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FORO MARCO PARA EL DIÁLOGO SOCIAL

          PROPUESTA DEL SIMAP

DOCUMENTO SOBRE LA REGULACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE RESIDENCIA.

 

INTRODUCCIÓN

 

Los médicos residentes son médicos en formación que han firmado con la dirección de los hospitales y de las áreas de atención primaria un contrato de trabajo para su formación en distintas especialidades tras superar una prueba nacional selectiva (MIR) Con frecuencia este contrato representa para ellos la primera relación laboral que mantienen y ésta tiene unas características especiales debido a que es un contrato en formación.

 

La falta de planificación asistencial por parte de los hospitales se traduce en falta de personal para atender determinados servicios (por ejemplo: las puertas de urgencia de forma habitual y sobre todo en época estival o de epidemias gripales). Y para solucionar el tema, estos médicos en formación son obligados a realizar jornadas laborales abusivas con el argumento de “las necesidades del servicio”.

 

Hasta el año 1999  todos los contratos MIR del Estado Español tenían una cláusula que permitía jornadas de hasta 31 horas seguidas (una jornada ordinaria más una guardia y más la jornada del día siguiente) Ese año el SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública) consiguió del Tribunal Supremo  el reconocimiento al descanso remunerado al día siguiente de la guardia (15 de febrero de 1999) y  como aplicación de dicha sentencia esta cláusula se retiró del  contrato de los MIR de la Comunidad Autónoma Valenciana.

 

Actualmente, esta práctica  es,  por tanto,  ilegal (con la finalidad de la  protección del sistema sanitario al profesional  y al usuario) Pero, muchos servicios estimulan a sus residentes a quedarse, inculcándoles la cultura de la “no-libranza” como condición importante para su formación, hecho que supone una grave responsabilidad social y penal del que lo hace y del que lo tolera.

 

Convencidos de la necesidad de seguir  velando por unas condiciones laborales dignas para los médicos en formación, nuestro Sindicato volvió a plantear al Tribunal Supremo la regulación de la Jornada Laboral de los Residentes, instándole a fijar una Jornada Máxima de Trabajo. El 18 de febrero de 2003 el Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia que limita la jornada laboral de éstos, considerando que las guardias (Atención Continuada)  se contabilizan también como tiempo de trabajo, siguiendo el dictado de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo en el asunto Simap. De esta forma  el Tribunal Supremo declara que  la  cláusula del contrato sobre dedicación y horario que indica que el residente  “ …está obligado a realizar tantas horas de atención continuada como exijan las necesidades organizativas del hospital…” sólo es  válida “si se interpreta e integra según los preceptos legales”, esto es, sin superar la jornada máxima, tal como quedó fijado por la Directiva Europea 2000/34. De esta forma  fija el límite previsto en 58 horas semanales de media anual, lo que supone un máximo de una guardia semanal, que deberá ir disminuyendo progresivamente hasta alcanzar a fecha de 1 de agosto de 2008 el límite de 48 horas semanales aplicables a todos los médicos.

 

Nadie debe pensar que todo esto significa que los residentes no deban hacer guardias, que tan importantes son en su formación como médicos asistenciales. Lo que quiere decir es que deberán realizarlas de una forma adecuada tanto para su salud como para la de sus pacientes. Además, las guardias deberán realizarse en función de las necesidades de formación del residente y no según el criterio de la empresa. 

 

Tampoco deben pensar los usuarios que son indebidamente atendidos cuando son vistos por un médico residente, ya que se trata de un médico que está adquiriendo una especialidad de forma debidamente tutelada. El tema es que deben ser utilizados laboralmente además del personal de plantilla y no en vez del personal de plantilla.

 

Es deber inexcusable de la Administración establecer los mecanismos para que las limitaciones a la jornada laboral no sólo sean posibles, sino absolutamente ineludibles. Si la libranza y la limitación de las guardias son obligatorias, como han establecido los tribunales, permitir  que estas sentencias se incumplan constituye una grave negligencia que vuelve culpables a todos los implicados cuando, además, su principal motivación es la falta de previsión de unos recursos adecuados. En un momento en el que se debate en el Foro Social el tema de la regulación de los médicos residentes, todas estas consideraciones históricas se deberían de tener en cuenta a la hora de concretarla.

 

Actualmente, como hemos señalado, los residentes son personal laboral, que se rige por el Estatuto de los Trabajadores. En nuestra Comunidad Autónoma,  nuestro sindicato, el SIMAP ( Sindicato de Médicos de Asistencia Pública) ostenta la mayoría en los tres Comités de Empresa provinciales (Castelló, València, Alacant) que son los órganos de representación del Personal laboral, pero a pesar de eso la Administración Autonómica nunca se ha sentado a negociar el Convenio Colectivo propuesto por el SIMAP. Por todo ello y por  estricta aplicación del punto 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, exigimos estar presentes en el Foro Marco para el Diálogo Social, donde se debate la futura relación laboral de carácter especial de residencia.

 

Aportamos en el siguiente Documento el borrador del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública) para la elaboración del Real Decreto que regulará la relación laboral de carácter especial de residencia.

 

El Documento consta de un Resumen (Páginas 3-4), de la Propuesta completa desarrollada (Páginas 5-14) y de una Crítica del borrador y de las opiniones ya presentadas al Foro Marco (Páginas 15-17). 

 

 

 

Resumen De los puntos más destacados DEL BORRADOR PRESENTADO POR EL SIMAP PARA LA ELABORACIÓN DEL REAL DECRETO QUE REGULARÁ LA  RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE RESIDENCIA.

 

 

  1. cambio de la condición de personal laboral sometido al estatuto de los trabajadores a personal funcionario especial sometido a la ley del estatuto marco.

 

  1. la superación del examen MIr, como oposición nacional, da derEcho a que tras el cumplimiento del periodo formativo correspondiente a cada especialidad, se pase a la situación de propietario de una plaza en el sistema nacional de salud en expectativa de destino, articulándose con posterioridad la forma de consolidar este destino.

 

  1. retribuciones: mismos conceptos retributivos que el personal de plantilla ( básicas y complementarias) y cantidades oscilantes entre el 80 % DEL SALARIO DEL FACULTATIVO ESPECIALISTA PARA los residentes de PRIMER AÑO, EL 85% EL SEGUNDO AÑO Y EL 90% EL TERCER AÑO Y SUCESIVOS.

