado en los convenios colectivos o en el Estatuto Marco con carácter
supletorio. DERECHOS
COLECTIVOS
El
personal en formación por el sistema de residencia tendrá los derechos
colectivos reconocidos con carácter general por la legislación vigente,
incluidos los de representación sindical y
la acumulación de créditos horarios. En la evaluación anual se valorará
si las horas dedicadas a estos fines han permitido un correcto aprovechamiento
de lo establecido en su Programa de Formación. En caso de que no haya sido así,
se permitirá la prolongación del tiempo de residencia, según se contempla en
el apartado 2 (Duración del contrato) hasta un máximo del 50% de la duración
total de la residencia sin poder
dedicar el tiempo de prórroga del contrato a la liberación, para asegurar su
correcta formación. Los
residentes en formación disfrutarán del derecho a huelga , de la misma manera
que el resto de trabajadores, con la particularidad de que al ser un personal en
formación del que no dependen estructuralmente los servicios asistenciales del
Sistema Nacional de Salud, no estarán sometidos a la
obligación de cubrir servicios mínimos. RESIDENCIA:
LÍMITE DE EDAD
El
límite de edad para acceder a la residencia lo marca la ley del Estatuto Marco,
que establece la edad de jubilación a los 65 años, por lo cual no se podrá optar a ninguna especialidad con una
edad que suponga no haber finalizado el periodo formativo a los 65 años. PROCEDIMIENTO
DE REVISION DE LAS EVALUACIONES
Evaluaciones
anuales: Cuando
la evaluación anual sea negativa y el residente haya superado la prórroga
establecida (ver apartado sobre duración del contrato), sólo cabe la rescisión
del contrato. El residente podrá solicitar la revisión de la evaluación que
consistirá en realizar una prueba ante la Comisión de Docencia que decidirá
la calificación por mayoría absoluta de sus miembros, resultando ésta
definitiva. Evaluación
final: Cuando
la evaluación final sea desfavorable, el residente podrá solicitar la revisión
de la misma que consistirá en realizar una prueba ante la Comisión Nacional de
la Especialidad, que decidirá la calificación por mayoría absoluta de sus
miembros. Si no supera dicha prueba, el residente tendrá derecho a realizar una
prueba extraordinaria ante la citada Comisión en el plazo de un año a contar
desde la realización de la anterior, cuya calificación será definitiva. DISPOSICION
TRANSITORIA
Jornada
Laboral: hasta el 31 de Julio de
2008 Se
mantienen 58 HORAS SEMANALES HASTA EL 31-7-2007 [58 x 47,9= 2778) anuales
totales, de las cuales 1645 son jornada ordinaria ( 235 x 7) y el resto de
jornada de guardias (2778- 1645= 1124)], es
decir entre 46 y 66 anuales según sean todas de 24 o 17 horas y de 56 HORAS
SEMANALES HASTA EL 31-7-2008 [ 1645 ordinaria y 1037 de guardias], es decir entre 43 y 61 anuales según sean
todas de 24 o 17 horas, para llegar al 1 de agosto de 2008 a las mencionadas 48
HORAS SEMANALES [1645 de ordinaria y 654 de guardias], es decir entre 27 y 38
anuales según sean todas de 24 o 17 horas.
*
A partir del 1-8-2007 **A
partir del 1-8-2008 Si
el comité de evaluación correspondiente a alguna especialidad considerara que la reducción progresiva de la
jornada laboral pudiera suponer el incumplimiento, en el plazo de tiempo
establecido, del programa de formación se procederá a la ampliación del
tiempo de duración global de la residencia en los años que se estimen
oportunos para asegurar la correcta formación del médico residente. Disposición
adicional primera: La
residencia no puede suponer un paréntesis vital para nadie. Por el contrario,
deberían darse todas las facilidades laborales para que los residentes, como
cualquier persona, tengan la posibilidad de un desarrollo vital satisfactorio y,
por supuesto, perfectamente compatible con la formación de médico
especialista. Para muchos médicos la residencia supone el primer trabajo con
algo más que unos días o meses de perspectiva en el tiempo. Por eso cada vez
es más frecuente que decidan independizarse, vivir en pareja u optar por la
maternidad. Esta última opción ha estado siempre desacreditada; y para la
mujer médico ha sido un importante agravio en perjuicio de su salud, la de su
hijo y, menos importante quizá pero igualmente injusta, en su faceta
formativa-laboral. Está demostrado por múltiples estudios que el exceso de
trabajo, el estrés y la nocturnidad influyen de forma negativa en la salud de
la mujer embarazada y en el desarrollo del feto. Desgraciadamente tenemos casos
muy cercanos de compañeras que han sufrido estos problemas: eclampsia, abortos,
retraso en el crecimiento fetal, prematuridad, bajo peso al nacimiento,
malformaciones congénitas de sus hijos. Todos estos graves problemas tienen
relación con el trabajo de médico residente tal y como está concebido. Hemos
conseguido desde el SIMAP que, hoy por hoy, la sola notificación del embarazo a
la dirección del centro sea suficiente para conseguir la exención de guardias.
