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Las
directivas europeas, el caso SIMAP y los MIR
La directiva europea 93/104 constituye un documento de una claridad meridiana
en el que se establecen unas condiciones mínimas en cuanto a protección social
de los trabajadores de la Unión. En su introducción se establecen unas
consideraciones que constituyen una auténtica declaración de intenciones a
favor de sus derechos. Prácticamente, todas ellas son interesantes y resultaría
excesivo en este momento intentar analizarlas todas. Pero, por ejemplo, valga
como muestra de su espíritu la afirmación de que "la mejora de la
protección /... / en el trabajo representa un objetivo que no puede
subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico'.En este
contexto, resultaba cuanto menos llamativo, y probablemente inexplicable, que a
la afirmación de que la 'Directiva se aplicará a todos los sectores de
actividad, privados o públicos", siguieran tres colectivos de trabajadores
que no tenían derecho a disfrutar de tal protección: los trabajadores del
transporte y del mar y los médicos en formación. Con todo esto, las
actividades de los residentes quedaban en una total e incomprensible desprotección
en lo que a su jornada laboral se refería. Y
mientras los médicos españoles que trabajamos en la Sanidad pública luchamos
aún por que se nos reconozcan estos derechos (batalla ya ganada en los
tribunales, pero, sorprendentemente, pendiente de aplicación por las
autoridades competentes), nuestra pertenencia a la Unión Europea condiciona,
afortunadamente, una mejora de la política social a un ritmo superior al de
nuestro país. La directiva 2000/34 de 22 de junio de 2000 ha modificado las
citadas excepciones y, además, en su preámbulo reconoce que no hay ninguna
justificación para ellas. Como consecuencia incluye a los médicos en período
de formación dentro de las actividades protegidas por las directivas de política
social. En
esta nueva directiva se establece que los Estados deberán poner en vigor
cuantas disposiciones sean necesarias para su cumplimiento, y que, para los médicos
en formación, el plazo para dicha adaptación normativa expira el 1 de agosto
de 2004.Cierto es que algo análogo sucedía con los médicos de plantilla con
el 23 de noviembre de 1996 y, sin embargo, todavía no se ha cumplido con dicha
obligación. Y queremos resaltar que estas directivas obligan al Estado Español
que, por tanto, no puede hacer dejación de su responsabilidad en las
Comunidades Autónomas.
Respecto a la jornada laboral máxima, y tomando como fecha de referencia el 1
de agosto de 2004, habrá un período transitorio de cinco años (más un plazo
extraordinario suplementario de hasta 2 años y hasta un año adicional más).Durante
este período transitorio ya se establece la obligatoriedad de fijar topes a la
jornada máxima anual:
-durante los tres primeros años, el número de horas semanales de trabajo no
debe superar en ningún caso una media de 58 horas / semana.
-durante los dos años siguientes, de 56 horas / semana. -y
durante el período restante de 52 horas / semana.
-para finalmente reducir las horas semanales de trabajo a una cifra que exceda
de las 48 horas semanales (circunstancia ésta que se produciría como máximo
el 1 de agosto de 2012). En
este punto hay que insistir en tres consideraciones: -la
fecha de referencia de 1 de Agosto de 2004 es la fecha tope para adaptar la
legislación española, siendo el periodo transitorio citado excepcional y
voluntariamente asumido por las Administraciones sanitarias que se acojan a
dicha excepción por tener dificultades para poder cumplir la directiva en el
plazo fijado. No hay ninguna necesidad de apurar ninguno de los plazos.
-una vez terminado el período transitorio, la jornada laboral a aplicar será
la que en ese momento sea vigente para los españoles (sí, actualmente, es de
40 horas / semana es bastante probable que para entonces sea menos). -respecto
a otros temas (tiempo de descanso) no hay período transitorio. Hay
que resaltar también que en su artículo 2, apartado 3, la directiva establece
que los Estados podrán adoptar disposiciones distintas sobre el tiempo de
trabajo, siempre que cumplan los mínimos que ella misma establece. Y se afirma,
taxativamente, que "la aplicación de la directiva no constituye una
justificación válida para la disminución del nivel general de protección de
los trabajadores'.Por tanto, si en España la jornada laboral máxima es de 40
horas, no puede aplicarse otra para los médicos en formación. Hemos
de recordar que no asumir la obligación de respetar plazos, así como apurar al
máximo los tiempos límite de adaptación y acogerse a períodos transitorios,
es en el fondo una forma de no afrontar el problema, que agrava las
discriminaciones y dificulta la normativización ágil y el respeto a los
derechos de las personas.