 

  1. Protección de la salud laboral: correcta traNsposición DE LAS DIRECTIVAS EUROPEAS RELATIVAS A LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO (DIRECTIVA 2003/88 DE 4 DE NOVIEMBRE)

 

a. LA JORNADA LABORAL ANUAL establecida para cumplir los parámetros del    estatuto marco es de 48 HORAS SEMANALES a partir dEL 1 agosto de 2008.

 

AÑO

Jornada ordinaria (horas)

Jornada de guardias (horas)

Guardias anuales si todas fueran de 17 horas

Guardias anuales si todas fueran de 24 horas

2005

1645

1124

66

46

2006

1645

1124

66

46

2007

1645

1037 *

61

43

2008

1645

654 **

38

27

Siguientes

1645 ó inferior

654 ó inferior

38 ó inferior

27 ó inferior

 

 

 

 

 

          

 

 

     

    *  A partir del 1-8-2007

**A partir del 1-8-2008

 

B. CUALQUIER REDUCCIÓN HORARIA DE LA JORNADA ORDINARIA HA DE SUPONER LA   MISMA CUANTÍA DE REDUCCIÓN HORARIA DE JORNADA COMPLEMENTARIA, PARA GARANTIZAR QUE CUALQUIER MEJORA SOCIAL NO SUPONGA UN INCREMENTO IMPLÍCITO DE LA JORNADA DE GUARDIAS.

 

C. Si el  comité  de evaluación correspondiente a alguna  especialidad considerara que la reducción progresiva de la jornada laboral pUdíERA supOner el imcumplimiento, en el plazo de tiempo establecido, del programa de FORMACIÓN se procederá a la AMPLIACIÓN del tiempo de duración global de la residencia en los años que se estimen oportunos para asegurar la correcta FORMACIÓN del médico residente.

 

D. rESPETO DEL DESCANSO DIARIO Y SEMANAL: LIBRANZA REMUNERADA Y OBLIGATORIA DE LAS GUARDIAS AL DÍA SIGUIENTE. LA LIBRANZA DE GUARDIA SE CONSIDERARÁ COMO TIEMPO DE TRABAJO A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA JORNADA LABORAL. lIBRANZA DE LA GUARDIA DE SÁBADO QUE GARANTICE EL DESCANSO SEMANAL DE 36 HORAS CONTINUAS TAL Y COMO RECOGE LA DIRECTIVA EUROPEA.

 

  1. pROTECCIÓN DE LA MUJER MÉDICO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

 

EXENCIÓN DE GUARDIAS DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA.

 

REMUNERACIÓN DEL COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA DURANTE LA EXENCIÓN DE GUIARDIAS DURANTE EL EMBARAZO, LACTANCIA Y BAJA MATERNAL.

 

pOSIBILIDAD DE SUSTITUIR LAs HORAS DE PERMISO POR LACTANCIA

POR UN PERIODO DE TIEMPO EQUIVALENTE ( 4 SEMANAS) SUMADAS A LA BAJA MATERNAL.

 

pOSIBILIDAD DE OBTENER LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE niño MENOR DE 3 AÑOS CON LA GARANTÍA DE LA RESERVA DE PLAZA DE RESIDENCIA.

 

pOSIBILIDAD DE OBTENER LA REDUCCIÓN DE JORNADA HASTA EL 50% POR CUIDADO DE NiÑO MENOR DE 6 AÑOS CON LA POSIBILIDAD DE AMPLIAR EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA RESIDENCIA POR EL TIEMPO QUE SE REDUJO LA MISMA.

 

pOSIBILIDAD QUE EL PADRE PUEDA, SI ASÍ LO DESEA, SOLITAR EL TIEMPO DE BAJA MATERNAL, SALVO LAS PRIMERAS 4 SEMANAS TRAS EL PARTO, PERMISO POR LACTANCIA, EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO MENOR DE TRES AÑOS O REDUCCIÓN DE JORNADA EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LA MADRE.

 

 

  

  

 

FORO MARCO PARA EL DIÁLOGO SOCIAL

 

DOCUMENTO SOBRE LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE RESIDENCIA. BORRADOR SIMAP.

 

FORMA Y EFICACIA DEL NOMBRAMIENTO

 

Además de los datos relativos a las partes contratantes se hará constar, como mínimo: la convocatoria en la que el residente ha obtenido plaza, la Unidad Docente en la que se formará, la titulación, la especialidad, la jornada laboral y la retribución convenida. Una vez que tanto la Directiva Europea como el Estatuto Marco han definido claramente la jornada máxima de trabajo que corresponde a los médicos, no podemos eludir hacer una transposición correcta de estas leyes en este documento, que permita unos nombramientos de trabajo con unas claras condiciones laborales.

 

DURACIÓN DEL NOMBRAMIENTO

 

La duración será de tantos años como duración tenga estipulada cada especialidad según su Programa de Formación. Al final de cada año, el residente será evaluado por el Comité de Evaluación de la Especialidad correspondiente. En caso de que la evaluación anual haya sido negativa, se prolongará la residencia, según lo estime necesario el Comité de Evaluación y hasta un máximo que fijamos en el 50% del tiempo global de cada especialidad, de la misma manera que existe la posibilidad de prolongar el tiempo de residencia si por motivos de salud se ha padecido una Incapacidad Laboral Transitoria  de larga duración, aunque en este caso así como en el disfrute de la excedencia por maternidad o cuidado de hijo no existirá tal limitación de tiempo.

La superación del examen MIR, como oposición nacional, da derecho a que tras el cumplimiento del periodo formativo correspondiente a cada especialidad, se pase a la situación de propietario de una plaza en el Sistema Nacional de Salud en expectativa de destino, articulándose con posterioridad la forma de consolidar este destino.

 

Debería garantizarse una oferta pública de empleo a nivel del Sistema Nacional de Salud de tantas plazas de cada especialidad como se prevea que van a finalizar cada año.

 

Cada año, con anterioridad a esta oferta pública de empleo debe garantizarse también un concurso de traslados con un número de plazas similar a ésta, que permita a los especialistas que obtuvieron su plaza en propiedad por este sistema en años precedentes la opción de elegir aquellas plazas de su especialidad que le resulten más adecuadas, tanto desde el punto de vista personal como profesional y se favorezca en lo posible la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

Los médicos especialistas que quieran optar a traslado, dejarán libre la plaza que ocupan. Estas plazas formarán parte de las que se ofertarán tanto para dicho traslado, como para la toma de posesión de la primera plaza a la que opten los residentes que terminen ese año. Así, junto con las plazas que puedan ser de nueva creación, se irán siempre ofertando y cubriendo las que queden vacantes de los traslados. Se asegura que todos los puestos de especialistas se cubran y se ofrezca una correcta y completa asistencia a la población, y que exista la suficiente movilidad como para que a nadie le suponga un problema que afecte a su desarrollo vital.