No se retribuyen, como sería lo justo y deseable, pero por lo menos no se nos
obliga a poner nuestra salud y la de nuestro hijo en grave peligro. No pueden
prevalecer por encima de nuestra salud las necesidades asistenciales del centro
como ocurría hace poco tiempo atrás. El derecho a la salud, en este caso de la
mujer embarazada y de su hijo, debería ser inviolable. Por
tanto la propuesta del SIMAP para la mujer embarazada incluye: -
Posibilidad de exención de guardias desde el conocimiento del embarazo. Salario
durante el embarazo correspondiente a todos los complementos, incluido el del
promedio de Atención Continuada de los cuatro últimos meses. -
Para un correcto cumplimiento de la ley de Conciliación de la Vida Laboral y
Familiar, la residente que haya estado de baja maternal durante el periodo de
residencia no deberá recuperar este tiempo de trabajo durante el resto de su
residencia, a costa de superar la jornada laboral legalmente establecido,, sino
que se planteará individualmente cada caso al Comité de Evaluación, que podrá
determinar si ésta ha satisfecho lo estipulado en su Programa de Formación a
final de año -en cuyo caso continuará de forma normal su residencia-
o si necesita una prolongación de la residencia – en cuyo caso
ésta se hará siguiendo lo determinado en el apartado sobre duración
del contrato Disposición
adicional segunda: Personal
en formación por el sistema de residencia con discapacidad. En
el supuesto de que se adjudicara una plaza de residente en formación a una
persona con discapacidad, el Centro del que dependa la Unidad Docente
correspondiente estará obligado a hacer las obras y adaptaciones que se
precisen para lograr la accesibilidad a todas las actividades del Programa
Formativo así como a facilitarle las ayudas técnicas necesarias, para lo que
podrá solicitar asesoramiento y apoyo al Centro de Autonomía Personal y Ayudas
Técnicas (CEAPAT) o a otra entidad especializada. Si
por motivos arquitectónicos insalvables o graves problemas presupuestarios esto
no se hiciera, y por lo tanto, la imposibilidad de realizar las actividades a
las que obliga el Programa Formativo se debiera a las condiciones del Centro y
no a las limitaciones corporales del residente, no se le podrá declarar no apto
en el examen médico preceptivo, y la Administración Sanitaria donde se ubique
la Unidad Docente estará obligada a ofertarle otra plaza en una Unidad Docente
que reúna las cualidades que permitan su formación y su integración en las
actividades asistenciales en situación de igualdad respecto a los demás
residentes de la misma especialidad. Si la discapacidad es de tipo físico e
impide al residente realizar jornadas de trabajo prolongadas, no se disminuirá
el número de horas que determina el programa formativo, pero sí se organizarán
de forma que tenga los descansos necesarios y apropiados a su condición física.