Un antecedente de un comportamiento irresponsable por parte de la Administración
sanitaria española lo tenemos en la espera hasta el último día (1 de enero de
1995) para adaptar el tiempo de formación postgrado a las directivas europeas.
Ello motivó el incremento de la llamada bolsa histórica de médicos sin la
formación requerida por la Unión Europea y en la actualidad condiciona enfrentamientos
de difícil solución en los que entran en conflicto derechos creados con
normativas legales en diferentes colectivos médicos (médicos de familia y
generales, MESTOS y MIR). Nadie
debe pensar que todo esto significa que los residentes no podrán hacer
guardias, que tan importantes son en su formación como médicos asistenciales.
Lo que quiere decir es que las deberán hacer de una forma adecuada tanto para
su salud como para la de sus pacientes, y en todo caso retribuidas como
corresponde. Es
evidente que, salvo que se produzca una inesperada y sorprendente diligencia
por parte de nuestros gobernantes, los compañeros que actualmente realizan su
período de residencia no verán modificadas sus condiciones de trabajo. La
situación se mantendrá en sus características actuales y, además, se seguirá
fomentando la confusión de que trabajar de una forma absurda, desproporcionada
e insana, forma parte de las características del "buen residente",
pues obedece a los que constituye la esencia de la profesión.
Sin embargo, la Administración debe ser garante del orden jurídico y de la
justicia social, a la vez que patrón de todos los trabajadores de la Sanidad pública
y de la inmensa mayoría los médicos en formación. Es su obligación
modernizar las disposiciones legales para adaptarlas a los tiempos que vivimos
en nuestro país y, en definitiva, a las directivas europeas que se suponen que
son su reflejo. Pero, también, debe establecer los mecanismos de control y los
procesos educativos que permitan que tanto el espíritu como la letra de las
normas se lleve a la práctica. La
Comunidad Valenciana es en la única de toda España en la que los residentes no
tienen en su contrato una cláusula que les obligue a realizar una jornada
laboral de 31 horas, empalmando una jornada ordinaria con una guardia y con la
jornada laboral del día siguiente. El fin de esa aberración lo tuvo que
conseguir el SIMAP, llegando hasta el Tribunal Supremo para el reconocimiento de
su derecho a "librar' al día siguiente de una guardia. En el resto de España
no tienen ese derecho. Pero la realidad es que, pese a la base legal, se les
enseña la cultura de 'no libranza', se les estimula a quedarse, se presiona de
todas las formas posibles para que sigan trabajando hasta las 31 horas... Es
deber inexcusable de la Administración establecer los mecanismos para que las
limitaciones a la jornada laboral no sólo sean posibles, sino que sean
absolutamente ineludibles. Si la libranza es obligatoria (como han establecido
los tribunales), permitir que se trabaje constituye una grave negligencia por su
parte, negligencia que se vuelve culpable para todos los implicados cuando su
motivación es simplemente la falta de los medios adecuados. Conseguido
pues que los médicos sean considerados como ciudadanos europeos en cuanto a política
social, nuestra organización se compromete a luchar legalmente, presionar
socialmente y a concienciar a los médicos jóvenes para que la Directiva Europea
2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 2000 sea
transcrita a la normativa española en el menor tiempo posible, sin esperar, por
supuesto, a la fecha de 1 de agosto de 2004 y, evidentemente, rechazando la
utilización de los períodos transitorios, suplementarios y adicionales
previstos como excepción.
Por esto, como por otras cosas, los médicos españoles hemos de estar
organizados, sin dejarnos suplantar por organismos oficiales y organizaciones
laborales que pretenden solventar su peculiar problemática, utilizando como
arma de cambio los derechos de un pequeño colectivo profesional. Olvidan que si
en la Sanidad todos son importantes, los únicos imprescindibles son los médicos. Vale
la pena plantar cara. Hemos demostrado que es posible estar unidos y que se
pueden consentir logros, sea por vía legal o por presión social. Los últimos
fallos judiciales han empezado a sacarnos de la última bolsa de esclavitud
existente en la Unión Europea y dicha bolsa no estará completamente rota hasta
que el período de formación de los facultativos no salga de ella.
Juan
Benedito Alberola y Semanario
El Médico 16-02-2001 |
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