 

Para que estos cambios innovadores no creen agravios comparativos, en la medida de lo posible, el Sistema Nacional de Salud se responsabilizará de dotar de un presupuesto económico suficiente a cada una de las comunidades autónomas para que, de forma previa a la entrada en vigor de este Real Decreto, se ponga en marcha un  concurso oposición especial con la finalidad de que todos aquellos especialistas por vía MIR que se encuentren en situación de interinidad, eventualidad o sin puesto de trabajo, y lo deseen, accedan a una plaza en propiedad en la sanidad pública.

 

Con estas medidas se garantizará que el Sistema Nacional de Salud tenga siempre el personal médico especialista que precise para su correcto funcionamiento. Se establecerá un claro equilibrio entre las necesidades y los especialistas a formar. Permitirá la correcta transposición de las Directivas Europeas encaminadas a desarrollar aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y la protección de la salud laboral sin ningún tipo de limitación por falta de médicos especialistas. Evitará la necesidad de la emigración de los médicos especialistas formados por vía MIR a otros países de la Unión Europea en busca de mejores condiciones de trabajo y también el desplazamientos de estos especialistas, formados con inversión pública, a la sanidad privada nada más finalizar su periodo de formación por no encontrar un puesto de trabajo en el sistema público.

 

Se mejorará la satisfacción profesional y, sin duda, la calidad de la asistencia sanitaria. Lo que en principio pueda parecer un enorme desembolso económico, a medio plazo, será un claro ahorro en la financiación del Sistema, porque seguro aumentará la implicación de los médicos en cuanto a la consecución de objetivos de calidad y ahorro de gasto farmacéutico y de exploraciones complementarias. Se terminarán, de esta forma, las irregularidades en las contrataciones, los injustos nombramientos de atención continuada, la percepción de falta de reconocimiento y maltrato que actualmente tiene todo el colectivo médico a nivel nacional. Si alguien puede salvar la Sanidad Pública, hoy por hoy, son únicamente los médicos: cada uno es un gerente de recursos y de calidad. La política actual no es válida en ningún aspecto: insatisfacción del profesional, del paciente y aumento progresivo del gasto. Este Real Decreto es la oportunidad que tenemos para enfocar el problema de la Sanidad Pública desde otra perspectiva. Debemos confiar en los médicos, profesionales de la Sanidad, que han elegido su profesión con una dosis importante de vocación para ayudar a quien los necesite y se han formado con un sistema que ha garantizado durante años un nivel sobresaliente de médicos especialistas. Todos los españoles contribuimos a financiar la formación de nuestros médicos, lógico es que sea la sociedad la que se beneficie del trabajo de estos profesionales. Este sistema garantiza la correcta distribución de los recursos humanos por todo el territorio nacional. Garantiza que puedan darse los tiempos adecuados a cada acto médico, con todo lo que esto supone de mejorar en la atención, satisfacción del paciente y ahorro en pruebas diagnósticas y gasto farmacéutico.

 

Para la consolidación de la plaza en propiedad obtenida por este sistema, el médico especialista se comprometerá a trabajar en exclusiva para la sanidad pública cinco años. En el caso de no cumplir con este requisito, perderá los derechos de la plaza en propiedad, pero no el título de médico especialista.

 

También resulta necesario asegurar la obtención de plaza en propiedad a aquellos médicos especialistas que no obtuvieran la especialidad por vía MIR para que no se produzcan agravios comparativos.

 

Aquellos especialistas que ya obtuvieron una plaza en propiedad por haber superado una oposición (independientemente de que la especialidad fuera vía MIR), podrán también optar a los concursos de traslados anuales previos a la oferta de empleo para los residentes que finalicen ese año. Se tendrá en cuenta a la hora de establecer el baremo para el traslado el hecho de que estos profesionales superaron una oposición en unos casos o una segunda oposición, además del MIR, en otros.

 

El paso del tiempo permitirá homogeneizar a todo el colectivo médico, simplificará el sistema de adjudicación de plazas y traslados, y evitará que se produzcan agravios comparativos.

 

La posibilidad de extinción del nombramiento, contemplada por el Ministerio de Sanidad, nos preocupa y nos parece inadmisible, en tanto que supone la pérdida de todos los derechos de haber aprobado una oposición nacional durísima que en otros licenciados supondría la obtención de una plaza en propiedad, por obtener una calificación negativa anual. Creemos, por tanto, que este punto debería desaparecer dentro de los que recoge el borrador como motivos de extinción del contrato.

Proponemos para incentivar y mejorar la docencia a los médicos residentes, que hoy por hoy se realiza de forma voluntaria por los médicos de plantilla sin ningún tipo de consideración ni recompensa, un complemento de docencia a la tutorización que debería ser contemplado en los nombramientos de los médicos adjuntos, estatutarios, y recogido en sus nóminas además de una reducción del trabajo asistencial en un 30%. También debería ser recompensado como méritos en el baremo que le permita optar a los concursos de traslados.

 

Cualquier docencia a residentes debe tener la misma consideración (complemento de docencia, reducción de jornada asistencial, méritos de cara a la puntuación en el baremo) aunque se formen a residentes de diferente especialidad de la que tiene el tutor, siempre que en el programa formativo esté contemplado el rotatorio por dicha especialidad.

 

Los médicos especialistas, que voluntariamente hayan solicitado la tutorización de residentes, deberán para poder renovar anualmente la condición de tutores  superar unas pruebas de evaluación que consistirán básicamente en la calificación que les concedan los residentes que tuvo bajo su custodia el año precedente.

 

La situación laboral del residente en su condición de personal trabajador, a la que se llega tras la superación de una oposición estatal supone, según el SIMAP, una discriminación respecto a otros Licenciados de la Administración que, tras superar una oposición en otros ámbitos (Educación, judicaturas, médicos forenses, etc) adquieren la condición de funcionarios, con una plaza en propiedad para toda la vida. Por ello demandamos una equiparación en este sentido, que a la vez acabe con la precariedad a la que se ve sometido este personal tras acabar el periodo MIR.