Pero si se organizarán de forma que tengan los descansos necesarios y
apropiados a su condición física aunque para ello sea necesario aumentar el
tiempo global de la duración de la residencia. Cambio
de especialidad durante la residencia Si
excepcionalmente por motivos justificados de salud el residente no
pudiese desarrollar correctamente la especialidad elegida, podrá solicitar el
cambio a otra especialidad acorde con su limitación física, sin que tengan que
darse otras circunstancias relativas a la plaza a elegir (el número de MIR en
su oposición o las plazas vacantes que quedaron en esa convocatoria) y manteniéndose,
a ser posible el mismo Centro formativo o en su defecto, la misma ciudad dónde
se eligió la plaza original. Disposición
adicional tercera: La
colegiación, al igual que en el resto de facultativos del Sistema Nacional de
Salud con dedicación exclusiva al mismo, será voluntaria. Cada Administración
Autónoma se encargará de organizar las medidas necesarias para que los médicos
residentes puedan realizar su actividad asistencial sin ningún tipo de limitación. Disposición
final: Jurisdicción
competente. Los
conflictos que surjan entre las partes como consecuencia de los nombramientos de
facultativos en formación serán competencia de la Jurisdicción Social. CRÍTICA
DEL BORRADOR Y DE LAS OPINIONES YA PRESENTADAS
AL
FORO MARCO Se
ha creado un Foro Marco para el diálogo social cuya finalidad será estudiar y
negociar las propuestas que servirán de base para la elaboración de un Real
Decreto que regulará de forma definitiva la relación laboral especial de los
residentes como está previsto en el artículo 11.4 del Estatuto Marco. El
SIMAP es el sindicato que en la actualidad tiene la mayoría
absoluta en la representación de los residentes en el Comité de Empresa de la
Comunidad Valenciana. Pese a esta innegable acreditación no se le ha permitido,
hasta la fecha, manifestar su opinión en dicho Foro Marco, así como tampoco en
la Conselleria de Sanitat Valenciana, a pesar de sus repetidas solicitudes. Por
el momento se ha dado a conocer el borrador de lo que será la nueva regulación
de la relación laboral especial de los residentes elaborado por el Ministerio
de Sanidad y Consumo. En
los siguientes apartados queremos hacer una visión crítica y reflexiva de
aquellos puntos que, a nuestro entender, resultan perjudiciales, cuanto no
intolerables, y que deberían ser retirados y sustituidos por otras propuestas
que realmente supongan una correcta trasposición de las directivas europeas y
de la jurisprudencia que sobre ella se basan. Consideramos que estas propuestas,
que serán la base de un Real Decreto, deberían representar una mejora en la
formación del residente, junto con una mejora laboral y social con el
desarrollo de medidas claras encaminadas a la protección de la salud. Deberían
eliminar, sin lugar a dudas, todo aquello que suponga una clara discriminación
de la mujer médico; además de permitir a los residentes compatibilizar de
forma adecuada su vida personal y familiar con la actividad formativa-laboral.
No se puede olvidar que son personas con vida privada y no se les puede pedir,
ni es necesario ni conveniente, para su buena formación el realizar un paréntesis
vital y dedicarse a tiempo completo a la residencia. Desgraciadamente
son otros intereses, menos nobles, los que se esconden detrás de propuestas
como la de aumentar la jornada laboral. 1.-
DURACIÓN DEL NOMBRAMIENTO. El
borrador recoge: la duración será de un año, renovable por periodos iguales
durante el tiempo que dure el Programa de Formación siempre que, al final de
cada año, el residente haya sido evaluado positivamente por el Comité de
Evaluación de la Especialidad correspondiente. Nos
preocupa que exista la posibilidad de extinción del nombramiento, lo que
supone la pérdida de todos los derechos de haber aprobado una oposición
nacional durísima, que en otros licenciados supondría la obtención de una
plaza en propiedad, por obtener una calificación negativa anual. Creemos que
este punto debería desaparecer dentro de los que recoge el borrador como
motivos de extinción del contrato. Sería
más lógico dar la opción de prolongar durante un tiempo la residencia, según
lo estime necesario el Comité de Evaluación y hasta un máximo fijado, a
aquellas personas que por diferentes motivos no hubieran superado la evaluación
anual. Lo
que nadie se plantea es que para que el residente pueda recibir una correcta
formación y tutorización, que le permita estar en condiciones de superar las
evaluaciones anuales, precisa de una atención por parte de los médicos
asistenciales de los distintos servicios que, hoy por hoy, no están en
condiciones de ofrecer. La saturación de trabajo, sobrecarga asistencial,
jornadas laborales inmensas, falta total de reconocimiento, de incentivación
profesional y económica ha hecho que la ilusión, con la que los médicos
especialistas recibían a los residentes haya disminuido. Hoy los residentes son
para la mayoría de los médicos asistenciales una carga que les resulta difícil
compatibilizar con el trabajo diario. Es inevitable que la formación de los
residentes sea cada vez más dificultosa y que la evaluación anual se convierta
en un grave problema. El enfrentamiento y el mal estar entre residentes y médicos
especialistas está servido; y los problemas por la falta de planificación de
la formación de residentes dentro del trabajo asistencial de los especialistas
no tardarán en aparecer. 2.-JORNADA
LABORAL. Debe
resultar de la trasposición correcta de las directivas europeas vigentes: para
el año 2005 es de 58 horas semanales, que incluyen la suma de la jornada
ordinaria y las guardias. La jornada ordinaria es la misma que para el resto del
personal de plantilla de los centros y de la categoría a la que pertenezcan.