 

DERECHOS Y DEBERES

 

Dado lo peculiar de esta relación laboral, el personal en formación por vía MIR tendrá derechos y deberes específicos.

 

DERECHOS:

 

- Conocer el Programa de Formación de la especialidad a cuyo título aspira, así como, en su caso, las adaptaciones individuales del mismo.

- Recibir, a través de una práctica profesional programada, supervisada y evaluada, una formación teórico-práctica que le permita alcanzar progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad, mediante su integración en la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias del Centro.

- Ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.

- Ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con el nivel de responsabilidad alcanzado en cada una de las fases de su período formativo.

- Participar en actividades docentes e investigadoras de la Unidad acreditada.

- A que la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje se realice con la máxima objetividad.

- A la revisión de las evaluaciones anuales y finales otorgadas según el procedimiento que se regule en el Real Decreto.

- Participar, en los términos que establezca la legislación vigente, en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las Comisiones de Docencia de los Centros.

- Evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del Centro a la actividad docente con la garantía de la confidencialidad de dicha información.

- A que, una vez finalizado el período de formación, habiendo superado todas las evaluaciones, la Comisión de Docencia certifique dicho extremo.

- Estar afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social teniendo derecho a las prestaciones del mismo.

- Percibir puntualmente las retribuciones legalmente establecidas.

- No ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción previstas en el Real Decreto.

 

DEBERES:

 

- Realizar todo el Programa de Formación con dedicación a tiempo completo, sin compatibilizarlo con cualquier otra actividad profesional en el ámbito público o privado.

- Formarse siguiendo las instrucciones del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes que, coordinadamente, se encargan del buen funcionamiento del Centro y del desarrollo del Programa de Formación de la especialidad correspondiente.

- Cumplir los reglamentos y norma de funcionamiento aplicables en las Instituciones que integran la Unidad Docente.

- Prestar personalmente los servicios y realizar las prácticas asistenciales que establezca el correspondiente Programa de Formación y la organización funcional del Centro, para adquirir los conocimientos relativos a la especialidad y también, contribuir en los fines propios de la Institución Sanitaria.

 

 

JORNADA LABORAL

 

Debe resultar de la transposición correcta de las directivas europeas vigentes: para el año 2005 es de 1645 horas anuales, 58 horas semanales, que incluyen la suma de la jornada ordinaria y las guardias. La jornada ordinaria es la misma que para el resto del personal de plantilla de los centros y de la categoría a la que pertenezcan.

 

La propuesta del SIMAP en este sentido consiste en transponer la jornada máxima fijada en el Estatuto Marco en las Jornadas Ordinarias más las Jornadas  correspondientes a guardias médicas.

 

Los médicos residentes  disfrutarán de las fiestas y permisos establecidos de la misma manera que el resto de personal de plantilla. El calendario laboral anual  contempla 14 fiestas, además de los 30 días de vacaciones y de 52 domingos. El trabajo en jornada ordinaria se minorará en tantos días como se haya trabajado en guardias los días no laborables.

 

Considerando que una Jornada Ordinaria equivale a 7 horas de trabajo, si el residente trabajase exclusivamente en jornada ordinaria, de la división 1645: 7  resultarían 235 jornadas ordinarias en días laborables que podrían ser distribuidas en 225 jornadas de lunes a viernes  y 10 sábados en el servicio en el que estén realizando el rotatorio durante la jornada ordinaria, de igual modo que cualquier trabajador en horario diurno.

 

La Jornada máxima a partir del 1 Agosto del  2008 queda fijada en 48 horas semanales en cómputo anual según la Disposición transitoria primera de la LEY  55/2003 de 16 de Diciembre del Estatuto Marco. Por lo cual calculamos la jornada sobre un total de 48 horas semanales que es la jornada que tenderá a perdurar en el tiempo. Hasta esa fecha, ver disposiciones transitorias.

 

La jornada laboral anual establecida para cumplir los parámetros del Estatuto Marco es de 48 horas semanales a partir del 1 agosto de 2008, de las cuales 1645 son jornada ordinaria ( 235 días laborales x 7 horas diarias) y el resto  jornada complementaria

La jornada  máxima anual podría ser calculada: 48 horas semanales x 47,9 semanas al año de trabajo = 2229 horas máximas totales. 2229 - 1645= 654 horas de jornada complementaria anuales. Si la jornada complementaria se tradujese en los actuales módulos de guardias de 17 y 24 horas, y la proporción fuera de 3:1, el numero de guardias  anuales debería oscilar entre 27 y 38 según fuesen éstas  todas de 24 o 17 horas, es decir de 2 a 3 guardias mensuales.

AÑO

Jornada ordinaria/ horas

Jornada complementaria/ horas

Guardias anuales si todas fueran de 17 horas

Guardias anuales si todas fueran de 24 horas

2005

1645

1124

66

46

2006

1645

1124

66

46

2007

1645

1037 *

61

43

2008

1645

654 **

38

27

Siguientes

1645 ó inferior

654 ó inferior

38 ó inferior

27 ó inferior

 

 

·        *A -8-2007

*  A partir del 1-8-2007

**A partir del 1-8-2008

 

 

Cualquier reducción horaria de la jornada ordinaria ha de suponer la misma cuantía de reducción horaria de jornada de guardias, para garantizar que cualquier mejora social no suponga un incremento implícito de la jornada de guardias.

 

Respeto del descanso diario y semanal: Libranza remunerada y obligatoria  de las guardias al día siguiente. La libranza de guardia se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cálculo de la jornada laboral. Libranza de la guardia de sábado que garantice el descanso semanal de 36 horas continuas tal y como recoge la directiva europea.

 

Las guardias realizadas en domingos, festivos y vísperas de festivo darán derecho además del descanso reparador de 24 horas tras la finalización de la guardia a un día adicional de descanso que aminorará el total de la jornada ordinaria anual, que podrá añadirse o no al periodo vacacional.

 

Comentarios: La Comisión Nacional de cada especialidad deberá supervisar si con esta jornada laboral legalmente establecida  a la que necesariamente se debe estar subordinado, se cumplen los objetivos docentes desarrollados en  su Programa de Formación. En caso de que existan determinadas especialidades que consideren que al disminuir el número total de horas trabajadas no se cumplen los objetivos docentes, podrán aumentar el tiempo total de residencia, pero sin superar la jornada laboral anual establecida.

 

RETRIBUCIONES

 

Mismos conceptos retributivos que el personal de plantilla (básicas y complementarias) y cantidades oscilantes entre el 80 % del salario del facultativo especialista para los residentes de primer año, el 85% el segundo año y el 90% el tercer año y sucesivos.

La percepción de trienios será a partir del tercer año de inicio de la residencia con una cantidad equivalente  a lo percibido por los médicos especialistas por dicho concepto.

 

MOVILIDAD GEOGRÁFICA

 

El personal residente podrá realizar rotaciones externas no previstas en la acreditación otorgada al Centro o Unidad Docente en la que desarrolla el Programa de Formación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la rotación externa sea propuesta y autorizada por los órganos competentes, especificando los objetivos que se pretenden, que deben referirse a la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en el Centro y que, según el Programa de

Formación, son necesarias.

- Que la Gerencia del Centro de origen se comprometa expresamente a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que pudiera realizar durante la rotación externa.

- Que se realicen preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros extranjeros de reconocido prestigio.

- Las rotaciones externas no darán derecho al devengo de gastos de viaje ni a dietas de alojamiento y manutención.

- Las rotaciones externas deben figurar, debidamente visadas, en el Libro del Especialista en Formación, y el Centro o Unidad donde se han practicado las actividades está obligado a emitir el correspondiente informe de evaluación.

-Las rotaciones internas previstas en la Acreditación de la Unidad Docente no tendrán la consideración de movilidad geográfica.

 

SUSPENSION DEL NOMBRAMIENTO. CAUSAS Y EFECTOS

 

El nombramiento para la formación de especialistas por el sistema de residencia sólo podrá suspenderse por las causas siguientes:

- Mutuo acuerdo de las partes cuando, por causas excepcionales, se autorice una rotación externa por un período ininterrumpido superior a cuatro meses.

- Incapacidad temporal del residente.

- Maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.

- Ejercicio público representativo.

- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

- Fuerza mayor temporal.

- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

- Excedencia forzosa.

- Por el ejercicio del derecho de huelga.

- Cierre legal de la Empresa o Centro.

- Por liberación Sindical

 

Dado que el residente en formación es un titulado universitario superior, y el carácter de esta relación laboral, no sólo asistencial sino también formativo, y los rápidos avances de las ciencias de la salud, si el tiempo de la suspensión de su contrato resultara superior a dos años, se incorporará en la parte del Programa de Formación que acuerde la Comisión Docente de la especialidad, aunque ello suponga la repetición de algún período evaluado ya positivamente.

 

EXTINCIÓN DEL NOMBRAMIENTO. CAUSAS Y EFECTOS

 

El nombramiento para la formación de especialistas por el sistema de residencia se extinguirá por las siguientes causas:

- Por haber superado el Programa de Formación de la especialidad correspondiente habiendo obtenido una evaluación final positiva.

- Por renuncia del residente explícita o tácita, entendiéndose así cuando se haya autorizado la repetición completa del período formativo y el residente no se incorporará a su inicio sin causa justificada o cuando no se incorporara al plan específico de recuperación acordado por el Comité de Evaluación.

- Por suspensión del contrato motivado fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas organizativas o de producción, si la duración de las mismas es superior a seis meses. Las causas económicas, técnicas organizativas o de producción, o por una suspensión del contrato superior a seis meses motivada por fuerza mayor temporal, nunca serán motivo de suspensión ni de extinción sino que se protegerá al residente de cualquier perjuicio que esto le pueda ocasionar. La Administración Sanitaria ofertará a los residentes afectados la posibilidad de continuar su formación como especialistas en otras unidades docentes, suscribiendo nuevos contratos con las entidades titulares de las mismas que darán por válidos los períodos de formación ya realizados y evaluados positivamente en la Unidad Docente de procedencia y en su nueva ubicación se le mantendrá el sueldo con el total de complementos, incluida la atención continuada y se le ofrecerá en el menor tiempo posible un puesto de trabajo en un Centro que reúna las condiciones necesarias para poder desarrollar adecuadamente su formación, que deberá estar en la misma localidad aunque esto suponga un aumento en el número de residentes concedido a dicho Centro.

- Por despido disciplinario.

En el supuesto de extinción por despido disciplinario, si éste fuera declarado improcedente o nulo por sentencia firme, el residente tendrá derecho a la readmisión. Dependiendo del tiempo transcurrido desde que fue despedido y la ejecución de la sentencia, se procederá igual que lo previsto respecto a la incorporación tras la suspensión del contrato.

- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del residente.

La extinción del contrato para la formación de especialista supondrá también la de los derechos derivados de la superación de la correspondiente prueba nacional selectiva, por lo que, para acceder a un Programa de Formación de la misma especialidad o de otra diferente, se exigirá la superación de una nueva prueba, salvo que el cambio de especialidad fuera por motivos de discapacidad (ver Disposición Adicional Segunda)

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 

El personal en formación por el sistema de residencia incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa.

En lo referente a la graduación de las faltas y las sanciones se aplicará lo regulado en los convenios colectivos o en el Estatuto Marco con carácter supletorio.

 

 

 

 

DERECHOS COLECTIVOS

 

El personal en formación por el sistema de residencia tendrá los derechos colectivos reconocidos con carácter general por la legislación vigente, incluidos los de representación sindical y  la acumulación de créditos horarios. En la evaluación anual se valorará si las horas dedicadas a estos fines han permitido un correcto aprovechamiento de lo establecido en su Programa de Formación. En caso de que no haya sido así, se permitirá la prolongación del tiempo de residencia, según se contempla en el apartado 2 (Duración del contrato) hasta un máximo del 50% de la duración total de la residencia  sin poder dedicar el tiempo de prórroga del contrato a la liberación, para asegurar su correcta formación.

 

Los residentes en formación disfrutarán del derecho a huelga , de la misma manera que el resto de trabajadores, con la particularidad de que al ser un personal en formación del que no dependen estructuralmente los servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, no estarán sometidos a la  obligación de cubrir servicios mínimos.

 

RESIDENCIA: LÍMITE DE EDAD

 

El límite de edad para acceder a la residencia lo marca la ley del Estatuto Marco, que establece la edad de jubilación a los 65 años,  por lo cual no se podrá optar a ninguna especialidad con una edad que suponga no haber finalizado el periodo formativo a los 65 años.