También está recogido en las directivas europeas que la jornada laboral anual
irá aminorándose anualmente hasta ser de 48 horas semanales. El Estatuto Marco
recoge que a partir del 1 de agosto de 2008 será para los residentes de 48
horas semanales. En
el borrador que estamos analizando se pretende ampliar la jornada laboral por
encima de los límites establecidos a costa de aumentar el número de guardias
mensuales. Lo argumentan sobre la base del beneficio que resulta de ampliar el
tiempo de formación, pero entendemos que la finalidad es otra bien diferente:
mano de obra barata que realice la atención continuada. Existe una propuesta
que considera un límite máximo de 7 guardias al mes, con una distribución máxima
de dos semanales, un cómputo máximo de 55 guardias anuales, y en una relación
3.1 entre guardia de 17 horas y módulos de 24 horas. Si para el 2005 el límite
máximo establecido por la directiva es de 5 guardias al mes, y
teniendo en cuenta que los próximos años irán disminuyendo el número
de guardias mensuales obligatorias hasta un máximo de dos en el 2008, no tiene
sentido recoger, como base en un Real Decreto, un límite máximo que no debería
ni siquiera figurar para el 2005. Lo
recogido en el borrador no es reflejo de un desconocimiento, ni en ellos cabe la
interpretación del descuido. Todo está pensado y tiene su finalidad. El que un
Real Decreto, documento que tiende a perdurar en el tiempo, recoja un límite máximo
de 7 guardias mensuales permitirá que pueda obligarse a los residentes a cubrir
defectos asistenciales en periodos de tiempo concretos como el estival aunque el
número de guardias obligatorias, según lo establecido por las directivas
europeas, fuera mucho menor. 3.-
EXCEPCIONES A LO RECOGIDO EN LAS DIRECTIVAS SOBRE LOS TIEMPOS DE DESCANSO. Con
la misma excusa que el punto anterior, mejorar la docencia, se propone recoger
como excepciones los periodos de aplicación de los tiempos de descanso diario y
semanal. La directiva europea no permite ninguna modificación sobre el tiempo
de descanso diario que debe ser de 12 horas al día. El descanso semanal está
establecido en 36 horas semanales que pueden ser demorados y agrupados en dos
periodos de tiempo mínimo de esta duración en un periodo de referencia 14 días. En
referencia al descanso diario expresa: Si por razones organizativas, docentes o
asistenciales estos periodos no se hubieran disfrutado o hubieran sido
inferiores a 12 horas se podrán compensar en cómputo trimestral, a razón de
un promedio de 60 horas de descanso en periodos no inferiores a 12 horas
ininterrumpidas. Evidentemente, no
cumple con la normativa vigente y que ha sido desarrollada para la protección
de la salud del trabajador. En
relación con el descanso semanal establece un periodo de referencia de dos
meses, fuera también de lo establecido en la normativa vigente. 4.-DISCRIMINACIÓN
DE LA MUJER MÉDICO Como
ya hemos dicho, la residencia no puede suponer un paréntesis vital para nadie.