 

PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS EVALUACIONES

 

Evaluaciones anuales:

 

Cuando la evaluación anual sea negativa y el residente haya superado la prórroga establecida (ver apartado sobre duración del contrato), sólo cabe la rescisión del contrato. El residente podrá solicitar la revisión de la evaluación que consistirá en realizar una prueba ante la Comisión de Docencia que decidirá la calificación por mayoría absoluta de sus miembros, resultando ésta definitiva.

 

Evaluación final:

Cuando la evaluación final sea desfavorable, el residente podrá solicitar la revisión de la misma que consistirá en realizar una prueba ante la Comisión Nacional de la Especialidad, que decidirá la calificación por mayoría absoluta de sus miembros. Si no supera dicha prueba, el residente tendrá derecho a realizar una prueba extraordinaria ante la citada Comisión en el plazo de un año a contar desde la realización de la anterior, cuya calificación será definitiva.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

Jornada Laboral:  hasta el 31 de Julio de 2008

 

Se mantienen 58 HORAS SEMANALES HASTA EL 31-7-2007 [58 x 47,9= 2778) anuales totales, de las cuales 1645 son jornada ordinaria ( 235 x 7) y el resto de jornada de guardias (2778- 1645= 1124)],  es decir entre 46 y 66 anuales según sean todas de 24 o 17 horas y de 56 HORAS SEMANALES HASTA EL 31-7-2008 [ 1645 ordinaria y  1037 de guardias], es decir entre 43 y 61 anuales según sean todas de 24 o 17 horas, para llegar al 1 de agosto de 2008 a las mencionadas 48 HORAS SEMANALES [1645 de ordinaria y 654 de guardias], es decir entre 27 y 38 anuales según sean todas de 24 o 17 horas.

 

AÑO

Jornada ordinaria/ horas

Jornada complementaria/ horas

Guardias anuales si todas fueran de 17 horas

Guardias anuales si todas fueran de 24 horas

2005

1645

1124

66

46

2006

1645

1124

66

46

2007

1645

1037 *

61

43

2008

1645

654 **

38

27

Siguientes

1645 ó inferior

654 ó inferior

38 ó inferior

27 ó inferior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*  A partir del 1-8-2007

**A partir del 1-8-2008

 

 

Si el  comité  de evaluación correspondiente a alguna  especialidad considerara que la reducción progresiva de la jornada laboral pudiera suponer el incumplimiento, en el plazo de tiempo establecido, del programa de formación se procederá a la ampliación del tiempo de duración global de la residencia en los años que se estimen oportunos para asegurar la correcta formación del médico residente.

 

Disposición adicional primera:

 

La residencia no puede suponer un paréntesis vital para nadie. Por el contrario, deberían darse todas las facilidades laborales para que los residentes, como cualquier persona, tengan la posibilidad de un desarrollo vital satisfactorio y, por supuesto, perfectamente compatible con la formación de médico especialista. Para muchos médicos la residencia supone el primer trabajo con algo más que unos días o meses de perspectiva en el tiempo. Por eso cada vez es más frecuente que decidan independizarse, vivir en pareja u optar por la maternidad. Esta última opción ha estado siempre desacreditada; y para la mujer médico ha sido un importante agravio en perjuicio de su salud, la de su hijo y, menos importante quizá pero igualmente injusta, en su faceta formativa-laboral. Está demostrado por múltiples estudios que el exceso de trabajo, el estrés y la nocturnidad influyen de forma negativa en la salud de la mujer embarazada y en el desarrollo del feto. Desgraciadamente tenemos casos muy cercanos de compañeras que han sufrido estos problemas: eclampsia, abortos, retraso en el crecimiento fetal, prematuridad, bajo peso al nacimiento, malformaciones congénitas de sus hijos. Todos estos graves problemas tienen relación con el trabajo de médico residente tal y como está concebido. Hemos conseguido desde el SIMAP que, hoy por hoy, la sola notificación del embarazo a la dirección del centro sea suficiente para conseguir la exención de guardias. No se retribuyen, como sería lo justo y deseable, pero por lo menos no se nos obliga a poner nuestra salud y la de nuestro hijo en grave peligro. No pueden prevalecer por encima de nuestra salud las necesidades asistenciales del centro como ocurría hace poco tiempo atrás. El derecho a la salud, en este caso de la mujer embarazada y de su hijo, debería ser inviolable.

 

Por tanto la propuesta del SIMAP para la mujer embarazada incluye:

- Posibilidad de exención de guardias desde el conocimiento del embarazo. Salario durante el embarazo correspondiente a todos los complementos, incluido el del promedio de Atención Continuada de los cuatro últimos meses.

- Para un correcto cumplimiento de la ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, la residente que haya estado de baja maternal durante el periodo de residencia no deberá recuperar este tiempo de trabajo durante el resto de su residencia, a costa de superar la jornada laboral legalmente establecido,, sino que se planteará individualmente cada caso al Comité de Evaluación, que podrá determinar si ésta ha satisfecho lo estipulado en su Programa de Formación a final de año -en cuyo caso continuará de forma normal su residencia-  o si necesita una prolongación de la residencia – en cuyo caso  ésta se hará siguiendo lo determinado en el apartado sobre duración del contrato

 

Disposición adicional segunda:

 

Personal en formación por el sistema de residencia con discapacidad.

 

En el supuesto de que se adjudicara una plaza de residente en formación a una persona con discapacidad, el Centro del que dependa la Unidad Docente correspondiente estará obligado a hacer las obras y adaptaciones que se precisen para lograr la accesibilidad a todas las actividades del Programa Formativo así como a facilitarle las ayudas técnicas necesarias, para lo que podrá solicitar asesoramiento y apoyo al Centro de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otra entidad especializada.

Si por motivos arquitectónicos insalvables o graves problemas presupuestarios esto no se hiciera, y por lo tanto, la imposibilidad de realizar las actividades a las que obliga el Programa Formativo se debiera a las condiciones del Centro y no a las limitaciones corporales del residente, no se le podrá declarar no apto en el examen médico preceptivo, y la Administración Sanitaria donde se ubique la Unidad Docente estará obligada a ofertarle otra plaza en una Unidad Docente que reúna las cualidades que permitan su formación y su integración en las actividades asistenciales en situación de igualdad respecto a los demás residentes de la misma especialidad. Si la discapacidad es de tipo físico e impide al residente realizar jornadas de trabajo prolongadas, no se disminuirá el número de horas que determina el programa formativo, pero sí se organizarán de forma que tenga los descansos necesarios y apropiados a su condición física. Pero si se organizarán de forma que tengan los descansos necesarios y apropiados a su condición física aunque para ello sea necesario aumentar el tiempo global de la duración de la residencia.

 

Cambio de especialidad durante la residencia

 

Si  excepcionalmente por motivos justificados de salud el residente no pudiese desarrollar correctamente la especialidad elegida, podrá solicitar el cambio a otra especialidad acorde con su limitación física, sin que tengan que darse otras circunstancias relativas a la plaza a elegir (el número de MIR en su oposición o las plazas vacantes que quedaron en esa convocatoria) y manteniéndose, a ser posible el mismo Centro formativo o en su defecto, la misma ciudad dónde se eligió la plaza original.

 

Disposición adicional tercera:

 

La colegiación, al igual que en el resto de facultativos del Sistema Nacional de Salud con dedicación exclusiva al mismo, será voluntaria. Cada Administración Autónoma se encargará de organizar las medidas necesarias para que los médicos residentes puedan realizar su actividad asistencial sin ningún tipo de limitación.

 

Disposición final:

Jurisdicción competente.

Los conflictos que surjan entre las partes como consecuencia de los nombramientos de facultativos en formación serán competencia de la Jurisdicción Social.

 

 

CRÍTICA DEL BORRADOR Y DE LAS OPINIONES YA PRESENTADAS

 AL FORO MARCO

 

 

Se ha creado un Foro Marco para el diálogo social cuya finalidad será estudiar y negociar las propuestas que servirán de base para la elaboración de un Real Decreto que regulará de forma definitiva la relación laboral especial de los residentes como está previsto en el artículo 11.4 del Estatuto Marco.

 

El SIMAP es el sindicato que en la actualidad tiene la mayoría absoluta en la representación de los residentes en el Comité de Empresa de la Comunidad Valenciana. Pese a esta innegable acreditación no se le ha permitido, hasta la fecha, manifestar su opinión en dicho Foro Marco, así como tampoco en la Conselleria de Sanitat Valenciana, a pesar de sus repetidas solicitudes.

 

Por el momento se ha dado a conocer el borrador de lo que será la nueva regulación de la relación laboral especial de los residentes elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

 

En los siguientes apartados queremos hacer una visión crítica y reflexiva de aquellos puntos que, a nuestro entender, resultan perjudiciales, cuanto no intolerables, y que deberían ser retirados y sustituidos por otras propuestas que realmente supongan una correcta trasposición de las directivas europeas y de la jurisprudencia que sobre ella se basan. Consideramos que estas propuestas, que serán la base de un Real Decreto, deberían representar una mejora en la formación del residente, junto con una mejora laboral y social con el desarrollo de medidas claras encaminadas a la protección de la salud. Deberían eliminar, sin lugar a dudas, todo aquello que suponga una clara discriminación de la mujer médico; además de permitir a los residentes compatibilizar de forma adecuada su vida personal y familiar con la actividad formativa-laboral. No se puede olvidar que son personas con vida privada y no se les puede pedir, ni es necesario ni conveniente, para su buena formación el realizar un paréntesis vital y dedicarse a tiempo completo a la residencia.

 

Desgraciadamente son otros intereses, menos nobles, los que se esconden detrás de propuestas como la de aumentar la jornada laboral.

 

1.- DURACIÓN DEL NOMBRAMIENTO.

 

El borrador recoge: la duración será de un año, renovable por periodos iguales durante el tiempo que dure el Programa de Formación siempre que, al final de cada año, el residente haya sido evaluado positivamente por el Comité de Evaluación de la Especialidad correspondiente.

 

Nos preocupa que exista la posibilidad de extinción del nombramiento, lo que supone la pérdida de todos los derechos de haber aprobado una oposición nacional durísima, que en otros licenciados supondría la obtención de una plaza en propiedad, por obtener una calificación negativa anual. Creemos que este punto debería desaparecer dentro de los que recoge el borrador como motivos de extinción del contrato.

Sería más lógico dar la opción de prolongar durante un tiempo la residencia, según lo estime necesario el Comité de Evaluación y hasta un máximo fijado, a aquellas personas que por diferentes motivos no hubieran superado la evaluación anual.

Lo que nadie se plantea es que para que el residente pueda recibir una correcta formación y tutorización, que le permita estar en condiciones de superar las evaluaciones anuales, precisa de una atención por parte de los médicos asistenciales de los distintos servicios que, hoy por hoy, no están en condiciones de ofrecer. La saturación de trabajo, sobrecarga asistencial, jornadas laborales inmensas, falta total de reconocimiento, de incentivación profesional y económica ha hecho que la ilusión, con la que los médicos especialistas recibían a los residentes haya disminuido. Hoy los residentes son para la mayoría de los médicos asistenciales una carga que les resulta difícil compatibilizar con el trabajo diario. Es inevitable que la formación de los residentes sea cada vez más dificultosa y que la evaluación anual se convierta en un grave problema. El enfrentamiento y el mal estar entre residentes y médicos especialistas está servido; y los problemas por la falta de planificación de la formación de residentes dentro del trabajo asistencial de los especialistas no tardarán en aparecer.

 

2.-JORNADA LABORAL.

 

Debe resultar de la trasposición correcta de las directivas europeas vigentes: para el año 2005 es de 58 horas semanales, que incluyen la suma de la jornada ordinaria y las guardias. La jornada ordinaria es la misma que para el resto del personal de plantilla de los centros y de la categoría a la que pertenezcan. También está recogido en las directivas europeas que la jornada laboral anual irá aminorándose anualmente hasta ser de 48 horas semanales. El Estatuto Marco recoge que a partir del 1 de agosto de 2008 será para los residentes de 48 horas semanales.

 

En el borrador que estamos analizando se pretende ampliar la jornada laboral por encima de los límites establecidos a costa de aumentar el número de guardias mensuales. Lo argumentan sobre la base del beneficio que resulta de ampliar el tiempo de formación, pero entendemos que la finalidad es otra bien diferente: mano de obra barata que realice la atención continuada. Existe una propuesta que considera un límite máximo de 7 guardias al mes, con una distribución máxima de dos semanales, un cómputo máximo de 55 guardias anuales, y en una relación 3.1 entre guardia de 17 horas y módulos de 24 horas. Si para el 2005 el límite máximo establecido por la directiva es de 5 guardias al mes, y  teniendo en cuenta que los próximos años irán disminuyendo el número de guardias mensuales obligatorias hasta un máximo de dos en el 2008, no tiene sentido recoger, como base en un Real Decreto, un límite máximo que no debería ni siquiera figurar para el 2005.