Por el contrario, deberían darse todas las facilidades laborales para que los
residentes, como cualquier persona, tengan la posibilidad de un desarrollo vital
satisfactorio y, por supuesto, perfectamente compatible con la formación de médico
especialista. Para muchos médicos la residencia supone el primer trabajo con
algo más que unos días o meses de perspectiva en el tiempo. Por eso cada vez
es más frecuente que decidan independizarse, vivir en pareja u optar por la
maternidad. Esta última opción ha estado siempre desacreditada; y para la
mujer médico ha sido un importante agravio en perjuicio de su salud, la de su
hijo y, menos importante quizá pero igualmente injusta, en su faceta
formativa-laboral. Está demostrado por múltiples estudios que el exceso de
trabajo, el estrés y la nocturnidad influyen de forma negativa en la salud de
la mujer embarazada y en el desarrollo del feto. Desgraciadamente tenemos casos
muy cercanos de compañeras que han sufrido estos problemas: eclampsia, abortos,
retraso en el crecimiento fetal, prematuridad, bajo peso al nacimiento,
malformaciones congénitas de sus hijos. Todos estos graves problemas tienen
relación con el trabajo de médico residente tal y como está concebido. Hemos
conseguido desde el SIMAP que, hoy por hoy, la sola notificación del embarazo a
la dirección del centro sea suficiente para conseguir la excepción de
guardias. No se retribuyen, como sería lo justo y deseable, pero por lo menos
no se nos obliga a poner nuestra salud y la de nuestro hijo en grave peligro. No
pueden prevalecer por encima de nuestra salud las necesidades asistenciales del
centro como ocurría poco tiempo atrás. Resulta
increíble que tanto el borrador para la realización del Real Decreto del
Ministerio de Sanidad como el otros sindicatos
pretendan volver a colocar a las médicos embarazadas en una situación laboral
que comporte un grave riesgo para la salud de la madre y el feto. El derecho a
la salud, en este caso de la mujer embarazada y de su hijo, debería ser
inviolable. De
nuevo, con la excusa de no perder tiempo en la formación docente, la médico
residente embarazada deberá continuar haciendo guardias hasta el sexo mes de
embarazo o hasta el cuarto si es embarazo múltiple. A partir de ese momento, no
verá reducida su jornada laboral como hasta ahora con la exención de las horas
de guardia, sino que se le permitía realizar la misma jornada que sus compañeros
pero en turnos de 12 horas. 5.-
INCLUIR EN EL ROTATORIO EL SERVICIO DE URGENCIAS DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA. En
un borrador se recoge que se
establecerán unos mínimos de horas de actividad en urgencias generales y/o de
la especialidad. Es decir dentro de la jornada laboral ordinaria, de 8 a 15
horas, los residentes trabajarán en las urgencias del centro. Esta sugerencia,
en apariencia sin gran trascendencia, es una vieja conocida para los que hicimos
la residencia hace años y que motivó unas fuertes protestas generales de
residentes con la que conseguimos parar las aspiraciones de la Administración.
En ninguna especialidad, salvo la de médico de urgencias que todavía no se ha
creado, tiene sentido este rotatorio; y menos aún si realizamos como mínimo
una guardia semanal en urgencias. Sí tiene otra finalidad: cubrir con médicos
residentes las urgencias en el horario señalado y no tener el problema actual
de quién es el médico de plantilla que se encarga de la urgencia durante la mañana,
o verse la Administración en la necesidad de contratar médicos especialistas
para cubrir la asistencia en urgencias en dicha franja horaria. 6.-
POSIBILIDAD DE DELEGAR LA TUTORIZACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ASISTENCIAL DURANTE
LAS GUARDIAS A LOS RESIDENTES MAYORES. Después
de reconocer el derecho a la tutorización en la actividad asistencial del
residente, alguna opinión termina proponiendo que se podrán realizar
delegaciones expresas al personal residente del último año de tutorización
asistencial sobre el personal residente de los primeros años de residencia. De
esta forma se está dando una sólida base legal para que los servicios de
urgencias funcionen exclusivamente con residentes. Se obliga a asumir a los
residentes de último año la enorme responsabilidad de la tutorización
asistencial de sus compañeros, en un servicio de urgencias, sin que hayan
finalizado su Programa Formativo, y sin que el Comité de Evaluación de la
Especialidad correspondiente lo haya calificado como apto. Punto éste de una
importancia innegable y que venía claramente establecido en las primeras hojas
del borrador conocido para poder asumir una“ completa” responsabilidad
asistencial. AUTORAS:
Concha Ferrer Tuset. Ex-Residente de Medicina Interna
Estel Ortells i Ros.
Ex-Residente de Medicina Familia y Comunitaria Dirección
postal: Calle General Urrutia, nº
24-9ª
46006 Valencia E-Mail:
simap_hlafe@gva.es Teléfono-Fax:
96 1973217 Página
Web: www.simap.es
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SIMAP. Calle General Urrutia 24-9ª.46006-Valencia
Sede central: Hospital La Fe. Avda. Campanar 21. 46009-Valencia
Teléfono/Fax: 961973217