 

Lo recogido en el borrador no es reflejo de un desconocimiento, ni en ellos cabe la interpretación del descuido. Todo está pensado y tiene su finalidad. El que un Real Decreto, documento que tiende a perdurar en el tiempo, recoja un límite máximo de 7 guardias mensuales permitirá que pueda obligarse a los residentes a cubrir defectos asistenciales en periodos de tiempo concretos como el estival aunque el número de guardias obligatorias, según lo establecido por las directivas europeas, fuera mucho menor.

 

3.- EXCEPCIONES A LO RECOGIDO EN LAS DIRECTIVAS SOBRE LOS TIEMPOS DE DESCANSO.

 

Con la misma excusa que el punto anterior, mejorar la docencia, se propone recoger como excepciones los periodos de aplicación de los tiempos de descanso diario y semanal. La directiva europea no permite ninguna modificación sobre el tiempo de descanso diario que debe ser de 12 horas al día. El descanso semanal está establecido en 36 horas semanales que pueden ser demorados y agrupados en dos periodos de tiempo mínimo de esta duración en un periodo de referencia 14 días.

En referencia al descanso diario expresa: Si por razones organizativas, docentes o asistenciales estos periodos no se hubieran disfrutado o hubieran sido inferiores a 12 horas se podrán compensar en cómputo trimestral, a razón de un promedio de 60 horas de descanso en periodos no inferiores a 12 horas ininterrumpidas.  Evidentemente, no cumple con la normativa vigente y que ha sido desarrollada para la protección de la salud del trabajador.

 

En relación con el descanso semanal establece un periodo de referencia de dos meses, fuera también de lo establecido en la normativa vigente.

 

 

4.-DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER MÉDICO

 

Como ya hemos dicho, la residencia no puede suponer un paréntesis vital para nadie. Por el contrario, deberían darse todas las facilidades laborales para que los residentes, como cualquier persona, tengan la posibilidad de un desarrollo vital satisfactorio y, por supuesto, perfectamente compatible con la formación de médico especialista. Para muchos médicos la residencia supone el primer trabajo con algo más que unos días o meses de perspectiva en el tiempo. Por eso cada vez es más frecuente que decidan independizarse, vivir en pareja u optar por la maternidad. Esta última opción ha estado siempre desacreditada; y para la mujer médico ha sido un importante agravio en perjuicio de su salud, la de su hijo y, menos importante quizá pero igualmente injusta, en su faceta formativa-laboral. Está demostrado por múltiples estudios que el exceso de trabajo, el estrés y la nocturnidad influyen de forma negativa en la salud de la mujer embarazada y en el desarrollo del feto. Desgraciadamente tenemos casos muy cercanos de compañeras que han sufrido estos problemas: eclampsia, abortos, retraso en el crecimiento fetal, prematuridad, bajo peso al nacimiento, malformaciones congénitas de sus hijos. Todos estos graves problemas tienen relación con el trabajo de médico residente tal y como está concebido. Hemos conseguido desde el SIMAP que, hoy por hoy, la sola notificación del embarazo a la dirección del centro sea suficiente para conseguir la excepción de guardias. No se retribuyen, como sería lo justo y deseable, pero por lo menos no se nos obliga a poner nuestra salud y la de nuestro hijo en grave peligro. No pueden prevalecer por encima de nuestra salud las necesidades asistenciales del centro como ocurría poco tiempo atrás.

 

Resulta increíble que tanto el borrador para la realización del Real Decreto del Ministerio de Sanidad como el otros  sindicatos pretendan volver a colocar a las médicos embarazadas en una situación laboral que comporte un grave riesgo para la salud de la madre y el feto. El derecho a la salud, en este caso de la mujer embarazada y de su hijo, debería ser inviolable.

 

De nuevo, con la excusa de no perder tiempo en la formación docente, la médico residente embarazada deberá continuar haciendo guardias hasta el sexo mes de embarazo o hasta el cuarto si es embarazo múltiple. A partir de ese momento, no verá reducida su jornada laboral como hasta ahora con la exención de las horas de guardia, sino que se le permitía realizar la misma jornada que sus compañeros pero en turnos de 12 horas.

 

5.- INCLUIR EN EL ROTATORIO EL SERVICIO DE URGENCIAS DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA.

 

En un borrador  se recoge que se establecerán unos mínimos de horas de actividad en urgencias generales y/o de la especialidad. Es decir dentro de la jornada laboral ordinaria, de 8 a 15 horas, los residentes trabajarán en las urgencias del centro. Esta sugerencia, en apariencia sin gran trascendencia, es una vieja conocida para los que hicimos la residencia hace años y que motivó unas fuertes protestas generales de residentes con la que conseguimos parar las aspiraciones de la Administración. En ninguna especialidad, salvo la de médico de urgencias que todavía no se ha creado, tiene sentido este rotatorio; y menos aún si realizamos como mínimo una guardia semanal en urgencias. Sí tiene otra finalidad: cubrir con médicos residentes las urgencias en el horario señalado y no tener el problema actual de quién es el médico de plantilla que se encarga de la urgencia durante la mañana, o verse la Administración en la necesidad de contratar médicos especialistas para cubrir la asistencia en urgencias en dicha franja horaria.

 

6.- POSIBILIDAD DE DELEGAR LA TUTORIZACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ASISTENCIAL DURANTE LAS GUARDIAS A LOS RESIDENTES MAYORES.

 

Después de reconocer el derecho a la tutorización en la actividad asistencial del residente, alguna opinión termina proponiendo que se podrán realizar delegaciones expresas al personal residente del último año de tutorización asistencial sobre el personal residente de los primeros años de residencia.

 

De esta forma se está dando una sólida base legal para que los servicios de urgencias funcionen exclusivamente con residentes. Se obliga a asumir a los residentes de último año la enorme responsabilidad de la tutorización asistencial de sus compañeros, en un servicio de urgencias, sin que hayan finalizado su Programa Formativo, y sin que el Comité de Evaluación de la Especialidad correspondiente lo haya calificado como apto. Punto éste de una importancia innegable y que venía claramente establecido en las primeras hojas del borrador conocido para poder asumir una“ completa” responsabilidad asistencial.

 

 

 

AUTORAS:  Concha Ferrer Tuset. Ex-Residente de Medicina Interna

                     Estel Ortells i Ros.     Ex-Residente de Medicina Familia y Comunitaria

 

 

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